Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 18 de Junio de 2007

Fecha de Resolución18 de Junio de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteRut Mery Pineda
ProcedimientoRechazo De Fiadores

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Segundo de Control - Cumaná

Cumaná, 18 de Junio de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-001706

ASUNTO : RP01-P-2007-001706

Visto el escrito y recaudos acompañados por los Defensores Privados, ciudadanos: Abg. C.G.Z. y H.O.R., en el cual ofrece nuevamente como fiadores, a los ciudadanos J.O.B., E.A.H.S., M.C.F.G. y J.E.W.M.; como fiadores, para constituir caución económica hasta por el valor de setenta (70) unidades Tributarias a favor de los imputados J.E. gomero Sifontes y R.A.B., el Tribunal, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar nueva revisión, a fin de establecer si los mismos cumplen con los requisitos exigidos.

Tal como se dijo en la decisión de fecha 08/06/07, el fiador debe acreditar con certeza, su residencia y lugar de trabajo, para que así pueda ser localizado con facilidad, las veces que el Tribunal lo requiera, además de la actividad económica o laboral que desempeña y con la que pretenda acreditar su capacidad económica, con recaudos suficientes, para que el Juez pueda verificar la veracidad de la información suministrada, tal como lo señala el primer aparte del artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal.

Conforme a lo previsto en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa que en lo que respecta al ciudadano J.O.B., presentadas algunas en original y otras que solo fueron presentadas en copias: tenemos, C.d.R. expedida por la Prefectura del Municipio S.I., pero persiste el hecho de no estar avalada por la asociación de vecinos, del municipio, o parroquia donde tengan fijada la residencia este Fiador, que acrediten la buena conducta que este debe tener; Informe de Preparación del Contador Público el cual según el texto del mismo, solo se basa en elaboración de dicho estado sin comprobación de su veracidad, anexo el Estado de Activos y Pasivos, carente de la firma del ciudadano Blohm; Informe sobre Revisión de Ingresos, informe este que no señala en su texto, la residencia del dicho ciudadano, lugar donde realizan la actividad económica comercial que tiene, ni consignan soporte documental alguno que acredite el desempeño de esa actividad económica o laboral; pues no consta c.d.t., declaración del impuesto sobre la renta, no refleja el ámbito económico o laboral, del mismo. Aunado a que revisada la Relación de Ingreso, carece de la firma; como elemento nuevo consignan copia fotostática simple, de Registro Mercantil de la EMPRESA “PINTURAS BLOHM, C.A” figurando como accionista y Director Gerente de la mencionada empresa, la cual no viene acompañada de la última declaración del Impuesto sobre la renta; siendo imposible para quien decide, la verificación con sus originales por el Juez.

Se observa que en lo que respecta al ciudadano E.A.H.S., presentadas algunas en original y otras que son interés, solo fueron presentadas en copias: C.d.R. expedida por la Prefectura del Municipio S.I., persistiendo el hecho que la misma no esta avalada por la asociación de vecinos, del municipio, o parroquia donde tengan fijada la residencia este Fiador que responda por la buena conducta que debe tener ; Informe de Preparación del Contador Público el cual según el texto del mismo, solo se basa en elaboración de dicho estado sin comprobación de su veracidad, anexo el Estado de Activos y Pasivos, donde persiste la carencia de firma del ciudadano Hurtado; Informe sobre Revisión de Ingresos, informe este que no señala en su texto, la residencia del dicho ciudadano, lugar donde realizan la actividad económica comercial que tiene, ni consignan soporte documental alguno que acredite el desempeño de esa actividad económica o laboral; pues no consta c.d.t., declaración del impuesto sobre la renta, no refleja el ámbito económico o laboral, del mismo. Aunado a que revisada la Relación de Ingreso, carece de la firma; el elemento nuevo consignado es la c.d.T. sin soporte probatorio alguno que la sustente

En relación a la ciudadana M.C.F.G., consigna: Informe de Preparación del Contador Público el cual según el texto del mismo, solo se basa en elaboración de dicho estado sin comprobación de su veracidad, anexo el Estado de Activos y Pasivos, carente de la firma de la ciudadana Figueroa; Informe sobre Revisión de Ingresos, informe este que no señala en su texto, la residencia de la ciudadana, lugar donde realizan la actividad económica comercial que tiene, ni consignan soporte documental alguno que acredite el desempeño de esa actividad económica y/o laboral; pues no consta c.d.t., declaración del impuesto sobre la renta, no refleja el ámbito económico o laboral, del mismo. C.d.R. expedida por la Prefectura del Municipio Montes, la cual no esta avalada por la asociación de vecinos, del municipio, o parroquia donde tengan fijada la residencia esta Fiadora.

En relación al ciudadano J.E.W.M., consigna: Informe de Preparación del Contador Público el cual según el texto del mismo, solo se basa en elaboración de dicho estado sin comprobación de su veracidad, anexo el Estado de Activos y Pasivos, subsistiendo la falta de firma del ciudadano Wrobel; C.d.R. expedida por la Prefectura del Municipio S.I., la cual no esta avalada por la asociación de vecinos, del municipio, o parroquia donde tengan fijada la residencia este Fiador y que acredite la buena conducta que el mismo debe tener. Informe sobre Revisión de Ingresos, informe este que no señala en su texto, la residencia del ciudadano, lugar donde realizan la actividad económica comercial que tiene; persiste la no consignación de declaración la última declaración del Impuesto sobre la Renta; como elemento nuevo, consignan Relación de ingresos mensual del ciudadano, C.d.T. expedida por la Directora de la Unidad Educativa “Andrés Eloy Blanco”, y copia fotostática simple de Titulo de Propiedad de un Vehículo a nombre de J.E.W.M.C., Chevette, color Verde, Placa XB805, serial de carrocería 5C115GV212715, serial motor 5GV12715; soporte documental este, que si estuviese acompañado por documentos originales, hubiesen permitido a esta juzgadora efectuar una cotejo con los documentos originales, para establecer con certeza que la capacidad económica del ciudadano WROBER, y determinar si el mismo podría ser aceptado por este tribunal para prestar la caución

En los recaudos acompañados, en esta oportunidad, si bien es cierto, que se acredita la residencia de los ciudadanos ofrecidos como fiadores, persiste la falta de certeza, en cuanto a su capacidad económica y la actividad que desempeñan, faltando soportes probatorios ya mencionados que avalen la certeza y veracidad de la información que contiene la documentos en copia fotostática simple que consignaron.

Por último, si se desempeñan en el área del comercio, debieron haber presentado el número de Registro de Información Fiscal (RIF) y la última declaración del Impuesto Sobre la renta o cualquier otro documento público que acredite la realización de esa actividad, tales como patente de industria y comercio, registro mercantil, pago de impuesto al valor agregado, por ejemplo.

Con fundamento en lo expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Se rechazan una vez más a los ciudadanos J.O.B., E.A.H.S., M.C.F.G. y J.E.W.M.; como fiadores, para constituir caución económica hasta por el valor de setenta (70) unidades Tributarias a favor de los imputados J.E. gomero Sifontes y R.A.B., por no haber acreditado suficientemente, la actividad económica y laboral que desempeñan, ni haber presentado aptos elementos, que den certeza y convicción para que la Jueza pueda verificar su capacidad económica. Notifíquese a la Defensa y al Ministerio Público. Así se decide.-.

La Jueza Segundo de Control,

ABG. R.M.P.R.

El Secretario,

ABG: D.S..

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