Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Lara (Extensión Barquisimeto), de 30 de Agosto de 2004

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2004
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteYanina Beatriz Karabin Marin
ProcedimientoSentencia Absolutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto

Barquisimeto, 30 de Agosto de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-000687

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. Y.K.M.

SECRETARIA: ABG. L.M.G.

ACUSADO: J.J.L.M.

DEFENSORA: ABG. L.O.

DEFENSORA PÚBLICA

FISCALÍA: ABG. L.G.

FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO

DELITO: ROBO DE VEHICULO

VICITMA: R.H.

Este Tribunal de Juicio Unipersonal Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto de conformidad con lo establecido en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, en nombre de la República pasa a dictar el presente fallo, previa las consideraciones siguientes:

I

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAN SIDO OBJETO DEL JUICIO

Se dio inicio al Debate Oral y Público en fecha 27 de Julio de 2.004 a las 10:00 a.m. fecha fijada por este Tribunal Unipersonal, Constituyéndose en la Sala de Juicio, ubicada en el piso 7 del Edificio Nacional con la presencia de las partes, teniendo como base la declaratoria de flagrancia decretada por el Juez de Control, conforme a lo previsto 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiendo a este Tribunal de Juicio Nº 1 conocer del presente asunto, fijándose por este Tribunal de Juicio, fecha para el Juicio Oral y Público, ordenándose la notificación de las partes y el traslado del imputado J.J.L.M..

Siendo la hora y fecha antes indicada para la celebración del Juicio Oral y Público, se declaró abierta la audiencia. La secretaria de sala procedió a verificar la presencia de las partes y de los testigos de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico procesal Penal, previa la advertencia del Juez al público y al imputado de la importancia y significado del acto a realizarse. Se declaró abierto el debate y se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público a objeto de que expusiera los alegatos de su acusación y en forma verbal acusó formalmente al ciudadano J.J.L.M., a quien identifico plenamente por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 del Código Penal, por el hecho de que en fecha 26 de Junio de 2004, siendo aproximadamente las 9:00 am, en la Avenida Libertador frente al Centro Comercial Plaza Center se encontraba laborando como taxista el ciudadano R.F.G.H., venezolano de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.308.453, a bordo de un vehículo clase automóvil, marca NISSAN, modelo SENTRA, color Blanco, placas DH-038T, de uso para transporte público tipo taxi, cuando el ciudadano J.J.L.M., quien vestía franela roja, pantalón blue jeans, le solicita una carrera hasta la entrada del Barrio Cerritos Blanco, abordando el vehículo y al momento de llegar al destino indicado, específicamente en la intersección de la entrada del referido barrio, el detenido le manifiesta al conductor que se orille porque se trata de un atraco, lanzándose del vehículo el conductor, minutos después los funcionarios AGTE. HEUDY PARRA y AGTE. C.B., adscritos a la Brigada Vial de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, se desplazaban por la Avenida F.J. a la altura de la entrada a S.R. visualizan a un ciudadano a bordo de un vehículo, quien les notifica que el vehículo antes identificado, que se desplazaba por el lugar había sido robado, siendo posteriormente observado en la vía por lo que le dan la voz de alto, no atendiendo el llamado iniciándose una persecución, logrando darle alcance en el Kilómetro 9 vía Quibor en esta ciudad, conduciendo el vehículo antes descrito un ciudadano que se identifico con un carnet militar como LEAL MOSQUERA J.J., soldado adscrito al Batallón 621 de Ingenieros Ferroviarios del Ejercito de la República Bolivariana de Venezuela, presentándose en el lugar el ciudadano R.F.G.H., quien manifestó que minutos antes había sido despojado de su vehículo tipo taxi que conducía señalando al detenido como persona autora de los hechos.

La Fiscalía ofreció como pruebas documentales para ser incorporada al debate por su lectura, Inspección Técnica N° 4934 de fecha 29 de Junio de 2004, suscrita por le experto SUB-INSPECTOR R.J.A.S.; Experticia N° 9700-056-182-06-04 de fecha 29/06/2004, suscrita por los expertos R.T. y J.P.; Experticia N° 9700-127-AD-0265; Inspección del Vehículo de fecha 26/06/2004. Las testimoniales de los funcionarios actuantes AGET HEUDY PARRA y C.B.; el testimonio de la victima F.G.H.; declaración de los expertos: R.A.S., R.T. y J.P. y P.J.R.. Solicitando la admisión de la Acusación y de las pruebas y el enjuiciamiento del acusado.

Se le concedió el derecho de palabra a la defensora quien expuso: la defensa rechaza la presente acusación ya que el modo lugar y tiempo de las circunstancias establecidas es incierto, ya que no violentó a la víctima para despojarlas del vehículo, esto lo explicará mi defendido. Solicito al terminar el debate se declare la absolución de mi representado, solicito mi representado continúe laborando como está dentro de su batallón. Promueve los testigos: quien puede ser notificado en Fuerte Manaure Carora, compañía de instrucción 621 Batallón para oir la declaración del Sargento Técnico de Primera L.A.P.P.. Solicita inspección ocular en el sitio del suceso donde señala la víctima es la intercepción y la distancia de ese sitio tanto en Km como en tiempo de allí a donde presuntamente dicen los funcionarios policiales detienen a mi representado.

El Tribunal admitió totalmente la acusación formulada por el Ministerio Público así como las pruebas ofrecidas por la Fiscal Quinta del Misterio Público y la Defensa Pública por considerarlas pertinentes y necesarias, para el Juicio Oral.

Acto seguido se le otorgó la palabra al acusado explicándole el tribunal el hecho que se le imputa y lo impuso del precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del artículo 130 del Código Orgánico procesal Penal y demás formalidades previstas en el artículo 347 del mencionado Código, quien manifestó: “le cedo la palabra a la defensa”. Seguidamente la defensa expone: mi defendido hará uso de su derecho a declarar cuando se encuentren presentes todos los testigos, solicitud que se acuerda, procediendo a suspender y fija fecha para el día 04 de Agosto de 2004, a las 10:00 am.

Siendo el día y hora fijado (04/08/2004) se le da continuación al Juicio Oral y Público. Solicitando el Acusado el derecho a declarar, procediendo el Tribunal a imponerlo del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las vías alternativas a la prosecución del proceso, ,quien expone: “ese día estaba en una exhibición en el Complejo ferial estaba esperando un taxi, pasó el libre lo paré me dijo que me cobraba 7 mil bolívares, me dijo que me sentara adelante, estábamos conversando subiendo por el obelisco el me dice que el carro es de un guardia nacional, cuando llegamos a la entrada del Barrio S.R. me pregunta si el Barrio es peligroso, yo le dije que sí, el abrió la puerta y se lanzó, yo agarré el volante y lo pasé a la acera, llegaron me pidieron la cédula de identidad, no la tenía le entregué el carnet. La fiscal pregunta y responde: eso fue un sábado en la noche, transcurrió como media hora desde que tomé el taxi hasta que me detuvieron, tomé el taxi en la parada frente al complejo ferial y cuando llegó la vial fue en el km 8 del Barrio S.R., el chofer se lanzó en la entrada del barrio, cerca de la iglesia, no recuerdo el vehículo, identifique que era un taxi porque tenía el logotipo taxi, no recuerdo que vehículo era, estaba identificado como taxi, me detuvieron dos funcionarios, ellos me detienen estando yo sentado del lado del copiloto, yo estaba vestido de jeans azules, franela roja y gorra blanca, yo estaba con Pérez, ellos llegaron en una patrulla y me dicen que me detienen porque yo le había puesto un armamento al señor, yo no portaba objetos, no tenía arma, mi carnet de militar, pero nada de armas, no he estado detenido antes, estoy adscrito desde septiembre de 2003, para la fecha que ocurren los hechos estaba de permiso. La defensa pregunta y responde: Cuando abordé el vehículo me senté en la parte delantera, abrí la puerta para sentarme en la parte trasera pero el chofer me dijo que me sentara en la parte delantera, vivo en S.R., el barrio queda después del cementerio nuevo, desde donde fui detenido a mi casa hay como un kilómetro de distancia. El me venía preguntándome si me hacían maldades en el servicio, se quedó callado un momento y me dijo que el carro era de un cuñado que es guardia nacional, no le pregunté de quien era el vehículo, no portaba arma de fuego ni arma blanca, el me preguntó que para donde era, le dije que a la izquierda el me preguntó si era peligroso y yo le dije “esto por aquí todo es un atraco”. Cuando el se lanza iba a baja velocidad porque venía por el semáforo, allí hay un semáforo que estaba en luz verde porque en ese momento el conductor cruzó par entrar al Barrio, no logró cruzar cuando iba a mitad de vía el se lanzó. A lo mejor se lanzó porque al pregunta que el me hace y la respuesta que le doy a lo mejor hubo una equivocación. Cuando el se lanza del vehículo fue el preciso momento de la respuesta que le dí. No se decir de donde venía la unidad policial. El vehículo era sincrónico yo le puse como la tercera par pararlo, como estoy sentado no puedo estirar el píe, y meter el croche para parar el carro. La presunta víctima le dijo a los funcionarios que le había puesto un arma de fuego, a mi no me incautaron nada, nunca he estado detenido disciplinariamente en la guarnición. No conocía al conductor de antes. La juez pregunta y responde: estoy en un batallón en Barquisimeto, en ese tiempo estaba yo destacado en Carora, yo vengo a Barquisimeto a mi casa, fue por un permiso que nos dan cada 15 días de tres días, viernes, sábado y domingo yo tenía que regresar el domingo, el día sábado fue que ocurrió eso, me tocaba volver el día domingo. No siempre ando en libre, si lo he hecho pero no mucho, el me iba cobrar siete mil bolívares, no le se decir cuanto cobran normal depende de la hora, el se debe haber lanzado porque se asustó cuando le dije esto por aquí todo es un atraco me miró y se lanzó, se asustaría por la respuesta. No soy casado, tengo un hijo, vivo en Barquisimeto con mi papá”.

II

ELEMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO PRODUCIDOS

EN EL DEBATE ORAL

Declarada abierta la recepción a pruebas de conformidad con lo preceptuado en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, los que consistieron en testificales y documentales promovidas por la Fiscal del Ministerio Público, declararon:

P.J.R.Z., experto debidamente juramentado y plenamente identificado, expuso: “Quien ratifica el contenido y firma de la experticia realizada y expone: yo recibí el carnet con una comunicación de la fiscalía septima para determinar la autenticidad o falsedad, observé el documento con las lupas, pregunté donde quedaba el batallón ferroviario, me dirigí al sitio solicité hablar con el oficial a cargo, me atendió el teniente J.H., le explique el motivo de mi visita, le mostré el carnet para compararlo con uno auténtico, me permitieron el carnet de unos funcionarios que estaban allá, allí mismo con los equipos que trasladé hacia allá, lo analicé y tienen las mismas características, el carnet es auténtico. Es todo. El fiscal no pregunta, tampoco la defensa ni el tribunal.

C.E.B.G., funcionario policial debidamente juramentado y plenamente identificado, expone: “estábamos de patrullaje, un ciudadano en una camioneta nos dijo que observó que de un taxi se había lanzado una persona, escuchamos por la sala de control que por el cementerio se habían robado un vehículo taxi blanco, presumimos que era el mismo vehículo, preguntamos al ciudadano por que cargaba el vehículo, como a los diez minutos se presentó otro ciudadano diciendo que el vehículo era de el. La fiscal pregunta y responde: no recuerdo el día eran como las 22:30 el vehículo lo visualizamos en la Av. F.J. y lo detuvimos en el barrio s.R., quien lo conducía es el ciudadano aquí presente un moreno, de1, 60 aprox de altura, calzaba sandalias, jean y una camisa, el se identificó dijo que el vehículo era de un tío me dijo que era militar y me dio el carnet, desde la F.J. hasta el Barrio S.R. los perseguimos, yo creo que el vehículo se dañó comenzó a echar humo, luego de detenido el vehículo la víctima se presentó como a los 10 minutos, una persona nos dijo que vio que una persona se lanzó. Quien dijo que era el propietario del vehículo llegó en otro vehículo o camioneta no tengo certeza, cuando llegó nos dijo que ese era su vehículo y que se lo habían robado, si el señaló a la persona detenida como la persona que le había despojado del vehículo, el manifestó que se había lanzado, no nos manifestó en que lugar se lanzó, el lugar de la detención fue en la av. F.J. en la calle para entrar al Barrio en el cruce, allí si hay un semáforo. Era un vehículo b.N.S., identificado como taxi, la persona que se presentó como víctima fue entrevistada en la comisaría. Al detenido no se incautó ningún objeto, se verificó por el sistema y no tenía registro. El vehículo fue radiado, no recuerdo si tenía solicitud, la víctima dijo que el vehículo era creo que de su cuñado. Seguidamente la defensa pregunta y responde: si todavía soy agente activo, comencé mis labores, salí del comando aproximadamente a las 7 de la noche, el recorrido es desde el cementerio al rodeo, el cementerio en Ruiz pineda y el Rodeo es la entrada de Quibor y arenales, esa es la F.J.. El recorrido es ida y vuelta. No estuve por la circunvalación norte, por la entrada de la circunvalación norte ahí fue donde vi el vehículo en la Av. F.J. con entrada a la circunvalación norte con vía hacia el Rodeo. Yo observé al vehículo, la detención fue en la entrada a S.R.. El tiempo de detener el vehículo que se esté persiguiendo, yo creo que la máquina del sentra se dañó, yo venía conduciendo la unidad vial, yo tuve certeza que era un vehículo robado cuando llegó el propietario, pero antes de eso presumimos que era el vehículo porque teníamos algunas características. El ciudadano que nos informó nos informó a la altura del Hospital Rotario en sentido Este Oeste, el manifestó que supuestamente se habían hurtado o robado el vehículo porque el observó que una persona se lanzó, nos fuimos a la búsqueda del vehículo, del Hospital Rotario a la entrada de S.R. hay como 900 mts o un kilómetro, es allí donde se practica el procedimiento, el vehículo se estaba deteniendo cuando llegamos al lugar. No puedo precisar quien fue la persona que nos indicó lo que sucedió, andaba en una camioneta, fue cuestión de segundos, el dijo que era un taxi. El propietario llega al sitio una vez que habíamos detenido el vehículo como a los 10 minutos, no sé como llegó el al sitio, había mucha gente el dijo que era su vehículo, no s con quien llegó ni como llegó. Estaban allí varias personas, tengo nueve meses como agente, no tomamos testigos de la aprehensión, creo que no, cuando se realizan estos procedimientos generalmente si se toman testigos. La juez pregunta y responde: practicamos la detención dos funcionarios, el detenido se comportó normalmente, no se incautó ningún objeto, después que el vehículo se detiene nos trasladamos al comando, participamos al fiscal de guardia, no utilizamos testigos porque no se de donde vehía el vehículo los testigos no iban a observar donde se lanzó el sujeto y como habían muchas personas nos fuimos rápido del sitio, nosotros trasladamos a la víctima al comando, el vehículo lo trasladó el propietario, yo me llevé fue al incautado”.

HEUDIS A.P., funcionario policial debidamente juramentado y plenamente identificado, expone: estábamos en labores de patrullaje un ciudadanos nos informó que habían despojado a un individuo de un taxi, fuimos a la F.J., le dimos la voz de alto se detuvo, le pedimos identificación del taxi, no la portaba, lo detuvimos, a los minutos llegó un ciudadano diciendo que el otro lo había despojado del vehículo, lo detuvimos e iniciamos el procedimiento. Seguidamente la fiscal pregunta y responde: eso fue el 26 de junio como a las 10:00 pm. Eso fue que vimos el vehículo en el km 7 u 8. Nos avisaron en la entrada de s.R., era un taxi b.n.s. . Lo conducía el ciudadano presente, vestía j.a. y camisa roja, sandalias, le dimo la voz de alto en el km 8, solo portaba carnet militar que era de un tio, luego llegó otro y dijo que era de él. Se fijó la dirección de la víctima en el expediente no recuerdo si estaba identificado. Verificamos por Cosydela, no tenía presentaba solicitud, tampoco el vehículo, si nos informaron que se habían robado un vehículo taxi color blanco, nos informaron por el km. 100. Seguidamente se concede la palabra a la defensa quien pregunta y responde: un ciudadano me notifica que el vehículo fu robado y fuimos a verificar por la vía. Eso fue en la intercepción adyacente a la circunvalación norte está poblado hay un centro de salud como a 20 mts., el que nos detuvo fue un ciudadano que pasó no recuerdo sus características. Estaba en sentido este-oeste, y quien nos avisa este- oeste, venía en la parte de atrás, la central de comunicaciones no avisa como a las 10:25 que había un vehículo robado, el ciudadano nos avisa como a las 10:30, le damos la voz de alto, hace caso omiso, luego se le apagó el vehículo y lo alcanzamos en el Km 9, ese lugar tiene muchos sectores no puedo precisar, en ese momento habían postes de luz, si habían personas llegando, muchos camiones vehículos de carga, si habían personas que vieron la aprehensión, no tomé nombre de personas que pudieran dar fe del hecho, no le encontramos nada. La víctima dijo que el vehículo era de el, que este señor se lo había quitado, que le dijo que era un atraco y el señor se lanzó del vehículo, no sé donde se lanzó. El vehículo se lo lleva luego el agraviado al comando, es un vehículo sincrónico, no manifestó la víctima que le hubieran maltratado, violentado, no noté lesiones ni rasgaduras en la víctima, no manifestó a que velocidad conducía, le entregué el procedimiento a la fiscalía séptima, en el comando sur nosotros mismos elaboramos el acta policial, uno hace un borrador y luego se transcribe. Seguidamente la Juez pregunta y responde: El vehículo lo condujo como 500 mts mientras lo detuvimos, el se detiene en el Km 9 se estaciona en el hombrillo de la vía F.J., no recuerdo que hay cerca. La defensa solicita la palabra para realizar una pregunta, se acuerda y responde: creo que la víctima me dijo que la habían despojado del vehículo en Cerrito Blanco, no recuerdo. Continúa preguntado la Juez y responde: primero avisan por radio, no habíamos visto el vehículo, luego nos intercepta el ciudadano y como a los 5 minutos visualizamos el vehículo. El ciudadano se bajó del vehículo por la puerta de conductor”.

Se procede a suspender la continuación del juicio para el día martes 12-08-04 a las 2:00 PM. y se acuerda notificar a la victima y a los expertos.

Seguidamente siendo el día y hora fijados (12/08/04), se da continuación al Juicio oral y público, debiendo seguir con la evacuación de las pruebas, pero como consecuencia de la incomparecencia de la victima y los expertos se procede a alterar el orden de las mismas y se pasa a incorporar por su lectura las pruebas documentales promovidas por la Fiscal Séptima del Ministerio público.

Seguidamente se procede a suspender el juicio oral y se fija su continuación para el día 18/08/04, a las 2:00 pm. Se ordena la notificación de los expertos y de la victima.

Siendo el día y hora fijado para la continuación del Juicio Oral y Público se procede a continuar la evacuación de las testimoniales:

J.G.P.: experto quien debidamente juramentado y plenamente identificado expone: fue una experticia sobre los seriales del vehiculo y hasta donde recuerdo están originales. La Fiscal pregunta y el responde: no recuerdo si se trataba de un vehiculo de transporte público. La defensa no pregunta. Es todo.

R.J.C.T.: experto quien debidamente juramentado y plenamente identificado, afirma reconocer la experticia una vez mostrada y dijo reconocer su contenido y firma, y expuso: se le realizo una experticia a un vehículo color blanco que tenía sus seriales originales. La Fiscal pregunta y el responde: solo le hicimos experticia de seriales, era de uso particular”.

R.G.: quien debidamente juramentado y plenamente identificado expone: “yo lo tome a el en la vía del Centro Comercial Plaza Center, llegando a la pasarela el Cementerio hubo intercambio de palabras, yo venía ya nervioso, a el se le cayo el celular, yo freno y me tiro del vehículo y llegaron los policías al rato y yo estaba herido, al ratico llego la policía, yo les dije que lo dejáramos así, ellos tuvieron unas palabras y me dijeron que los acompañara a la Jefatura de la Ribereña, hasta que me llego la citación que me presentara el Jueves y yo subí pero como no sabía para que era me fui. Es todo. A las preguntas de la Fiscal el responde: lo tome a el cerca de Plaza Center, me pidió que lo llevara cerca de Camas Lara, hubo intercambio de palabras entre nosotros yo le pregunte a el si por ahí era peligroso y el me dijo que sí, yo estaba asustado, y me lance del vehículo, me asuste porque me puse nervioso y no se porque, no observe ningún arma de fuego, un señor que estaba del otro lado de la acera fue quien llamo a la policía, quienes llegaron como a los 20 a 30 minutos, cuando ellos llegaron yo tome el vehículo, el fue detenido en la vía Quibor, fueron creo que 4 funcionarios, cuando ellos llegaron yo les dije que ese era mi vehículo, ellos me dijeron que los acompañara al Destacamento y así fue, yo quería era salir de eso, me sentía demasiado mal, no se en que destacamento fue, conteste algunas preguntas y otras no las conteste, en realidad yo me lance del vehículo por una confusión por cuestiones de nervios, lo que se manifiesta en esa entrevista fue cuestiones de la presión y de los nervios, no recuerdo haber dicho en la entrevista si el era quien me había robado el vehículo, con posterioridad no tuve contacto con los familiares del acusado, hasta en estos días que me dijeron que viniera al juicio, eso fue como a las 10 si fue un día viernes. El vehículo esta rotulado y pertenece a la línea de taxi JIR. Se le cede la palabra a la defensa y a preguntas de esta el responde: este ciudadano no me violento ni me despojo de mi vehículo, en realidad Jaime sarmiento, compañero mío fue asesinado, el señor W.M.T. y el joven Euro América también esta desaparecido y por todo eso ese día me dio nervios me lance del vehículo y me golpee la cabeza, yo venía como a 30 a 40, no se en que zona fue exactamente fue porque casi no conozco por allá, después de eso recorrimos lo rodado no más, si le manifesté al señor que estaba al frente que buscara una patrulla, el me pregunto que si me habían dado un tiro y yo le dije que no, no me siento presionado, en realidad me dio fobia, los policías y hospitales me dan fobia, vía Quibor es un punto de referencia mas mi vehículo recorrió fue una distancia normal lo que tenía que recorrer en neutro. Es todo. La juez pregunta y el responde: después de esto he estado desempleado, yo soy chofer, yo ese vehiculo lo entregue por esa cuestión y cuando entro en Fiscalía el dueño tuvo que sacar de su bolsillo para pagar las multas y el estacionamiento y decidí yo retirarme, soy nervioso a partir de los 30 años, me han mandado cuestiones para el corazón pero no me he querido tratar, nosotros trabajamos zona oeste, yo trabajaba Oeste Centro, hacia la zona este y Cabudare, pero ya pasando el Cementerio nuevo lo tome a el en la vía del Centro Comercial Plaza Center, llegando a la pasarela el Cementerio hubo intercambio de palabras, yo venía ya nervioso, a el se le cayo el celular, yo freno y me tiro del vehículo y llegaron los policías al rato y yo estaba herido, al ratico llego la policía, yo les dije que lo dejáramos así, ellos tuvieron unas palabras y me dijeron que los acompañara a la Jefatura de la Ribereña, hasta que me llego la citación que me presentara el Jueves y yo subí pero como no sabía para que era me fui”.

Seguidamente se declaró concluida la recepción de pruebas otorgándosele la palabra a la Fiscal del Ministerio Público para que expusiera sus conclusiones en cumplimiento de lo pautado en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal quien expuso: “quien expone las circunstancia de modo , tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, en los cuales los funcionarios que detienen a este ciudadano quienes afirmaron que el ciudadano conducía el vehiculo al momento de su detención, el Ministerio Público se fundamento en esa acta policial y en la entrevista realizada por la victima, igualmente se oyó a los expertos, de las declaraciones oídas el Ministerio Público puede afirmar que efectivamente se detuvo un ciudadano en vehículo, pero existe la duda sobre si se cometió o no un robo, pero oída la declaración de las partes vistas las atribuciones que me confiere la Ley del Ministerio Público, Solicito se declare absuelto al ciudadano J.M. por el Principio In Dubio Pro Reo”.

Se le concede la palabra a la defensora pública quien expone: “Me muestro de acuerdo con lo expuesto por la Fiscalía, ya que efectivamente considero que la victima ha sido clara y conteste en su declaración, igualmente vista la declaración hecha por los funcionarios aprehensores quines mostraron ciertas incongruencias en sus declaraciones, no obstante considero que la certificación hecha por la victima en las declaraciones dadas a preguntas formuladas por la Juez manifestó que se encuentra nervioso por medicamentos que consume para su estado cardiaco. Me adhiero a lo solicitado por la Fiscalía y solicito se de la l.p. a mi representado desde esta sala”.

III

DETERMINACION DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO QUE EL TRIBUNAL ESTIMO ACREDITADOS EN EL JUICIO ORAL Y PUBLICO

Este Tribunal de Juicio Unipersonal considera conveniente hacer las siguientes consideraciones:

El Juez es responsable del proceso, debe llevarlo hacia su conclusión, el Juez debe en definitiva buscar, hurgar la verdad. El concepto prevalente de justicia, debe ser la forma esencial que caracterice la actuación de un Juez y allí está el verdadero reto del cambio de paradigma que todos debemos hacer; pues, sólo así, podremos entender el Estado que tenemos por delante. El Juez no debe ser un simple exegeta del Derecho, pues, tiene una responsabilidad inexorable de ir más allá de lo que la simple norma jurídica le indica, para hundir su alma en el sentimiento de la sociedad y sacar de ahí los elementos de convicción propios de la justicia material.

Tales elementos de convicción deben ser apreciados por el Juez conforme a su libre convicción tomando en consideración las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, de manera razonada y fundamentada para llegar a un dictamen más justo, lo que en su conjunto corresponde a los presupuestos de la sana crítica que según Couture en su obra "LAS REGLAS DE LA SANA CRITICA“ menciona: “Pero si de pura doctrina paramos a la jurisprudencia que es la vida misma del derecho, percibimos una impresión algo distinta. De los fallos tomados en conjunto, parecería desprenderse más bien la idea de que las reglas de la sana crítica no son sino sentido común, la experiencia de la vida, la perspicacia normal de un hombre juicioso y reposado” con lo que se desarrolla a plenitud el contenido del artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, según el cual, el Juez deberá tener como finalidad la verdad y la justicia al adoptar su decisión.

A juicio de esta Juzgadora, durante el debate oral y de las pruebas evacuadas en el mismo, quedó demostrado:

1- Que en fecha 26 de Junio de 2003, funcionarios policiales adscritos a la Brigada Vial de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, aprehendieron al ciudadano LEAL MOSQUERA J.J., debido a que habían recibido alerta de un ciudadano a bordo de un vehículo, Nissan Sentra, de color blanco, placas DHO-38T que se desplazaba por esa vía, había sido robado, por cuanto observó cuando el ciudadano R.H. se lanzó de la unidad en movimiento, que se detuvo de inmediato al perder la fuerza del impulso que le daba el conductor, encontrándose dentro del mismo el acusado de autos, través de:

- Testimonio del experto: P.J.R.Z. “…le mostré el carnet para compararlo con uno auténtico, me permitieron el carnet de unos funcionarios que estaban allá, allí mismo con los equipos que trasladé hacia allá, lo analicé y tienen las mismas características, el carnet es auténtico…”.

- Testimonio del Agente C.E.B.: “…un ciudadano en una camioneta nos dijo que observó que de un taxi se había lanzado una persona…el vehículo lo visualizamos en la Av. F.J. y lo detuvimos en el barrio s.R., quien lo conducía es el ciudadano aquí presente un moreno, de 1, 60 aprox. de altura, calzaba sandalias, jean y una camisa, el se identificó dijo que el vehículo era de un tío me dijo que era militar y me dio el carnet, desde la F.J. hasta el Barrio S.R. los perseguimos, yo creo que el vehículo se dañó comenzó a echar humo, luego de detenido el vehículo la víctima se presentó como a los 10 minutos, una persona nos dijo que vio que una persona se lanzó…el manifestó que se había lanzado, no nos manifestó en que lugar se lanzó, el lugar de la detención fue en la av. F.J. en la calle para entrar al Barrio en el cruce, allí si hay un semáforo. Era un vehículo b.N.S., identificado como taxi, la persona que se presentó como víctima fue entrevistada en la comisaría. Al detenido no se incautó ningún objeto, se verificó por el sistema y no tenía registro…Yo observé al vehículo, la detención fue en la entrada a S.R.. El tiempo de detener el vehículo que se esté persiguiendo, yo creo que la máquina del sentra se dañó, yo venía conduciendo la unidad vial, yo tuve certeza que era un vehículo robado cuando llegó el propietario, pero antes de eso presumimos que era el vehículo porque teníamos algunas características. El ciudadano que nos informó nos informó a la altura del Hospital Rotario en sentido Este Oeste, el manifestó que supuestamente se habían hurtado o robado el vehículo porque el observó que una persona se lanzó, nos fuimos a la búsqueda del vehículo, del Hospital Rotario a la entrada de S.R. hay como 900 mts o un kilómetro, es allí donde se practica el procedimiento, el vehículo se estaba deteniendo cuando llegamos al lugar. No puedo precisar quien fue la persona que nos indicó lo que sucedió, andaba en una camioneta, fue cuestión de segundos, el dijo que era un taxi. nosotros trasladamos a la víctima al comando, el vehículo lo trasladó el propietario, yo me llevé fue al incautado”.

- Testimonio del Funcionario Policial HEUDIS A.P., “…un ciudadano nos informó que habían despojado a un individuo de un taxi, fuimos a la F.J., le dimos la voz de alto se detuvo, le pedimos identificación del taxi, no la portaba, lo detuvimos, a los minutos llegó un ciudadano diciendo que el otro lo había despojado del vehículo, …eso fue el 26 de junio como a las 10:00 pm. Eso fue que vimos el vehículo en el km 7 u 8. Nos avisaron en la entrada de s.R., era un taxi b.n.s. . Lo conducía el ciudadano presente, vestía j.a. y camisa roja, sandalias, le dimo la voz de alto en el km 8, solo portaba carnet militar que era de un tio, luego llegó otro y dijo que era de él…un ciudadano me notifica que el vehículo fu robado y fuimos a verificar por la vía…La víctima dijo que el vehículo era de el, que este señor se lo había quitado, que le dijo que era un atraco y el señor se lanzó del vehículo, no sé donde se lanzó. El vehículo se lo lleva luego el agraviado al comando, es un vehículo sincrónico, no manifestó la víctima que le hubieran maltratado, violentado, no noté lesiones ni rasgaduras en la víctima, no manifestó a que velocidad conducía, le entregué el procedimiento a la fiscalía séptima…”

- Testimonio del experto J.G.P.: “…recuerdo están originales…”

- Testimonio del experto R.J.C.T.: “…se le realizo una experticia a un vehículo color blanco que tenía sus seriales originales…”

- Testimonio de la victima R.G. “yo lo tome a el en la vía del Centro Comercial Plaza Center, llegando a la pasarela el Cementerio hubo intercambio de palabras, yo venía ya nervioso, a el se le cayo el celular, yo freno y me tiro del vehículo y llegaron los policías al rato y yo estaba herido, al ratico llego la policía, yo les dije que lo dejáramos así…lo tome a el cerca de Plaza Center, me pidió que lo llevara cerca de Camas Lara, hubo intercambio de palabras entre nosotros yo le pregunte a el si por ahí era peligroso y el me dijo que sí, yo estaba asustado, y me lance del vehículo, me asuste porque me puse nervioso y no se porque, no observe ningún arma de fuego, un señor que estaba del otro lado de la acera fue quien llamo a la policía, quienes llegaron como a los 20 a 30 minutos, cuando ellos llegaron yo tome el vehículo…en realidad yo me lance del vehículo por una confusión por cuestiones de nervios, lo que se manifiesta en esa entrevista fue cuestiones de la presión y de los nervios, no recuerdo haber dicho en la entrevista si el era quien me había robado el vehículo, …este ciudadano no me violento ni me despojo de mi vehículo… ese día me dio nervios me lance del vehículo y me golpee la cabeza, yo venía como a 30 a 40, no se en que zona fue exactamente fue porque casi no conozco por allá, después de eso recorrimos lo rodado no más, si le manifesté al señor que estaba al frente que buscara una patrulla, el me pregunto que si me habían dado un tiro y yo le dije que no, no me siento presionado, en realidad me dio fobia, los policías y hospitales me dan fobia, …yo venía ya nervioso, a el se le cayo el celular, yo freno y me tiro del vehículo y llegaron los policías al rato y yo estaba herido…”

- Inspección Técnica N° 9434 de fecha 29 de Junio de 2004, practicada en el lugar de los hechos.-

- Experticia Nº 9700-056-182-06-04, de fecha 29-06-04, practicada al vehículo objeto del presente asunto.

- Experticia N° 9700-127-AD-0265 de fecha 28/07/04, practicada al carnet con el cual se identificara el Acusado de autos.

- Inspección practicada al vehículo Nissan, modelo Sentra, año 2003, tipo Sedan, color Blanco, Placas: DH0-38T.

2- Al hacer un análisis de las circunstancias que se produjeron en el curso del debate, no quedo demostrado los hechos en los que baso la Fiscal del Ministerio público su acusación ni la comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, lo que trae como resultado que no pueda atribuírsele responsabilidad alguna al acusado, es decir que no se comprobó los hechos en los cuales basa su Acusación la Fiscalía del Ministerio Público, solo quedó comprobado como se supra indicó que los funcionarios aprehendieron a un ciudadano, que efectivamente existe un ciudadano que conducía el vehículo, que se lanzo según su versión, pues sentía temor y los nervios lo confundieron. Con las experticias y las deposiciones realizadas por los expertos se determinó la existencia del vehículo objeto, que conducía el ciudadano R.H.. Sin embargo resulta contradictorio que los funcionarios policiales señales que fueron informados por un ciudadano que observó cuando el conductor del vehículo Nissan se lanza del mismo, que después los funcionarios policiales avistan al vehículo y le dan la voz de alto haciendo caso omiso y posteriormente se detiene porque según ellos parece que el vehículo se dañó. Asimismo señalan que se van de inmediato porque comenzaron a llegar personas y no tomaron algunos testigos, luego señala que el ciudadano victima llego 10 minutos después, pero la victima indica que se lanzo y que el vehículo recorrió lo rodado no mas y esta después de traslado a la zona policial en su vehículo. Situación esta que lejos de perjudicar beneficia al acusado, tanto así que en las conclusiones la representante de la vindicta pública solicita se declare absuelto al ciudadano J.M. por el principio In Dubio Pro Reo solicitud a la que se adhiere la defensa.

Este Tribunal una vez realizadas todas esta consideraciones, de conformidad con la reglas del criterio racional, que se basa en la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos tal como lo preceptúa el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, constituyendo las máximas de la experiencia el conjunto de conclusiones empíricas fundadas en la observación de lo que ocurre comúnmente, susceptibles de adquirir solidez general para justificar las pruebas en el proceso y en aplicación de las reglas de la lógica y las máximas de experiencia mencionadas, es que las pruebas recibidas durante el debate producen en esta juzgadora el grado de duda razonable y suficiente para decidir la presente causa, en base al aforismo del in dubio pro reo y por consiguiente el fallo debe ser absolutorio y así se decide.

DISPOSITIVA

En base a los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal Unipersonal de Juicio Nº 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley ABSUELVE al ciudadano, J.J.L.M., ampliamente identificados supra, del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal y por el cual les fue formulada la acusación por parte del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ORDENA LA L.P. del mencionado ciudadano, que se cumplió en forma efectiva dentro de la misma Sala de Audiencias. La parte dispositiva del presente fallo fue leída en la Audiencia del Juicio oral y público, en presencia de las partes, con lo que quedaron debidamente notificados, según lo pautado en los artículos 175, 364,365 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal, llenándose los requisitos de los artículos 368 y 379 ejusdem. Líbrense los oficios correspondientes.-

De conformidad con lo previsto en él articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, no se condena a costas. De la presente decisión remítase en su oportunidad al Archivo Judicial. Dada firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Publíquese. Regístrese. Cúmplase lo ordenado.

EL JUEZ DE JUICIO N° 1

ABG. Y.K.M.

LA SECRETARIA

ABG. L.M.G.

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