Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques de Miranda, de 27 de Julio de 2012

Fecha de Resolución27 de Julio de 2012
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques
PonenteZulay Bravo Durán
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÀNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. Los Teques, veintisiete (27) de julio de dos mil doce (2012).-

202º y 153º

Por recibido el presente expediente mediante el sistema de distribución de causas contentivo de la ACCION DE A.C. incoada por la ciudadana TERESA DE JESÙS ARAUJO SILVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 23.625.099, asistida por la abogada ALBIMAR DE LA R.L., en su condición de Defensora Pública Provisorio Primera (1º) Con Competencia en Materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y Para la Defensa Pública contra la ciudadana M.J. GUTIÈRREZ GUTIÈRREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 8.433.256, este Tribunal le da entrada en el Libro de Causa bajo el N° 20.048, el Tribunal a los fines de su admisibilidad o no, observa lo siguiente: De la revisión efectuada a las actas procesales que conforman la presente acción, se evidencia que mediante diligencia de fecha 27 de julio de 2012, la parte presuntamente agraviada, ciudadana TERESA DE JESÙS ARAUJO, asistida por la abogada ALBIMAR DE LA ROSA, expuso lo siguiente:

...a través de la presente diligencia Desisto de la presente acción Constitucional por haberme mudado de casa....

Respecto a tal desistimiento, quien aquí suscribe observa:

Dispone el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, lo siguiente:

Artículo 25: “Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesra, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres.

El desistimiento malicioso o el abandono del trámite por el agraviado será sancionado por el Juez de la causa o por el Superior, según el caso, con multa de dos mil Bolívares (Bs. 2.000,00) a cinco mil Bolívares (Bs. 5.000,00).

De la norma anteriormente transcrita, se observa que el legislador otorga al demandante en amparo- presunto agraviado- la posibilidad de desistir de la acción interpuesta, como único mecanismo de autocomposición procesal, siempre que no se trate de violación de un derecho que involucre el orden público o que pueda afectar las buenas costumbres.

Sobre el desistimiento, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 19 de marzo de 2012, con ponencia de la Magistrada LUISA ESTELA MORALES LAMUÑO, señaló lo siguiente:

“...

Sobre el desistimiento, esta Sala en sentencia Nro. 2033 del 23 de octubre de 2001, señaló lo siguiente:

Atendiendo al contenido de la disposición transcrita, surge evidente que el desistimiento es el único mecanismo de autocomposición procesal previsto ex lege para dar fin a los p.d.a., opera como único medio de terminación anormal del proceso, legalmente admitido, cuya homologación por parte del Juez Constitucional es viable, siempre y cuando la violación denunciada no lesione el orden público ni las buenas costumbres o afecte intereses de terceros

...

Por su parte el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente al procedimiento de amparo por remisión del artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación por el tribunal.

Así las cosas, se observa que en la presente causa no está involucrado el orden público en el sentido de que no se ven afectados los intereses de una parte de la colectividad o el interés general, sino que se trata de los derechos particulares de la ciudadana TERESA DE JESÙS ARAUJO SILVERA, quien desistió de la presente acción. Así se establece.

En consecuencia, en atención al contenido de las normas transcritas supra, y conforme a la jurisprudencia citada, este Tribunal HOMOLOGA el desistimiento que realizó la ciudadana TERESA DE JESÙS ARAUJO SILVERA, debidamente asistida de abogado- de la demanda de a.c. que intentó contra la ciudadana M.J.G.G.. Así se decide.

LA JUEZA PROVISORIA

DRA. Z.B.D..

EL SECRETARIO TEMPORAL.

Abg. H.H.F.

NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

EL SECRETARIO TEMPORAL.

EXP Nro. 20.048

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