Decisión nº S-N de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 23 de Julio de 2004

Fecha de Resolución23 de Julio de 2004
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteHilario Toyo
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Coro

Coro, 23 de Julio de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-001673

ASUNTO : IP01-S-2004-001673

Vista las actuaciones que conforman la presente causa, así como el escrito anexo a la misma, mediante el cual la Abogada: H.C.A. , en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 Ordinal 8º Ejusdem, seguido contra de los ciudadanos (as): E.J.C., venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identida No V- 9.925.088, J.C.G.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No V- 16.708.950 y D.J.T., venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad No V- 14.945.620, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el articulo 418 del Código Penal en perjuicio del ciudadano (a): D.J.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.945.620, y del ciudadano(a): J.C.G.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-16.708.950 . Luego del análisis de las actas que integran la presente causa se observa, que desde el inicio de la averiguación de fecha 04 de Febrero de 2002 hasta la presente oportunidad, ha transcurrido tiempo suficiente para que opere la prescripción, según lo pautado en el Artículo 108 Ordinal 6° del Código Penal Vigente, por lo que se considera extinguida la acción Penal de conformidad con el Artículo 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo procedente lo solicitado por el Ministerio Público en cuanto al sobreseimiento de la causa, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente se estimó que no fue necesario convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal. Por todo lo antes expuestos este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley DECLARA Extinguida la Acción Penal y el SOBRESEIMIENTO del asunto Nº IP01-S-2004-001673, donde aparece como imputados: E.J.C.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-9.925.088, J.C.G.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-16.708.950 y D.J.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No V- 14.945.620, en Perjuicio de los ciudadanos (as): D.J.T. y J.C.G.G. , por considerar que la misma esta prescrita, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º y el Artículo 48 Ordinal 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo pautado en el Artículo 108 Ordinal 6º del Código Penal Venezolano. Así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

ABG. H.R.T.A.

JUEZ QUINTO DE CONTROL

LA SECRETARIO DE SALA

ABG. J.O.

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