Decisión nº DI-060-09 de Tribunal Séptimo de Juicio de Zulia (Extensión Maracaibo), de 4 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2009
EmisorTribunal Séptimo de Juicio
PonenteJesús Rincón
ProcedimientoOrden De Aprehension

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEPTIMO DE JUICIO DEL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 04 de agosto de 2009

199° y 150°

ACTA DE DIFERIMIENTO DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO

CONSTITUIDO MIXTO CON ESCABINOS

En el día de hoy, Martes Cuatro (4) de Agosto del año dos mil nueve (2009), siendo las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana (10:45 a.m.), día fijado por este JUZGADO SEPTIMO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, a fin de llevar a efecto Juicio Oral y Publico en la causa signada bajo el Nro. 7M-170-09, seguida en contra de los acusados JERINSON E.A.M., J.M. RIERA NUÑEZ Y ENYERBERT J.S.P., por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, cometido en perjuicio de TIENDAS DORSAY, E.B., YARITZA FONSECA, DUILISETH ALVAREZ, M.F., D.P., D.L., D.G. y J.J., Presidido por el Juez Séptimo del Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Z.D.. J.E.R., actuando como SECRETARIA la ABOG. KEILY CRISTARI SCANDELA. Seguidamente el Juez le solicita a la Secretaria se sirva verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia del Fiscal 9° del Ministerio Público, ABOG. J.L.R., de la victima ciudadano J.J., del acusado JERINSON E.A.M., del acusado ENYERBERT J.S.P., del Defensor Público ABOG. R.P. y los Jueces Escabinos TITULAR 1: L.P.L., TITULAR 2: R.H.A. y SUPLENTE: M.D.J.R.F.. Se deja constancia de la inasistencia del acusado J.M.R.N., quien se encuentra en libertad. Se deja constancia de la inasistencia de los Defensores Privados ABOG. M.S., y ABOG. S.A., , quienes se encuentran debidamente notificados. Acto seguido solicita la palabra el acusado ENYERBERT J.S.P., quien impuesto de sus derechos y garantías constitucionales, especialmente de la contenida en el numeral 5 del articulo 49 de la Constitución Nacional, expuso: ”Mi abogado me informó que no puede asistir en el día de hoy, por cuanto se encuentra realizando una audiencia en Cabimas, es todo”. Asimismo se le concedió la palabra al acusado JERINSON E.A.M., quien impuesto de sus derechos y garantías constitucionales, especialmente de la contenida en el numeral 5 del articulo 49 de la Constitución Nacional, expuso: ”Yo me comunique con mi defensora pero no se los motivos por los cuales no ha llegado, es todo”!. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público solicita la palabra y expone: “Solcito al Tribunal, que verificado como ha sido el incumplimiento por parte del acusado J.M.R.N., le sea revocada la Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad y se ordene su inmediata aprehensión. Asimismo en relación a la inasistencia en el día de hoy del Abogado M.S., solicita esta Representación Fiscal se decrete el abandono de la Defensa, por cuanto esta es la segunda oportunidad en que no asiste al llamado del Tribunal, es todo”. Ahora bien, visto lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, en cuanto a la revocatoria de la Medida decretada a favor del acusado J.M.R.N., observa este Tribunal que el mismo no se ha presentado ante este Tribunal, aunado al hecho de que se recibió del Juzgado Octavo de Control con sede en San Francisco, copia certificada de la página del libro de presentaciones, en la cual se evidencia que el mencionado acusado no se presenta desde el día 17 de Septiembre de 2008, incumpliendo de esta manera las obligaciones impuestas por el Tribunal de Control, asimismo su incomparecencia a los actos del proceso, lo cual hace presumir del peligro de fuga y obstaculización a los efectos de la hacer efectiva la realización de la justicia; razones todas que aunado al juzgamiento de un delito de acción publica, que no se encuentra evidentemente prescrito, al comportamiento durante el presente proceso en el cual se evidencia que no tiene voluntad a someterse a la persecución penal, hacen determinar a quien a aquí decide, que están presentes los presupuestos procesales establecidos en el artículo 250, ello en concordancia con el articulo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se considera ajustado a derecho, declarar con lugar la solicitud Fiscal y en consecuencia se DECLARA CON LUGAR, el decreto de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, por cuanto no es posible la realización del juicio ante la actitud contumaz del acusado, en consecuencia se ordena librar Orden de Aprehensión al acusado J.M.R.N., conforme al Ordinal 1° del Artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y Así se Decide. Asimismo con relación a la solicitud del Ministerio Público de decretar el Abandono de la Defensa por parte del Abogado M.S., en vista de que no se ha tenido comunicación precisa con los Defensores Privados, este Tribunal acuerda esperar a que los abogados se comuniquen con el Tribunal y manifiesten si continúan o no con la Defensa de los acusados, por lo cual una vez verificada dicha situación se resolverá por auto por separado. En este estado vista la inasistencia de la Defensa Privada, se ACUERDA DIFERIR el JUICIO ORAL y PUBLICO para el día LUNES CINCO (5) DE OCTUBRE DE 2009, A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M). Quedando notificados las partes presentes de tal situación. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de ley. Concluye el acto siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m). Es todo Terminó se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ SEPTIMO DE JUICIO

DR. J.E.R.

LOS JUECES ESCABINOS

TITULAR 1: L.P.L.,

TITULAR 2: R.H.A.

SUPLENTE: M.D.J.R.F.

EL FISCAL 9° DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABOG. J.L.R.

LOS ACUSADOS

JERINSON E.A.M.

ENYERBERT J.S.P.

LA VICTIMA

J.J.

LA DEFENSA PÚBLICA

ABOG. R.P.

LA SECRETARIA,

ABOG. KEILY CRISTARI SCANDELA

CAUSA N° 7M-170-09

JER/ks.-

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