Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 11 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2009
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteLisandro Seijas Gonzalez
ProcedimientoCondenatoria

CAUSA N° 4JU-1468

CONDENATORIA TRIBUNAL UNIPERSONAL

JUEZ

ABG. L.S.G.

ACUSADO:

J.A. MONTILLA CASTRO

DEFENSOR:

ABG. RAFAEL LEONARDO COLMENARES

FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO:

ABG. Y.Z.

SECRETARIA DE SALA:

ABG. M.I.A.M.

IDENTIFICACION DEL ACUSADO Y DELITO QUE SE LE ATRIBUYE

La presente causa se le sigue al ciudadano J.A.M.C., de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nr. 17.084.652, nacido el día 11 de Marzo de 1985, soltero, agricultor y residenciado en el Barrio Colinas del Paraíso, Calle Principal, al lado de la Escuela, La Fría, Estado Táchira, por la comisión de los delitos de AMENAZA, VIOLENCIA FÍSICA, VIOLENACIA PSICOLÓGICA y ACTO CARNAL, previstos y sancionados en los artículos 39, 41, 42 y 45, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. .

ANTECEDENTES y RELACION DE LOS HECHOS

El 06 de Octubre de 2008, aproximadamente a las 3:00 horas de la tarde, estando de guardia el funcionario J.S., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de la Sud Delegación de la Fría, se hizo presente una ciudadana de nombre L.D.S., para denunciar a su vecino J.A., quien entró a su vivienda en horas de la madrugada y la amenazaba con una cuchilla tocándole sus partes íntimas, donde ella empezó a gritar y pedir auxilio, llegó una vecina de nombre M.M., quien la ayudo a defenderla y a sacarla del rancho, al día siguiente volvió otra vez y la golpeó, posteriormente salió una comisión policial, el cual fue aprehendido y quedó identificado como J.A.M.C.

Por estos hechos, la Fiscalía Primera del Ministerio Público, presentó acusación en contra del ciudadano J.A.M.C., por la comisión de los delitos de AMENAZA, VIOLENCIA FÍSICA, VIOLENACIA PSICOLÓGICA y ACTO CARNAL, previstos y sancionados en los artículos 39, 41, 42 y 45, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

En fecha 25 de Junio de 2009, se realizó Audiencia Preliminar por ante el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, en la que entre otras cosas se admitió totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano J.A.M.C., por la comisión de los delitos de AMENAZA, VIOLENCIA FÍSICA, VIOLENACIA PSICOLÓGICA y ACTO CARNAL, previstos y sancionados en los artículos 39, 41, 42 y 45, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

RELACION DEL DEBATE

En la Audiencia Oral y Pública, realizada el día de hoy 11 de Noviembre de 2009, la Representante Fiscal expuso los alegatos de apertura, y ratificó oralmente la acusación presentada en contra del ciudadano J.A.M.C., por la comisión de los delitos de AMENAZA, VIOLENCIA FÍSICA, VIOLENACIA PSICOLÓGICA y ACTO CARNAL, previstos y sancionados en los artículos 39, 41, 42 y 45, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en Concurso Ideal de Delitos, de conformidad con el artículo 98 del Código Penal, así mismo, ofreció los medios de prueba, y finalmente solicitó una sentencia condenatoria para el acusado; el defensor por su parte señaló que su defendido deseaba admitir su culpabilidad y que al mismo, se le tomara la respectiva declaración.

El acusado J.A.M.C., impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la norma adjetiva prevista en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, de manera libre voluntaria y sin juramento expuso:

Admito mi responsabilidad en la presente causa, es todo

.

Se declaró abierta la recepción de pruebas y se incorporaron por su lectura las siguientes pruebas documentales siguientes:

1-. Denuncia interpuesta por la ciudadana L.D.Y., de fecha 09 de Octubre de 2009, recibida por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicos, Penales y Criminalísticos, en la cual narra el modo, lugar y forma de ocurrencia de los hechos.

2-. Acta de Inspección Ocular Nr. 1398, de fecha 06 de Octubre de 2008, suscrita por funcionarios de la Policía de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual se hace una descripción física del sitio de ocurrencia del hecho.

3-. Informe de Reconocimiento Médico Legal, de fecha 22 de Octubre de 2008, suscrito por la Médico Forense ZOLANGE G.D.J., practicado a la víctima, ciudadana L.D.Y., en donde de acuerdo al mismo, presentó lesiones de carácter LEVE.

De conformidad con el artículo 200 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes de común acuerdo fijaron estipulaciones de las demás pruebas testimoniales, experticias y documentales que fueron promovidas por el Ministerio Público a efectos que se prescindiera de las mismas, en virtud de la admisión de culpabilidad realizada por el acusado J.A.M.C., acordándolo así el Tribunal.

Cerrado el lapso de recepción de pruebas

Las partes formularon sus conclusiones. La Fiscal solicitó una sentencia condenatoria para el acusado, J.A.M.C., por la comisión de los delitos de AMENAZA, VIOLENCIA FÍSICA, VIOLENACIA PSICOLÓGICA y ACTO CARNAL, previstos y sancionados en los artículos 39, 41, 42 y 45, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en Concurso Ideal de Delitos de conformidad con el artículo 98 del Código Penal.

La defensa expuso sus argumentos finales, y solicitó al Tribunal que en caso de resultar condenado su defendido, se tomara en consideración al momento de imponer la pena respectiva la atenuante genérica establecida en el artículo 74 ordinal 4° del Código Penal.

VALORACION DE LAS PRUEBAS

Luego de examinados los hechos y los alegatos de las partes este sentenciador analizando las pruebas conforme a las máximas de experiencia, las reglas de la lógica y los conocimientos científicos, considera:

En la confesión hecha de manera libre y voluntaria por el acusado J.A.M.C., cuando rindió su declaración en esta Audiencia, manifestó que admitía su responsabilidad. Este Juzgador, con base a las máximas de experiencia, que son juicios hipotéticos de contenido general, leyes tomadas de las distintas ramas de la ciencia o de simples observaciones de la vida cotidiana, reglas de la vida y de la cultura general formadas por la educación, normas de valor general, independientes del caso específico, pero que se extraen de la observación de lo que generalmente ocurre en numerosos casos, concluye que la conducta desplegada por el ciudadano J.A.M.C., encuadra dentro del tipo penal imputado por el Ministerio Público, en consecuencia conforme a lo anteriormente expuesto y las pruebas aportadas, quedó demostrada la autoría de los delitos de AMENAZA, VIOLENCIA FÍSICA, VIOLENACIA PSICOLÓGICA y ACTO CARNAL, previstos y sancionados en los artículos 39, 41, 42 y 45, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en Concurso Ideal de Delitos por cuanto quedó determinada la intencionalidad en la ejecución de los mismos y su conducta debe reprocharse, debiendo en consecuencia decretarse su absolución. Y así se decide.

PENALIDAD

Los delitos de AMENAZA, VIOLENCIA FÍSICA, VIOLENACIA PSICOLÓGICA y ACTO CARNAL, previstos y sancionados en los artículos 39, 41, 42 y 45, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en Concurso Ideal de Delitos de conformidad con el artículo 98 del Código Penal, debiendo en consecuencia aplicarse la pena más alta, en este caso el citado delito de ACTO CARNAL que tienen una pena de prisión de UNO (01) a CINCO (05) , la cual conforme al artículo 37 del Código Penal, se toma en su término medio, quedando la misma en TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN Ahora bien, tal como lo dispone los ordinal cuarto del artículo 74 del Código Penal, siendo discrecional de este Juzgador, consonante a lo que sea más equitativo o racional, en obsequio de la imparcialidad y la justicia, como lo dispone el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, encuentra que el acusado J.A.M.C. no registra antecedentes penales, es por lo que se hace acreedor de esta circunstancia atenuante, siendo procedente imponer la pena en su límite mínimo, quedando en definitiva la pena a imponer en UN (01) AÑO DE PRISIÓN, y así se decide

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCIONES DE JUICIO N 4, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO

CONDENA al ciudadano J.A.M.C., a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN por la comisión de los delitos de AMENAZA, VIOLENCIA FÍSICA, VIOLENACIA PSICOLÓGICA y ACTO CARNAL, previstos y sancionados en los artículos 39, 41, 42 y 45, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en Concurso Ideal de Delitos, de conformidad con el artículo 98 del Código Penal.

SEGUNDO

Condena al ciudadano J.A.M.C., a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal.

TERCERO

Exonera al ciudadano J.A.M.C.d. pago de las Costas Procesales de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

CUARTO

Mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad al ciudadano J.A.M.C., consistente en presentaciones cada 15 días ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito judicial Penal y no incurrir en hechos de igual o semejante naturaleza, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese y déjese copia. Remítase la presente causa en su oportunidad legal al Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, donde se le asignará al Juez correspondiente, una vez quede firme la presente decisión, todo según lo dispuesto por el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal.

En San Cristóbal, siendo las 11:00 horas de la mañana, a los once (1) días del mes de Noviembre de dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 147º de la Federación.

ABG. L.S.G.

JUEZ CUARTO DE JUICIO

ABG. M.I.A.M.

LA SECRETARIA

4JU-1468-2009

L.S.G.

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