Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 6 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo
PonenteElaine Gamardo
ProcedimientoIntimación De Honorarios Profesionales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.

El Tigre, seis de mayo de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2011-000129

ASUNTO: BP12-V-2011-000129

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

COMPETENCIA: CIVIL

MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.-

DEMANDANTE: J.A.R.T., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.176, titular de la Cédula de identidad Nº 8.466.894, domiciliado en la Calle Sucre Nº 3 de la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del estado Anzoátegui.-

DOMICILIO PROCESAL: Callejón Primero de Mayo, edificio J.R., primer piso, oficina nº 1, de la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.-

DEMANDADO: M.Á.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.392.869, domiciliado en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del estado Anzoátegui.-

APODERADO JUDICIAL: No constituyó.

En fecha dieciséis de febrero de dos mil once, se admitió la Intimación de Honorarios Profesionales, intentada por el abogado J.A.R.T., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.176, titular de la Cédula de identidad Nº 8.466.894, domiciliado en la Calle Sucre Nº 3 de la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del estado Anzoátegui, en contra del ciudadano M.Á.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.392.869, domiciliado en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del estado Anzoátegui, reclamando la cantidad de DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 225.000,oo), equivalente a (3.461,54 UT), por concepto de Honorarios Profesionales.

Alega el intimante en su escrito de Intimación de Honorarios que: En fecha 14 de abril de 2010, se entrevisto personalmente con el ciudadano M.Á.A., quién le solicito sus servicios para reclamar el pago o indemnización que por daño moral a causa de enfermedad ocupacional ocasionado por el tiempo que realizaba en la empresa CNPC SERVICES VENEZUELA LTD, S.A., ya que los representantes legales se habían negado a cancelarle dicho pago. Que se traslado hasta su vivienda ubicada en entrada a Campo Rojo a mano izquierda, (primera casa) casa Nº 101 de color verde con rejas blancas, ya que se comunicó con él vía telefónica y le pidió una consulta de asesoramiento jurídico; que lo asesoro y estando de acuerdo en que se demandaría a la empresa CNPC SERVICES VENEZUELA LTD, S.A., le confirió poder.

Que en esa misma fecha se elaboro el instrumento poder, y en fecha 29 de abril de 2010 le fue entregado dicho poder por el ciudadano M.Á.A.; que en fecha 14 de mayo de este (sic) año se elaboro el libelo de la demanda realizando diversas investigaciones jurídicas factibles para el cobro o resarcimiento del daño moral proveniente de hernias discales (enfermedad ocupacional contra la empresa CNPC SERVICES VENEZUELA LTD, S.A.

Que en fecha 18 de mayo de 2010 consigno escrito de demanda con sus respectivos anexos, conforme consta de fotocopia certificada en el expediente anexo a la presente acción BP12-L-2010-000258, proceso que fue llevado por el Juzgado Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, extensión El Tigre.

Que en fecha 2 de junio consigno escrito de subsanación del libelo de la demanda….; que para la elaboración de este escrito tuvo que hacer estudios jurídicos del caso, y acatamiento de lo solicitado por el tribunal…; que estas actuaciones realizadas por su persona al ciudadano M.Á.A. en ningún momento le canceló por concepto de honorarios profesionales de abogado, las actuaciones realizadas en el expediente BP12-L-2010-000258, ni los gastos de traslados de Anaco- El Tigre (Tribunal Laboral), viáticos, pagos de transporte, copias etc.

Que en fecha 03 de junio de 2010 el ciudadano M.Á.A., asistido por la abogada ISOBEL DEL VALLE RON consigna diligencia en el expediente Nº BP12-L-2010-000258, desistiendo del procedimiento y le revoca el poder conferido a su persona, tal como consta del expediente, a espaldas suyas sin ninguna clase de notificación, ni pago de honorarios profesionales.

Que en fecha 07 de junio le notifico el ciudadano M.Á.A. que no le cancelaría los honorarios profesionales de abogados por las actuaciones realizadas ante el Tribunal Laboral en el expediente Nº BP12-L-2010-000258, y le informa que le había revocado el poder conferido a su persona, y le dijo que lo iba a intimar por el pago de honorarios profesionales.

Que estima e intima los honorarios profesionales que le corresponden en la forma siguiente: PRIMERO: Escrito de demanda donde el demandante era el ciudadano M.Á.A. contra la Sociedad Mercantil CNPC SERVICES VENEZUELA LTD, S.A., por DAÑO MORAL proveniente de Enfermedad Ocupacional (HERNÍA DISCAL) cuya cuantía es de UN MILLÓN DE BOLIVARES FUERTES (Bs. 1.000.000,oo). Que implicó redacción, estudio, análisis jurídicos y consignación por ante el Tribunal Laboral en su debida oportunidad, la estimo e intimo por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) (3.076,92 UT) al ciudadano M.Á.A.. SEGUNDO: Elaboración, redacción, visado y consignación de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Anaco, en fecha veintinueve de abril de dos mil diez (29-04-2010) inserto bajo el Nº 38, Tomo 36 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria que le fuera otorgado por el ciudadano M.Á.A., y que consta al expediente Nº BP12-L-2010-000258 lo estima e intima en la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES. TERCERO: Escrito de subsanación del libelo de la demanda el cual se encuentra inserto en el folio 22 al 23 del Expediente Nº BP12-L-2010-000258 que fue llevado por el Juzgado Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, extensión El Tigre, implico redacción, estudio, análisis jurídico y consignación por ante el Tribunal Laboral en su debida oportunidad lo estima e intima en la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 15.000,oo).

Que todas estas cantidades arrojan la suma de DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 225.000,oo) (3.461,54 UT) para que pague el ciudadano M.Á.A. al abogado J.A.R.T., o a ello sea condenado por este tribunal.

Solicita que el presente procedimiento de cobro de Honorarios Profesionales de Abogado en el presente juicio se siga por el procedimiento establecido en la Ley de Abogados, por ser un procedimiento ejecutivo.

Fundamenta la presente acción en los artículos 22 y siguientes de la Ley de Abogados.

En fecha dieciséis de febrero de dos mil once, se ordena admitir la Intimación de Honorarios Profesionales, propuesta por el Abogado J.A.R.T., ordenando la citación del demandado de autos, comisionándose a tal efecto al Juzgado del Municipio Anaco de esta Circunscripción Judicial.

Por auto de fecha once de marzo de dos mil once se acuerda agregar a los autos la comisión conferida en la presente causa.

Por auto de fecha quince de abril de dos mil once se ordena corregir la falta incurrida con respecto al lapso de comparecencia del demandado de autos en el presente juicio, en tal virtud se fija el lapso de diez (10) días más un (1) día como término de la distancia, ordenándose realizar por secretaría computo de los días de despacho transcurridos a los fines de la correspondiente contestación.

En fecha veintiocho de abril de dos mil once comparece la abogada en ejercicio ISOBEL RON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 29.548, alegando la representación sin poder del accionado de conformidad con el C.P.C., acogiéndose al derecho de retasa de los honorarios profesionales, de conformidad con los artículos 22, 23, 24, 25 y siguientes de la Ley de Abogados.

Siendo la oportunidad para el tribunal decidir observa:

I

Establece el artículo el artículo 22 de la Ley de Abogados, que: “El ejercicio de la Profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por lo trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las leyes. Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda. La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del Abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el Artículo 386 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias.”

II

Observa este Tribunal, que el Abogado J.A.R.T., con las pruebas aportadas consistentes las mismas, en copia certificada del contenido del expediente Nº BP12-L-2010-000258, logra demostrar suficientemente lo manifestado en su escrito libelar; y en virtud de que el demandado de autos no da contestación a la demanda e igualmente no aporta prueba alguna que evidencia haber cumplido con su obligación frente al actor, es decir haber cancelado al abogado demandado sus honorarios profesionales, es por lo que debe concluirse en base a ello que el abogado J.A.R.T., en su libre ejercicio, tiene derecho a cobrar sus honorarios profesionales, estimados en la cantidad de DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 225.000,oo), al ciudadano M.Á.A., y así se decide.-

Ahora bien con relación a las fases del procedimiento de intimación de Honorarios Profesionales, y la oportunidad de los intimados para acogerse al derecho de retasa, en reiteradas jurisprudencias del Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado: “El procedimiento por estimación e intimación de honorarios profesionales judiciales de abogados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Abogados, tienen carácter autónomo y puede comprender dos etapas: una declarativa y una ejecutiva, según la conducta asumida por el intimado. En la etapa declarativa, cuya apertura se produce cuando el intimado impugna el cobro de los honorarios estimados, el trámite se realiza de conformidad con lo previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, y la sentencia definitiva establece si el abogado intimante tienen o no derecho a cobrar los honorarios profesionales. Mientras que en la etapa ejecutiva se inicia con la sentencia definitivamente firme que declara la procedencia del cobro de los honorarios estimados …”.; por lo que la función del Tribunal que examina el derecho al cobro de honorarios es solamente ésa, determinar si se tiene derecho o no derecho al cobro de honorarios profesionales, y la del tribunal de retasa es analizar el monto y retasarlo; por lo que esta Juzgadora concluye, que el Abogado J.A.R.T., tiene derecho a cobrar sus honorarios profesionales, estimados en la cantidad de DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 225.000,oo), en consecuencia se declara PROCEDENTE la presente acción de COBRO DE LOS HONORARIOS PROFESIONALES, y así se decide.-

Notifíquese a las partes.-

Regístrese y Publíquese.- Déjese copia certificada de esta decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre a los seis días del mes de mayo de dos mil once.- Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-

LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA

LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.

En esta misma fecha, siendo las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana (11:45 a.m.), se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BP12-V-2011-000129.- Conste.

LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA

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