Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Carupano), de 6 de Julio de 2007

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteMaría del Carmen Wetter Figuera
ProcedimientoAuto Fundado

Circuito Judicial Penal del Edo. Sucre- Ext. Carúpano

Tribunal Segundo de Ejecución

Carúpano, 6 de Julio de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-C-2006-000026

ASUNTO: RP11-C-2006-000026

En virtud de haber sido designada, según oficio N° CJ-07-1840 de fecha 22-06-2007, suscrito por la Dra. L.E.M.L.J.P.d.P.I.d.C.J.P.d.E.S.E.C., y habiendo tomado posesión del cargo el día 27-06-2007, es por lo que me AVOCO al conocimiento del presente asunto signado con el N° RP11-C-2006-000026, seguida al penado J.J.B.D.L.R., y visto los escritos de fecha 17-04-2007 suscrito por la Abg. SIOLIS CRESPO DIAZ, Defensora Pública Penal, mediante el cual solicita se oficie a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a objeto de que se le practique el exámen psico-social y se oficie a la Junta de Rehabilitación del Internado Judicial a objeto de que remitan las labores que ha realizado el referido penado durante su reclusión, y obtenida las resultas se le otorgue la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de pena consistente en L.C.; asimismo y visto el oficio N° 19-F1-E-0440-07 de fecha 03-07-2007 suscrito por el Abg. M.C.F.P.d.M.P. en materia de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre, quien solicita se agilice lo conducente a los fines de hacerle una nueva redención al penado de autos toda vez que ya cumple con el tiempo para que le sea otorgado la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de pena consistente en L.C..

Revisadas como han sido las presentes actuaciones este tribunal observa que en fecha 27-06-2007 se recibió oficio N° 895, de fecha 31-05-2007, donde se remite el pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Carúpano.

Ahora bien, por cuanto no existe en las actuaciones Exámen Psico-Social que se le haya realizado recientemente al penado J.J.B.D.L.R., y por cuanto este requisito es indispensable para el otorgamiento de cualesquiera de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena; es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución, Extensión Carúpano, ACUERDA la practica de dicho Reconocimiento Psicológico y Social al mencionado penado; comisionando al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines que practique los exámenes de rigor y al Director del Internado Judicial de esta Ciudad de Carúpano informándole que este tribunal acordó la practica de la evaluación Psico-social al penado de autos, todo de conformidad con el artículo 500, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo y por auto separado este Tribunal procederá a realizar un nuevo cómputo de acuerdo al Informe y Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Carúpano y de ser procedente se le redime la porción de pena que le corresponda. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que realice la Evaluación Psico-Social al penado J.J.B.D.L.R., titular de la Cédula de Identidad N° V-16.703.527. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal de Ejecución. Ofíciese al Director del Internado de Carúpano. Cúmplase.

LA JUEZA SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Abg. M.W.F.

EL SECRETARIO,

Abg. F.B.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO,

Abg. F.B.

.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR