Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Carupano), de 9 de Enero de 2013

Fecha de Resolución 9 de Enero de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteLuis Marcella Hernandez
ProcedimientoEjecutada La Sentencia

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 09de Enero de 2013

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-003128

ASUNTO: RJ11-P-2012-000024

Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 29 de Agosto de 2012 por el Tribunal Tercero de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a J.A.R.H.V., natural de Cumana, estado Sucre, de 25 años de edad, nacido en fecha 04/06/1.987, de profesión u oficio reservista, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad Número V- 20.576.239, hijo de J.R. y C.H., residenciado en Sector Rosquiven, casa S/N, cerca de la ferretería Guayana, Municipio Sucre del Estado Sucre y G.J.B.F., venezolano, natural de Aragua de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 18 años de edad, nacido en fecha 04/09/1.993, de profesión u oficio reservista, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad Numero V- 25. 058.504, hijo de R.F. y J.P., residenciado en Sector Villa Anzoátegui, casa Nº 77, Anaco, Estado Anzoátegui a cumplir la pena de Ocho,(8), M., De Prisión más las accesorias de ley, por la comisión del delito de Posesión Ilícita De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153, de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de La Colectividad; Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:

Los Penados J.A.R.H. Y G.J.B.F., fueron condenados Ocho,(8), M., De Prisión más las accesorias de ley, por la comisión del delito de Posesión Ilícita De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153, de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de La Colectividad. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dichos penados estuvieron detenidos por la presente causa, desde el día 03 de Julio del 2012 hasta el día 28 de Agosto del mismo año, oportunidad en que se decretó a favor de los mismos medida cautelar sustitutiva de libertad de presentaciones periódicas de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que estuvieron detenidos por el lapso de Un,(1), mes y Veinticinco,(25), días que debe descontarse de la pena principal conforme a lo preceptuado por el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, quedándole por cumplir de la pena impuesta un lapso de Seis,(6), meses y Cinco,(5), días, cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse los penados bajo medida cautelar sustitutiva de libertad.

Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta a J.A.R.H. Y G.J.B.F. fue inferior a Cinco, (5), años se estima que el mismo podría optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal , al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena, siempre y cuando llene el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la evaluación Psico – Social respectiva, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en dictada en fecha 29 de Agosto de 2012 por el Tribunal Tercero de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a J.A.R.H.V., natural de Cumana, estado Sucre, de 25 años de edad, nacido en fecha 04/06/1.987, de profesión u oficio reservista, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad Número V- 20.576.239, hijo de J.R. y C.H., residenciado en Sector Rosquiven, casa S/N, cerca de la ferretería Guayana, Municipio Sucre del Estado Sucre y G.J.B.F., venezolano, natural de Aragua de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 18 años de edad, nacido en fecha 04/09/1.993, de profesión u oficio reservista, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad Numero V- 25. 058.504, hijo de R.F. y J.P., residenciado en Sector Villa Anzoátegui, casa Nº 77, Anaco, Estado Anzoátegui a cumplir la pena de Ocho,(8), M., De Prisión más las accesorias de ley, por la comisión del delito de Posesión Ilícita De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153, de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de La Colectividad; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 , 482 , 484 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal. R. mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la Evaluación Psico – Social respectiva. Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 18 de Marzo del 2013 a las 11:00 AM. N. a la defensa, a la fiscalía en materia penitenciaria y al penado. D. sin efectos el régimen de presentaciones impuesto en su oportunidad al penado. C..

El Juez Primero de Ejecución.

A.. L.M.M..

La Secretaria Judicial.

A.. C.M..

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