Decisión nº 12-I de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 11 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2006
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonentePedro Sánchez
ProcedimientoCobro De Bolivares Por Intimacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, once de agosto de dos mil seis.

196º y 147°

Vista la diligencia de fecha 07 de agosto de 2006, estampada por el abogado L.S.V.V., en su carácter de endosatario en procuración de C.C.M., mediante la cual consignó documento notariado en el cual el ciudadano C.C.M., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-3.133.967, de este domicilio, asistido por el abogado L.S.V.V., y por la otra parte los ciudadanos: C.M.R.D.J., G.A.J.R., C.D.F.D.G. Y R.G., venezolanos, mayores de edad, casados, comerciantes, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-2.242.912, V-8.578.517, V-1.976.800 y V-344.383 respectivamente, domiciliados en S.C.d.A., Estado Aragua y hábiles, asistidos por el abogado W.A.P.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94.015, mediante el cual a los fines de dar por terminado el presente juicio, convinieron en celebrar una transacción, y en consecuencia la parte demandada, propuso cancelar la totalidad de la suma intimada, es decir CINCUENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.56.875.000,oo) y entrego en Dación en Pago, a la parte demandante, por la suma referida un inmueble de su exclusiva propiedad consistente en una casa para habitación y el lote de terreno sobre el cual se encuentra construida, ubicada en la calle Miranda, signada con el N° 27-13, de la localidad de S.C.d.A., Municipio J.Á.L., Estado Aragua, alinderado así: NORTE: Mide catorce metros con ochenta centímetros (14,80mts), con cerca metálica que separa propiedades que son o fueron de la Sucesión Garboza, SUR: Mide quince metros con setenta centímetros (15,70mts), que es su frente, con vía pública denominada calle Miranda, ESTE: Mide veinte metros con sesenta centímetros (20,60mts), con propiedades que son o fueron de la Sucesión Rojas y OESTE: Mide veinte metros con sesenta centímetros (20,60mts), con casa y solar que es o fue de A.G.. El referido lote de terreno tiene un área aproximada de Trescientos Veintitrés metros cuadrados con cuarenta y dos decímetros cuadrados (323,42mts2). Dicho inmueble es todo lo que adquirieron las codemandadas: C.M.R.d.J. y C.D.F.d.G., estando casadas con los co-demandados G.A.J.R. Y R.G. respectivamente, mediante documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Sucre y Lamas del Estado Aragua, bajo el N° 43, Tomo 4°, folios 362 al 365, Protocolo Primero, en fecha 22 de febrero del año 2002, el N° catastral asignado al inmueble antes descrito, en la oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía del Municipio J.Á.L., es el N°05-04-01-15-08-01.

La parte demandante acepta la dación en pago ofrecida por la parte demandada y en consecuencia transmite la plena propiedad y posesión a la parte demandante ciudadano C.C.M., antes identificado sobre el inmueble plenamente descrito e identificado en el numeral primero del documento de transacción, por su ubicación, área de superficie, linderos y demás especificaciones.

La parte demandante expresa que no tiene nada que reclamarle a la parte demandada por concepto del presente juicio, ni por ningún otro que se derive directa o indirectamente del mismo; y recíprocamente los demandados así lo aceptan e igualmente declaran que no tienen nada que reclamarle al demandante.

Ambas partes solicitaron se sirva homologar la transacción dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se expida copia certificada mecanografiada, a los fines de que le sirva de titulo de propiedad a la parte demandante y se ordene el archivo del expediente.

El Tribunal para decidir hace las siguientes observaciones:

Por cuanto la Transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.

El Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, expresa que las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN, constituida por la dación en pago del inmueble antes señalado, procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente, así mismo expídase copia certificada mecanografiada de la transacción y la presente homologación a los fines de registro. (fdo) El Juez Temporal. P.A.S.R.. (fdo)El Secretario. G.A.S.M.. (hay sello del Tribunal).

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