Decisión de Tribunal Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Carora), de 23 de Julio de 2012

Fecha de Resolución23 de Julio de 2012
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteCarlos Porteles Torres
ProcedimientoFundamentacion De Medida Cautelar Y Proced. Ordina

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)

Carora, 23 de julio de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2012-001338

A los f.d.F. la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de la Libertad dictada en fecha 06 de Junio de 2012, este Tribunal Observa lo siguiente:

La Fiscal Auxiliar Veinticinco del Ministerio Público del Estado Lara, Abg. A.E.B.A., presentó escrito el 04 de Julio de 2012, mediante el cual solicita que en virtud de que el ciudadano J.D.C.V., titular de la cédula de identidad Nº V-20.942.959, HA REALIZADO ACTOS QUE SOBREPASAN LOS LÍMITES DE LA VIOLENCIA AL LOGRAR CAUSAR EN LA VICTIMA LESIONES DE CARÁCTER FÍSICO Y REALIZADO ADEMÁS COMPORTAMIENTOS Y EJECUCIÓN DE MALTRATOS VERBALES, AMENAZAS, INTIMIDACIÓN, CHANTAJE, en contra de la ciudadana JEIDALY D.C.V., solicita PRIMERO: RATIFIQUE, las Medidas de Protección y Seguridad dictadas por ese despacho, descritas en el artículo 87 numerales 6 y 13 de la Ley de marras. SEGUNDO: MODIFIQUE, las Medidas de Protección y Seguridad dictadas por ese despacho incorporando como nuevas Medidas las descritas en el artículo 87 NUMERAL 3º, SALIDA INMEDIATA DEL HOGAR al ciudadano J.D.C.V.; NUMERAL 5º, PROHIBICIÓN AL PRESUNTO AGRESOR DE ACERCAMIENTO A LA VICTIMA; NUMERAL 7º, ARRESTO TRANSITORIO HASTA POR 48 HORAS del ciudadano J.D.C.V..-

En fecha 04 de Junio se fijó la Audiencia Oral para el día 05 de Junio de 2012, ese día se difirió para el día 06 y se notificó vía telefónica al ciudadano Investigado.-

La Audiencia Oral se llevó a cabo el día 06 de Junio de 2012, el Tribunal se constituyó en sala de Audiencias del Palacio de Justicia de Carora, integrado por el Juez Profesional Abg. C.O.P., la Secretaria de Sala Abg. Moreidy Castillo y el alguacil de Sala. Seguidamente la Juez requiere de la Secretaria la verificación de la presencia de las partes a lo cual la misma responde que se encuentran presentes las partes supra identificadas. Acto Seguido la Juez informa a las partes que deberán guardar la debida compostura ante la solemnidad del acto y se da inicio a la audiencia. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: Las razones de hecho y de derecho en las cuales sustentan su solicitud de Medida de Protección del ciudadano J.D.C.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.056.255, a quien le fue imputado la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en el artículo 41 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. (Precalificación Fiscal), hace un resumen de modo tiempo y lugar de los hechos, manifiesta que el mencionado ciudadano persiste en un comportamiento que se encuadra en los delitos señalados por lo que solicita se le imponga las medidas de protección, contenidas en el artículo 87 numerales 3, 5, 6, y 13º, Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, y la imposición de las contenidas en el numeral 7º del artículo 92 ejusdem “ARRESTO TRANSITORIO HASTA POR 48 HORAS”, en el Centro de Coordinación Policial de Torres de esta Ciudad. Así mismo solicito que se traslade hasta al CICPC, para realizarle un examen toxicológico al ciudadano de autos. Es todo”. Acto seguido, el ciudadano Juez, explicó al Imputado el significado de la presente audiencia y el motivo de esta, asimismo, le explicó los derechos que le confieren los artículos 125 y 130 del COPP., y se le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, previsto en el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para tales efectos se le preguntó seguidamente al investigado si esta dispuesto a declarar, a lo que el mismo responde libre de presión, apremio y coacción: J.D.C.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.056.255; yo llegue ese dia a las 6 de la tarde y la encuentro maltratando a mis hijos, eso es todos los días, me dijo que mis hijos le sacan la comida, y mis hijos me dicen que no, ella es para dárselo a su concubino que se encuentra en la policía, ella me agredió también con una cadena, le dije que no me iba a ir, por esa casa era de mis padres, y me dijo que me iba a sacar así fuera por la policía, en la lopna reposa un expediente, como maltrata a mis hijos. A preguntas del tribunal? Usted vive en esa casa? No, ese mismo día me fui; quien vive en esa casa? Mis hijos, mi hermana y yo; mis padres no viven hay, no consumo nada solo chimo, viene sucediendo desde hace tiempo? Si por que antes vivía con su esposo antes de que cayera preso, y yo le manifeste a mis padres que me iba a vivir con mis hijos para esa casa. Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Pública, quien expone:”Me adhiero a lo solicitado por el Ministerio Público en relación a las medidas de protección en protección de la victima, me opongo al arresto transitorio solicitado por el Ministerio Público toda vez que es bien sabido por todos nosotros que el espíritu del legislador en la presente ley nos ha invitado a que es una ley educativa para que el presunto agresor en todo Caso aprenda a respetar la dignidad de la mujer, y por no ser una flagrancia, y mi representado indica que ya el se mudo de la vivienda, y en el supuesto de que reincida, será llamado nuevamente la captura en la calificación de flagrancia. Es todo”.

Ahora bien, este Tribunal, por considerar que el ciudadano ya se retiró del Hogar voluntariamente, asimismo considerando que la víctima y el Agresor son Hermanos de Sangre considera que debe declarar SIN LUGAR LA SOLICITUD DE ARRESTO TRANSITORIO, y así se establece.-

En relación a las demás medidas de Seguridad, este Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud de la Representación Fiscal, por lo que debe RATIFICAR E IMPONER LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN contenidas en el artículo 87 numerales 3º, 5º, 6º y 13º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., que a su vez serán cautelares, conforme a lo establecido en el artículo 92 ejusdem, las cuales consisten en: 3) Se ordena la salida del hogar del presunto agresor. 5.) Prohibición al presunto agresor de acercamiento a la mujer agredida, de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y de residencia. 6.) Prohibición al presunto agresor de que por sí mismo o de terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida por si mismo o por terceras personas a la victima, salvaguardando los derechos de los hijos que hubieren en común y 13) Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y de abusar del consumo de bebidas alcohólicas, así mismo realizar un examen medico Toxicologico, para el día de mañana 07 de Junio de 2012 a las 9:00am, al CICPC., y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 10 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: Se declarar SIN LUGAR LA SOLICITUD DE ARRESTO TRANSITORIO, en contra del ciudadano J.D.C.V., titular de la cédula de identidad Nº V-20.942.959 SEGUNDO: RATIFICA E IMPONE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN contenidas en el artículo 87 numerales 3º, 5º, 6º y 13º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en contra del ciudadano J.D.C.V., titular de la cédula de identidad Nº V-20.942.959 y a Favor de la ciudadana JEIDALY D.C.V..-

Regístrese, Publíquese y Notifíquese de la Fundamentación a los involucrados. Cúmplase.-

EL JUEZ DE CONTROL Nº 10

ABG. C.O.P.T.

LA SECRETARIA

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