Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 4 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJosué Manuel Contreras Zambrano
ProcedimientoAforo De Honorarios Profesionales

GADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 04 de Diciembre de 2009.-

199° y 150°

Visto el escrito que antecede, suscrito por la abogada H.H.M., con Inpreabogado No. 89.903, apoderada judicial de la parte demandada, donde solicita la reposición de la causa al estado de notificar a la parte actora, para que esté a derecho en la causa para la consecución de los actos procesales y se decrete la nulidad de las actuaciones realizadas con posterioridad al 21 de septiembre de 2009, el Tribunal observa:

En fecha 20 de febrero de 2008 (f. 310), el Tribunal mediante auto ordena la notificación de las partes para llevar a cabo el acto de nombramiento de jueces retasadores en la presente causa.

Mediante diligencia de fecha 22 de enero de 2009 (f. 319), la parte actora confirió personalmente, poder apud acta al abogado D.A.N.T..

La notificación de la parte demandada consta en autos según diligencia de fecha 23 de enero de 2009 (f. 320), suscrita por la Alguacila de este Tribunal, sin embargo y según diligencia de fecha 26 de enero de 2009 (f. 321), el abogado W.M. manifiesta que los apoderados que menciona la boleta librada a la parte demandada ya no prestan su patrocinio al demandado de autos, consigna la boleta respectiva y a todo efecto renuncia al poder que le fuera conferido.

Vista la diligencia anterior, el Tribunal mediante auto de fecha 28 de enero de 2009 (f. 323), ordena notificar al accionado de autos sobre la renuncia del poder del abogado W.M. y comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de los Municipios Palavecino y S.P., Cabudare del Estado Lara a fin de la notificación del actor.

El Tribunal mediante acto de fecha 28 de enero de 2009 (f. 324), difiere el acto de nombramiento de jueces retasadores para las 10:00 a.m. del tercer día de despacho siguiente a que conste en autos la notificación de la parte accionada.

Mediante diligencia de fecha 21 de septiembre de 2009 (f. 327), el accionado de autos N.O.G.B., confiere personalmente poder a los abogados H.H.M. y A.F..

En fecha 24 de septiembre de 2009 (f. 328), el Tribunal celebra acto de nombramiento de jueces retasadores contándose con la presencia de la abogada H.H.M. como co apoderada de la parte accionada y donde designa a la abogada E.Y.M.M. como Juez retasador y consigna a los autos carta de aceptación para dicho cargo. El Tribunal en virtud que no se encontraba presente la parte demandante ni por si ni por medio de apoderado, procedió a nombrar al abogado J.C., al cual se ordenó su notificación y manifestando en la misma que una vez conste en el expediente su aceptación, a las 10:00 horas de la mañana del tercer día de despacho siguiente, se efectuará la respectiva juramentación.

Así las cosas, el Tribunal Supremo de Justicia en su Sala Constitucional, sentencia de fecha 22 de marzo de 2004, Exp. No. 03-2538 – Sentencia No. 432, Jurisprudencia de Ramírez & Garay No. 346-04, Tomo CCIX Pág. 263-267, deja sentado:

(…) Para que exista paralización es necesario, que las partes ni el Tribunal, actúen en las oportunidades señaladas en la Ley para ello, por lo que esta inactividad de los sujetos procesales, rompe la estadía a derecho de las partes, las desvincula, y por ello si el proceso se va a reanudad, y recomienza en el siguiente estado procesal a aquel donde ocurrió la inactividad colectiva, habrá que notificar a los litigantes de tal reanudación, habrá que reconstruir a derecho a las partes, tal como lo previó el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil…

Así las cosas, y visto que se rompió la estadía a derecho de las partes cuando el Tribunal decidió suspender la causa, se hace necesaria la reposición de la causa al estado de notificar a las partes antes de proceder a nombrar los respectivos jueces retasadores, tal como se hará de forma efectiva, positiva y precisa en la dispositiva de la presente decisión. Así formalmente se decide.

Así las cosas, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana y conforme a la Ley declara:

PRIMERO

Se repone la causa para celebrar a las 9:00 horas de la mañana del tercer día de despacho siguiente a que conste en autos la notificación de las partes, para llevar a cabo en la sala de este despacho, el acto de nombramiento de jueces retasadores, boletas que serán libradas mediante auto por separado una vez quede firme la presente decisión.

SEGUNDO

Como consecuencia de lo anterior, el Tribunal deja sin efecto jurídico todas las actuaciones judiciales realizadas por el Tribunal en el expediente a partir del 28 de enero de 2009 exclusive.

TERCERO

Notifíquese a las partes sobre la presente decisión.

J.M.C.Z.

El Juez Jocelynn Granados S.

Secretaria

Exp. 19.589

JMCZ/cm.-

En la misma fecha se libró las boletas de notificación acordadas en el auto anterior.

Jocelynn Granados

Secretaria

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