Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 12 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLuz Moreno
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San A.d.T.

San A.d.T., 12 de Noviembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-002392

ASUNTO : SP11-P-2009-002392

RESOLUCIÓN SOBRE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO

CAPITULO I

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

Vista en el día de hoy, en Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones en la Suspensión Condicional del Proceso, las actuaciones signadas en la nomenclatura de este Tribunal bajo el número SP11-P-2009-002392, seguida por la Fiscal Vigésima Cuarta del Ministerio Público Abg. M.T.O., de esta Circunscripción Judicial, contra el acusado: J.A.V.R., quien dice ser de nacionalidad Colombiano, mayor de edad, natural de Pereira República de Colombia; nacido en fecha 28 de Noviembre de 1968, de 39 años de edad, hijo de L.R. (v) y de J.A.V. (v), titular de la cedula de ciudadanía N°CC.-10.132.304, soltero, de profesión u oficio Obrero, sin residencia fija en el país; por la comisión del delito de USURPACION DE IDENTIDAD previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación. Donde el acusado estuvo asistido por la Abg. R.d.J.M., Defensora Pública; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

CAPITULO II

DE LOS HECHOS

En fecha 18 de Agosto del 2009, siendo las 11:30 de la mañana compareció el funcionario agente R.Z., adscrito a la Brigada de Vehículos de Peracal, de San Antonio, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de dejar constancia de la siguiente diligencia policial: Encontrándome de servicio en la brigada específicamente en el canal de vehículos que transitan de Capacho hasta la localidad, en compañía de los funcionarios Sub- Inspector C.L. Y Agente M.V. cuando avistaron un vehiculo de la línea BUSVEN, donde se solicito al conductor que redujera la velocidad y se estacionara al margen derecho de la carretera a fin de verificar el estado legal de los tripulantes, donde uno de los ciudadanos que iban a bordo nos hizo entrega de una cedula de identidad N° V.- 10.176.242; a nombre de L.F.U.J., observando que dicho documento presenta características discrepantes de la emitidas por la Oficina de Identificación y Extranjería por lo que se determino que el documento en cuestión era falso, posteriormente se consulto ante el sistema SIPOL, obteniendo como resultado que dicho documento registra ante el enlace CICPC-ONIDEX, a nombre de dicho ciudadano y que el mismo no presenta antecedentes policiales, posteriormente se le solicito información al ciudadano de donde había adquirido dicha cedula manifestando el mismo que en la ciudad de Cúcuta por el costo de cien mil bolívares y el mismo manifestó ser Colombiano y de nombre G.A.V.R., quedando el mismo detenido preventivamente y a ordenes de la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público.

CAPÍTULO III

DE LA AUDIENCIA

En fecha 05 de noviembre de 2010, siendo las 09:00 horas de la mañana; de la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado J.A.V.R., quien dice ser de nacionalidad Colombiano, mayor de edad, natural de Pereira República de Colombia; nacido en fecha 28 de Noviembre de 1968, de 39 años de edad, hijo de L.R. (v) y de J.A.V. (v), titular de la cedula de ciudadanía N°CC.-10.132.304, soltero, de profesión u oficio Obrero, sin residencia fija en el país; por la comisión del delito de USURPACION DE IDENTIDAD previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación. Presentes: La Juez, Abg. L.D.M.A.; la Secretaria Abg. B.J.A.C.; la Fiscal Vigésima Cuarta del Ministerio Público Abg. M.T.O., el acusado de autos y su defensora pública Abg R.d.J.M., actuando en este acto por el principio de la unidad de la defensa. Acto seguido la Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra a la Fiscal Vigésima Cuarta del Ministerio Público Abg. M.T.O., quien manifestó: “Ciudadana Juez, solicito se verifiquen si dieron fiel y estricto cumplimiento a las condiciones impuestas, para los fines legales consiguientes, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna manifestó: “Cumplí con las obligaciones impuestas, es todo”. Seguidamente, la Juez le cedió el derecho de palabra a la Abg. R.d.J.M., Defensora Pública, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, el cual puede verificarse en el libro de presentaciones de control 2, o por el sistema juris así como la donación de tres mercados al geriátrico constando en las actuaciones constancias de entrega, tal cual como lo impuso el Tribunal; por último solicito la extinción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la Causa a favor de mi defendido, solicito copia certificada de la audiencia, es todo”. Concluidas como han sido las exposiciones orales, el Juez en presencia de las partes y de manera oral expuso los fundamentos de hecho y de derecho en que se sustenta la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 177 ejusdem, la cual será publicada en razón de su ingreso al Sistema Juris 2000, dentro de los tres (03) días siguientes.

CAPITULO IV

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal, observa primero que a la acusada J.A.V.R., se le concedió el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de UN (01) AÑO, imponiéndosele las siguientes obligaciones: 1.Presentarse una (01) vez cada sesenta (60) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión de éste Circuito Judicial Penal 2.- Prohibición incurrir en otro hecho delictivo. 3.- Llevar tres(3) mercados cada cuatro (4) meses al Ancianato de Ureña, debiendo consignar constancia de entrega. Ahora bien, de las actas se constata el cumplimiento de las obligaciones impuestas. Por ello, este Tribunal, visto lo alegado en audiencia y en apego a la ley DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de la ciudadana J.A.V.R., quien dice ser de nacionalidad Colombiano, mayor de edad, natural de Pereira República de Colombia; nacido en fecha 28 de Noviembre de 1968, de 39 años de edad, hijo de L.R. (v) y de J.A.V. (v), titular de la cedula de ciudadanía N°CC.-10.132.304, soltero, de profesión u oficio Obrero, sin residencia fija en el país; por la comisión del delito de USURPACION DE IDENTIDAD previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

CAPITULO V

EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN A.D.T., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA del ciudadano J.A.V.R., quien dice ser de nacionalidad Colombiano, mayor de edad, natural de Pereira República de Colombia; nacido en fecha 28 de Noviembre de 1968, de 39 años de edad, hijo de L.R. (v) y de J.A.V. (v), titular de la cedula de ciudadanía N°CC.-10.132.304, soltero, de profesión u oficio Obrero, sin residencia fija en el país; por la comisión del delito de USURPACION DE IDENTIDAD previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Se acuerda la copia certificada. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de informar el sobreseimiento de la causa y por ende el cese de las presentaciones.

ABG. L.D.M.A.

JUEZA SEGUNDA DE CONTROL

SECRETARIA

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