Decisión nº 69 de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 2 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2006
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteNarquiz Chirinos Rodriguez
ProcedimientoAuxilio Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 2 de Marzo de 2006

195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-000127

ASUNTO : IP11-P-2006-000127

AUTO QUE

ADMITE LA SOLICITUD DE A.J.

Por recibido solicitud de A.J., de fecha 09 de Febrero del año 2006 interpuesto por el Ciudadano N.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal número:23.708.286, domiciliado en la Avenida Bolívar entre Girardot y Alta Gracia local comercial el Bodegón, al frente del Banco Mercantil Punto Fijo.. Asistido en este Acto por el Abg. J.A.D.A., Inpreabogado N° 73.581º. De conformidad con el artículo 402, del Código Orgánico procesal Penal inherente a los delitos que depende de Instancia de parte Agraviada, señalando que pretende recabar elemento de convicción contra la ciudadana, M.R., titular de la cedula de identidad numero: 7.349.593, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la carrera 18, esquina calle 23, centro empresarial, piso 04, oficina 4-6, Barquisimeto estado Lara. por la presunta comisión del delito de del Delito de ABUSO DE FIRMA EN BLANCO previsto y sancionado en el articulo 467 del Código Penal Venezolano, todo de conformidad con el Articulo 402 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto Este Tribunal pasa a proveer en base a las siguientes consideraciones:

De la Revisión y Análisis del mencionado escrito se evidencia que el mismo cumple con los extremos exigidos en al articulo 402 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a los requisitos formales para la interposición del A.J. por la victima, el mismo contiene detalladamente los datos filia torios de la victima, delito por el cual pretende acusar , Apropiación Indebida con una relación detallada de las circunstancias del caso, su justificación que determina su condición de victima, así como en forma precisa las diligencias objeto de investigación preliminar, determinándose la legitimación de la misma, requiriendo el delito en cuestión acusación de parte agraviada de conformidad con el código penal. Lo que hace procedente la solicitud de A.J. en el presente Asunto.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto Este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ADMITE la Solicitud de A.J. interpuesta por el Ciudadano N.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal número:23.708.286, domiciliado en la Avenida Bolívar entre Girardot y Alta Gracia local comercial el Bodegón, al frente del Banco Mercantil Punto Fijo.. Asistido en este Acto por el Abg. J.A.D.A., Inpreabogado N° 73.581. De conformidad con el artículo 402, del Código Orgánico procesal Penal inherente a los delitos que depende de Instancia de parte Agraviada, a fin de recabar elemento de convicción contra la ciudadana, M.R., titular de la cedula de identidad numero: 7.349.593, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la carrera 18, esquina calle 23, centro empresarial, piso 04, oficina 4-6, Barquisimeto estado Lara. Por la presunta comisión del delito de del Delito de ABUSO DE FIRMA EN BLANCO previsto y sancionado en el articulo 467 del Código Penal Venezolano. De conformidad con el artículo 402, del Código Orgánico procesal Penal. Se Ordena Remitir al Ministerio Publico las presentes actuaciones a los fines de que se practiquen la Investigación Preliminar, así como las diligencias debidamente explanadas en la solicitud y se proceda de conformidad con el articulo 403 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese y Notifíquese lo conducente al Ministerio Publico de Guardia remítase Copia certificada de las actuaciones que conforman el presente Asunto, Notifíquese al solicitante del contenido del presente auto. Así se Decide

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La Juez Primero de Control

Abg. Narquis Chirinos

El Secretario

Abg. Jamil Richani

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