Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 12 de Junio de 2009

Fecha de Resolución12 de Junio de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteMaría Albertina Santiago
ProcedimientoAcuerdo Reparatorio

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL

El Vigia, 12 de Junio de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-000388

ASUNTO : LP11-P-2009-000388

AUTO FUNDAMENTANDO ACUERDO REPARATORIO.

En fecha 02 de Junio de 2009, se celebró la Audiencia Especial a los fines de proponer un acuerdo reparatorio entre el imputado ALEXANDER DE J ESUS JEREZ DEL MAR y las víctimas R.W.P. Y ANYELIS OLISMAR PERDOMO CUBILLA. Este Tribunal procede a fundamentar la decisión dictada en la sala de audiencias en los siguientes términos:

Se inicia la presente averiguación en fecha 16-02-2009, siendo aproximadamente las 11:20 horas de ese mismo día, en virtud de un accidente de tránsito (colisión entre vehículos con saldo de dos (02) personas lesionadas), ocurrido en la Avenida Don P.R. diagonal a la importadora El Vigía, antes de la Intersección de Iberia de la ciudad de El Vigía, Estado Mérida.

En fecha 20-02-2009, se llevó a cabo por ante este Tribunal de Control N° 01 Extensión El Vigía, audiencia mediante la cual se declaro con lugar la aprehensión en situación de flagrancia del investigado A.D.J.J.D.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.020.307, natural de El Vigía, Estado Mérida, con fecha de nacimiento 13-12-1975, de 33 años de edad, albañil, hijo de M.J.L. e I.B.d.M. y domiciliado en la Urbanización Carabobo, vereda 10, casa N° 08, El Vigía, Estado Mérida, solicitada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público ABG S.I.C., por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2 en armonía con el artículo 415, ambos del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos R.W.P. Y ANBGELI PERDOMO, se acordó el procedimiento Ordinario y Medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, esto es presentación periódica cada quince días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Ahora bien, en fecha 02 de Junio del año 2009, se celebró la audiencia especial a los fines de proponer acuerdo reparatorio entre el imputado A.D.J.J.D. Y las víctimas R.W.P. Y ANYELIS OLISMAR PERDOMO CUBILLAN. Al momento de conceder el derecho de palabra a la defensa ABG. Y.U., manifestó al Tribunal que su defendido llegó a un acuerdo reparatorio con las víctimas el cual se cumplirá a plazos, por lo que solicita se le conceda el derecho de palabra a su representado. Por su parte el investigado A.D.J.J.D., propuso a la víctima R.W.P., cancelarle la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES, de los cuales ya le hizo entrega de la cantidad de Un mil bolívares fuertes y el saldo restante, es decir la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES, se los cancelará en tres (03) mensualidades de Mil Trescientos Cincuenta Bolívares Fuertes, contados a partir de la presente fecha. De igual manera le propuso a la víctima ANYELIS OLISMAR PERDOMO CUBILLAN, cancelarle la cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTES, en tres (03) mensualidades de un mil bolívares fuertes cada una, contados a partir de la presente fecha. De inmediato las víctimas R.W.P., manifestó al Tribunal que efectivamente hace dos meses recibió del investigado la cantidad de Mil Bolívares fuertes para gastos médicos y que está de acuerdo con la forma de pago del dinero restante hecha por el investigado, y que este acuerdo lo realizan en forma voluntaria y sin coacción, asimismo solicita al Tribunal en este acto se le haga entrega del vehículo tipo moto que es de su propiedad y presente ad efectus videndi, documentos que lo acreditan como propietario de la misma; Y ANYELIS OLISMAR PERDOMO CUBILLAN, manifestó que celebra este acuerdo en forma voluntaria y sin coacción y que está de acuerdo con el pago propuesto por el investigado. Al momento de conceder el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público ABG M.A.R., manifestó: que la Fiscalía no se opone al acuerdo reparatorio a plazos propuesto en esta audiencia, ya que se trata del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, por lo que es procedente y solicita al Tribunal se le acuerde la entrega del vehículo solicitado por la víctima R.W.P..

Luego de oídas las exposiciones de las partes y encontrándose llenos los extremos exigidos en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control N° 1 del Circuito Judicial de Mérida, visto que el investigado y las víctimas han celebrado de manera libre y voluntaria el acuerdo reparatorio, a plazos, sobre un hecho punible como es el delito de Lesiones Culposas Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 en relación con el artículo 420 numeral 2° del Código Penal Venezolano, y oída la opinión favorable del Fiscal del Ministerio Público ABG M.A.R. este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: APRUEBA el acuerdo reparatorio celebrado entre las partes en forma libre y voluntaria, el cual será cumplido por el investigado A.D.J.J.D. Y las víctimas R.W.P. Y ANYELIS OLISMAR PERDOMO CUBILLAN en un plazo de tres (03) meses, de conformidad con el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO SE SUSPENDE EL PROCESO por el lapso de tres (03) meses, contados a partir de la presente fecha los cuales vencen el día 02-09-2009. TERCERO: SE FIJA AUDIENCIA ESPECIAL para verificar el cumplimiento del acuerdo reparatorio para el DIA JUEVES 17 DE SEPTIEMBRE DE 2009, A LAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA, quedando notificadas las partes presentes.. QUINTO: SE ACUERDA la entrega del vehículo Marca UNICO, Tipo MOTOCICLETA, Modelo NEW JAGUAR, Serial del Motor XDL162FMJ07500647, serial de Carrocería LDXPCKL087LAO7566, Año 2007, Color Blanco, Clase MOTO, Capacidad Carga 02 puestos, Placas DBF852, Uso Particular al ciudadano R.W.P. y se acuerda la devolución de los documentos originales de propiedad del vehículo presentados en esta audiencia por la víctima R.W.P. a efectus videndi, para lo cual se oficiar al Estacionamiento El Vigía. Se deja constancia que la presente decisión se dicta dentro del lapso legal correspondiente.

JUEZ (T) DE CONTROL N° 01

ABG. M.A.S.D.P.

LA SECRETARIA:

ABG. NANCY ANDREA ARIAS

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