Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 8 de Septiembre de 2005

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2005
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteIker Yaneifer Zambrano Contreras
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San A.d.T.

San A.d.T., 8 de Septiembre de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-001261

ASUNTO : SP11-P-2005-001261

RESOLUCIÓN

Visto el escrito presentado por el abogado D.A.H.H., Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público del Estado Táchira, recibido por este despacho en fecha 01-07-2005, mediante el cual presentó como ACTO CONCLUSIVO la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de A.G.P.J., venezolano, titular de la cédula de identidad V-11.017.566, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 108 ordinal 7° y 318 primer caso del ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal se avoca al conocimiento de la causa y para decidir, estima innecesario el debate establecido en el artículo 323 eiusdem, por lo que pasa a dictar su decisión haciendo las siguientes consideraciones:

DE LOS HECHOS

Consta que en fecha 11 de Abril de 2005, siendo las dos y treinta de la tarde aproximadamente, el C/2DO.(GN) Zambrano G.W., encontrándose de servicio en el Punto de Control Fijo de las Dantas, observó procedente de la vía Rubio con destino a San Antonio, acercarse un vehículo Marca Chevrolet, Color Blanco, Placas 21R-EAD, Clase Camión, Tipo Furgón, Uso Carga, perteneciente a la Empresa de Encomiendas Expresos Táchira C.A; seguidamente le indicó al conductor estacionarse al lado derecho de la vía, con el fin de realizar una inspección al vehículo, solicitándole la identificación personal así como los documentos del vehículo, quedando identificado como: A.G.P.J., venezolano, titular de la cédula de identidad V-11.017.566, soltero, natural de San Antonio, Estado Táchira, residenciado en la Calle 13, Casa Nº 13-03, Barrio La Palmita, Villa del R.C., Departamento Norte de Santander, República de Colombia. Que al abrir la parte posterior del vehículo observó tres (03) Toneles y un (01) cuñete de color rojo con tapa de color azul, por lo cual solicitó la documentación o facturas de los mismos, enseñándole el conductor los siguientes documentos: Copia a color del Oficio emanado del Comando de Operaciones Antidrogas de la Guardia Nacional, sin número, de fecha 12 de mayo de 1999, firmado por el Jefe del de Departamento de Químicos de ese Comando; copia a color del Oficio Nº 9700-034-DIFSQ-0564, de fecha 04 de marzo de 2005, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (División de Investigaciones y Fiscalización de Sustancias Químicas de la ciudad de Caracas), en el que se indica a la empresa KENFAR como usuaria de Productos Químicos Controlados; original de la Factura y Control Nº 13053, de fecha 07 de Abril de 2005, expedida por la Empresa Kenfar y como destinatario la Empresa Modal Total C.A, donde se aprecia lo siguiente: PUS-P-908 PU PISTOLA NEGRO SAT BE, con una cantidad de 160 kilos, ASP-P-630 ASPORTABILE PU COLONIAL, con una cantidad de 160 kilos, PUT-613 PU NUVOLATO CUOIO R.M.B, con una cantidad de 160 kilos, DES-P-002 DESMOLDANTE PRONTOUSO KF 7, con una cantidad de 16 kilos. El funcionario actuante solicitó la colaboración de dos ciudadanos para que sirvieran como testigos de la inspección, siendo identificados como: P.E.A., titular de la cédula de identidad V-11.113.581, chofer, casado, residenciado en la Calle 4, Casa 2-22, Barrio A.d.R., Municipio Junín Estado Táchira, y Sarmiento E.E., titular de la cédula de identidad V-14.378.878, obrero, soltero, residenciado en la Calle 4, Casa 2-22, Barrio A.d.R., Municipio Junín Estado Táchira. Al efectuarse la revisión de los documentos, se observó que el oficio expedido por el Comando Antidrogas de la Guardia Nacional no era un documento vigente, ya que tenía una vigencia de un año, y el oficio emitido por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (División de Investigaciones y Fiscalización de Sustancias Químicas de la ciudad de Caracas), registra a la Empresa KENFAR como usuario de los Productos Químicos (METILETILCETONA, ACETONA, ACETATO DE ETILIO Y THINER), mas no como distribuidor de productos contentivos de los mencionados químicos. Posteriormente, en presencia de los testigos, se procedió a destapar los toneles con una llave, los cuales expedían un olor fuerte y penetrante, tomando una muestra de cada uno de los toneles.

DE LA INVESTIGACIÓN

En el curso de la investigación se practicaron las siguientes diligencias tendientes al esclarecimiento de los hechos, como:

1) Acta de Investigación Penal, Nº CR-1-DF-11-2/3/SI-196, de fecha 11 de Abril de 2005, suscrita por el funcionario actuante de la Guardia Nacional Zambrano G.W..

2) Acta de Entrevista a Testigo, de fecha 11 de Abril de 2005, practicada al ciudadano P.E.A., titular de la cédula de identidad V-11.113.581, en la cual se desprende, que el día de los hechos este ciudadano venía de la ciudad de Rubio hacia la ciudad de San Antonio y cuando llegó a la Alcabala de Las Dantas, le solicitaron servir como testigo para la revisión y retención de unos toneles, los cuales estaban llenos de presunta pintura, el mismo al inhalar el contenido de los toneles señaló que olían a tiner.

3) Acta de Entrevista a Testigo, de fecha 11 de Abril de 2005, practicada al ciudadano Sarmiento E.E., titular de la cédula de identidad V-14.378.878, en la cual se desprende, que el día de los hechos este ciudadano venía de la ciudad de Rubio hacia la ciudad de San Antonio y cuando llegó a la Alcabala de Las Dantas, le solicitaron servir como testigo para la revisión y retención de unos toneles, los cuales estaban llenos de una sustancia parecida a pintura y el mismo al inhalar el contenido de los toneles señaló que le dio un olor a tiner.

4) Acta de Entrevista, de fecha 11 de Abril de 2005, practicada al ciudadano A.G.P.J., titular de la cédula de identidad V-11.017.566, en la cual se desprende, que el día de los hechos venía de la ciudad de Caracas con destino a Ureña, conduciendo una cava en la cual transportaba (03) toneles contentivos de líquido para hacer suela, siendo retenido en la Alcabala de Las Dantas.

5) Acta de Retención Preventiva de fecha 11 de Abril de 2005, en la cual consta la retención de los siguientes productos químicos: Tres (03) toneles de color negro con capacidad de 220 Litros y un (01) cuñete de color rojo con tapa azul, los cuales eran transportados por el ciudadano: A.G.P.J..

6) Dictamen Pericial Químico Nº CO-LC-LR1-DIR-DQ-2005/415, de fecha 14 de Abril de 2005, suscrito por el Ingeniero Químico C.J.C., experto adscrito al Departamento de Química del Laboratorio Regional Nº 1 de la Guardia Nacional; en la cual consta: Prueba realizada para la muestra Nº 1.- Prueba de Nitroprosiuro Sódico (para Acetona y Metil Cetona) POSITIVO; Prueba de Marquiz para la muestra Nº 2.- (Propanoma y Tolueno) NEGATIVO. CONCLUSIONES.- Las muestras del 1 al 3 tienen presencia dentro de su composición de Acetona o Metil Etil cetona, siendo esta uno de los tantos solventes y secantes característicos de las sustancias pigmentadas (pinturas), sin poder ser identificada la proporción de dichos solventes en las muestras, ya que se crea un problema debido al pigmento que ellas contienen. Estas pruebas fueron practicadas a tres (3) muestras líquidas contenidas en envase de vidrio: Una de color mostaza y dos de color negro, de olor característico a solvente (Acetona).

7) Acta de Entrevista, de fecha 03 de Junio de 2005, practicada a la ciudadana M.N.D.P., venezolana, titular de la cédula de identidad V-9.186.396, en la cual se desprende que esta ciudadana es Accionista y Presidente de la Sociedad Mercantil “COMERCIAL MODA TOTAL C.A”; empresa que se encarga de la compra, venta y distribución de materiales para la fabricación de calzado, manifestando que se le habían comprado a la Sociedad Mercantil “KENFAR C.A”, los productos químicos que fueron retenidos, para su posterior venta a los fabricantes de calzados quienes lo utilizan para pintar las suelas. Manifestó que dicha compra fue a crédito y que aún no han cancelado estos productos.

DEL DERECHO

Analizadas las actas que conforman el presente asunto, se observa que el hecho punible o delito de Desviación de Sustancias Químicas esenciales para la fabricación de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, NO SE REALIZÓ EN EL PRESENTE CASO, en virtud de que está demostrado en la investigación que la Empresa Química que fabrica los compuestos utilizados por los fabricantes de calzado para colorear la suela de los zapatos, cuenta con las inscripciones requeridas por los entes públicos encargados del control de la comercialización de esos productos en el Territorio Nacional, y tales componentes químicos (solventes utilizados en la dilución de pinturas poliuretánicas) tenían como destinatario (comprador) la Sociedad Mercantil “COMERCIAL MODA TOTAL C.A”, empresa de esta localidad que se dedica a la compra, venta, importación, exportación y consignación de materiales para la fabricación de calzado, artículos de cuero y similares, así como también del calzado terminado, por lo que su utilización comercial por las empresas del ramo, hacen que tales hechos no sean típicos.

Por las razones expuestas, considera este Operador de Justicia que lo procedente para el presente asunto es declarar con lugar el Sobreseimiento de la Causa a favor del ciudadano P.J.A.G., venezolano, titular de la cédula de identidad V-11.017.566, de conformidad con lo establecido en los artículos 108 ordinal 7° y 318 primer caso de los numerales 1° y 2º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DECISIÓN

ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA - EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: UNICO.- Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano A.G.P.J., venezolano, titular de la cédula de identidad V-11.017.566, soltero, natural de San A.E.T., residenciado en la Calle 13, Casa Nº 13-03, Barrio La Palmita, Villa del R.C., Departamento Norte de Santander, República de Colombia, en virtud de que el delito objeto del proceso como lo es: Desviación de Sustancias Químicas esenciales para la fabricación de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas no se realizó y los hechos que dieron origen a la investigación no son típicos, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 108 numeral 7° y 318 primer caso de los numerales 1° y 2º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso de ley, el cual comienza a correr a partir del día 16 de septiembre de 2005, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.

El Juez de Control

El Secretario

Abg. Iker Yaneifer Zambrano Contreras

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