Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 16 de Junio de 2010

Fecha de Resolución16 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJosué Manuel Contreras Zambrano
ProcedimientoAforo De Honorarios

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Constituido en función Retasadora.-

200° y 151°

EXPEDIENTE No. 19.589

PARTE DEMANDANTE:

JERZY LEXDINER G.D., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.491.528, actuando por sus propios derechos, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 63.350.

PARTE DEMANDADA:

N.O.G.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.215.181, con domicilio en el Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.

APODERADOS PARTE DEMANDADA:

H.H.M. y A.F., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.517.396 y V-12.229.831 respectivamente, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 89.903 y 89.904, en su orden.

MOTIVO: RETASA DE HONORARIOS EXTRAJUDICIALES DE ABOGADO.

NARRATIVA

El abogado en ejercicio JERZY LEXDINER G.D., ya identificado, procedió a presentar escrito (f. 1 al 10) en fecha 01 de Julio de 2005, contentivo de Aforo de Honorarios Extrajudiciales de Abogado, y a tal efecto estimó e intimó su pago al demandado N.O.G.B., ya identificado. La estimación fue formulada en relación a las siguientes actuaciones extrajudiciales y por los montos que se indican:

1°) Tres (03) reuniones en su oficina, con el demandado N.O.G.B., los días 15, 23 y 29 de Septiembre de 2003, a razón de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000,oo) cada una, para un total de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES equivalentes a DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES FUERTES (Bsf.240,oo).

2°) Traslado a la ciudad de Barquisimeto, el día 16 de Diciembre de 2003, asistiendo al prenombrado ciudadano durante los días 17, 18 y 19 de Diciembre de 2003, ante el Seniat y los departamentos relacionados con su caso en la UCLA en Barquisimeto; la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.2.500.000,oo) equivalentes a DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bsf.2.500,oo).

3º) Traslado a la ciudad de Barquisimeto, el día 19 de Enero de 2004, a fin de asistir al ciudadano N.O.G.B., a fin de introducir la correspondiente Declaración Sucesoral ante la oficina del SENIAT, en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, signada con el Nº 0082899, anexo 1 Nº 0039049, anexo 2 Nº 0025039 y anexo 4 Nº 0008459, valorando sus honorarios por dicha actuación en SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.6.500.000,oo) equivalentes a SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bsf.6.500,oo).

4º) Traslado a la ciudad de Barquisimeto, el día 17 de Marzo de 2004, a fin de asistir al ciudadano N.O.G.B., en el cobro de lo que le correspondió al pago de los siniestros, representándolo ante la Compañía de Seguros Caracas, con sede en Barquisimeto, en diligencias hechas los días 18 y 19 del mismo mes, la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.2.500.000,oo) equivalentes a DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.2.500,oo).

5º) Traslado a la ciudad de Barquisimeto, el día 24 de Abril de 2004, debiendo permanecer hasta el 27 de ese mismo mes, a fin de asistir al ciudadano N.O.G.B., en el cobro de los beneficios debidos por la UCLA a la difunta M.M.D.G., en la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.500.000,oo) equivalentes a UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bsf.1.500,oo).

6º) Los gastos efectuados con dinero de su propio peculio para su traslado a la ciudad de Barquisimeto, los viáticos, gastos de comida, y tramitaciones necesarios, tales como copias, compra de planillas, entre otros, en la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.500.000,oo) equivalentes a UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bsf.1.500,oo).

Dichos conceptos suman la cantidad de CATORCE MILLONES SETECIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.14.740.000,oo) equivalentes a CATORCE MIL SETECIENTOS CUARENTA BOLIVARES FUERTES (BsF.14.740,oo). Asimismo solicitó la indexación de las cantidades demandadas.

El día 03 de Agosto de 2005 consignó los recaudos ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, a quien le correspondió conocer por distribución (f. 19). En fecha 08 de Agosto de 2005 se admite la demanda (f. 20 y 21) por intimación de honorarios profesionales de conformidad con las disposiciones de la Ley de Abogados y su Reglamento, y se ordena la intimación del demandado. Al folio 23 riela diligencia estampada por el Alguacil el día 21 de Septiembre de 2005 dejando constancia que el accionante suministró el valor de los fotostatos y los medios de transporte para practicar la citación. El 01 de Noviembre de 2005 el Alguacil N.I. dejó constancia mediante diligencia (f. 28) que consigna en el expediente la boleta de intimación por cuanto no logró contactar al demandado. En esa misma fecha el abogado actor solicitó mediante diligencia la citación por carteles del demandado (f. 43); siendo los mismos acordados por el mencionado Juzgado el día 03 de Noviembre de 2005 (f. 44). El 16 de Noviembre de 2005 la Secretaria del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial fijó cartel de citación (f. 46) en la residencia del demandado. En esa misma fecha el demandante consignó ejemplares de los periódicos donde aparece publicado el cartel de citación (f. 47). Luego, el día 08 de Diciembre de 2005 el accionante suscribió diligencia (f. 55) pidiendo el nombramiento del defensor ad litem para que represente al demandado. A través de auto de fecha 09 de Diciembre de 2005 fue designado como defensor ad litem el abogado en ejercicio HILDEMAR ROJAS BALZA, siendo juramentado el día 09 de Enero de 2006 (f. 61). El 10 de Enero de 2006, suscribió diligencia el abogado en ejercicio W.J.M.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.025 (f. 62) consignando instrumento poder autenticado que le confirió el demandado tanto a él como a las abogados en ejercicio P.B.O. y ANGGIE M.R.E., inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 24.427 y 93.479, y se dio por intimado en nombre de su mandante.

En fecha 24 de Enero de 2006 el abogado W.M.G. consignó escrito contentivo de contestación de la demanda (f. 68 al 70) alegando la falta de cualidad del demandado y a todo evento se acogió al derecho de retasa. En fecha 26 de Enero de 2006 el abogado actor presentó escrito (f. 71 y 72) solicitando al Tribunal la reposición de la causa al estado de volver a admitir la demanda conforme a las disposiciones del Procedimiento Breve que es el aplicable cuando se trata del cobro de honorarios profesionales extrajudiciales. En fecha 01 de Febrero de 2006 el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial repuso la causa al estado de admisión de la demanda y ordenó que se admitiera nuevamente conforme a las disposiciones del Procedimiento Breve (f. 73 al 75), siendo admitida la demanda en esa misma fecha (f. 78). El día 03 de Febrero de 2006 el Alguacil del referido Tribunal practicó la citación personal del demandado (f. 79). En fecha 07 de Febrero de 2006 el accionante se dio por notificado de la sentencia de reposición (f. 81). El día 08 de Febrero de 2006 el coapoderado del demandado consignó escrito de contestación a la demanda (f. 82 al 84), alegando la falta de cualidad del demandado y ejerció a todo evento el derecho de retasa e igualmente el día 09 del mismo mes y año, volvió a contestar la demanda en los términos expresados (f. 85 al 87). En fecha 24 de Febrero de 2006 el abogado actor consignó escrito contentivo de promoción de pruebas (f. 88 al 95) y el día 24 de Febrero de 2006 presentó escrito contentivo de consideraciones sobre el proceso (f. 178 al 182). En fecha 24 de Febrero de 2006 el abogado W.M.G. consignó escrito de promoción de pruebas (f. 187).

Mediante auto de fecha 01 de Marzo de 2006 el mencionado Tribunal admitió las pruebas promovidas por ambas partes (f. 188). El 08 de Marzo de 2006 el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial dictó sentencia (f. 189 al 200) determinando que al abogado intimante le asiste el derecho al cobro de honorarios profesionales. El día 14 de Marzo de 2006 (f. 203) el accionante suscribió diligencia solicitando se considere firme la decisión y que se prosiguiera con la retasa, siendo dictada la ejecutoria respectiva el 17 de Marzo de 2006 (f. 205) y en ese mismo auto el Tribunal fijó oportunidad para el nombramiento de los retasadores. Según acta del 22 de Marzo de 2006 se verificó el acto de nombramiento de retasadores; siendo juramentados el 27 de Marzo de 2006 (f. 210), siendo en esa misma fecha consignados los honorarios de los retasadores por la parte demandada. Posteriormente el 05 de Mayo de 2006 fue dictada sentencia de retasa (f. 218 al 225) y salvo su voto la retasadora Abogada M.M. (f. 226 al 228). El abogado demandante estampó diligencia el 11 de Mayo de 2006 (f. 232) pidiendo que se notificara al demandado para que diera cumplimiento voluntario al fallo. Mediante diligencia suscrita por la abogada ANGGIE M.R. coapoderada de la parte demandada, solicitó la notificación de la Procuraduría General de la República (f. 235). A través de auto del 05 de Junio de 2006 (f. 236) se declaró firme el fallo y se decretó la ejecución y el lapso de cumplimiento voluntario del fallo. En auto del 05 de Junio de 2006 (f. 238) fue negado la solicitud de notificación a la Procuraduría General de la República. El día 20 de Julio de 2006 (f. 247) pidió mandamiento de ejecución. A través de auto del 25 de Septiembre de 2006 (f. 248) el Tribunal decretó medida de embargo ejecutivo. Al folio 261 riela oficio N° 332 emanado del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, informando que se suspendió por acción de amparo constitucional interpuesta, la ejecución del fallo, recibido en fecha 04 de Junio de 2007. Asimismo, el día 13 de Junio de 2007 fue recibido el oficio N° 359 participando la declaratoria con lugar de la acción de amparo constitucional contra sentencia ejercida por la parte demandada y la anulación de la sentencia dictada el 05 de Mayo de 2006 (f. 287 y 288). El día 30 de Enero de 2008 se inhibió la Juez Dra. D.B.C.Q. y previa distribución le correspondió el conocimiento de esta causa a este Juzgado, dándosele recepción al expediente el día 15 de Febrero de 2008 (f. 309) y prosiguió en el estado en que se encontraba. Mediante auto del 20 de Febrero de 2008 (f. 310) fue fijada oportunidad para el nombramiento de retasadores previa notificación de las partes. En los folios 313 al 318 aparece sentencia dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial que declaró con lugar la inhibición de la Juez Diana Carrero Quintero. En fecha 22 de Enero de 2009 el abogado accionante JERZY LEXDINER G.D. le confirió poder apud acta al abogado D.A.N.T., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 136.966. El 26 de enero de 2009 el abogado W.M. renuncia al poder y manifiesta que igualmente los otros apoderados no prestarán más su patrocinio al demandado (f. 321); a tal efecto según auto del 28 de Enero de 2009 ordenó la notificación del demandado (f. 322) y en esa misma fecha ordenó el diferimiento del acto de nombramiento hasta tanto no constara en autos la referida notificación y libró comisión para tal fin. A través de diligencia suscrita por el demandado le confirió poder apud acta a los abogados H.H.M. y A.F., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 89.903 y 89.904. Según acta del 24 de Septiembre de 2009 (f. 328) fueron nombrados como retasadores a la abogado E.Y.M.M. por la parte demandada y al abogado J.O.C.C. designado por el Tribunal por ausencia del intimante. En la oportunidad de la juramentación dada la incomparecencia de la abogada E.M., fue nombrado el abogado WOLFRED MONTILLA BASTIDAS, quien aceptó dicho cargo el 30 de Octubre de 2009, y fueron juramentados el 04 de Noviembre de 2009 (f. 343). La abogado H.H.M. presentó escrito el día 26 de Noviembre de 2009 (f. 344 al 351) pide reposición de la causa, la cual fue acordada por este Tribunal el día 04 de Diciembre de 2009, y repuso la causa y ordenó nueva celebración del acto de designación de retasadores (f. 352 al 354). En fecha 28 de Abril de 2010 (f. 365) fueron nombrados como Jueces retasadores los abogados J.O.C.C. y C.J.P.D., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 12.917 y 58.431, siendo juramentados el día 12 de Mayo de 2010 (f. 366), y se constituyó el Tribunal Retasador el día 20 de Mayo de 2010 (f. 373) designando por sorteo como ponente al Abogado C.J.P.D..

PARTE MOTIVA

El profesional del Derecho en muchas oportunidades lleva a cabo actuaciones que no constan en un expediente, porque son realizadas fuera de un proceso, pero que son propias de su profesión y que le comportan dedicación de tiempo, esfuerzo intelectual, análisis de situaciones, asistir a su cliente y asesorarlo. A manera de ejemplo pueden citarse las reuniones que realiza el abogado con su cliente o con la contraparte, diligencias ante organismos públicos o personas jurídicas del derecho privado, tramitación de documentos ante Notarías, Registros Públicos, elaboración de informes para su cliente y muchos otros que pueden encuadrarse en ese elenco.

En consecuencia, la mencionada actividad, es generadora de los denominados HONORARIOS EXTRAJUDICIALES, con basamento legal en la primera parte del Artículo 22 de la Ley Abogados establece: “…El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes. Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda…”.

Ahora bien, corresponde a este Juzgado constituido en función retasadora, reconsiderar la estimación de honorarios profesionales extrajudiciales realizada por el abogado actor en su libelo de demanda.

La fijación de los honorarios profesionales de los abogados por sus actuaciones verificadas en los asuntos extrajudiciales, no es tarea fácil que pueda hacerse en forma matemática o sobre elementos y bases absolutamente objetivos.

Consagra el artículo 3 del Reglamento Interno Nacional de Honorarios Mínimos, dictado por la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela, las circunstancias que deben tomarse en cuenta para la fijación de honorarios: a) La importancia de los servicios prestados. b) La cuantía del asunto. c) El éxito obtenido y la importancia del caso. d) La novedad o dificultad de los problemas jurídicos discutidos. e) su experiencia y reputación. f) La situación económica del cliente. g) la posibilidad de que el abogado quede impedido de patrocinar otros asuntos. h) Si los servicios son eventuales, fijos o permanentes. i) La responsabilidad que deriva para el abogado en relación con el asunto. j) El tiempo requerido. k) El grado de participación en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto. l) Si el abogado ha procedido como consejero del cliente o como apoderado. m) El lugar de la prestación de los servicios según sea el domicilio del abogado o fuera de él. n) El índice inflacionario de acuerdo a las indicaciones del Banco Central de Venezuela.

Norma esta que debemos analizar en concordancia con el Artículo 48 del Código de Etica Profesional. Estos principios son los únicos soportes del Tribunal de Retasa para considerar la exclusiva materia que le está permitida, como es, fijar el justo valor de esas actuaciones.

Es menester destacar que cuando se trata de retasa de honorarios judiciales si se quiere hay mayor facilidad para determinar la existencia de cada una de las actuaciones cumplidas por el abogado intimante, porque constan de manera autentica en el expediente contentivo del procedimiento que fue seguido; distinta es la situación en el caso de la estimación e intimación de honorarios profesionales extrajudiciales, por cuanto su sustanciación y decisión se produce conforme a las normas del procedimiento breve, es menester que el Juez en su sentencia no sólo manifieste que le asiste el derecho al abogado que demanda, sino que debe indicar si están o no demostradas o probadas las actuaciones profesionales cuyo pago de honorarios se reclama (reuniones, traslados a oficinas, gestiones, etc.), porque los jueces retasadores no pueden pronunciarse sobre el derecho a cobrar o las circunstancias que le han dado origen a cada actuación extrajudicial en particular, sino solamente fijar su quantum.

En la sentencia de fecha 08 de Marzo de 2006 el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, determinó que al accionante le asiste el derecho a cobrar sus honorarios profesionales extrajudiciales, de una manera genérica, a tal efecto en el capítulo referido al análisis de las pruebas presentadas entre otros aspectos determinó:

…1. Del folio 12 al 18 y vueltos corre inserta Planilla de Declaración ante el Fisco Nacional de los bienes pertenecientes a la causante M.M.D.G. (…), la cual por haber sido agregada en copia certificada conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil y no haber sido impugnada tal copia dentro de la oportunidad legal establecida, se tiene la misma como fidedigna, por lo que el Tribunal le confiere a este instrumento el valor probatorio que señala el artículo 1.363 del Código Civil, toda vez que fue autorizado por un funcionario público facultado para ello de conformidad con lo establecido en la Ley de Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y demás ramos conexos y por tanto hace plena fe de que los ciudadanos N.O.G. (…) efectuaron declaración sucesoral de los bienes muebles e inmuebles pertenecientes a la de cujus, así como que la parte aquí aforante fue el abogado asistente en la declaración en referencia. (omissis) …

8. Del folio 132 al 176 corren insertas instrumentales de cuyo contenido se encuentran las diversas actuaciones efectuadas por el abogado intimante y por las cuales reclama el pago de honorarios profesionales, y sirven para demostrar que efectivamente realizó las gestiones correspondientes a la declaración sucesoral de la de cujus M.M.D. GOMEZ…

.

Como podemos observar la referida Juzgadora no analizó ni determinó de manera pormenorizada la realización de cada una de las actuaciones extrajudiciales (salvo la presentación de la declaración de impuestos sucesorales ante el Seniat) cumplida por el abogado, pero manifiesta que están demostradas en autos; y en virtud de que dicha decisión se encuentra firme y pasada en autoridad de cosa juzgada debe ser acatada y observada por quienes aquí cumplimos la función retasadora.

Con apoyo en tales lineamientos, este Tribunal, está consciente que las actuaciones a retasar son aquellas que aparecen mencionadas en el escrito libelar, y que según la sentencia indicada se encuentran demostradas.

Por las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal resuelve retasar las partidas objeto de la estimación e intimación, a la luz de los factores de ponderación anterior, de la siguiente forma:

1°) Tres (03) reuniones en su oficina, con el demandado N.O.G.B., los días 15, 23 y 29 de Septiembre de 2003, a razón de OCHENTA BOLIVARES (Bsf.80,oo) cada una, para un total de DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bsf.240,oo).

2°) Traslado a la ciudad de Barquisimeto, el día 16 de Diciembre de 2003, asistiendo al prenombrado ciudadano durante los días 17, 18 y 19 de Diciembre de 2003, ante el Seniat y los departamentos relacionados con su caso en la UCLA en Barquisimeto; la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bsf.1.500,oo).

3º) Traslado a la ciudad de Barquisimeto, el día 19 de Enero de 2004, a fin de asistir al ciudadano N.O.G.B., para introducir la correspondiente Declaración Sucesoral ante la oficina del SENIAT, en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, signada con el Nº 0082899, anexo 1 Nº 0039049, anexo 2 Nº 0025039 y anexo 4 Nº 0008459. Para retasar esta partida es necesario tener en cuenta que el monto del acervo hereditario que se tomó para redactarla era de CIENTO CINCUENTA MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs.150.435.932,60) equivalentes en la actualidad a CIENTO CINCUENTA MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bsf.150.435,93), y conforme al Artículo 25 de la Ley de Impuestos sobre Sucesiones, Donaciones y otros ramos conexos, en su ordinal 4º, y vigente para la época, por cuanto dicha ley fue publicada en Gaceta Oficial extraordinaria Nº 5.391, el 22 de Octubre de 1999, cuando una declaración exceda de 500 unidades tributarias (como en el supuesto de la referida) se podrá cobrar un monto de honorarios equivalentes al 2% del líquido hereditario, lo cual en el asunto sub iudice equivale a TRES MIL OCHO BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.3.008,72). Además se le agregan QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bsf.500,oo) con motivo de su traslado hasta la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, para un total por esta partida de TRES MIL QUINIENTOS OCHO BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bsf.3.508,72).

4º) Traslado a la ciudad de Barquisimeto, el día 17 de Marzo de 2004, a fin de asistir al ciudadano N.O.G.B., en el cobro de lo que le correspondió al pago de los siniestros, representándolo ante la Compañía de Seguros Caracas, con sede en Barquisimeto, en diligencias hechas los días 18 y 19 del mismo mes, la cantidad de UN MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf.1.000,oo).

5º) Traslado a la ciudad de Barquisimeto, el día 24 de Abril de 2004, debiendo permanecer hasta el 27 de ese mismo mes, a fin de asistir al ciudadano N.O.G.B., en el cobro de los beneficios debidos por la UCLA a la difunta M.M.D.G., en la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bsf.1.200,oo).

6º) Los gastos efectuados con dinero de su propio peculio para su traslado a la ciudad de Barquisimeto, los viáticos, gastos de comida, y tramitaciones necesarios, tales como copias, compra de planillas, entre otros, en la cantidad de UN MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf.1.000,oo).

TOTAL: OCHO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bsf. 8.448,72)……………..…………………………………………

Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Colegiado y en FUNCION RETASADORA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ESTABLECE en forma definitiva la cantidad de OCHO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bsf. 8.448,72), que deberá pagar el intimado N.O.G.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.215.181, con domicilio en el Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, al Abogado intimante JERZY LEXDINER G.D., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.491.528, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 63.350, por concepto de honorarios profesionales derivados de actuaciones extrajudiciales.

Publíquese y Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Notifíquese a las partes de la presente decisión.

Dado Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado en función Retasadora, en San Cristóbal a los dieciséis días del mes de Junio de 2010.

ABG. J.M.C.Z..

EL JUEZ.

ABG. C.J.P.D..

JUEZ RETASADOR. (PONENTE)

ABG. J.O.C.C..

JUEZ RETASADOR.

ABG. JOCELYNN GRANADOS SERRANO

LA SECRETARIA.

.- En la misma fecha y previa las formalidades de Ley se dictó y publico la anterior sentencia siendo las 10:30 a.m., dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal; asimismo se libraron las boletas de notificación para las partes.

ABG. JOCELYNN GRANADOS SERRANO.

LA SECRETARIA.

Jueces Retasadores

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