Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 7 de Junio de 2012

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2012
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteYsmenia Fernandez Hernandez
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

Carúpano, 7 de Junio de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-002445

ASUNTO: RP11-P-2012-002445

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

CONSTITUCION DE FIADORES.

En el día de hoy, 7 de Junio de 2012, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 04, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por el Juez, Abg. Ysmenia F.H., acompañada del Secretario Judicial en Funciones de Sala, Abg. R.M., a los fines de llevar acabo la celebración de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo establecido en los artículos 257 y 258 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto Nº RP11-P-2012-002445, seguido al imputado J.A.R.M., por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, USO INDEBIDO DE UNIFORME Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previstos y sancionados en los artículos 218 y 214 del Código Penal y 264 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio del Estado Venezolano. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: la Fiscal Séptimo del Ministerio Publico Abg. Crisser Brito, el imputado de autos y los fiadores: Yusana E.D.V.B.B. y Anicruz M.R.M. y la Defensora publica Abg. Siolis Crespo. Seguidamente se instruye a las partes con respecto al motivo de la presente audiencia.

IMPOSICION DE LOS FIADORES.

Seguidamente se procede a imponer a los fiadores de las obligaciones contenidas en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, cediéndole la palabra al primero de estos a los fines de que manifieste su compromiso de sujetarse a las mismas, y, en tal sentido se identificó como: Yusana E.D.V.B.B., venezolana, mayor de edad, de 23 años, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 18.415.915 y residenciada en: Calle Páez, casa S/N, cerca de la bodega de Chicha. San M.M.B.d.E.S.; y expone: Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal; es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al segundo de los fiadores a los fines de que manifieste su compromiso de sujetarse a las mismas, y, en tal sentido se identificó como: Anicruz M.R.M., venezolana, mayor de edad, de 28 años, de profesión u oficio Peluquera, titular de la cédula de identidad Nº 18.213.737 y residenciada en: Calle Principal, de San Martín, casa 68, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; y expone: Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal; es todo.

EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA.

Seguidamente la Defensa Publica. Abg. Siolis Crespo. Manifestó en sala: Ratifico la solicitud realizada en fecha 05-05-2012. Es Todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

En este estado, ya habiéndose impuesto a los fiadores de las obligaciones contenidas en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal procede a instruir al imputado de las obligaciones a las cuales deberá someterse, para que pueda proceder definitivamente la Medida de Caución Económica, acordada en fecha: 31-05-2.012, siendo estas las siguientes: 1- Régimen de presentaciones de cada Quince (15) días por el lapso de seis (06) meses ante la Unidad de Alguacilazgo de este circuito judicial penal; 2.- La prohibición de no ausentarse de la jurisdicción del Estado Sucre; 3.- Prohibición de efectuar cambio de domicilio o residencia sin informar o participar de ello al Tribunal, y 4.- la prohibición de Cometer nuevos delitos, en virtud de estar presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, USO INDEBIDO DE UNIFORME Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previstos y sancionados en los artículos 218 y 214 del Código Penal y 264 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio del Estado Venezolano.

IMPOSICION DEL IMPUTADO

Acto seguido, se le cede la palabra al imputado J.A.R.M., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº 19.527.783, natural de carupano, nacido en fecha 07-11-1986, de 25 años de edad, hijo de A.H.R. y C.M., de profesión Obrero, residenciado Calle Principal, de San Martín, casa 68, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; quien expone: Me comprometo a cumplir las condiciones que me impone el tribunal. Es todo.

EXPOSICION FISCAL

Seguidamente se le cede el derecho de palabra la Fiscal del Ministerio Público quien expone: No presento oposición a esta constitución de la presente fianza. Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

En este estado toma la palabra la Ciudadana Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia, y visto el compromiso asumido por los fiadores, y el compromiso asumido por el imputado, este Tribunal declara la constitución de la fianza acordada por este Tribunal; de conformidad con lo establecido en los artículos 256, numerales 3, 4 y 8; 257 y 258, todos del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud de estar presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, USO INDEBIDO DE UNIFORME Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previstos y sancionados en los artículos 218 y 214 del Código Penal y 264 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio del Estado Venezolano. y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, DE FIANZA, personal respecto del imputado J.A.R.M., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº 19.527.783, natural de carupano, nacido en fecha 07-11-1986, de 25 años de edad, hijo de A.H.R. y C.M., de profesión Obrero, residenciado Calle Principal, de San Martín, casa 68, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; debiendo el referido ciudadano cumplir con las siguientes obligaciones: 1.- Régimen de presentaciones de cada Quince (15) días por el lapso de seis (06) meses ante la Unidad de Alguacilazgo de este circuito judicial penal; 2.- La prohibición de no ausentarse de la jurisdicción del Estado Sucre; 3.- Prohibición de efectuar cambio de domicilio o residencia sin informar o participar de ello al Tribunal, y 4.- la prohibición de Cometer nuevos delitos; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 256, numerales 3, 4 y 9; 257 y 258, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de estar presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, USO INDEBIDO DE UNIFORME Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previstos y sancionados en los artículos 218 y 214 del Código Penal y 264 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio del Estado Venezolano. En tal sentido, Se Libro boleta de libertad y junto con oficio se remítio a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Iníciese el régimen de presentaciones en el sistema juris 2000. Remítase la presente causa al Fiscalía Séptima del Ministerio Publico a los fines de continuar con el debido proceso. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez Cuarta de Control

Abg. Ysmenia F.H.

El Secretario Judicial

Abg. R.M.,

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