Decisión de Superior Civil Mercantil Transito y Trabajo de Aragua, de 9 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2007
EmisorSuperior Civil Mercantil Transito y Trabajo
PonenteCarmen Esther Gómez
ProcedimientoAmparo Constitucional (Apelación)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

SEDE CONSTITUCIONAL.

ACCIONANTE: J.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.825.495.

PRESUNTO AGRAVIANTE: JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y M.B.I. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

EXP Nº: C-15.950

ANTECEDENTES

Subieron las presentes actuaciones constantes de trescientos setenta y un (371) folios útiles, en razón del Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado H.K.N., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 44.401, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, dictada por el Juez Dr. PEDRO III PEREZ, de fecha 22 de Diciembre de 2006, donde se declaró INADMISIBLE la Acción de A.C. incoada por la ciudadana J.S., contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y M.B.I. delE.A., e inexistente el juicio seguido por la ciudadana C.J.H. contra el ciudadano ROMEL ARGUELLES.-

  1. CONSIDERACIONES PREVIAS

    El presente juicio se inició mediante la acción de amparo constitucional interpuesta por la Abogada S.M.R.A., debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 74.165, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana J.S., por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el cual cursa a los dos al seis (02 al 06), en el mencionado escrito el accionante en amparo alegó lo siguiente:

    …De conformidad con el articulo 27 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el articulo 4 de la Ley Orgánica de A. sobreD. y Garantías Constitucionales, interponemos el presente escrito de Acción de A.C., en contra la Sentencia de fecha 06 de Julio de 2.006, dictada por el ciudadano Juez Segundo de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Dr. R.D.M., la cual declaro con lugar la Demanda de Desalojo, intentada por la ciudadana C.J.H.M., titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.126.733, en contra de un inexistente y falso Arrendamiento; logrando con un procedimiento engañoso, de simulación y abuso de derecho contrario a la majestad de la justicia, desviar la actividad jurisdiccional del operador de justicia, y obtener una sentencia, que como se verá fue violatoria del derecho a la defensa de mi patrocinada y por ende del debido proceso, consagrados y garantizados en el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela…(…)… Intentamos la presente Acción Constitucional de Amparo en la segura convicción de que la misma no está incursa en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el articulo 6 de la Ley Orgánica de A. sobreD. y Garantías Constitucionales, en virtud de lo siguiente; 1.- No puede considerarse que ha cesado la violación de la garantía constitucional del Derecho a la Defensa y por ende del debido proceso en perjuicio de mi representada y con ocasión de la antes citada decisión…… 2.- No ha habido por parte de mi representada actuación alguna o conducta que implique consentimiento, expreso o tácito, sobre esos actos contentivos de dicha violación; …. 3.- Mi representada, agraviada por esta violación, no ha optado por recurrir a vías judiciales ordinarias, ni ha hecho uso de medios judiciales preexistentes….(…)… En consecuencia, al haberse infringido el derecho constitucional a la defensa y por ende al debido proceso, previsto en el Articulo 49 de la Constitución, en nombre de mi representada J.S., y con fundamento en lo antes expuesto, acudo ante su competente autoridad para interponer formalmente, como en efecto interpongo, la presente Acción de A.C., a los fines de que se le restituya la situación infringida, contra la decisión judicial contenida en auto de fecha 07 de julio de 2006, emitida y suscrita por el ciudadano Juez Segundo de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua….

  2. AUDIENCIA ORAL

    Cursa a los folios 117 al 119 la celebración de la Audiencia Oral y Pública en la presente Acción de Amparo, donde se dejó sentado lo siguiente:

    “(...) Acto seguido se apertura el derecho a la palabra de los presentes interesados y la Abogada S.M.R.A., apoderada de la parte presuntamente agraviada pasa a formular sus alegatos en forma oral y publica que fueron oídos solicitando le fuera declarado con lugar el A.C., y el Abogado H.L.K. actuando como apoderado de los ciudadanos C.J.H.M. y R.D.J.A.C., pasa a formular sus alegatos en forma oral y publica, impugnando las documentales consignadas por la parte presuntamente agraviada, y ratifican la sentencia del 6 de julio 2006, solicitando se declare sin lugar al amparo constitucional, por cuanto el desalojo no fu en la dirección señalada por la agraviada. Se deja constancia que los presentes hicieron acto de la palabra para formular argumentos y replicas respectivas. Acto seguido se deja constancia que el Tribunal hace uso de la facultad de preguntar: A LA PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA LAS SIGUIENTES: PRIMERA: Diga usted, si insiste o no en la evacuación de las pruebas promovidas con su Escrito de Solicitud de amparo constitucional y diligencia de fecha 21 de noviembre de 2006? CONTESTO: “Si”. SEGUNDA: diga usted, si ha iniciado algún procedimiento en el cual se haya producido alguna sentencia firme que la declare concubina del ciudadano F.H.M.? CONTESTO: “Si”. El Tribunal deja constancia que la parte actora pone a la vista del Tribunal una documental en copia fotostática simple privada de lo que ella manifiesta ser el soporte de su respuesta anterior, y que se acuerda agregar a los autos. Acto seguido se procede a formular preguntas: AL TERCERO INTERESADO CIUDADANO R.D.J.A.C. ASI: PRIMERA: Diga usted, si la ciudadana C.J.H.M., le dio a Usted como arrentadatario un inmueble ubicado en la calle Guarico del Barrio San Carlos, Municipio Autónomo Girardot, de Maracay Estado Aragua? CONTESTO: “Si”. SEGUNDA: Diga usted la dirección exacta del referido inmueble? CONTESTO: “calle Guarico Nº 84, Barrio San Carlos”. …(…)… Acto seguido el Tribunal en garantía del derecho a la defensa de las partes acuerda diferir la presente audiencia por un lapso no mayor a las Cuarenta y Ocho (48) horas, es decir, para las Diez de la mañana (10:00 a.m.) del día MIERCOLES 20 DE DICIEMBRE DE 2006, todo ello por cuanto se hace necesario oficiar al Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y M.B.I. delE.A., para que informe y remita a este Tribunal Constitucional, copia certificada del Expediente Nº 7773-06, …. En el sentido de que informe si en el referido expediente se ha producido la materialización de alguna ejecución forzosa de sentencia, después del día 11-08-2006 y en caso positivo remita copia certificada de todo lo actuado en dicho expediente a partir de esa fecha exclusive.....”

    Cursa a los folios 337 al 339 la continuación de dicha Audiencia oral y Pública en fecha 20 de diciembre de 2006, donde se dejó sentado lo siguiente:

    “…Acto seguido se apertura el derecho de palabra de los presentes interesados y la Abogada S.M.R.A., apoderada de la parte presuntamente agraviada pasa a formular sus alegatos en forma oral y publica que fueron oídos solicitando le fuera declarado con lugar el A.C., y el Abogado H.L.K. actuando como apoderado de los ciudadanos C.J.H.M. Y R.D.J.A.C., pasa a formular sus alegatos en forma oral y publica, insiste en mantener sentencia del 6 de julio 2006, igualmente impugna el testamento marcado con letra “C”, solicitando se declare sin lugar el amparo constitucional, por cuanto el desalojo no fue en la dirección señalada por la agraviada, …(…)… Se deja constancia que los presentes hicieron acto de la palabra para formular argumentos y replicas respectivas…. Seguidamente pasa a dictar sentencia en forma oral y publica dejándose constancia de la dispositiva y que se procederá dentro de los Cinco (5) días siguientes a la publicación completa de la misma, disponiéndose lo siguiente: “En base a los alegatos formulados en la presente acción de A.C., este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE LA PRESENTE SOLICITUD DE A.C., incoado por la ciudadana J.S., contra las Acciones u Omisiones del Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y M.B.I. delE.A., con ocasión de la tramitación del Expediente N° 7773-06…(…)… Se declara Inexistente el Juicio seguido por la ciudadana C.J.H.M. contra el ciudadano R.A.C. por DESALOJO, seguido ante Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y M.B.I. delE.A. contenida en el expediente N° 7773-06, por ser fraudulento en perjuicio en las acciones de la ciudadana J.S., por violación al derecho a la defensa y el debido proceso… Se aclara a las partes que la sentencia in extenso será publicada antes de las Doce y Treinta de la tarde (12:30 p.m.) del Quinto (5to.) día calendario siguiente, es decir, el día LUNES 25 DE DICIEMBRE DE 2006, y a partir de dicha fecha, exclusive, comenzará a correr el lapso para ejercer los recursos de Ley…..”

  3. DE LA SENTENCIA RECURRIDA.

    Cursa a los folios 349 al 361 del presente expediente decisión de fecha 22 de Diciembre de 2006, dictada por el Juzgado de la causa, la cual fue objeto del presente recurso de apelación, en la cual entre otras cosas se puede observar lo siguiente:

    “Este Tribunal haciendo uso de las mas amplias facultades otorgadas en el M.C. y con la finalidad de la búsqueda de la justicia, considera que ir haberse encontrado violentadas normas de orden público, es necesario efectuar una revisión del fraude procesal denunciado. Una vez analizado las actas que forman el presente expediente, este tribunal observa de las declaraciones efectuadas por los terceros interesados que efectivamente el procedimiento al que se hace referencia en la presente causa, tramitado por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y M.B.I. delE.A., bajo el Nº 7773, seguido por C.J.H.M. en contra del ciudadano R.A.C., por DESALOJO ARRENDATICIO ha sido llevado de forma FRAUDULENTA por las partes intervinientes del mismo, utilizando de este modo un procedimiento revestido de legalidad en la forma pero totalmente viciado en el fondo, ya que, el mismo ha sido utilizado con el fin único de perjudicar los derechos que pudiese tener una tercero ajeno a la causa, casualmente aquí querellante, puesto que ha quedado evidenciado en el curso de este procedimiento que en aquel no existía ninguna “pretensión” procesal que dilucidar, puesto que no había controversia sobre los puntos allí dilucidados y por lo tanto actuaron en total acuerdo y concierto para obtener el resultado de “desocupar” del inmueble a la aquí querellante, mediante la ejecución de una “Cose Juzgada” aparente…(…)… Todo lo anterior lleva a la conclusión de este Tribunal que el proceso llevado a cabo en el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNCIPIOS GIRARDOT Y M.B.I.D.E.A., a cargo del Juez Dr. R.D. con ocasión de la tramitación del Expediente Nº 7773-06, por la ciudadana C.J.H.M. contra el ciudadano R.A.C. por DESALOJO ARRENDATICIO, se manifiesta como fraudulento y las partes en este procedimiento, no pueden en este amparo constitucional pretender efectos de una “sentencia definitiva” o “cosa juzgada” que se manifiesta aparente y por lo tanto la afectación del orden publico proviene de su misma mala fe y actuar en concierto, con total anuencia y sin ninguna controversia que resolver, al punto que el demandado en ese procedimiento reconoció que no habitaba ni ocupaba el inmueble desde hacia varios años y a la parte actora en ese procedimiento reconoció y admitió que la aquí querellante tenia su domicilio desde hace varios años en el inmueble del cual fue desocupada y sobre el que verso el proceso fraudulento llevado a cabo en el referido Juzgado de Municipios, al punto que acá aparecen representados en conjunto por el mismo apoderado judicial que allá era solo de la parte actora y el demandado allá incurrió en una supuesta confesión ficta, luego de que se diera por citado en la misma sede del tribunal al cual acudió por una llamada telefónica de su ahora apoderado judicial, pero allá apoderado de la parte actora, es decir, su supuesta contraparte, todo lo cual lleva a este Tribunal a declarar INEXISTENTE el juicio seguido por la ciudadana C.J.H.M. contra el ciudadano R.A.C. por DESALOJO, seguido ante el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y M.B.I. delE.A. contenida en el Expediente Nº 7773-06 (Nomenclatura Interna de ese Tribunal), por ser fraudulento en perjuicio de las acciones de la ciudadana J.S., por violación al derecho a la defensa y el debido proceso, con todo sus efectos ex tuns y ex nunc…(…)… DISPOSITIVA. Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en sede Constitucional DECLARA: 1.- INADMISIBLE LA PRESENTE SOLICITUD DE A.C. incoado por la ciudadana J.S., contra las Acciones u Omisiones del Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y M.B., con ocasión de la tramitación del Expediente Nº 7773-06 (nomenclatura Interna de ese Tribunal. 2.- INEXISTENTE el Juicio seguido por la ciudadana C.J.H.M. contra el ciudadano R.A.C. por DESALOJO, seguido ante el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y M.B.I. delE.A. contenida en el Expediente Nº 7773-06 (Nomenclatura Interna de ese Tribunal), por ser fraudulento en perjuicio de las acciones de la ciudadana J.S., por violación al derecho a la defensa y el debido proceso, con todo sus efectos ex tuns y ex nunc y al efecto se acuerda remitir copias certificadas de la presente decisión al referido Juzgado de Municipios a los fines de su conocimiento y demás legales consiguientes….(…)…”

  4. DE LOS ALEGATOS DE LOS TERCEROS INTERESADOS.-

    Cursa a los folios 375 y 376, Escrito de Alegatos presentado por el Abogado H.L.K.N.., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 44.401, en su carácter de Apoderado Judicial de los Terceros Interesados ciudadanos C.J.H.M. y R.A.C., en el cual dejaron sentado lo siguiente:

    …. Ratifico la decisión que riela al folio Nº 359 de la dispositiva en el punto 1(uno) donde se declara INADMISIBLE la Solicitud de A.C.I. por la ciudadana J.S., contra las acciones u omisiones del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y M.B.I.D.E.A., con ocasión de la tramitación del expediente Nº 7773-06 de ese tribunal. 2.- CONTRA PARTE de la Decisión de la Solicitud de Amparo que curso en dicho tribunal, bajo el expediente Nº 38778 el cual se encuentra en este “DESPACHO” y oída en un solo efecto. Paso a resumir en forma breve y concisa sobre el ERROR en que incurre el Tribunal AD – QUO al declarar, en el punto Nº 2 de la dispositiva, como INEXISTENTE, la SENTENCIA DEL TRIBUNAL 2do DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y M.B.I.D.E.A. según expediente N° 7773 nomenclatura interna de ese Tribunal. En efecto se puede observar en el punto N° 2 de la Aludida Sentencia Apelada, que el Juez Recurrido incurre en una flagrante Decisión ULTRAPETITA, es decir Decidir puntos Derechos sobre una Materia INEXISTENTE y que no fue invocada en el escrito de la solicitud de Amparo como lo es el de Declarar de oficio y AD-PROFESO la INEXISTENCIA del Juicio que se ventilo en el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y M.B.I. delE.A., sobre un Desalojo por falta de pago y fue decidido en base de lo Alegado y Probado, en autos…(…)… A tal fin quiero expresarle al Tribunal, QUE ACATO LA INADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE AMPARO lo cual esta a derecho, pero no así la segunda parte, ES DECIR LA INEXISTENCIA DE LA SENTENCIA DICTADA POR EL TRIBUNAL SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y M.B.I. en virtud que no puede el Juez pretender convertirse en “investigador” para sostener que hubo fraude en el Juicio Contenido en el Expediente Nº 7773 del Juzgado Segundo de Municipio y decir que hubo una Componenda para lograr una sentencia Favorable solo por las preguntas realizadas tanto a la parte presunta “AGRAVIADA”, como las partes presuntas “AGRAVIANTES” O TERCEROS ya como bien lo sostuvo el mismo Juez Constitucional que pudo la parte AGRAVIADA hacer uso de las vías o procedimientos ordinarios existentes para ello, como por ejemplo la acción de tercería u otras figuras Jurídicas y por lo tanto no se le violo NINGUN DERECHO A LA DEFENSA en ningún momento, ni mucho menos al debido proceso, en virtud que la misma no fue ni es parte del referido juicio de Desalojo. Por lo que solicito que dicha sentencia contenida en el expediente Nº 7773 quede firme y sus efectos se mantengan en vigencia plena, y en cuanto a los demás Apéndices que conforman el punto 2 de la dispositiva como consecuencia del declarado “PRESUNTO FRAUDE”…..”

    VI. DE LA COMPETENCIA

    Con carácter previo a cualquier otro asunto corresponde resolver sobre la competencia de este Juzgador para conocer sobre el presente Recurso de Apelación en contra de la sentencia de fecha 22 de Diciembre de 2006, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que Declaró Inadmisible la solicitud de A.C. interpuesta por la ciudadana J.S.; e Inexistente el juicio seguido por la ciudadana C.J.H. contra el ciudadano R.A., por Desalojo, seguido ante el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y M.B.I. delE.A..-

    VII. CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

    Vista y revisadas las presentes actuaciones, así como argumentos de hecho y de derecho expuesto por las partes intervinientes, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

    En el presente caso bajo estudio, el abogado H.K.N., inscrito en el Inpreabogado Nº 44.401, ejerció recurso de apelación en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de fecha 22 de Diciembre de 2006, quien se encontraba conociendo como Tribunal Constitucional en razón de la acción de amparo intentada por la ciudadana J.S., identificada en autos, en contra de la sentencia de fecha 06 de Julio de 2006, dictada por el ciudadano Juez Segundo de los Municipios Girardot y M.B.I. de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual declaró con lugar la demanda de desalojo intentada por la ciudadana C.J.H.M., en contra del ciudadano R. deJ.A.C..

    El Tribunal de Primera Instancia que conoció y sustanció la acción de amparo intentada la declaró inadmisible señalando lo siguiente: “…la “acción” de amparo fue interpuesta sin haberse agotado las vías o procedimientos ordinarios existentes para ello, antes de proceder a interponer el presente procedimiento de A.C. que tiene carácter excepcional, residual y extraordinario, y además contra un órgano jurisdiccional a quien no imputa ninguna razón valedera de violación del derecho a la defensa o al debido proceso, razón por la cual este tribunal considera que el presente procedimiento debe ser declarado inadmisible. Y así se declara y decide.

    Por lo que haciendo una interpretación armónica e integral de la ley, cabe destacar, que es el propio accionante, quien plantea unos hechos que tienen vías ordinarias de solución, por lo que efectuado dicho examen se concluye que la situación planteada se subsume dentro de una de las excepciones contenidas en el precitado artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, que impone la inadmisibilidad de la demanda por ser contraria a las disposiciones expresas del artículo 6 numeral 5 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, y así lo declarará este tribunal en forma expresa y positiva de seguidas…

    Así mismo, una vez declarada la inadmisibilidad de la acción de amparo interpuesta, ese mismo Tribunal haciendo uso de las más amplias facultades otorgadas en el M.C. y con la búsqueda de la verdad, consideró a entrar a conocer del fraude procesal denunciado por la accionante en amparo, a lo cual evidencio la violación de normas de orden público, declarando inexistente el juicio llevado por el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y M.B.I. de esta Circunscripción Judicial, señalando lo siguiente: “…el proceso llevado a cabo en el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y M.B.I.D.E.A., a cargo del Juez Dr. R.D. con ocasión de la tramitación del Expediente N° 7773-06, por la ciudadana C.J.H.M. contra el ciudadano: R.A.C. por DESALOJO ARRENDATICIO, se manifiesta como fraudulento y las partes en ese procedimiento, no pueden en este amparo constitucional pretender efectos de una “sentencia definitiva” o “cosa juzgada” que se manifiesta aparente y por lo tanto la afectación del orden público proviene de su misma mala fe y actuar en concierto, con total anuencia y sin ninguna controversia que resolver… …todo lo cual lleva a este Tribunal a declarar INEXISTENTE el juicio seguido por la ciudadana C.J.H.M., contra el ciudadano R.A.C. por DESALOJO… …por violación al derecho a la defensa y el debido proceso, con todos sus efectos ex tuns y ex nunc…”.

    Ahora bien, de la presente decisión de amparo arriba descrita, el abogado H.K.N., en su carácter de apoderado judicial de los terceros interesados en la acción de amparo, los ciudadanos carmenJ.H.M. y R.A.C., apeló señalando: “…ACATO LA INADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE AMPARO lo cual esta a derecho, pero no así la segunda parte, ES DECIR LA INEXISTENCIA DE LA SENTENCIA DICTADA POR EL TRIBUNAL SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y M.B.I. en virtud de que no puede el Juez pretender convertirse en “investigador” para sostener que hubo fraude en el juicio contenido en el expediente N° 7773… por lo que solicito que dicha sentencia contenida en el expediente N° 7773 quede firme y sus efectos se mantengan en vigencia plena…”.

    Como podemos observar, el núcleo de la apelación solo se somete a la declaración de inexistencia del juicio llevado a cabo en el Juzgado Segundo de Municipio, decidido por el Tribunal Constitucional Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, infiriendo que el Juez de Primera Instancia incurrió en ultrapetita en decidir puntos de derecho no alegados ni controvertidos, y decidir sobre un presunto fraude una vez declarada la inadmisibilidad del amparo. En este sentido, esta Juzgadora considera necesario traer a colación sentencia N° 00-1629 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 27 de diciembre de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. P.R.R.H. donde se estableció lo siguiente:

    …En decisiones anteriores, esta Sala ha establecido que el procedimiento del amparo constitucional no es la vía idónea para hacer declarar judicialmente la existencia del fraude procesal, sino el juicio ordinario. Sin embargo, también ha señalado que, aun cuando resulte inadmisible el amparo constitucional con ese propósito, si, a juicio de la Sala, del expediente surgen elementos que demuestren inequívocamente la utilización del proceso con fines diversos a los que constituyen su naturaleza, podrá ser declarado el fraude procesal y, por ende, la inexistencia del juicio, no obstante tal inadmisibilidad, cumpliendo así la función tuitiva del orden público que compete a este Alto Tribunal. (Negrillas y subrayado de esta Superioridad).

    En este sentido, en sentencia n° 1085, de1 22 de junio de 2001, caso Estacionamiento Ochuna C.A., expediente n° 00-2927, esta Sala estableció:

    "Efectuada esta precisión, debe destacarse que la figura del fraude procesal fue objeto de análisis por parte de esta Sala en su sentencia del 4 de agosto de 2000 (caso H.G.E.D.), citada en el fallo apelado, en la que se dejó establecido que, en principio, no es la acción de amparo constitucional sino la vía del juicio ordinario, en la que existe un término probatorio amplio, la apropiada para ventilar la acción de fraude procesal, puesto que debido a las formalidades cumplidas y a la apariencia que crea la colusión no se pone de manifiesto la violación directa de la Constitución y resulta necesario, la mayoría de las veces, desmontar el armazón para que emerja la infracción constitucional, de manera que no es posible restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida."

    Sin embargo, en la citada sentencia, del 22 de junio de 2001, se acogió el criterio expuesto por esta Sala Constitucional en su decisión del 9 de marzo de 2000 (caso J.A.Z.Q.), en la que al resolver un amparo, se declaró inexistente un proceso con sentencia firme, por considerarlo fraudulento y, por lo tanto, contrario al orden público, debido a que a juicio de esta Sala, del expediente surgían elementos que demostraban inequívocamente la utilización del proceso con fines diversos a los que constituyen su naturaleza. (Subrayado de esta Superioridad).

    En relación con este punto, es oportuno precisar que, para la declaración del fraude procesal en sede constitucional, es necesario que, de los medios de prueba que consten en el expediente, aparezca patente o manifiesto el empleo del proceso con fines distintos de los que le corresponden, lo cual presupone que la complejidad del asunto no sea de tal magnitud que haga necesario el amplio debate contradictorio –en especial el probatorio- propio del juicio ordinario, para establecer hechos relevantes en cuanto al fraude denunciado.

    Así mismo, es importante resaltar la sentencia igualmente dictada por la Sala Constitucional, con ponencia del Magistrado Dr. J.E.C.R., donde puntualizo lo siguiente:

    …De la letra del artículo 18 de la Ley Orgánica de A. sobreD. y Garantías Constitucionales se desprende que la acción de amparo se rige por el principio dispositivo. El accionante, según el numeral 5 del artículo 18 de dicha Ley, debe hacer una “descripción narrativa del hecho, acto, omisión y demás circunstancias que motiven la solicitud de amparo”, quedando planteado el amparo con esos hechos, sin que ellos puedan ser transformados durante el curso de la causa.

    Además, el accionante señalará el derecho o garantía constitucional violado o amenazado de violación (numeral 4 del mismo artículo 18 citado).

    Con respecto al derecho, tanto en el fallo de 20 de enero de 2000, como en el de 1º de febrero del mismo año, esta Sala ha sostenido que el sentenciador puede cambiar la calificación jurídica propuesta por el del accionante y que por tanto en base a los hechos narrados, puede declarar que al actor se le violaron derechos o garantías que no invocó, restableciéndole la situación jurídica desde esta nueva visión, en la situación jurídica infringida.

    Las razones para que el juez del amparo proceda así, ya se expusieron en dichos fallos, y rebasan la sola aplicación del principio iura novit curia, fundándose además en la función del Juez Constitucional de mantener la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales, reconociendo además que existe un interés constitucional en ese sentido, que guía al juez, y que persigue que la cobertura constitucional sea efectiva para quien la invoca.

    A pesar de esta amplitud del Juez Constitucional, el mismo no puede en el proceso de amparo suplirle hechos ni alegatos al accionante, así ellos surjan dentro de la causa, ya que de hacerlo estaría perjudicando el derecho de defensa del accionado, así se trate de decisiones judiciales que pueden ser defendidas tanto por el juez que las dictó, como por las partes favorecidas por ellas en el juicio donde nacieron.

    Esta situación impide al juez de amparo tomar dentro de ese proceso como decisión, cualquier determinación cuya base sean hechos que surjan en autos, pero que no fueron alegados por el accionante. Esta es la solución ortodoxa, y el amparo debe ser declarado sin lugar.

    Sin embargo, no escapa a esta Sala, como ya le ocurrió a la Sala de Casación Civil de la extinta Corte Suprema de Justicia y que plasmó en fallo del 24 de abril de 1998 al cual luego se hace referencia, que el conocimiento de unos hechos que no fueron alegados como supuestos de hecho de las normas constitucionales denunciadas como infringidas, pueden y deben producir otras situaciones a ser tomadas en cuenta por los sentenciadores, ya que a pesar de ser ajenas a la pretensión de amparo, siempre que sean cuestiones de orden público, sobre las cuales el juez puede de oficio resolver y tomar decisiones, si constata que las mismas no lesionan derecho de las partes o de terceros. Cuando los afectados por las decisiones han sido partes en el juicio donde se constatan los hechos contrarios al orden público, y ellos son generadores de esos hechos, el derecho a la defensa y al debido proceso no se les está cercenando si de oficio el juez cumpliera con la función tuitiva del orden público, ya que es la actitud procesal de las partes la que con su proceder denota la lesión al orden público, entendido éste como el “...Conjunto de condiciones fundamentales de vida social instituidas en una comunidad jurídica, las cuales, por afectar centralmente a la organización de ésta, no pueden ser alteradas por la voluntad de los individuos...” (Diccionario Jurídico Venezolano D & F, pág. 57). La ineficacia de esas condiciones fundamentales generaría el caos social.

    Los principios inmersos en la Constitución, que la cohesionan, así no aparezcan en su texto, si no se aplican o se violan tienden a desintegrar a la Carta Fundamental, y si ello sucediere la Constitución desaparecería con todo el caos que ello causaría.

    La Constitución, como se dijo, no sólo está formada por un texto, sino que ella está impregnada de principios que no necesitan ser repetidos en ella, porque al estar inmersos en la Constitución, son la causa por la cual existe; por ello una Constitución no explica los conceptos de justicia, de libertad, de democracia y otros valores. Cuando la Constitución regula al Poder Judicial, inmerso en tal regulación se encuentra el que él ejerce la jurisdicción (potestad de administrar justicia), y que las actuaciones judiciales estarán dirigidas principalmente a resolver controversias entre partes que requieren la declaratoria de derechos, motivo por el cual existe el proceso contencioso. Cuando el Estado decide sustituir la necesidad o tendencia de los seres humanos de hacerse justicia por sí mismo y, para ello, crea el proceso y los órganos jurisdiccionales, lo hace con el fin de que el proceso cumpla su cometido de eliminar la justicia privada, y es el proceso contencioso la máxima expresión de ese Estado. No utilizar al proceso contencioso para dirimir conflictos entre las partes, desnaturalizándolo, no es sino un fraude que convierte a la jurisdicción en una ficción y, permitir tal situación, es propender al caos social, ya que las instituciones no se utilizarían para el fin que fueron creadas. Tal situación resulta contraria al orden público, ya que de permitirse y proliferar, todo el sistema de justicia perdería la seguridad para el cual fue creado, y se regresaría a la larga a la vindicta privada.

    De las sentencias parcialmente transcritas, se puede apreciar que los Juzgadores tienen la facultad de proceder de oficio cuando la ley lo amerite, o cuando en resguardo del orden público o de las buenas costumbres, sea necesario dictar alguna providencia legal aunque no la soliciten las partes, así lo señala el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil

    Por otra parte el artículo 17 de nuestra N.P.C., ordena al Juez tomar de oficio las medidas necesarias para evitar el fraude procesal y los actos contrarios a la majestad de la justicia. En consecuencia, bajo el imperio de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, donde señala explícitamente valores de Estado como la ética y la Justicia, consagrados en el artículo 2, un Juez en sede Constitucional puede conocer de una acción de amparo, declararla sin lugar o inadmisible, y a su vez si constata que en el proceso hay vicios que van en contra del orden público, puede efectivamente pronunciarse sobre el fraude procesal.

    Conforme a lo expuesto, en el presente caso, no obstante la declaratoria de la inadmisibilidad de la acción de amparo, la accionante y agraviada señaló que “la ciudadana C.J.H.M. instauró un juicio de desalojo en contra de un inexistente y falso arrendatario (R.A.C.), logrando con un procedimiento engañoso, de simulación y abuso de derecho y contrario a la majestad de la justicia, desviar la actividad jurisdiccional del operador de justicia, y obtener una sentencia que como se verá fue violatoria del derecho a la defensa de mi patrocinada y por ende al debido proceso (sic); por lo que el Tribunal A Quo en ejercicio de su función tuitiva del orden público, conforme a lo previsto en los artículos 11 y 17 del Código de Procedimiento Civil, que permite la actuación ex oficio en tutela de ese orden público y de las buenas costumbres, así como la represión de los actos contrarios a los deberes de lealtad y probidad que gravitan sobre las partes y sus apoderados, actúo ajustado a derecho y con apego a las normas cuando entro a conocer y decidir sobre el fraude denunciado. Así se declara.

    Ahora bien, en razón de lo expuesto y de conformidad a lo expuesto en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Alzada pasa inmediatamente a analizar la existencia o inexistencia del fraude procesal en el mencionado juicio de desalojo y en principio señalaremos los alegatos de la accionante, siendo los siguientes:

    1. - La accionante en amparo alego que a través de un procedimiento engañoso, de simulación y abuso de derecho y contrario a la majestad de la justicia, se logro obtener una sentencia que es presuntamente violatoria del derecho a la defensa de su patrocinada y por ende al debido proceso.

    2. - Que la agraviada tenía su domicilio fijado en el inmueble objeto de la demanda de desalojo, en el cual ha vivido desde hace 16 años, motivado a que era la concubina del propietario del inmueble hoy difunto F.H.M. (hermano de la demandante en el juicio de desalojo ciudadana C.J.H.M.).

    3. - Que la ciudadana C.J.H.M. dispuso de una campaña de asedio, asecho, crueldad moral y hostigamiento en contra de la agraviada con el fin único de lograr sacar a la agraviada del inmueble.

    4. - Que el abogado H.K.N., en un acto de simulación, abuso de derecho y contrario a la majestad de la justicia, lograron engañar al ciudadano Juez Segundo de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, obteniendo una sentencia favorable la cual fue ejecutada el día 7 de noviembre de 2006.

    En este sentido, expuesto lo anterior, se entra a estudiar pormenorizadamente cada una de las actuaciones en el juicio de desalojo llevado a cabo en el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y M.B.I. de esta Circunscripción Judicial y al efecto se observa:

    -Consta al folio 26 copia certificada del libelo de demanda instaurado por la ciudadana C.J.H.M. en contra del ciudadano R.A.C. por desalojo por ante el Tribunal de Municipio.

    -Consta al folio 27, copia certificada del contrato privado suscrito entre los ciudadanos C.J.H.M. y R.A.C..

    -Consta al folio 28, copia certificada del auto de fecha 30 de mayo de 2006 dictado por el Tribunal Segundo de los Municipios Girardot y M.B.I. de esta Circunscripción Judicial, contentiva de la distribución de la demanda.

    -Consta al folio 29, copia certificada del auto de admisión de la demanda dictado por el Tribunal de la causa de fecha 02 de junio de 2006, donde igualmente se ordena la citación del demandado.

    -Consta al folio 30, copia certificada de la diligencia de fecha 13 de junio de 2006 suscrita por el ciudadano H.A., en su carácter de alguacil del Tribunal, donde consignó el recibo de citación firmado por el demandado el día 09 de junio de 2006 siendo las 3.00 p.m., en el pasillo del Tribunal.

    -Consta al folio 31, copia certificada del recibo de citación firmado por el demandado.

    -Consta al folio 32, copia certificada de diligencia suscrita por la ciudadana C.J.H.M., asistida por el abogado H.L.K.N., mediante la cual le confiere poder apud acta al mencionado abogado.

    -Consta al folio 33, copia certificada del auto de fecha 15 de junio de 2006, donde hace constar que el abogado H.K. se tiene como apoderado judicial de la demandante.

    -Consta al folio 34, copia certificada del auto de fecha 16 de junio de 2006, donde hace constar la no comparecencia del demandado R.A.C. a dar contestación a la demanda.

    -Consta al folio 35 y su vuelto, copia certificada del escrito de pruebas presentado por el apoderado judicial de la demandante de fecha 26 de junio de 2006.

    -Consta a los folios 36 al 42, copia certificada de anexos consignados junto con el escrito de pruebas de la parte actora.

    -Consta al folio 43, copia certificada del auto de admisión de las pruebas dictado por el Tribunal de la causa de fecha 28 de junio de 2006.

    -Consta al folio 44 copia certificada del auto dictado por el Tribunal de fecha 03 de julio de 2006, donde deja sentado que se encuentra vencido el lapso de promoción de pruebas y se ordeno dictar sentencia.

    -Consta a los folios 45 al 55, copia certificada de la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

    -Consta al folio 56, copia certificada de la diligencia suscrita por el apoderado judicial de la parte actora, solicitando el cumplimiento voluntario de la sentencia por parte del demandado.

    -Consta al folio 57, copia certificada del auto dictado por el Tribunal de la causa de fecha 31 de julio de 2006, fijando un lapso de 3 días de despacho con la finalidad de que el demandado cumpliera con la sentencia de manera voluntaria.

    -Consta al folio 58, copia certificada de la diligencia suscrita por el apoderado judicial de la parte actora, donde solicitó el cumplimiento de la sentencia de manera forzosa.

    -Consta a los folios 59 y 60, copia certificada del auto dictado por el Tribunal de la causa de fecha 11 de agosto de 2006, donde se ordena ejecutar la sentencia a través del Tribunal Ejecutor de Medidas.

    -Consta a los folios 61 y 62 copia certificada del mandamiento de ejecución.

    -Así mismo consta a los folios 63 al 72, copias certificadas referente a la inhibición planteada por la Juez Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y M.B.I. de esta Circunscripción Judicial.

    -Consta al folio 73, copia certificada del auto dictado por el Tribunal de la causa donde se le dio entrada a las actuaciones llevadas por el Tribunal Segundo Ejecutor.

    -Consta al folio 74, copia certificada de la diligencia suscrita por el abogado C.E.C., solicitando copias certificadas.

    -Consta al folio 75, copia certificada del auto dictado por el Tribunal de la causa de fecha 15 de noviembre de 2006, acordando las copias.

    -Consta al folio 76, copia certificada del acta suscrita por la secretaria del Tribunal certificando las copias solicitadas.

    Una vez detallado pormenorizadamente cada una de las actuaciones llevadas a cabo por el Tribunal de la causa, esta Juzgadora ha podido observar que las mismas se desarrollaron de acuerdo al procedimiento establecido en la Ley para instaurar la demanda de desalojo, cumpliendo el Juzgador del mérito de la causa todos los actos del proceso tal y como lo establece nuestra norma procesal civil, enalteciendo cada uno de los principios consagrados en nuestra Carta Magna, sin violentar o transgredir cualquiera de ellos, siendo de gran relevancia el derecho a la defensa y el debido proceso.

    Sin embargo, esta Juzgadora pudo percatarse de diversas situaciones a través de las actas que componen la acción de amparo, como lo fue en la audiencia constitucional de fecha 18 de diciembre de 2006, a través de las declaraciones rendidas por los terceros interesados las cuales se encuentran insertas a los folios 117 al 119 del presente expediente en copia certificada, las cuales quien aquí suscribe no las transcribirá taxativamente en razón de que se encuentran suficientemente identificadas en los autos aunado con la trascripción realizada por el Juez Constitucional.

    Ahora bien, de ellas se derivan ciertas anomalías referentes a las actuaciones llevadas a cabo por la parte demandante y demandada en el juicio de desalojo, pues existe una diversidad de incongruencias, pues de la declaración del demandado R. deJ.A.C. se puede concluir que no vive ni nunca ha vivido en el inmueble que presuntamente le arrendó la ciudadana C.J.H.M. a través de un contrato privado el día 02 de enero de 1996, el cual no ha sido autenticado ante una Notaría Pública a fin de verificar fecha cierta.

    Así mismo se pudo constatar que el demandado no reside en la ciudad de Maracay según sus propias declaraciones, reside en el Estado Bolívar y que jamás ha cancelado ni el pago del canon de arrendamiento como los servicios básicos que ostenta la vivienda.

    De igual manera expresó el tercero interesado en su declaración que fue citado en el procedimiento de desalojo a través de una llamada telefónica del Doctor (apoderado judicial de la parte actora) y a sabiendas que se encontraba demandado nunca compareció a defender sus intereses ni por si ni por medio de apoderado alguno, y así mismo es de hacer notar que los terceros interesados se encuentran representados en la acción de amparo por el mismo abogado quien era contraparte del demandado en el juicio de desalojo.

    En este sentido, al concatenar la mencionada declaración del tercero interesado R. deJ.A.C. con la ciudadana C.J.H.M. igualmente tercera interesada en la acción de amparo, se pudo evidenciar que ésta última reconoce la existencia de la ciudadana J.S. desde hace tiempo, y así mismo reconoce que la mencionada ciudadana ha vivido en el inmueble objeto del litigio de desalojo, más no indica bajo que figura se encuentra viviendo allí, pero lo cierto es que reconoce que ha estado en ese domicilio.

    De lo anterior, podemos observar que realmente existe una incongruencia cuando la ciudadana C.J.H.M. demanda a otra persona la cual no se encuentra viviendo en el inmueble presuntamente arrendado y a su vez dicha demandante estaba en pleno conocimiento que la hoy accionante en amparo se encontraba como residente en el inmueble y en ningún momento le fue notificado al Tribunal que llevaba la causa de desalojo de esa situación.

    Considera esta Superioridad, de acuerdo a lo anteriormente narrado que en el juicio de desalojo, las partes actuaron con un manifiesto concierto haciendo uso del mecanismo legal, llevando a conocimiento del Juzgador una pretensión inexistente y creando de esta manera un procedimiento revestido de legalidad con la única finalidad de obtener una sentencia favorable y a través de ella perjudicar los derechos e intereses de la accionante en amparo despojándola del inmueble, siendo que los terceros interesados tenían el conocimiento de que se encontraba habitando el inmueble.

    Ese manifiesto concierto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Código de Procedimiento Civil, constituye una conducta contraria a la ética y probidad que deben guardar las partes en todo proceso, cuya finalidad es que se cumpla la función de administrar justicia y no se desvíe el proceso hacia fines maliciosos, como lo fue en el caso analizado, el desalojo de la ciudadana J.S. del inmueble que ocupaba.

    En consecuencia, esta Juzgadora por las razones de resguardo del orden público y las buenas costumbres, con fundamento en los artículos 11 y 17 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara inexistente el proceso relativo al desalojo incoado por la ciudadana C.J.H.M. en contra del ciudadano R. deJ.A.C., seguido por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, por ser fraudulento en contra de los derechos e intereses que ostenta la ciudadana J.S., por lo que confirma en los términos de esta Alzada, la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, actuando como Tribunal Constitucional. Así se decide.

  5. DISPOSITIVA

    En razón de las consideraciones de hecho, de derecho y jurisprudencial anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, actuando en sede Constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO

SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el ciudadano Abogado H.L.K.N., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.401 en su carácter de Apoderado Judicial de los terceros interesados ciudadanos C.J.H.M. Y R.D.J.A.C., titulares de las Cédulas de Identidad N° V-3.126.733 y V-3.841.900 respectivamente.

SEGUNDO

SE CONFIRMA la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de fecha 22 de Diciembre de 2006, que DECLARÓ inadmisible la Acción de A.C. interpuesta por la ciudadana J.S., titular de la Cédula de Identidad N° V-8.825.495, debidamente representada por la abogado S.M.R.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.165, y a su vez declaró INEXISTENTE el juicio seguido por la ciudadana C.J.H.M. contra el ciudadano R.A.C. por desalojo, seguido por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y M.B.I. de esta Circunscripción Judicial.

TERCERO

Se acuerda remitir copias certificadas de todas las actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Aragua, a los fines de que decida si se abre o no una investigación de carácter penal, así como también al Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados del Estado Aragua a los fines de que decida si abre o no una investigación de carácter disciplinario con respecto al Abogado H.L.K.N., inpreabogado N° 44.401, con motivo de los hechos referidos.

CUARTO

No hay condenatoria en Costas.-

Dada, Firmada y sellada en esta Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente en sede Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en la ciudad de Maracay, a los nueve (09) días del mes de Marzo del año 2007. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

LA JUEZ SUPERIOR CONSTITUCIONAL,

DRA. C.E.G. CABRERA

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. F.R.

La anterior sentencia fue publicada en esta misma fecha siendo las 3:15 p.m. de la tarde. Publíquese. Regístrese y déjese copia del presente fallo.

LA SECRETARIA

CEGC/FR/ep

Exp 15.950

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