Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 19 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2009
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteVictor Hugo Ayala Ayala
ProcedimientoSuspensión Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 19 de Mayo de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-005707

ASUNTO : LP01-P-2008-005707

AUTO FUNDAMENTANDO LA MEDIDA DE

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO.

En el curso de la Audiencia Preliminar celebrada en la presente causa en fecha: 19-05-2009, el acusado de autos ciudadano: J.A.L.M., venezolano, mayor de edad, natural de M.E.M., hijo de A.A.L.M. e I.C.M., titular de la cédula de identidad Nº V-16.656.471, nacido en fecha 23/08/1983, de 25 años de edad, de ocupación obrero, residenciado en el Barrio Campo de Oro, Calle 2, Casa No. 2-9, teléfono: 0426-8779778, M.E.M., quien fue acusado formalmente por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., hecho este presuntamente cometido en perjuicio de la ciudadana: JETSIREEK G.J.Q., titular de la cédula de identidad No. V-18.619.311, se acogió a una de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, concretamente la medida de Suspensión Condicional del Proceso, contemplada en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual el referido ciudadano procedió de manera libre, voluntaria y espontánea a admitir los hechos imputados por la representación Fiscal, cuando manifestó que: “…así fueron los hechos y admito los hechos y solicito la medida de suspensión condicional del proceso, pido disculpas y me comprometo a cumplir con las condiciones que me imponga el Tribunal.” además, el mismo se comprometió a cumplir con las condiciones impuestas por el Tribunal y solicitó la aplicación de la medida alternativa antes señalada.

El ciudadano Defensor Público, abogado: E.G., concedido como le fue el derecho de palabra afirmó que en conversaciones sostenidas con su defendido observa que el mismo es acreedor de la medida de suspensión condicional del proceso, conforme al artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por tanto, se compromete a cumplir con las condiciones impuestas por el Tribunal. Es todo.

En tal sentido, la victima del hecho ciudadana: JETSIREEK G.J.Q., titular de la cédula de identidad Nº V-18.619.31, luego de que el Tribunal le concedió el derecho de palabra manifestó: “Acepto las disculpas, no quiero que continué el caso, y que le otorguen la medida ya que el conmigo no tiene relación y no tenemos problemas.”

Por su parte la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, abogada: N.Q., concedido como le fue el derecho de palabra señalo que “esta representación fiscal no se opone con lo solicitado por la defensa y el acusado y visto que la víctima ha aceptado la imposición de la misma no tiene ninguna objeción al respecto.”

En este orden de ideas, debe decirse que el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone expresamente que:

…En los casos de delitos leves, cuya pena no exceda de tres años en su limite máximo, el imputado podrá solicitar al juez de control, o al juez de juicio si se trata del procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo; se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho … (Omissis)

La solicitud deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito y el compromiso del imputado de someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de este Código. La oferta podrá consistir en la conciliación con la victima o en la reparación natural o simbólica del daño causado.

Ahora bien, como quiera que el delito imputado por la Fiscalía actuante al acusado de autos, es ciertamente un hecho punible que tiene asignada una pena corporal relativamente baja, por tratarse de un hecho de carácter leve, que no trascendió el marco de la relación meramente interpersonal y familiar, y teniendo en cuenta además, que en este caso se cumplen todos los requisitos formales establecidos en la norma anteriormente señalada y transcrita, por cuanto, el acusado de autos ha tenido una buena conducta predelictual y no se encuentra sujeto a esta misma medida por otro hecho delictivo, es por lo que este Tribunal de Control estima que la solicitud presentada se encuentra ajustada a derecho y en consecuencia la misma se declara Con Lugar. Y ASÍ SE DECIDE.

Finalmente, este Tribunal de Control admite totalmente la acusación Fiscal y todas y cada una de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público por ser éstas lícitas, útiles, pertinentes y necesarias a los fines de la búsqueda de la verdad, ello de acuerdo a lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 320.2 ejusdem, y en base a los principios de la licitud y libertad de la prueba previstos en los artículos 197 y 198 de la N.A.P., además de ello, se admite la solicitud presentada por la Defensa Pública y su representado en esta audiencia, y en consecuencia se le impone al acusado de autos la Medida de Suspensión Condicional del Proceso, prevista en el artículo 42 del COPP y de conformidad con el artículo 330.8 ejusdem, así de conformidad con el artículo 44 del mismo código se le impone como plazo de régimen de prueba, el lapso de tiempo de Un (1) Año contado a partir de la presente fecha y se le imponen las siguientes condiciones: 1.- A tenor de lo establecido en el artículo 44.3 ejusdem, la Prohibición de abusar de la ingesta de bebidas alcohólicas y 2.- De conformidad con lo previsto en el artículo 44.8 ibidem, la Obligación de Permanecer en un Empleo Estable; y 3.- Presentarse por ante la Oficina de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Poder Popular para la Relaciones Interiores y Justicia, a los fines de que se le designe un Delegado de Prueba quien deberá vigilar el cumplimiento de las condiciones impuestas, para tal fin se ordena remitir con oficio copia certificada del acta levantada a los fines de que se le designe el respectivo Delegado de Prueba quien verificará el cumplimiento de las obligaciones impuestas e informará a este Tribunal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control No. 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 2, 26, 49, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Decreta: PRIMERO: Admite totalmente la Acusación presentada en contra del acusado, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA V.L.D.V., en perjuicio de la ciudadana JETSIREEK G.J.Q., todo conforme a los artículos conforme a 326, 329 y 330 numerales segundo y noveno y artículos 197 y 198 del COPP. SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por considerarlas necesarias, útiles, lícitas y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. TERCERO: Le impone al acusado de autos J.A.L.M. la MEDIDA DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, POR EL LAPSO DE TIEMPO DE UN (01) AÑO, contado, a partir de la presente fecha, la cual finalizará el día 18 de mayo de 2010; y por ende acuerda oficiar a la UNIDAD DE APOYO AL REGIMEN PENITENCIARIO a los fines que le sea designado el Delegado de Prueba correspondiente, y se le imponen las siguientes condiciones conforme al artículo 44 del COPP: NUMERAL 3°:” Abstenerse de abusar de la ingesta de bebidas alcohólicas. NUMERAL 8°: Permanecer en un empleo estable y no estar en situación de inestabilidad laboral. Se acuerda remitir con oficio copia de la presente acta, a la Oficina de Tratamiento No Institucional ubicada en el Edificio H.P.d.J.P. 3° a los fines que le designen un Delegado de Prueba, quien verificara las condiciones que aquí fueron impuestas. Se le hace la observación al acusado de autos que toda vez que admitió los hechos por los cuales esta siendo acusado, en caso de volver a incurrir en hechos de esta naturaleza le será impuesta de inmediato la pena. CUARTO: Quedan notificados los presentes de la presente decisión la cual se fundamentará por auto separado.

Cúmplase.

ABG. V.H.A..

JUEZ DE CONTROL N° 03.

ABG. Y.D..

SECRETARIA.

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