Decisión de Juzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil de Aragua, de 7 de Julio de 2010

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil
PonenteLuz Garcia
ProcedimientoSeparacion De Cuerpos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Maracay, 07 de julio de 2010.-

200º y 151º

EXPEDIENTE Nº 46943-08

SOLICITANTES: E.J.G. Y G.G.O., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.197.642 Y 9.661.736 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio E.G.M.B., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 85.796.-

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS

DECISION: DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL

En fecha “21 de mayo de 2008”, los ciudadanos E.J.G. Y G.G.O. GARCIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.197.642 Y 9.661.736 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio E.G., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 85.796, solicitaron por ante este Tribunal, la Separación de Cuerpos, alegando en el escrito de solicitud que: Que el día 08 de diciembre de 2006, contrajeron matrimonio civil, ante la Autoridad del C.M. delM.S.F. delE.A., que establecieron su domicilio conyugal en la calle 4, casa Nº 4, Urbanización Villas del carmen, Sector El Mácaro, Turmero, Estado Aragua, que en el primer año de unión conyugal , huno en su hogar un ambiente normal de respeto, amor y armonía, que desde hace cinco (5) meses en forma paulatina han surgidos situaciones de alejamiento y dejadez en ambas partes y que ha producido un distanciamiento marcado por un enfriamiento en sus relaciones, que ambos han tratado de solucionar tal situación como corresponde a una pareja matrimonial, pero que desgraciadamente su esfuerzos ha sido totalmente infructuoso, por lo que en la actualidad ha sido imposible la vida en común por una manifiesta incompatibilidad de caracteres, por lo que han convenido en separarse de cuerpos, y poner así termino legal a la comunidad conyugal, para que cada uno de ellos puedan obrar independientemente del otro, fijar su residencia y domicilio dentro y fuera del país, sin necesidad de autorización previa del otro cónyuge; solicitan la separación de cuerpos de conformidad con los artículos 189 del Código civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.- Que no procrearon hijos y que no adquirieron bienes de fortuna que repartir; por lo cual convinieron en acudir a solicitar la separación de cuerpos y de bienes por mutuo consentimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento civil; por lo que este Tribunal por auto de fecha “27 de mayo de 2008”, decreto la separación legal de cuerpos, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil y se ordenó la notificación del representante del Ministerio Público. En diligencia de fecha “02 de julio de 2008” el alguacil del Tribunal dejó constancia de haber notificado a la Dra. M.S., en su condición de Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público.(Folios 7 y 8)

En escritos de fecha 30 de septiembre de 2008, la ciudadana G.G.O. GARCIA, asistida por la abogada en ejercicio E.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 85.796, solicitó se declare la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, previa notificación de su cónyuge, ciudadano E.G.G., y señaló la dirección en la cual debe practicar la notificación de su cónyuge, solicitó se comisione para la practica de la misma al Juzgado de Mariño.- (Folios 9 al 10).-

Por auto de fecha 06 de octubre de 2009, se ordenó la notificación del ciudadano E.G.G.; y por auto de fecha 06 de octubre de 2009, se comisionó para tal fin al Juzgado del Municipio Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. (Folios 11 al 15).

Por auto de fecha 03 de marzo de 2010, se agregó a los autos, la comisión contentiva de las resultas de la notificación efectuada al ciudadano E.G.G., proveniente del Juzgado del Municipio Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la cual consta diligencia suscrita por el Alguacil de ese Juzgado, que no pudo practicar la notificación personal por no encontrar al referido ciudadano.- (Folios 16 al 24).-

En diligencia de fecha 12 de mayo de 20010, suscrita por la ciudadana G.O., titular de la cédula de identidad N° 9.661.736, asistida por la abogada E.G., solicitó se practique la citación por cartel del ciudadano E.G.G.. (Folio 25).-

Por auto de fecha 17 de mayo de 2010, se ordenó la notificación del ciudadano E.G.G., por medio de cartel.- (folio 26 y 27).-

En diligencia de fecha 25 de mayo de 2010, la ciudadana G.O. GARCIA, asistida de abogado, consignó el ejemplar del Diario El Aragüeño, donde aparece publicado el cartel de notificación.- (Folios 29 al 30).-

Ahora bien, verificadas las actuaciones cumplidas durante el íter procesal, este Tribunal a los fines de pronunciarse, hace las siguientes consideraciones:

Observa la sentenciadora que la solicitud de la separación de cuerpos en divorcio, se encuentra ajustada a las previsiones contenidas en nuestra Ley sustantiva Civil, que establece como procedente el divorcio, por haber transcurrido mas de un (1) año sin que hubiese habido reconciliación entre los cónyuges. En el caso que nos ocupa, del estudio del expediente, se desprende que está demostrado fehacientemente que desde el día “27 de mayo de 2008”, fecha en la que fue decretada legalmente la separación de cuerpos de los ciudadanos E.J.G. Y G.G.O. GARCIA, antes identificados, hasta la fecha en que las partes solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, transcurrió un año (1) año sin haberse operado la reconciliación, tiempo exigido por la ley para que sea decretado el DIVORCIO, por lo que esta sentenciadora concluye declarar el Divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.

DECISION

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL, contraído por los ciudadanos E.J.G. Y G.G.O. GARCIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.197.642 Y 9.661.736 respectivamente, el día 08 de diciembre de 2006, por ante la Primera Autoridad del C.M. delM.S.F. delE.A., bajo el Nº 23, Año 2006.-

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, 07 de julio de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA

DRA. L.M.G.M..

EL SECRETARIO,

Abog. P.P.C..-

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 9:00 a.m.

EL SECRETARIO,

LMGM/cristina.-

Exp. N° 46943

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