Decisión de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Cumaná), de 25 de Junio de 2007
Fecha de Resolución | 25 de Junio de 2007 |
Emisor | Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente |
Ponente | MarÃa Eugenia Graziani Licet |
Procedimiento | Homologación Régimen De Visitas |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
197° y 148°
Cumana, 25 de Junio de 2007
Vista la conciliación celebrada por ante este Tribunal por los ciudadanos J.B.S.G. y ONDERIS J.Z.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-10.463.308 y V-12.272.101, domiciliados en la Urbanización Brasil, vereda 12 casa Nro.13, sector 3 y en la calle Bolívar casa NRO. 39, Detrás De La Carnicería El Toro Negro, Cumaná, Estado Sucre, respectivamente, por Régimen de Visitas a favor de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes de mutuo acuerdo llegaron a la siguiente conciliación:
El padre tendrá un régimen de visitas amplio y suficiente; siempre y cuando no perturbe el sueño y el estudio del niño.
Solicitan la homologación de la presente conciliación, el cierre de la causa y el archivo del expediente.
A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento al RÉGIMEN DE VISITAS a favor de su hijo, visto que la conciliación celebrada por los progenitores del n.S. omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es inherente y totalmente beneficioso para su interés superior y garantiza su derecho a mantener relaciones personales y directa con sus padres, aún cuando estén separados, como lo prevén los artículos 8 y 27 ejusdem, por lo que con fundamento y aplicación analógica del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN POR RÉGIMEN DE VISITAS, suscrita y celebrada por los Ciudadanos: J.B.S. y ONDERIS J.Z.C., anteriormente identificados. Así se decide.-
Se ordena el cierre de la causa y el archivo del Expediente.-
Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los veinticinco (25) días del mes de Junio del año Dos Mil Siete (2007).
La Jueza Nro. 2
Abg. M.E.G.
La Secretaria
La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 10:30 a.m.
La Secretaria
MEG/mjc.-
Causa: Régimen de Visitas
Sentencia: Auto composición Procesal (Homologación)
Exp. TP2-4443-07
Partes:
Onderis J.Z.C.