Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Cumaná), de 28 de Julio de 2010

Fecha de Resolución28 de Julio de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteJesús Salvador Milano Savoca
ProcedimientoComputo Actualizado

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ

CUMANÁ, 28 DE JULIO DE 2010

200º Y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-001665

ASUNTO : RP01-P-2006-001665

COMPUTO ACTUALIZADO DE PENA

PENADO: J.A.M..-.

Por cuanto es recibido en este Tribunal Oficio N° DP7-215-2010, suscrito por la Defensora Pública Séptima Penal, mediante el cual solicita de este Juzgado, se ordene el tramite pertinente para la practica de redención, a la que hubiere lugar por el estudio y/o trabajo de su representado penado J.A.M., venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N°-18.211.061, actualmente recluido en el Internado Judicial J.A.A., Puente Ayala, Barcelona, Estado Anzoátegui, así como la realización de un cómputo actualizado de la pena impuesta, y expedición de copia simple del auto que lo contenga; Este Tribunal para decidir observa:

Se evidencia de autos que en fecha 07 de Diciembre del año 2009, este Tribunal acordó acumular las penas impuestas al penado J.A.M. y las causas RP01-P-2006-001665 y RL01-P-2009-000001, ambas seguidas ante este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 482,479 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal 97 y 87 del Código Penal, quedando en definitiva una pena de DIECINUEVE (19) AÑOS, CINCO (05) MESES, VEINTE DIAS, CUATRO HORAS Y 20 MINUTOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COOPERADOR Y HOMICIDIO INTENCIONAL FRUSTRADO EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 405, en concordancia con el 80 y 83 todos del Código Penal y FUGA DE DETENIDOS CON VIOLENCIA AGRAVADA AGAVILLAMIENTO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 258, 259, 266, 286 y 218 del Código Penal con las circunstancias agravantes previstas en el artículo 77 numerales 12 y 16 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano.-

Ahora bien, conforme los datos que aportan las actuaciones observamos:

COMPUTO ACTUALIZADO:

Penado: J.A.M..

Pena Impuesta: DIECINUEVE (19) AÑOS, CINCO (05) MESES, VEINTE (20) DÍAS, CUATRO (04) HORAS Y VEINTE (20) MINUTOS DE PRESIDIO.

Lapso de Privación: Primera Detención desde el 09 de Julio del año 2006, hasta el día 24 de Noviembre del año 2008, fecha en la cual según información del Director del Internado de esta ciudad se evadió de ese centro de reclusión, estableciéndose una pena cumplida hasta ese momento de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DÍAS. Segunda Detención; desde el 29 de Noviembre del año 2008, hasta el día de hoy 28 de Julio del año 2010, estableciéndose una pena cumplida hasta este momento de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS.-

Pena Cumplida: de CUATRO (04) AÑOS Y CATORCE (14) DÍAS.-

Una Pena Por Cumplir De La Pena Impuesta de QUINCE (15) AÑOS, CINCO (05) MESES, SEIS (06) DÍAS, CUATRO (04) HORAS Y VEINTE (20) MINUTOS DE PRESIDIO.-

Pena Que Culminara en Fecha: 04 DE ENERO DEL AÑO 2026, A LAS CUATRO HORAS Y VEINTE MINUTOS.-

Ahora bien, en cuanto a la solicitud de la defensa referida a tramitar lo pertinente para la practica de redención, a la que hubiere lugar por el estudio y/o trabajo de su representado penado J.A.M., este Tribunal la acuerda con lugar por no ser contraria a derecho y en consecuencia ordena librar oficio al Director del Internado Judicial J.A.A., Puente Ayala, Barcelona, Estado Anzoátegui, a los fines de que gire las instrucciones necesarias para incluir al penado de autos, en las próximas juntas de redención por estudio y/o trabajo que se lleven a cabo en ese recinto penitenciario. Se acuerda con lugar igualmente la copia simple del presente auto, solicitado por la defensa. Así se decide.-.

DISPOSITIVA

En razón de los argumentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 479, 482 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, emite Cómputo Actualizado de Pena al ciudadano J.A.M., venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N°-18.211.061, actualmente recluido en el Internado Judicial J.A.A., Puente Ayala, Barcelona, Estado Anzoátegui, el cual ha aportado los siguientes datos a la fecha de hoy 28 de Julio del año 2010: Pena Cumplida de CUATRO (04) AÑOS Y CATORCE (14) DÍAS. Por Cumplir De La Pena Impuesta de QUINCE (15) AÑOS, CINCO (05) MESES, SEIS (06) DÍAS, CUATRO (04) HORAS Y VEINTE (20) MINUTOS DE PRESIDIO. Que Culminara en Fecha: 04 DE ENERO DEL AÑO 2026, A LAS CUATRO HORAS Y VEINTE MINUTOS. En cuanto a la solicitud de la defensa referida a tramitar lo pertinente para la practica de redención, a la que hubiere lugar por el estudio y/o trabajo de su representado penado J.A.M., este Tribunal la acuerda con lugar por no ser contraria a derecho y en consecuencia ordena librar oficio al Director del Internado Judicial J.A.A., Puente Ayala, Barcelona, Estado Anzoátegui, a los fines de que gire las instrucciones necesarias para incluir al penado de autos, en las próximas juntas de redención por estudio y/o trabajo que se lleven a cabo en ese recinto penitenciario. Se acuerda con lugar igualmente la copia simple del presente auto, solicitado por la defensa. Líbrese Oficio al Tribunal de Ejecución del Estado Anzoátegui, por ser el Juzgado exhortado, copia certificada del presente auto. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- Líbrese Boleta Informativa al penado, adjunta con Oficio dirigido al Director del Internado Judicial del Estado Anzoátegui. CÚMPLASE.-

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,

ABG. J.S. MILANO SAVOCA.-.

LA SECRETARIA,

ABG. FRANCYS HURTADO.-.

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