Decisión de Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmeron Acosta de Sucre, de 5 de Abril de 2011

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2011
EmisorJuzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmeron Acosta
PonenteAntonio José Lara Inserny
ProcedimientoTransaccion

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal Supremo de Justicia

Juzgado de los Municipios Sucre y C.S.A.

del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre

Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

LAS PARTES Y LA CAUSA

DEMANDANTES: S.J.N., J.J.N. y

T.J.N..

DEMANDADA: FIRMA MERCANTIL JUVENTUD SPORT NORELYS S.M.

CAUSA: TRANSACCION.

FECHA: 5 DE ABRIL DE 2011.

EXPEDIENTE: N° 10-5345.

LA TRANSACCION

En fecha veintinueve (29) de julio de dos mil diez (2010), se admitió demanda contra la firma mercantil JUVENTUD SPORT NORELYS, S.M., domiciliada en el Centro Comercial Don Issa, piso 1, Locales No I-19 e I-29, Avenida Bermúdez, Cumaná, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre Estado Sucre, e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 27 de febrero de 2002, bajo el N° 05, Folio 5 y su vuelto, Tomo B-02, que gira bajo la firma y responsabilidad de la ciudadana NORELYS J.O., venezolana, mayor de edad, domiciliada Cumaná y con cedula de identidad número V-8.444.741, incoada por los ciudadanos S.J.N., J.J.N. y T.J.N., venezolanos, mayores de edad, con cedulas de identidad Nos. V-11.384175, V-12.271.515 y V-13.053.673, respectivamente, domiciliados en Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, representados por los profesionales del derecho YANNI G.S. y H.J.R., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 102.903 y 138.859, respectivamente, según se evidencia en instrumento poder autenticado en la Notaria Publica del Municipio Sucre, Cumaná, Estado Sucre, en fecha 7 de julio de 2010, bajo el No 26, Tomo 122.

En fecha diez (10) de marzo de dos mil once (2011), las partes presentaron una diligencia, con la finalidad de poner fin al juicio mediante la transacción, contenida en los siguientes términos y condiciones:

En el día de hoy, diez (10) de marzo del dos mil once (2.011), siendo día y hora hábil de despacho comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos NORELYS J.O., venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, y titular de la cedula de identidad N° V-8.444.741, actuando en este acto en mi carácter de propietaria del Fondo de Comercio JUVENTUD SPORT NORELYS S. M. identificada en autos, parte demandada, debidamente asistida por el abogado J.J.B.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No V-8.435.909, inscrito en el IPSA, bajo el No 39.780 y de esta domicilio, y por la otra parte, el profesional del derecho S.J.N., venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° 11.348.175, actuando en mi propio nombre y en mi carácter de apoderado de los ciudadanos J.J.N. y T.J.N., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros V-12.271.515 y V-13.053.673, respectivamente, parte demandante y exponen: Cursa por este Tribunal demanda por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoada contra el FONDO DE COMERCIO JUVENTUD SPORT NORELYS S. M. representada por la propietaria ciudadana NORELYS J.O., parte demandada, ampliamente identificada en autos. Las partes han decidido dar por terminado el presente procedimiento por vía de transacción de acuerdo al articulo 1.713 del Código civil, en los siguientes términos: PRIMERO: La parte demandada solicita a la parte actora un plazo de dos (02) meses, es decir hasta el día diez (10) de mayo del dos mil once (2.011), para hacer la efectiva entrega de los locales comerciales identificados con las siglas I-19 y I-29, ubicados en el Centro Comercial Don Issa , de la avenida Bermúdez, Cumaná, en jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, completamente desocupado, libre de personas y bienes muebles, entregando las llaves de acceso al referido bien inmueble (locales comerciales I-19 y I-29), en las mismas buenas condiciones en que le fue entregado, solvente de todos los servicios públicos y demás obligaciones estipuladas en el Contrato de Arrendamiento. SEGUNDO: La parte demandada, ofrece pagar el condominio de conformidad a la CLAUSULA DECIMA SEGUNDA, del contrato de Arrendamiento de los locales comerciales: 1) I-19, que da un total de DOS MIL QUINIENTOS VEINTIUNO BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 2.521,10) y 2) I-29, la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 2.597,60) que sumados dan un total de CINCO MIL CIENTO DIECIOCHO BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs.5.118,70); pagaderos de la siguiente forma: el día de hoy (10/03/2011), la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 2.000,00) y el restante la cantidad de TRES MIL CIENTO DIECIOCHO BOLÍVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 3.118,70), el día ocho (08) de mayo de dos mil once (2.011). TERCERO: La parte demandada ofrece el canon de arrendamiento que esta consignado en el expediente N° 10-576 nomenclatura interna de este Tribunal, desde el mes de abril del año dos mil diez (2.010) hasta el mes de febrero de dos mil once 82.011) y el condominio; asimismo, me comprometo a seguir cancelando los cánones de arrendamiento hasta la entrega de los locales comerciales (I-19 y I-29), es decir, el diez (10) de mayo de dos mil once (2.011). CUARTO: Queda entendido que el vencimiento del plazo convenido en el particular primero, es decir, el diez (10) de mayo de dos mil once (2.011), sin que se haya verificado la entrega material del inmueble arrendado por parte del demandado, la parte actora podrá solicitar la entrega forzosa y ejecución judicial del inmueble arrendado como cumplimiento de la presente transacción sin plazo alguno por ante este Tribunal. QUINTO: En este estado el abogado S.J., parte actora, declara que acepta la transacción propuesta en cada uno de sus particulares y recibe de manos de la demandada FONDO DE COMERCIO JUVENTUD SPORT NORELYS S. M., representada por NORELYS J.O., el pago señalado en el particular segundo. SEXTO: Hecha la transacción anterior, las partes dan por terminado el presente procedimiento y a tenor de lo dispuesto en el articulo 256 del Código de Procedimiento civil, asimismo, solicitan al Tribunal su la respectiva homologación. Es todo.

Por cuanto, la materia sobre la cual versa la transacción, no es de las prohibidas por la Ley, este TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y C.S.A. DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACIÓN a dicha TRANSACCIÓN, efectuada entre la firma personal JUVENTUD SPORT NORELYS S. M., que gira bajo la firma y responsabilidad de NORELYS J.O. y S.J.N., J.J.N. y T.J.N..

Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y C.S.A.d.P.C.d.P.C.J.d.E.S.. En Cumaná, al día cinco (5) del mes de abril de dos mil once (2011).

EL JUEZ PROVISORIO,

A.J.L.I.

LA SECRETARIA,

M.R.

NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las diez de la mañana (10 a.m.), se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con fuerza de definitiva.

LA SECRETARIA,

M.R.

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