Decisión de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente. Guanare. de Portuguesa, de 6 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2010
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente. Guanare.
PonenteRafael Despujos Cardillo
ProcedimientoDesalojo Del Inmueble Arrendado

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, TRANSITO Y CON COMPETENCIA TRANSITORIA EN PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

EXPEDIENTE: Nº 5.516.

JURISDICCION: CIVIL.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

PARTE ACTORA: J.E.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. 2.723.606, de este domicilio.

APODERADAS DE LA PARTE ACTORA: NORIELVY DEL C.H.T. y E.C.C.M., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad V- 17.049.969 y V- 10.258.877, e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 116.692 y 101.925, de este domicilio.

DEMANDADA: T.D.J.I.S., venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-11.456.818, de este domicilio.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: J.L.S.A., venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.174, de este domicilio.

MOTIVO: DESALOJO DE INMUEBLE

VISTOS.-

Recibida en fecha 20-07-2010, las presentes actuaciones con ocasión de las apelación interpuesta por el Abogado J.L.S., apoderado judicial de la parte demandada, contra la sentencia de fecha 30-06-2010, dictada por el Juzgado Primero del Municipio Guanare en este Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa, mediante la cual declara con lugar la demanda de desalojo, incoada por el ciudadano J.E.M. contra el ciudadano T.d.J.I., en consecuencia, se condena al demandado a entregar el inmueble arrendado, libre de personas y cosas. Hubo condenatoria en costas.

El 23-07-2010, se da entrada a la Causa bajo el Nº 5.516, y se fija el décimo día de despacho siguiente para decidir.

El Tribunal, estando en la oportunidad legal, dicta sentencia previa a las siguientes consideraciones.

I

LA PRETENSION

El ciudadano J.E.M., interpuso demanda contra el ciudadano T.d.J.I.S., para que convenga o en su defecto sea condenado por el Tribunal en desalojar un inmueble, constituido por un local comercial, ubicado en la avenida Sucre carrera 4 y 5 de esta ciudad de Guanare, que le fue dado en arrendamiento según documento autenticado por ante la Notaria Pública de Guanare, en fecha 09-08-2004, bajo el N° 21, Tomo 58, en cuyo contrato, entre otras estipulaciones, establecieron, en la Cláusula Segunda: El canon de arrendamiento es por la cantidad de Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs. 400.000,oo) que el arrendatario se obliga a pagar mensualmente y precisamente el último día hábil de cada mes.

Que en su Cláusula Tercera se establece: “El tiempo de duración del presente contrato de arrendamiento será de seis (6) meses prorrogable, contados a partir del 01-08-2004, tal prorrogabilidad estará supeditada a la fijación de un nuevo aumento de alquiler, caso contrario de no producirse acuerdo de las partes esta contractual expira en su termino o última prorroga, no operará su renovación por expresa o tácita reconducción.” Que una vez transcurrido íntegramente el plazo de duración del contrato, incluida su prorroga, el arrendatario continuó en posesión de la cosa arrendada lo que trajo como consecuencia lo dispuesto en el artículo 1.600 del Código Civil. Que el ciudadano T.d.J.I.S., cambió el uso o destino del inmueble arrendado, porque en el contrato de arrendamiento, el arrendador da en calidad de arrendamiento a el arrendatario, un inmueble de su exclusiva propiedad para ser destinado única y exclusivamente para el uso y funcionamiento de la barbería “Jesús”, y de acuerdo a la Inspección Judicial practicada en fecha 12-11-2009, por el Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, signada con el N° 5514, la cual se anexa original constante de treinta y dos (32) folios útiles anexa marcada “C”, de manera que si fue arrendado para el uso exclusivo para el funcionamiento de una barbería, se deja ver a través de la inspección judicial antes señalada, el cambio del objeto, puesta que en ella se desprende el uso como vivienda familiar. Por las razones expuestas, procede en derecho el ejercicio de la acción de desalojo de inmueble con fundamento en el literal “d” del artículo 34 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. Estima la presente demandada en la cantidad de Cuatro Mil Ochocientos Bolívares (Bs. 4.800,oo), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 365 del Código de Procedimiento Civil, equivalente a setenta y tres como ochenta y cuatro Unidades Tributarias (73,84 U.T).

Admitida la demanda en fecha 17-02-2010, en su oportunidad, el apoderado de la parte demandada, Abogado J.L.S.A., consigna escrito donde rechaza, niega y contradice en todas y cada una de sus partes, la temeraria demanda de desalojo; rechaza, niega y contradice que el uso del inmueble que le fuere arrendado para uso comercial (Barbería), lo haya destinado también para uso familiar. Rechaza, niega y contradice que los ciudadanos L.G.R.C., J.C.P.U., J.C.F.B. y R.U. conjuntamente con su hijo, se encuentren habitando el inmueble de la manera tan errónea que la parte actora lo señala en su escrito libelar. Los señalamientos efectuados por la parte actora en la presente demanda, están completamente alejados de la realidad, pues si bien es cierto, que centro del inmueble que ocupa se encuentra ciertos enseres y mobiliarios domésticos, ello no implica que su persona haya destinado el uso del inmueble como su vivienda familiar, pues los mismos los empleo en forma ocasional, ya que en varias oportunidades la barbería de su propiedad ubicada dentro del inmueble arrendado, ha sido objeto de hurtos y robos, pues personas inescrupulosas le han roto los vidrios de las puertas frontales del local con la intención de introducirse en el mismo, lo cual ha conllevado que en muchas ocasiones se haya visto en la necesidad de pernotar dentro del inmueble para el resguardo de sus enseres patrimoniales y las instalaciones de su negocio. Por otro lado las personas que se mencionan en el escrito libelar de manera errada de que se encuentran habitando el inmueble conjuntamente con su persona, cuando la realidad es que los ciudadanos L.G.R.C., J.C.P.U., J.C.F.B. y R.U., prestan sus servicios laborales dentro de la barbería como barberos y peluquera respectivamente, en la modalidad de porcentaje diario para que exploten su actividad como barbero y peluquera mas no habitan dentro del mismo lo cual será probado en la oportunidad legal. Aduce que el transcurso de los años que ha venido ocupando el inmueble cuyo desalojo se solicita, ha sido objeto de parte del ciudadano J.E.M.d. innumerables presiones y acciones injustas destinadas al desalojarlo del inmueble, estando su persona solvente en el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas de la contratación de arrendamiento suscrita entre su persona y el arrendador, siendo estas presiones a tal extremo que se vio en la imperiosa necesidad de solicitar por ante el Juzgado Segundo del municipio Guanare en fecha 14-04-2008, la apertura de un procedimiento de consignación arrendaticia, dada la negativa del arrendador, de recibir el pago de los alquileres, esto con la firme intención de hacerle incurrir involuntariamente en insolvencia, y de esta manera intentar de forma maliciosa un procedimiento desalojo por falta de pago, tal cual lo hizo por ante el Juzgado Primero del Municipio de este Primer Circuito Judicial Guanare. Impugna la inspección judicial extra-litem evacuada por la parte actora por ante el Juzgado Segundo del Municipio Guanare este Primer Circuito Judicial en fecha 12-11-2009.

Abierta la causa a prueba, el Abogado J.L.S.A., apoderado judicial del demandado, promueve las siguientes: 1) Marcados con la letra “A” “B” “C” y “D”, Contrato de trabajo suscritos entre su persona y los empleados de la barbería que regenta, ciudadanos L.G.R.C., J.C.P.U., J.C.F.B. y R.U.; donde demuestra claramente la condición en que ellos se encuentra dentro de las instalaciones de la Barbería Jesús; para lo cual solicita al Tribunal reconozca el contenido y firma de cada uno de los referidos contratos, y así tengan su plena validez jurídica, comprometiéndose a presentar el día y la hora que fije el Tribunal. 2) Solicita se oficie lo conducente al Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito a los fines de que informe, si en sus archivos actuales se encuentra abierto expediente de consignación de arrendamiento, cuyo beneficiario es el ciudadano J.E.M.. 3) Promueve las testimóniales de los ciudadanos J.M.D.P., H.J.F.M. y F.M.C.B.. 4) Solicita al Tribunal se sirva trasladarse y constituir en un inmueble ubicado en la Avenida Sucre entre carreras 4ta y 5ta, de esta ciudad de Guanare, para que previo nombramiento de practico fotográfico y practico reconocedor, se deje constancia de lo siguiente: Primero: Se deje constancia de la ubicación del inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal y la empresa que dentro del establecimiento funciona. Segundo: Se deje constancia si dentro del inmueble inspeccionado se encuentran personas laborando en la explotación de la actividad de barbería y peluquería y la identificación de los mismos. Tercero: Se deje constancia si dentro del inmueble inspeccionado se observa que hay personas habitando u ocupando el inmueble como vivienda familiar o se encuentran laborando dentro del mismo.

La parte actora, promociona las siguientes pruebas: 1) Ratifica en todas y cada una de sus partes la Inspección judicial practicada en fecha 12 de Noviembre de 2009, por el Juzgado Primero del Municipio Guanare del primer Circuito del estado Portuguesa, a los fines de probar la verdad de sus alegatos en la presente causa, por cuanto el ciudadano T.d.J.I., cambió el uso para el cual había sido arrendado el inmueble; habida cuenta que en dicha inspección se desprende el uso como vivienda familiar: específicamente en su particular Cuarto y en cuanto al particular sexto el Tribunal dejó constancia con auxilio del práctico reconocedor que se encontraba constituido en el inmueble de la presente inspección el cual funciona como peluquería y como vivienda del dueño de la peluquería, tal como se evidencia de las fotografías tomadas y anexas en la inspección señalada, por el fotógrafo juramentado y en presencia del Tribunal, a fin de dejar constancia del estado del inmueble y del uso del mismo en el momento de la practica de la inspección. 2) A los efectos de demostrar fehacientemente el cambio del uso del inmueble arrendado, promueve las siguientes testimoniales O.C., T.M.G.P., J.A.V. y B.E.P..

II

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

El asunto sometido a examen de esta alzada consiste en la impugnación por la parte actora, de la sentencia definitiva, proferida por el Tribunal de cognición en fecha 30-06-2010, mediante la cual declara con lugar la demanda de desalojo planteada, con fundamento, en la siguiente argumentación:

… Ahora bien, el artículo 34 ordinal d de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, dispone que:

…Solo podrá demandarse el desalojo de un inmueble arrendado bajo contrato de arrendamiento verbal o por escrito a tiempo indeterminado, cuando la acción se fundamente en cualesquiera de los siguientes causales:

d) En el hecho de que el arrendatario haya destinado el inmueble a usos deshonestos, indebidos o en contravención a la conformidad de uso concedida por las Autoridades Municipales respectivas o por quien haga sus veces, o por el hecho de que el arrendatario haya cambiado el uso o destino que para el inmueble se pactó en el contrato de arrendamiento, sin el consentimiento previo y por escrito del arrendador.)

Analizando la norma antes señalada que efectivamente el arrendatario puede cambiar el uso o destino del inmueble siempre y cuando este autorizado por el arrendador ya que celebrado el contrato, no está permitido que alguna de las partes lo cambie o modifique sin el consentimiento de la otra parte, pues los contratos tienen fuerza de ley entre las partes.

En el sub iudice se observa que la actora fundamenta su acción de desalojo por el uso distinto dado al inmueble en arrendamiento, sin embargo, la parte demandada no produjo ningún tipo de pruebas que enerve lo alegado por la parte demandante, no evidenciándose autorización escrita para cambiar el uso destinado al inmueble.

En consecuencia, a juicio de quien decide, el arrendatario, al darle un uso distinto al inmueble, incurrió en la causal d) del artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, por no cumplir con la cláusula primera del contrato de arrendamiento, teniendo el arrendador el derecho de exigir el desalojo del inmueble, cuestión por la cual la pretensión ejercida por la demandante debe prosperar, como así efectivamente será indicado en la dispositiva del presente fallo. Así se declara…

Ahora bien, el contrato de arrendamiento, se define como aquél por el cual una de las partes contratantes se obliga a hacer gozar a la otra de una cosa mueble o inmueble por cierto tiempo y mediante un precio determinado que ésta se obliga a pagar a aquella, quedando así, precisadas las obligaciones del arrendador a saber: entregar al arrendatario la cosa arrendada, a conservarla en estado de servir para la que se ha arrendado y mantener al arrendatario en el goce pacífico de la cosa arrendada durante el tiempo del contrato, haciendo las reparaciones mayores, ya que las pequeñas corresponden al arrendatario.

Por su parte, el arrendatario, tiene las siguientes obligaciones principales: Servirse de la cosa arrendada como buen padre de familia, y para el uso determinado en el contrato, o a falta de convención, para aquel que pueda presumirse según las circunstancias; y debe pagar la pensión de arrendamiento en los términos convenidos. Además, el arrendatario, debe emplear la cosa arrendada para el uso convenido; devolver la cosa tal como la recibió de conformidad con la descripción hecha por él y excepto lo que haya perecido o se haya deteriorado por la vetustez o por fuerza mayor; está obligado a poner en conocimiento del propietario, en el más breve término posible, toda usurpación o novedad dañosa que otra persona haya hecho, a poner en conocimiento del dueño con la misma urgencia, la necesidad de todas las reparaciones que debe hacer el arrendador, siendo responsable en ambos casos de los daños y perjuicios que por su negligencia ocasionaren al propietario, como también es responsable del deterioro o pérdida que sufriere la cosa arrendada a no ser que pruebe haberse ocasionado sin culpa suya.

El contrato de arrendamiento, como los demás convenios bilaterales, una vez celebrado, no puede ser modificado o revocado unilateralmente sino por mutua voluntad, ya que los mismos tienen entre los contratantes, fuerza de ley y deben ejecutarse de buena fe y obligan no sólo a cumplir lo expresado en ellos, sino a todas las consecuencias que derivan de los mismos contratos, según la equidad, el uso o la ley.

Ahora bien, de conformidad con el artículo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, para la procedencia del desalojo inmobiliario se necesita estar en presencia de un contrato de arrendamiento a tiempo indeterminado, en tal sentido, se hace necesario, su estudio y en tal sentido se observa que su Cláusula Tercera, reza: “ “El tiempo de duración del presente contrato de arrendamiento es de seis (06) meses prorrogable, contado a partir del 01-08-2004, tal prorrogabilidad estará supeditada a la fijación de un nuevo aumento de alquiler, caso contrario de no producirse acuerdo de las partes esta contractual expida en su término o última prórroga, no operará su renovación, por expresa o tácita reconducción”.

De acuerdo a esta Cláusula y conforme al sentido en que debe interpretarse el contrato de arrendamiento de acuerdo al artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, siendo que el convenio comienza su vigencia desde el 01-08-2004 y habiendo convenido las partes que tendría una sola prórroga que debe ser por el mismo lapso semestral acordado, al haberse verificado dicho lapso el día 01-02-2004, y no habiendo manifestado en las partes su voluntad de continuarlo o prorrogarlo, y el arrendatario queda y se deja en posesión del bien arrendado, por consiguiente, el arrendamiento se presume renovado y su efecto se regla por el artículo relativo a los arrendamientos hechos sin determinación de tiempo de conformidad con el artículo 1.601 del Código Civil.

Ello así, no hay duda que en el presente caso, el contrato de arrendamiento, el cual se aprecia con mérito probatorio, sufrió la tácita reconducción para convertirse de un contrato por tiempo determinado, a uno sin determinación en el tiempo, razones estas, que sirven de fundamento al Tribunal, para declarar admisible en derecho la pretensión de desalojo deducida. Así se decide.

Resuelto lo anterior, el Tribunal pasa al estudio del material probatorio.

PRUEBAS DEL ACTOR.

  1. Documental.

    1) Contrato de arrendamiento celebrado entre las partes el día, 09-08-2004 ante la Notaría Pública de Guanare, estado Portuguesa, el cual ya fue valorado.

    2) Inspección extrajudicial, practicada en fecha 12-11-2009, por el Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito del estado Portuguesa, en el local comercial arrendado, identificado en autos, mediante la cual, previa notificación del demandado, se deja constancia de los siguientes hechos y circunstancias: Que el notificado manifiesta que el inmueble es habitado por siete (7) personas; que la identificación de las personas que habitan en el inmueble son: T.D.J.I.S., L.G.R.C., J.C.P.U., titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.426.818, 25.838.897, 19.031.437, J.C.F.B., titular de la cédula de identidad Nº 15.712.023 en su condición de barberos; la ciudadana R.U., cédula de identidad Nº 19.031.436, quien vive en el inmueble y su hijo un niño de un año; que el inmueble funciona como peluquería y como vivienda del dueño de la peluquería; el mismo se encuentra en buenas condiciones de mantenimiento; y de acuerdo a las exposiciones fotográficas realizadas en la misma, aparecen unas camas en una habitación del inmueble y otros enseres, tales como una cocina, un horno eléctrico, una nevera, zapatos, una bombona de gas, un enfriador, ollas, ropa de vestir, un ventilador, todo lo cual fue corroborado en la inspección extrajudicial en comento; y que situado el Tribunal en la parte de afuera del inmueble, se observa un aviso publicitario que indica ‘Centro de Belleza Profesional J.I.’, y de cuya actuación constan las respectivas exposiciones fotográficas anexadas por el experto designado.

    El Tribunal, aún cuando esta prueba extrajudicial fue impugnada por la parte demandada, la aprecia de conformidad con los artículos 1.428 y 1.429 del Código Civil por cuanto es evidente que los hechos sobre los cuales se deja constancia, respecto a que el inmueble se encuentra habitado por siete (7) personas arriba señaladas y la ciudadana R.U. vive allí con un hijo de un año, tales hechos, pueden desaparecer con el tiempo, y ello queda corroborado en atención a la inspección judicial promovida por la parte demandada y practicada en fecha 09-04-2010, en cuyas exposiciones fotográficas realizadas en la misma, cursantes a los folios 90 al 93, no aparecen unas camas en una habitación del inmueble y otros enseres, tales como una cocina, un horno, una nevera, un calentador, zapatos, una bombona de gas, un enfriador, ollas, ropa de vestir, un ventilador, todo lo cual fue evidenciado en la inspección extrajudicial en comento.

    En consecuencia, la prueba estudiada se le confiere mérito probatorio. Así se decide.

  2. Testimonial.

    De los testigos promovidos, rindieron declaraciones los ciudadanos Orlanda de la Coromoto Colmenarez y J.A.V..

    La testigo O.C., fue interrogada por su promovente, así: Primero: ¿Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano J.E.M.. Contestó: Si de trato y de vista, solamente trato comercial. Segunda: ¿Diga la testigo si conoce de vista trato y comunicación al ciudadano T.d.J.I.S.. Contestó: De vista como el tiene la barbería yo he llevado a mis sobrinos allí. Tercera: ¿Diga la testigo si le consta que el ciudadano T.d.J.I.S., cambió el uso del inmueble alquilado para barbería a vivienda familiar. Contestó: Bueno yo que te puedo contar sobre eso, yo estaba por ahí cerca comprando unas pinturas al lado de la ferretería y entonces andaban con mi sobrino que ellos siempre le cortan el pelo ahí en esa barbería, como está al lado aproveché para cortarle el pelo al niño, pero cuando yo voy llegando hacia la puerta observo que están un poco de damas ahí a dentro pero va entrando un señor con una cámara pero la curiosidad de uno me llamó la atención la gente a dentro y el señor entrando con la cámara me quedé en la puerta preguntando que pasaba y veo una señora una mujer que esta llorando se me inquirió más mi curiosidad porque andaba con el niño, entonces me contesta alguien que esta también ahí y me dice que hay una inspección judicial y una de la que esta escribiendo y el señor de la barbería estaba hablando y le decía que si era una barbera que estaba con esos corotos ahí porque mientras le entregaban su casa eso fue lo que yo oí y salieron ellos, ahí me fui no entre. Cuarta: ¿Diga la testigo cuando fue aproximadamente que ella observó que se realizó esa inspección. Contestó: Bueno la fecha exacta no la retengo pero fue los primero de noviembre porque andaba en el ajetreo de la pintura comprando la pintura para pintar la casa porque era navidad. Quinta: ¿Diga la testigo en noviembre de que año se realizó la inspección. Contestó: Del 2009.

    El testigo J.A.V., fue interpelado de la manera siguiente: Primero: ¿Diga el testigo si conoce al ciudadano J.E.M.. Contestó: Si lo conozco tiene una ferretería en la avenida Sucre, una de las ferreterías más viejas. Segunda: ¿Diga el testigo si conoce al ciudadano T.d.J.I.S.. Contestó: de vista si lo conozco. Tercera: ¿Diga el testigo si el ciudadano T.d.J.I.S. le ha dado un uso distinto al inmueble alquilado para barbería, a vivienda familiar. Contestó: Bueno yo he pasado siempre por ahí porque por ahí vive mi mamá por la avenida Sucre y yo he visto metiendo en ese local un carro deportivo rojo como tipo garaje como garaje. Cuarta: ¿Diga el testigo que otras cosas ha observado que le puedan hacer presumir que el inmueble sirve como vivienda familiar. Contestó: Yo he visto los fines de semana un poco de gente afueras, sentado ahí en unos muebles ahí en la acera, ahí viviendo he visto un poco de mujeres con unos niñitos.

    El testigo fue repreguntado por la contraparte en la forma siguiente: Primera Repregunta: ¿Diga el testigo si usted visita o ha visitado las instalaciones de la Barbería Jesús. Contesto: Bueno yo siempre llego ahí porque yo siempre visito la ferretería y me paro ahí al frente y he visto la barbería ahí y he observado lo que le dije anteriormente. Segunda Repregunta: ¿Diga el testigo si sabe cuales son las actividades que se desarrollan dentro de las instalaciones de la barbería J.I.. Contesto: Bueno yo tengo entendido que es una barbería y lo utilizan como garaje de un carro deportivo rojo. Tercera Repregunta: ¿Diga el testigo si el hecho de que personas compartan y se reúnan frente a las instalaciones de la Barbería Jesús, implica que ellos sea utilizado como vivienda aparte de la barbería. Contesto: Bueno yo creo que si porque yo he pasado tarde de la noche y los he visto afuera bebiendo y compartiendo afuera.

    El Tribunal no le confiere valor probatorio a los testigos, Orlanda de la Coromoto Colmenarez y J.A.V., ya que de acuerdo a las preguntas formuladas y las respuestas a las mismas, no precisan las fechas cuando dicen, tuvieron conocimiento de los hechos declarados y por otra parte, no les consta personalmente que, verdaderamente, el demandado destine para vivienda o habitación familiar el inmueble arrendado pues, como afirma, concurre en forma circunstancial a local comercial, cuando le va a cortar el pelo al niño que tiene y en una de estas visitas, tuvo conocimiento que se realizada una inspección judicial en el negocio conocido como “Centro de Belleza Profesional J.I.”.

    Y, con relación al testigo J.A.V., según sus dichos, se refleja que solo pudo constatar los hechos declarados, cuando ha pasado por dicho negocio y ha visto un carro deportivo, color rojo en un garaje y los fines de semana, un poco de gente sentada afuera en la acero, pero gente “viviendo he visto poco”; además manifiesta que tiene entendido que es una barbería, pero le consta que el inmueble es utilizado como habitación porque ha pasado tarde por ahí.

    De lo que se infiere que no le consta personalmente que el inmueble sea utilizado normalmente como casa de familia o habitación.

    En tales razones se desechan las testimoniales a.A.s.a..

    PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

  3. Documental.

    1) Contratos de trabajo suscritos entre el demandado y los empleados de la barbería que regenta, ciudadanos L.G.R.C., J.C.P.U., J.C.F.B. y R.U., cuya prueba no fue admitida a sustanciación por el Tribunal a quo.

  4. Prueba de informes, remitida por el Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito, dando cuenta que existe un expediente de consignaciones de cánones de arrendamientos, signado bajo el Nº 93-08, cuyo arrendatario es el demandado y el beneficiario el actor.

    Esta prueba no aporta elemento útil a la controversia, en razón de que no está controvertida la validez de las consignaciones arrendaticias hechas por el demandado ante el mencionado Juzgado, ya que la pretensión de desalojo inmobiliario esta basada en la norma legal contenida en el literal d del artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, esto es, por haberse destinado el inmueble arrendado a un uso diferente al convenido en el contrato de arrendamiento.

  5. Testimonial.

    De los testigos promovidos, depusieron los ciudadanos H.J.F.M. y F.M.C.B..

    El testigo H.J.F., al ser interrogado de la siguiente manera: Primero: ¿Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación desde hace varios años al ciudadano T.d.J.I.S.. Contestó: Si hace muchos años, hace como siete años. Segunda: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano T.d.J.I.S. es arrendatario de una barbería ubicada en la Avenida Sucre entre la carrera 4 y 5 la cual es de su propiedad. Contestó: Si es de su propiedad. Tercera: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que desde el mismo momento que el ciudadano T.d.J.I.S. es arrendatario del inmueble donde funciona su barbería a cumplido a cabalidad con las obligaciones de contrato de alquiler. Contestó: Si, si. Cuarta: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que hasta el presente el ciudadano T.d.J.I.S. ha mantenido el uso del referido inmueble a actividad comercial, jamás lo ha destinado para el uso de vivienda familiar. Contestó: No el lo ha tenido para trabajar, jamás lo ha tenido para vivienda, sino para trabajar Quinta: ¿Diga el testigo si el inmueble que ocupa en arrendamiento T.d.J.I.S., lo habita conjuntamente con sus empleados, L.G.V., J.C.P., J.C.F. y R.U. y su hijo como vivienda familiar. Contestó: No me consta que ellos vivan allí, solamente ellos son empleados, trabajan y luego se van para su vivienda cada uno de ellos viven aparte.

    La testigo F.M.C.B., al ser interrogada lo hace de la manera siguiente: Primero: ¿Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación desde hace varios años al ciudadano T.d.J.I.S.. Contestó: Si conoce de vista, trato al señor T.d.J.I.S. desde hace varios. Segunda: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que el ciudadano T.d.J.I.S. es arrendatario de una barbería ubicada en la Avenida Sucre entre la carrera 4 y 5 la cual es de su propiedad. Contestó: Si esta ubicada en la carrera 4 y 5 en la avenida Sucre, Barbería y Peluquería J.I.. Tercera: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que desde el mismo momento que el ciudadano T.d.J.I.S. es arrendatario del inmueble donde funciona su barbería a cumplido a cabalidad con las obligaciones de contrato de alquiler. Contestó: Si, ha cumplido con las obligaciones de contrato de alquiler y me consta. Cuarta: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que hasta el presente el ciudadano T.d.J.I.S. ha mantenido el uso del referido inmueble a actividad comercial, jamás lo ha destinado para el uso de vivienda familiar. Contestó: Solamente lo ha tenido para comercial, para la barbería y si me consta porque lo he visto. ¿Diga la testigo si el inmueble que ocupa en arrendamiento T.d.J.I.S., lo habita conjuntamente con sus empleados, L.G.V., J.C.P., J.C.F. y R.U. y su hijo como vivienda familiar. Contestó: No lo utiliza como vivienda, lo utiliza como fuente de trabajo donde funciona la barbería y peluquería J.I. nunca como vivienda.

    El Tribunal desecha las testimoniales de los ciudadanos H.J.F. y F.M.C.B., ya que sus dichos se contradicen con los demás elementos probatorios cursantes en autos.

    En efecto, dichos ciudadanos manifiestan, que el demandado jamás ha tenido el inmueble arrendado para vivienda sino para trabajar y no le consta que allí lo habite con su hijo, sino que las personas que se encuentran en el mismo: L.G.V., J.C.P., J.C.F. y R.U., solamente son empleados, trabajan y luego se van para su vivienda cada uno de ellos viven aparte.

    Pero, tales declaraciones se contradicen con la inspección extrajudicial, realizada por el a quo, en fecha 12-11-2009, debidamente apreciada por el Tribunal, y donde quedó evidenciado de que, el demandado, tiene destinado el inmueble arrendado para vivienda y lo habita con los mencionados ciudadanos. Así se dispone.

  6. Prueba de inspección judicial, realizada en fecha 09-04-2010, en presente del demandado, ciudadano T.D.J.I.S., en su condición de propietario de la barbería que funciona en el inmueble objeto de la presente acción, sito en la Avenida Sucre entre carreras 4ta y 5ta, de esta ciudad de Guanare, y con asesoramiento de un práctico fotógrafo y perito reconocedor, mediante la cual se deja constancia de los siguientes particulares: Que al momento de la inspección se encuentra una persona laborando en el área de barbería, quienes se identifican como J.P., L.R., J.F., R.U.; que no se observa personas habitando el inmueble pero se observan personas laborando; se deja constancia con el auxilio del práctico que funciona una peluquería como vivienda del dueño de la peluquería; que existen unas cabillas en el área de barbería y peluquería. Cursa en autos las exposiciones fotográficas realizadas por el experto.

    El Tribunal no le confiere mérito probatorio a esta inspección judicial, en primer orden, por cuanto se contradice con la inspección extrajudicial, realizada el 12-11-2009 por el Tribunal a quo, en donde queda evidenciado, que el inmueble arrendado está habitado por las personas antes mencionadas; en segundo orden, en esta inspección no consta los enseres y demás artefactos del hogar, encontrados en la inspección extrajudicial que presumen de que el inmueble se encuentra habitado, tales como: una cocina, un horno, una nevera, un horno eléctrico o calentador, zapatos, una bombona de gas, un enfriador, ollas y ropa de vestir, un ventilador.

    Además, cabe destacar que en esta inspección judicial, el Tribunal con el asesoramiento del práctico designado, deja constancia que en el inmueble arrendado, funciona una peluquería como vivienda del dueño de la peluquería. Así se establece.

    En cuanto al fondo de la controversia, conforme a las probanzas producidas por el actor, atinentes al contrato de arrendamiento celebrado el fecha 09-08-2004 ante la Notaría Pública de Guanare, estado Portuguesa y la inspección extrajudicial, practicada por el Tribunal de cognición el 12-11-2009, ambas debidamente apreciadas por el Tribunal, queda plenamente demostrado que el demandado, incumplió la Cláusula Primera del Contrato, que le prohibía destinar el inmueble arrendado, a cualquier otro uso que no fuera el de la explotación del negocio de la barbería o peluquería, al haberlo destinado para vivienda o habitación como quedó evidenciado, infringiendo así, la norma estipulada en el ordinal 1º del artículo 1.592 del Código Civil, cual lo obligaba a servirse de la cosa conforme al uso determinado en el contrato, y todo lo cual, sirve de fundamento al Tribunal para declarar procedente la pretensión de desalojo deducida de conformidad con el literal d) del artículo 34 la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. Así se juzga.

    Por las razones expuestas, la apelación de la parte demandada debe ser declarada sin lugar. Así se establece.

    D E CI S I O N

    En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Transito y con Competencia Transitoria en del Protección del Niño y del Adolescente de este Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara Con Lugar, la pretensión de desalojo inmobiliario, incoada por el ciudadano J.E.M., contra el ciudadano T.D.I.S., ambos identificados.

    En consecuencia, se ordena al demandado hacer entrega material al actor, totalmente desocupado de bienes y personas, el local comercial arrendado, ubicado en la Avenida Sucre entre carrera 4 y 5 de esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare del Estado Portuguesa. Así se establece.

    Queda así confirmada, la sentencia proferida en fecha 30-06-2010, por el Juzgado Primero del Municipio Guanare en este Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa.

    Se condena en costas a la parte apelante de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.

    Publíquese, regístrese, déjese copia certificada y remítase al Tribunal de la causa las actuaciones pertinentes.

    Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal, en Guanare, a los seis días de Agosto de dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

    El Juez Superior Civil

    Abg. R.E.D.C..

    La Secretaria Temporal.

    Abg. M.A.C..

    Se dictó y publicó en su fecha, siendo las 10:00 a.m. Conste.

    Stria.

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