Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 15 de Enero de 2008

Fecha de Resolución15 de Enero de 2008
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteMaría Isabel Rojas de Echeverría
ProcedimientoSeparación De Cuerpos Y Bienes

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO.

JUEZA No. 03

PARTE EXPOSITIVA

VISTO: El escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, en virtud de la cual los ciudadanos: J.A.T.T. y R.D.C.M.D.T., venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.052.115 y V-8.713.073, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el Dr. J.A.M.S., abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.885.082, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.507; solicitan la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, por mutuo consentimiento y amistoso acuerdo, de conformidad con los Artículos 188, 189 y 190 del Código Civil Venezolano. En fecha veintiocho de junio del año dos mil seis (28-06-2006), se dio entrada y se admitió la presente solicitud, instando a las partes para que fijen la celebración del Acto de Separación de Cuerpos y de Bienes conforme a la Ley, en la misma fecha se ordenó librar Boleta de Notificación a la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de la apertura del procedimiento, quedando decretada dicha separación en fecha veintiséis (26) de julio del año dos mil seis (2006). Mediante escrito de fecha veintiséis (26) de septiembre del año dos mil siete (2007), la ciudadana R.D.C.M.D.T., plenamente identificada en autos, solicita la Conversión en Divorcio previa notificación del cónyuge J.A.T.T., quien se dio por notificado el día veintitrés (23) de octubre del dos mil siete (2007). Mediante auto de fecha diez (10) de diciembre del año dos mil siete (2007), se ordenó librar Boleta de Notificación a la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público. Notificada la Fiscal, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges antes mencionados, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:----------------.

PARTE MOTIVA

Consta en autos: PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio, expedida por el P.C.d.M.P.N., Distrito Arzo.C.d.E.M., Acta Nº 10, Año 1985. SEGUNDO: Copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de los hijos, el ciudadano: ELYS D.T.M. y la adolescente: OMITIR NOMBRE, expedidas por el P.C.d.M.P.N.d.E.M., signadas con los Nros. 52 y 11, correspondientes a los años: 1988 y 1994, en su orden. TERCERO: Copias simples de las Cédulas de Identidad de los cónyuges, antes identificados y de los hijos, los ciudadanos: R.R.T.M. y A.E.T.M.. CUARTO: Copias simples de los documentos de los bienes adquiridos en la Comunidad Conyugal. En la solicitud de Separación de Cuerpos y de Bienes, los ciudadanos ya identificados, manifestaron que contrajeron matrimonio civil en fecha tres de agosto del año mil novecientos ochenta y cinco (03-08-1985) por ante la Prefectura Civil del Municipio Padre Noguera, Distrito Arzo.C.d.E.M. hoy Municipio Padre Noguera del Estado Mérida, tal y como consta en Acta de Matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. De dicha unión matrimonial procrearon cuatro (04) hijos que llevan por nombres: R.R.T.M., A.E.T.M., ELYS D.T.M. y OMITIR NOMBRE, el primero, segundo y tercero mayores de edad y la última trece (13) años de edad, tal y como se evidencia en las respectivas partidas de nacimiento, fijaron el último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Sector El Tejar, Casa S/N, calle 3, S.B.N., Parroquia Caracciolo Parra Pérez, Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida. Señalando que desde el día 20 de diciembre del año 1999, se separaron de hecho, por múltiples razones que no vienen al caso mencionar, quedando decretada dicha separación en fecha veintiséis de julio de dos mil seis (26-07-2006), y el régimen familiar acordado por las partes. Igualmente, manifestaron que durante la Comunidad Conyugal adquirieron los siguientes bienes: PRIMERO: Una casa para habitación distinguida con el Nº 4-57, ubicada en la calle 3 de la Población de S.M.d.C., Municipio Padre Noguera, Distrito Arzo.C.d.E.M., comprendida en una extensión de terreno de trescientos metros cuadrados (300 mts2) de área total y dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle pública: colinda propiedades que son o fueron de G.T.. ESTE: Colinda propiedad de M.B.. OESTE: Propiedad de H.B., según se evidencia de documento autenticado por ante la notaría Pública Segunda de Mérida, Estado Mérida, en fecha 11-09-1997, bajo el Nº 46, Tomo 61 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría. El precio de este inmueble es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,00) o VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 20.000,00). SEGUNDO: Un lote terreno, sobre el cual se encuentra ubicada la casa de habitación anteriormente aludida, constante de catorce (14) metros con ochenta y cinco (85) centímetros de frente, treinta (30) metros de largo, por quince (15) metros con ochenta y cinco centímetros (85) de ancho por el fondo, ubicado en la población de S.M.d.C., Municipio Padre Noguera, Distrito Arzo.C.d.E.M.; el cual se encuentra dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle pública. SUR: Colinda con propiedades que son o fueron de G.T.. ESTE: Colinda con propiedad de M.B.. OESTE: Con propiedad de H.B., según se evidencia de documento autenticado por ante el Juzgado del Distrito Libertador de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Abejales, en fecha 11-04-1986, bajo el Nº 96, páginas 491 a la 493 del libro de autenticaciones llevados por ese Juzgado, y posteriormente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Arzo.C.d.E.M., Canagua, en fecha 04-09-1998, bajo el Nº 20, Tomo 1º, Protocolo 3º del mismo año. El precio de la parcela es la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00) o TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 3.000,00). TERCERO: Un lote terreno demarcado dentro de los siguientes linderos: NORTE: Colinda con propiedad de O.A.; ESTE: Colinda con propiedad de F.C.; OESTE: Colinda con propiedad de R.P. y por el SUR: Colinda con propiedad de R.P., y esta en ubicado en el Sector Tucupido, Municipio Padre Noguera, S.M.d.C., Estado Mérida, tiene una extensión de tres hectáreas con seis mil trescientos noventa y nueve metros cuadrados (3 HAS, 6.399 mts2), según se evidencia de documento autenticado por ante la Notaría Pública de El Piñal, Estado Táchira, en fecha 29-09-2005, bajo el Nº 58, Tomo 31, Folios 159-162 del libro de autenticaciones llevados en esa notaría, y posteriormente protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Arzo.C.d.E.M., en fecha 31-01-2006, bajo el Nº 37, Tomo 1º, Protocolo 1º, Trimestre 1º del mismo año. El precio de esta propiedad es la cantidad de TREINTA Y SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 37.000.000,00) o TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 30.000,00). CUARTO: Unas mejoras agropecuarias, compuestas de casa para habitación tipo rural, techo de zinc, paredes de bahareque, pisos de cemento, cultivo de pasto artificial, cerca de alambres de púas, con estantillos de madera, platanal, yuca, árboles frutales, instalación eléctrica, agua por tubería, rastrojeras y demás adherencias sobre terrenos baldíos, con una superficie de tres hectáreas y media (3,5 HAS) aproximadamente, ubicado en el sitio Tucupido, Municipio Padre Noguera, S.M.d.C., Estado Mérida y el cual se encuentra dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con mejoras de R.M.P.; SUR: Con mejoras de B.P.; ESTE: Con mejoras de D.C. y por el OESTE: Colinda con mejoras de la Sucesión de M.R., según se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Autónomos Libertador y F.F.d.E.T., en fecha 10-04-2001, bajo el Nº 28, Tomo 1, Folios 96-98, Trimestre 2º del libro de autenticaciones llevados en esa Oficina. Cuyo precio es la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00) o TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 3.000,00). QUINTO: Una moto con las siguientes características: Marca SUMO, Modelo SB 110, Año 2005, CC 110, Serial de Chasis Nº LX8XCH 00 8 5A001 336, Engine Nº 51002055, Color Rojo, cuyo valor es la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,00) o CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 4.000,00). SEXTO: Un lote de terreno con sus respectivas bienhechurías ubicado en el Sector El Tejar, calle 3, casa S/N, S.B.N., Parroquia Caracciolo Parra Pérez, Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida, cuyos linderos y medidas son los siguientes: Por el frente, en una extensión de nueve metros con diez centímetros (9,10 mts.) colinda con calle servicio que da a las parcelas signadas con los números 2 y 3, por el costado derecho, en una extensión de diez metros con veinte centímetros (10,20 Mts) colinda con la parcela Nº 2, propiedad de J.E.A.A., por el costado izquierdo, en una extensión de nueve metros con ochenta centímetros (9,80 mts.) colinda con pared divisoria de quince centímetros (15cm.) con el ciudadano E.H.D.D., y por el Fondo en una extensión de ocho metros (8 mts.) colinda con terrenos que son o fueron de A.T.A.d.A., según se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 20-01-2003, bajo el Nº 46, Folios 330 al 336, Tomo 2º, Protocolo 1º, Trimestre 1º del mismo año. El precio de ambas propiedades en la cantidad de CIENTO TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 130.000.000,00) o CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 130.000,00). SEPTIMO: Un Fondo de Comercio bajo la forma de firma personal denominada “FARMACIA JESÚS DE NAZARET”, ubicada en el Sector Chamita, Vía S.C., Local 3, Jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia de documento autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Mérida, Estado Mérida, en fecha 18-11-2005, bajo el Nº 43, Tomo 85, de los libros de autenticaciones llevados en esa Notaría. El precio de esta propiedad es la cantidad de TREINTA Y TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 33.000.000,00) o TREINTA Y TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 33.000,00). OCTAVO: Un vehículo con las siguientes características: Clase Camioneta, Tipo Sport-Wagon, Uso Particular, Marca Dodge, Modelo Grad Caravan L, Año 1997, Color Verde, Placas VAM681, Serial de Carrocería 1B4GY54R9VU135102, Serial del Motor 6 Cilindros, según se evidencia de documento autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Barinas, Estado Barinas, en fecha 21-02-2006, bajo el Nº 18, Tomo 23, de los libros de autenticaciones llevados en esa notaría. El precio de esta propiedad en la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 40.000.000,00) o CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 40.000,00). NOVENO: Las Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales que corresponden al cónyuge por haberse desempeñado como maestro dependiente de la Dirección de Educación de la Gobernación del Estado Mérida y que esta le adeuda. DECIMO: El saldo de la liquidación de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales que le adeuda la Alcaldía del Municipio Padre Noguera, por haberse desempeñado como Alcalde en ella. Las partes decidieron separar los bienes antes identificados de acuerdo a las siguientes cláusulas: PRIMERA: Los bienes señalados en los numerales 1, 2, 3, 4 y 5 pasan en plena propiedad a la cónyuge R.D.C.M.D.T., in supra identificada. SEGUNDA: Ceden los derechos que les corresponden sobre el inmueble antes identificado con el numeral 6 a los cuatros hijos: R.R.T.M., A.E.T.M., ELYS D.T.M. y A.M.T.M., en la proporción del 25% para cada uno, reservándose ambos padres, el derecho de usufructo legal sobre el referido inmueble. TERCERA: Los bienes señalados en los numerales 7, 8, 9 y 10 pasan en plena propiedad al cónyuge ciudadano J.A.T.T., ut supra identificado. CUARTA: El cónyuge asume y se compromete a cancelar todas las deudas pendientes que pesan sobre los bienes de la comunidad conyugal y que mediante éste acto se separan. QUINTA: Aparte de los bienes y obligaciones señaladas, ambos cónyuges declaran que no existe comunidad de gananciales, ni otras obligaciones o beneficios a cargo o a favor de uno u otro y que nada tienen que reclamarse por ningún otro concepto. SEXTA: Serán por cuenta del cónyuge los gastos judiciales y honorarios de abogado que se ocasionen con motivo del presente procedimiento. OCTAVA: A partir de este acto cada cónyuge responderá por su propia cuenta de las obligaciones contraídas y hará suyos los frutos de su trabajo o industria, así como cualquier otro tipo de ingreso o bien que adquiera será de su única y exclusiva propiedad, no teniendo el otro cónyuge ningún derecho sobre dichos bienes y sus frutos, y estos no pasarán a formar parte de la comunidad conyugal.-----------------------------------------------------------------

Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de un (1) año, sin que durante ese lapso conste en autos que haya habido reconciliación entre ellos y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que se procede a la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y de Bienes, por mutuo consentimiento y habiendo sido notificada la Fiscal. Este Tribunal pasa a dictar Sentencia en la presente causa: -------------------------------------------------------------------------------------.

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Solicitud de Separación de Cuerpos y de Bienes por mutuo consentimiento de los ciudadanos: J.A.T.T. y R.D.C.M.B., ya identificados en autos, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeran en fecha tres de agosto del año mil novecientos ochenta y cinco (03-08-1985) por ante la Prefectura Civil del Municipio Padre Noguera, Distrito Arzo.C.d.E.M. hoy Municipio Padre Noguera del Estado Mérida, tal y como consta en Acta de Matrimonio Nº 10. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La P.P. sobre la hija, la adolescente: OMITIR NOMBRE, la ejercerán ambos padres con todos los deberes y derechos que les otorga la Ley a tales fines, coadyuvando en todo lo referente a la educación y mejor formación moral y material de los hijos, de conformidad con lo preceptuado por el articulo 347 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: La Guarda y Custodia sobre la referida hija, la continuará ejerciendo la progenitora R.D.C.M.B.. TERCERO: En lo que respecta a la Obligación Alimentaria, de conformidad con los Artículos 365 y 369 de la citada Ley, el padre, ciudadano J.A.T.T., se compromete a pagar mensualmente la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 260.000,00) o DOSCIENTOS SESENTA BOLIVAREAS FUERTES (Bs.F. 260,00), en el entendido que dicho monto se incrementará anual y automáticamente en un diez por ciento (10%). Así mismo, se establecen dos (02) Bonos Especiales correspondientes a los meses de Julio y Diciembre destinados a cubrir las compras de útiles escolares, uniformes pago de contribuciones y demás emolumentos así como para la compra de estrenos navideños, respectivamente. El monto de cada una de estas obligaciones especiales será de DOSCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 260.000,00) o DOSCIENTOS SESENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 260,00), los cuales se incrementarán anual y automáticamente en un diez por ciento (10%). Cada padre sufragará el cincuenta por ciento (50%) de los gastos extraordinario y/o emergentes comprendidos dentro de la obligación alimentaria, tales como: cirugías, hospitalización, medicamentos, contribuciones escolares, gastos ocasionados por estudios universitarios y otros. CUARTO: En lo concerniente al Régimen de Visitas, será Abierto, amplio y establecido de común acuerdo entre los padres.--------------------------------------------------------------------------------------

Referente a los bienes patrimoniales por cuanto las partes han acordado su separación y liquidación de mutuo acuerdo, en la solicitud de Separación de Cuerpos y de Bienes, este Tribunal homologa dicho Convenimiento en la forma como las partes lo han dispuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 190 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE-------------------

CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los quince (15) días del mes de enero del año dos mil ocho (2008). Años 197º de Independencia y 148º de la Federación.-

JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03

ABOG. M.I.R.D.E.

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. E.G.R.

En la misma fecha de hoy, siendo las once de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-

La Sría.

Dms/14627.-

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