Decisión nº 026 de Juzgado Superior Tercero Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y Protección del Niño y del Adolescen de Tachira, de 15 de Febrero de 2005

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2005
EmisorJuzgado Superior Tercero Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y Protección del Niño y del Adolescen
PonenteMiguel José Belmonte Lozada
ProcedimientoCobro De Bolivares (Via Intimacion)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

INTIMANTE: Abogado J.D.P.M.,

Inpreabogado Nº 48.307, cédula de identidad Nº 10.145.583, actuando por sus propios derechos.

INTIMADO: J.H.J.T., cédula de

identidad Nº 5.031.074.

APODERADO DEL INTIMADO:

Abogada N.M.V., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.025.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES – VIA INTIMACIÓN

- Apelación de la decisión de fecha 26-10-04.

En fecha 11 de noviembre de 2004 se recibió en esta Alzada, previa distribución, expediente Nº 4343 procedente del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la apelación interpuesta por el Abogado J.D.P.M., actuando con el carácter de autos, en fecha 28 de octubre de 2004 contra la sentencia dictada por ese Tribunal en fecha 26 de octubre de 2004, donde declaró parcialmente con lugar la demanda interpuesta por J.D.P.M. y condenó al demandado J.H.J.T., a pagar al demandante la cantidad de Bs. 4.500.000,oo por saldo de capital de la letra, los intereses de mora calculados a través de experticia complementaria del fallo.

En la misma fecha de recibo del expediente, 11 de noviembre de 2004, este Tribunal le dio entrada y el curso de ley correspondiente.

Por auto de fecha 14-12-2004, siendo el día para la presentación de informes ante esta Alzada, ninguna de las partes compareció a hacer uso de ese derecho.

Estando en término para decidir, se pasa a relacionar las actuaciones del expediente, destacando la falta de alegatos por las partes ante este Superior Tribunal. Se desprende de las mismas:

El presente juicio se inicia por demanda presentada para distribución el 12 de febrero de 2004, por el Abogado J.D.P.M., actuando por sus propios derechos, en contra del ciudadano J.H.J.T., por el procedimiento por intimación, de conformidad con el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, para que convenga o a ello sea condenado por el Tribunal en pagarle las cantidades siguientes: 1°. Bs.6.500.000,oo por monto del capital contenido en la letra de cambio; 2° Los intereses que se adeudan hasta esa fecha, a la tasa de 5% anual y que asciende a Bs.54.166,oo; 3° Los intereses hasta la definitiva; 4° Las costas y costos. Alega ser beneficiario librador de una letra de cambio emitida en Táriba, Municipio Cárdenas, la cual describe así: emitida el 10-05-2003, por la cantidad de Bs. 6.000.000,oo, con vencimiento para el 10-12-2003, a la orden de J.D.P.M., para ser pagada sin aviso y sin protesto, aceptada por el ciudadano J.H.J.T.. Dice que el deudor se ha negado a pagarla, a pesar de las innumerables gestiones realizadas y que vencido el término concedido para el pago, sin que el deudor lo haya hecho y por cuanto han sido infructuosas las gestiones extrajudiciales realizadas para obtenerlo, es que procede a demandarlo a fin de que pague las cantidades antes señaladas. Estimó la acción en la cantidad de Bs. 6.554.166,oo. Pidió se decrete medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre los derechos y acciones que posee el demandado sobre un lote de terreno que describe.

El 13-12-2004, el intimante consignó letra de cambio a su orden, por la cantidad de Bs. 6.500.000,oo.

En fecha 19-02-2004, se admitió la demanda ordenando la intimación del demandado y decretando la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada.

Por auto del 27-04-04 se acordó agregar las resultas de la comisión conferida al Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de esta Circunscripción Judicial, a los fines de la práctica de la intimación del demandado, de donde se desprende que se llevó a cabo según diligencia del Alguacil de ese Tribunal de fecha 22-04-2004.

Mediante diligencia de fecha 06 de mayo de 204, el ciudadano J.H.J., asistido de la abogada N.M., se opuso al decreto de intimación, y confirió poder Apud Acta a la referida abogada.

Por escrito presentado el 13 de mayo de 2004, la abogada N.M.V., apoderada del intimado dio contestación a la demanda, conviniendo con la misma en forma parcial, en razón que era cierto que el demandante era beneficiario de la letra de cambio, sin embargo, rechazó y contradijo que haya habido negativa por parte de su poderdante al efectuar la cancelación de la suma adeudada; negó que el demandante hubiera efectuado “innumerables” gestiones de cobro. Dice, que a la deuda en referencia le fueron realizados dos (2) abonos de Bs. 1.000.000,oo cada una; el primero de ellos, materializada por la concubina de su representado, ciudadana E.A., en la cuenta corriente Nº 01340042350424006378 de BA-NESCO, cuyo titular es J.D.P.M., y el segundo abono, materializado por su representado en la cuenta Nº 01050675131675004080 del Banco Mercantil cuyo titular es el referido ciudadano. Agrega, que aún cuando la voluntad de pago de su poderdante fue evidente desde que aceptó la obligación por la cual hoy era demandado, no hubo consenso entre las partes al vencimiento de la letra, en virtud de que el demandante se negó a recibir los Bs. 4.500.000,oo restantes, argumentando que la suma adeudada era de Bs. 6.500.000,oo, es decir, pretendía cobrar nuevamente los montos ya abonados, negándose su representado por razones obvias. Procedió a consignar ante ese despacho el monto adeudado más los intereses legales en cheque de Gerencia que describe a favor de J.D.P.M., por el monto de Bs. 4.555.000,oo de fecha 13 de mayo de 2004, y solicitó fuera resguardado en la caja de seguridad del Tribunal, dejándose copia cerificada en el expediente hasta tanto fuera retirada por su titular. Así mismo, solicitó que al demandante se le condene en costas y se levante la medida de prohibición de Enajenar y Gravar.

Por escrito de fecha 02-06-2004, el Abogado J.D.P.M., promovió mérito favorable de los autos, y el mérito de la letra de cambio marcada con el Nº 01, librada a su propia orden el 10-05-03, para ser pagada el día 10-12-2003, por Bs. 6.500.000,oo.

Escrito de pruebas presentado el 03-06-2004, por la apoderada del intimado, promoviendo: Instrumentales: 1° el mérito favorable en especial el texto de la contestación de la demanda y de los instrumentos agregados, con el objeto de dejar constancia que el monto adeudado no era la cantidad de Bs. 6.500.000,oo por concepto de capital, sino la cantidad de Bs. 4.500.000,oo. 2°- Carta de concubinato para evidenciar que desde hace más de 8 años el demandado y la ciudadana E.Á. son concubinos, con el objeto de demostrar el depósito efectuado por ella como concubina del intimado relativo a la deuda que generó el procedimiento. 3° Prueba de informe, solicitó fuera requerido: 1º) A Banesco, Agencia: Puerto Píritu, respecto al depósito Nº 11433519, confirme si fue realizado el depósito por E.Á., en la cuenta corriente Nº 01340042350424006378 cuyo titular es J.D.P.M.. 2º) Al Banco Mercantil, Agencia: Oficina Nº 93 La Concordia, San Cristóbal, respecto al depósito Nº 000000205049561, confirme si fue realizado por J.J., en la cuenta Nº 01050675131675004080, cuyo titular es J.D.P.M. y que envíen copia certificada de la planilla de depósito original; el objeto es demostrar la veracidad de las copias al carbón presentadas con la contestación de la demanda, como evidencia cierta de los abonos que se realizaron a la suma adeudada. Testimoniales: solicitó que se ratificara el contenido y firma de la copia al carbón de la planilla de depósito Nº 11433519, de Banesco y se fije oportunidad para que la ciudadana E.Á., rinda declaración ante ese despacho; y testimonial de G.N.P.M., J.L.S. y B.A.P.B..

Por autos de fecha 17 de junio de 2004, el a quo admitió las pruebas promovidas por las partes

En fecha 03 de septiembre de 2004, el intimante solicitó se dictara el fallo en el plazo indicado en el artículo 515 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto se encuentra en lapso para sentenciar.

El 07-10-2004, la apoderada de la parte demandada, solicitó el desglose del expediente del cheque de gerencia que había consignado, a fin de tramitar ante la oficina bancaria para posteriormente cancelar dichos fondos al demandante. Pedimento que fue acordado por auto de fecha 20-10-04 y entregado a la solicitante.

Decisión dictada en fecha 26-10-2004, donde el tribunal de primera instancia declaró: Primero: Parcialmente con lugar la demanda interpuesta por J.D.P.M., contra J.H.J.T., por cobro de bolívares. Segundo: condenó al demandado apagar al demandante J.D.P.M., las cantidades: 1- La suma de Bs. 4.500.000,oo correspondiente al saldo de capital a partir del día siguiente al vencimiento de la letra hasta la fecha del cálculo, al 5% anual; Tercero: no se condenó en costas por tratarse de un vencimiento parcial.

En fecha 28-10-2004, el intimante apeló de la sentencia anterior y por auto de fecha 03-11-2004, la a quo oyó la apelación en ambos efectos y ordenó remitir el expediente al Juzgado Superior Distribuidor, siendo recibido por este Tribunal el 11-11-2004, dándosele el curso de ley correspondiente.

Por auto de fecha 14-12-2004 este Tribunal hizo constar que ninguna de las partes hizo uso del derecho a presentar informes.

Motiva.-

Analizados los recaudos que conforman el expediente, visto que ni en la oportunidad en que fue ejercido el recurso ordinario de apelación, ni ante esta Instancia la parte recurrente indicó las razones por las cuales recurría ya que solo se limitó a expresar en la diligencia en donde apela “por no estar ajustada a derecho” sin hacer mención a ningún otro elemento por medio del cual este juzgador pudiera formarse mejor criterio de lo decidido por el a quo, no obstante la falta de alegatos, se pasa a decidir el fondo de lo debatido en virtud de que la apelación somete al sentenciador de alzada al conocimiento del proceso en plenitud, por cuanto el recurso fue interpuesto en forma general. Se observa:

La presente causa es con motivo de la demanda por cobro de bolívares vía intimación, ejercida por el abogado J.D.P.M., contra el ciudadano J.H.J.T., para que le cancele la cantidad de seis millones quinientos mil bolívares (Bs.6.500.000,oo), más los intereses, como beneficiario de una letra de cambio, con vencimiento el 10-12-2003, aceptada por el intimado de autos.

El caso es que en la oportunidad de la contestación a la demanda la representante judicial del intimado convino en forma parcial, pues afirma que el demandante era beneficiario de la letra de cambio, pero alega que a la deuda de Bs.6.500.000,oo, le realizó dos (2) abonos de Bs. 1.000.000,oo cada una; la primera materializada por la concubina de su representado, ciudadana E.Á. en la cuenta corriente de Banesco de J.D.P.M., y el segundo abono materializado por su representado en la cuenta del Banco Mercantil del mismo, dice que no hubo consenso entre las partes al vencimiento de la letra, pues el demandante se negó a recibir los cuatro millones quinientos mil bolívares (Bs. 4.500.000,oo) restantes, argumentando que la deuda era de Bs. 6.500.000,oo, pretendiendo cobrar nuevamente los montos ya abonados. A los efectos de cumplir con el pago, consignó en esa oportunidad el monto adeudado mas los intereses legales en cheque de Gerencia a nombre del intimado por Bs. 4.555.000,oo. Anexo presentó copia al carbón de planilla de depósito N° 11433519 de Banesco por un millón de bolívares; copia al carbón de planilla de depósito N° 000000205049561 del Banco Mercantil por un millón de bolívares, y Cheque de Gerencia N° 19001626 contra el Banco Mercantil por cuatro millones quinientos cincuenta y cinco mil bolívares a la orden de J.D.P.M..

Así las cosas, visto que el demandante persigue a través del presente juicio el cobro de la suma de seis millones quinientos mil bolívares (Bs. 6.500.000,oo), más los intereses, para un total de SEIS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs.6.554.166,oo), y la parte intimada dice no deber tal suma de dinero, sino la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.4.500.000,oo), por haber abonado la cantidad de dos millones de bolívares (Bs.2.000.000,oo), según depósitos hechos a las cuentas que menciona y cuyo titular es el ciudadano J.D.P.M., a este juzgador le corresponde determinar si el monto adeudado es el indicado en el escrito libelar, o el que alega deber el intimado, pues al convenir parcialmente con la demanda se tiene como cierto los siguientes hechos narrados por el intimante:

Que es beneficiario librador del instrumento cambiario identificado en la demanda y consignado en el expediente.

Que fue emitida el 10 de mayo de 2003, por la cantidad de Bs.6.500.000,oo, con vencimiento el 10 de diciembre de ese año, a la orden de J.D.P.M. y aceptada por J.H.J.T., así se evidencia la obligación de pagar una suma líquida de dinero por parte del intimado al intimante.

Queda por tanto demostrada la obligación cambiara, resta por determinar el monto que debe cancelar el obligante por lo que se pasa a analizar las pruebas aportadas por este en la oportunidad debida, pues como antes se indicó, alega haber realizado pagos parciales, por lo que la deuda, a su decir, es menor que la demandada.

De autos se desprende que la parte demandada, a los fines de demostrar el pago o abonos que hizo a la deuda contraída con el intimante, en especial los depósitos hechos a las cuentas del Banco Mercantil y Banesco, cuyo titular aparece el ciudadano P.M., J.D., cada uno en la cantidad de Bs.1.000.000,oo, y que se encuentra agregados a los folios 40 y 41 del presente expediente, este sentenciador llega a la conclusión, al igual como lo hizo el a quo, que encontrándose en manos del promovente los depósitos que dijo haber hecho a las cuentas del acreedor, existe la presunción de que tales depósitos corresponden a pagos parciales. Tal presunción se vincula especialmente, con el hecho de que la parte contra la cual se opuso la prueba – parte intimante - no la impugnó en su oportunidad ni hizo mención alguna de que tales depósitos fueron hechos en razón de alguna otra obligación contraída con el deudor o algún otro motivo en particular, aún más, cuando habiendo recurrido el actor del fallo dictado por el juez de primera instancia donde declaró parcialmente con lugar la demanda y condenó al demandado a pagar una cantidad inferior a la denunciada, no hizo ningún alegato ante este Superior, ni trajo a los autos elemento alguno que pudiera considerarse para que quien aquí juzga procediera a desechar, en caso de ser probado, las pruebas aportadas por el intimado antes analizadas.

Por ello se tiene como aceptado los pagos parciales realizados por el intimado a la deuda demandada, montantes en la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.2.000.000,oo), suma que deberá ser descontada del monto total de la letra de cambio, por ello se confirma el fallo apelado mediante el cual se condenó al demandado a pagar la cantidad de Bs. 4.500.000,oo), más los intereses de mora a la tasa de un 5% y la forma como se ordenó calcular los mismos. Así se decide.

Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

SIN LUGAR la apelación interpuesta por el Abogado J.D.P.M., actuando con el carácter de autos, en fecha 28 de octubre de 2004 contra la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en fecha 26 de octubre de 2004.

SEGUNDO

CONFIRMA EN TODAS SUS PARTES el fallo apelado dictado por el a quo en fecha 26 de octubre de 2004, que declaró parcialmente con lugar la demanda interpuesta por J.D.P.M., contra el ciudadano J.H.J.T., por cobro de bolívares, y condenó al demandado a pagar al demandante: 1.- La suma de cuatro millones quinientos mil bolívares (Bs.4.500.000,oo). 2.- Los intereses de mora producidos por el capital a partir del día siguiente al vencimiento de la letra hasta la fecha del cálculo, al interés del 5% anual, calculados a través de experticia complementaria del fallo de la forma como allí se indicó.

Queda así CONFIRMADO el fallo apelado.

De conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas del recurso a la parte apelante por haber sido conformidad la sentencia apelada.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y devuélvase el expediente en la oportunidad legal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los quince (15) días del mes de febrero de 2005. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

El Juez Temporal,

Abg. Miguel José Belmonte Lozada,

La Secretaria,

M.E.Z.P.,

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 12:25 p.m., y se dejó copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.

MJBL/mezp

Exp. N° 04-2521

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