Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y de Trabajo de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 15 de Abril de 2008

Fecha de Resolución15 de Abril de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y de Trabajo
PonenteSandra Elizabeth Noriega de Rivero
ProcedimientoInsercion De Partida De Nacimiento

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

EXPEDIENTE N° 5.756

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: INSERCION DE PRUEBA SUPLETORIA DE

PARTIDA DE NACIMIENTO

SOLICITANTE: J.A.J.

ABOGADO ASISTENTE: L.E.L.

En fecha 25 de Enero de 2008, el ciudadano: J.A.J., venezolano, mayor de edad y con domicilio en el A.d.E.A., debidamente asistido en este acto por el abog. L.E.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.162, instauró demanda de Inserción de Prueba Supletoria de Partida de Nacimiento, exponiendo que: Nació en el Municipio San F.d.E.A., el día 27-04-1.981, específicamente en la Urbanización El Tamarindo, Calle 03 y que es hijo de la ciudadana M.A.J., titular de la Cédula de Identidad N° 22.112.948. Que es el caso que por razones que desconoce se dejó de cumplir con el requisito legal de su presentación ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San F.d.E.A., lo cual lo obligó a sacar en la Jefatura Civil de ese Municipio una constancia para poder tener algo que lo identificara; pero es el caso que por razones de identificación personal se le exige presentar la partida de nacimiento, la cual no aparece inserta en los libros de nacimientos de la Jefatura Civil del Municipio San F.d.E.A.; que marcado con la letra “A”, anexa constancia original expedida por la Jefatura Civil donde se puede verificar que no aparece insertada la Partida de Nacimiento, así mismo anexa en original marcado con la letra “B” constancia expedida por el Registro Principal del Estado Apure, donde consta que no aparece inserta su partida de nacimiento. Que en razón de lo antes expuesto y en virtud de que es necesario y se hace indispensable la obtención de su partida de nacimiento, ya que la requiere con urgencia para todos los actos públicos y privados donde se requiera la presentación del mencionado documento. Que es por ello que ha optado por el procedimiento de Inserción de Partida de Nacimiento ya que la carencia de la antes mencionada acta de Registro Civil le ha causado serios inconvenientes y complicaciones en cuanto a su filiación e identificación personal: Que es por lo que ocurre ante su competente autoridad para demandar como en efecto formalmente demanda la Inserción de su Partida de Nacimiento, en los Libros de Registro Civil que a estos efectos lleva la Prefectura del Municipio San F.d.E.A., específicamente en la Urbanización El Tamarindo, Calle 03, lugar en donde nació el día 27-04-1.981.-

U N I C O

Está plenamente demostrado en autos, que el ciudadano: J.A.J., nació el día 27-04-1.981, en la Urbanización El Tamarindo, Calle 03 en Jurisdicción del Municipio San F.d.E.A., y que su partida de nacimiento no fue inserta en los Libros de Registros de Nacimientos llevados por ante la Jefatura Civil de este Municipio; tal como consta de documentos anexos al libelo de la demanda y que es hijo de la ciudadana M.A.J.. Documentos que se aprecian conforme al artículo 1.357 del Código Civil y así se declara.

Igualmente está demostrado en autos, publicación del EDICTO en el diario “Últimas Noticias” en fecha 20 de Febrero de 2008, según cursa inserta al folio quince (15) y notificación del Fiscal Sexto del Ministerio Público, según cursa inserta al folio doce (12), y notificación a cuantas personas tengan interés en este juicio, a objeto de que se hagan partes en el proceso dando contestación a la demanda, cumpliéndose así con el extremo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.

DECISIÓN EXPRESA, POSITIVA Y PRECISA

Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente acción y en consecuencia, se ordena la Inserción de Prueba Supletoria de Partida de Nacimiento, a favor del ciudadano J.A.J., venezolano, mayor de edad y con domicilio en el A.d.E.A.. Siendo hijo de la ciudadana M.A.J..-

Una vez firme la presente decisión se acuerda expedir Copia Certificada de la misma y remitirse a la Jefatura Civil del Municipio San F.d.E.A., a fin de que ordene la inserción de dicho acto en los Libros de Registro Civil de Nacimientos respectivos.

Publíquese, regístrese y dejase copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San F.d.A., a los Quince (15) días del mes de A.d.A.D.M.O. (2008). AÑOS: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL,

DRA. S.N.D.R.

EL SECRETARIO TEMP.,

ABG. P.R. SOLORZANO M.

En esta misma fecha, siendo las 3:00 p.m. se publicó y registró esta sentencia.

EL SECRETARIO TEMP.,

ABG. P.R. SOLORZANO M.

SNdeR/gt/mariela

Exp. Nro. 5.756

ABG. P.R. SOLORZANO M., Secretario Temp., del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que las presentes copias fotostáticas son fieles y exacta a los originales de la sentencia dictada en esta misma fecha, cursante en el Expediente N° 5.756 de la nomenclatura de este Juzgado, que contiene el juicio de Inserción de Prueba Supletoria de Partida de Nacimiento, instaurado por el ciudadano J.A.J..- Doy Fe de la exactitud de la presente copia la cual expido de orden este Tribunal de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1° de la Ley de Sellos. En San F.d.A., a los Quince (15) días del mes de A.d.A.D.M.O. (2008). AÑOS: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

EL SECRETARIO TEMP.,

ABG. P.R. SOLORZANO M.

mariela.-

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