Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión El Vigia), de 17 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteRosiri Del Vecchio Díaz
ProcedimientoAuto

Vista la solicitud presentada por la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”, donde requiere para el penado: L.J.C.S., titular de la cédula de identidad Nº 22.633.215, a quien se le sigue causa por este Tribunal por el delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y quien se encuentra actualmente bajo formula alternativa de cumplimiento de pena de REGIMEN ABIERTO; le sea concedido permiso de navidad y año nuevo con el objeto de compartir con su familia las festividades navideñas, desde el día 18-12-2009 hasta el día 03-01-2010, ambas fechas inclusive, comprometiéndose a pernoctar en: sector Bubuquí VI, calle 1, casa 57, Municipio A.A., Estado Mérida, Teléfono 0275-8814424 y 0424-7141740, requerimiento que se encuentra debidamente avalado por la Directora del mencionado centro de Tratamiento Comunitario, siendo indicado en el mismo que el penado en mención fue evaluado por el C.d.E., resultando el mismo favorable ya que no ha sido objeto de ningún reporte disciplinario, y que la firma que antecede a la solicitud es del penado L.J.C.S..

En este estado, con fundamento a lo previsto artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 48 Parágrafo Único, numeral 6 del Reglamento Interno de los Centro de Tratamiento Comunitario, éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: UNICO: Salida transitoria desde el día 18-12-2009 hasta el día 03-01-2010, ambas fechas inclusive, a favor del penado L.J.C.S., titular de la cédula de identidad Nº 22.633.215, pernoctando durante ese periodo en: el sector Bubuquí VI, calle 1, casa 57, Municipio A.A., Estado Mérida, Teléfono 0275-8814424 y 0424-7141740, con el objeto de compartir con su familia las festividades navideñas, bebiendo retornar al Centro de Tratamiento Comunitario " Lic. Piedad Leonor Rodríguez" del Estado Mérida, en la fecha en mención. La salida transitoria otorgada se hará efectiva, siempre que el penado de autos, haya firmado un Acta Interna donde se comprometa a cumplir con el permiso otorgado y las condiciones impuestas por éste Despacho y por ende del Delegado de Prueba. En consecuencia, se ordena librar oficio a la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”, de M.E.M., indicando lo aquí acordado y boletas de notificación a las partes. Cúmplase.

JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 02

ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ

SECRETARIO

ABG:________________

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se libró Oficio Nº _______________, a la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario " Lic. Piedad Leonor Rodríguez" M.E.M., y boletas de notificación nrs. ______________________ a las partes.-

Conste/Srio.

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