Decisión nº LP01-P-2008-004822 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión Mérida), de 6 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteJosé Gerardo Perez Rodríguez
ProcedimientoAuto De Ejecución

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

Mérida, 06 de octubre de 2010

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2008-004822

ASUNTO : LP01-P-2008-004822

El 04 de octubre de 2010, el Tribunal de Juicio N° 04 declara definitivamente firme la sentencia condenatoria dictada contra J.E.N., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.037.086, nacido en fecha 24-02-1962, de 48 años de edad, casado, hijo de A.N. y L.d.C.N., de ocupación técnico en refrigeración comercial, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina.

El tribunal publica el auto de ejecución de sentencia de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece.

Antecedentes

El 16 de septiembre de 2010, el Tribunal de Juicio N° 04, publica el texto integro de la sentencia, en la cual “CONDENA al ciudadano J.E.N. (plenamente identificado en autos), a cumplir la pena de DIEZ (10) años de prisión, como autor voluntario y penalmente responsable del delito de ROBO AGRAVADO CONSUMADO conforme a los artículos 458 y 80 del Código Penal, SEGUNDO: Impone al acusado J.E.N. (plenamente identificado en autos), la pena accesoria de inhabilitación política durante el tiempo de la condena conforme al artículo 16 del Código Penal. No impone la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, por ser excesiva e ineficaz, conforme al fallo vinculante N° 135 del 21/02/2008, emitido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia”.

Fundamentos de Derecho

Al actualizar el cómputo de pena cumplida por el ciudadano J.E.N., tenemos que fue privado de libertad el 18 de noviembre de 2008, manteniéndose en esa situación hasta el día de hoy 06 de octubre de 2010, por un tiempo de un (01) año, diez (10) meses, dieciocho (18) días, tiempo éste que se toma como parte de pena cumplida, por tanto, les falta por cumplir un remanente de pena equivalente a ocho (08) años, un (1) mes, doce (12) días, la cual terminará de cumplir el 18 de noviembre de 2018.

Por otra parte, el penado J.E.N. podrá optar a las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, previstas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Pena y la normativa legal venezolana, previo el cumplimiento de la siguiente temporalidad:

Destacamento de trabajo, cuando cumpla ¼ de la pena impuesta; Régimen Abierto, cuando cumpla 1/3 de la pena; L.C., cuando cumpla las 2/3 partes de la pena; Confinamiento, cuando cumpla las ¾ partes de la pena impuesta.

Decisión

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario en funciones de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

Ejecuta la pena impuesta al ciudadano J.E.N., contentiva de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO CONSUMADO conforme a los artículos 458 y 80 del Código Penal; mas la inhabilitación política durante el tiempo de condena.

SEGUNDO

Establece que el penado podrá optar a las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, previstas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Pena y la normativa legal venezolana, previo cumplimiento de requisitos, en las fechas que seguidamente se señalan:

Destacamento de Trabajo: puede solicitarlo el 18 de mayo de 2011

Régimen Abierto: puede solicitarlo el 18 de marzo de 2013

L.C.: puede solicitarlo el 18 de julio de 2015

Confinamiento: puede solicitarlo el 18 de mayo de 2016

TERCERO

Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa del contenido de este auto de ejecución de pena, remítase copia certificada de la presente decisión al Centro Penitenciario de la Región Andina. Asimismo, remítase copias certificadas al Departamento de Vigilancia de Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Impóngase al penado en la visita penitenciaria. Certifíquese por secretaria copia de este auto. Cúmplase.

EL JUEZ,

ABG. J.G.P.R.

LA SECRETARIA

ABG. JANETH FERNANDEZ

En fecha____________________ se libraron boletas de notificación ________________________________________________________________ y se enviaron oficios Nros: _____________________________________

Sria

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