Decisión nº LP01-P-2006-006406 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión Mérida), de 28 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteJosé Gerardo Perez Rodríguez
ProcedimientoAuto De Ejecución

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

Mérida, 28 de septiembre de 2010

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2006-006406

ASUNTO : LP01-P-2006-006406

El 21 de septiembre de 2010, el Tribunal de Control N° 01, declara definitivamente firme la sentencia dictada contra J.E.N., venezolano, titular de la cedula de identidad N° 8.037.086, nacido en Mérida en fecha 24-02-1962, de cuarenta y ocho (48) años de edad, casado, de ocupación técnico en refrigeración comercial, domiciliado en el sector Zumba, barrio San Buenaventura, casa número 38, Ejido, jurisdicción del Municipio Campo E.d.E.M.,

El tribunal publica el auto de ejecución de sentencia de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, con los fundamentos de de derecho que seguidamente se establece.

Antecedentes

El 19 de agosto de 2010, el Tribunal de Control N° 01, publica la sentencia que: “Condena al ciudadano J.E.N., anteriormente identificado, a cumplir la pena de seis (6) meses de prisión, por la comisión del delito artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. (anteriormente artículo 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia), en perjuicio de las ciudadanas A.A.d.N. y Y.d.C.A.. SEGUNDO: Impone a J.E.N., la pena accesoria correspondiente a la pena de prisión, señalada en el numeral 1 del artículo 16 del Código Penal, es decir, la inhabilitación jurídica durante el tiempo de la condena”.

Fundamentos de Derecho

Al actualizar el cómputo de la pena, a la ciudadana J.E.N., tenemos: que fue privada de libertad el 06 de octubre de 2006, permaneciendo en dicha circunstancia hasta el 9 de octubre de 2006, por un tiempo de tres (3) días, que se toman como parte de la pena cumplida, restándole por cumplir un remanente de cinco (5) meses, veintisiete (27) días.

En tal sentido, y conforme lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece entre otras cosas que las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria, tenemos que el penado J.E.N., podrá optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, consagrado en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que resultó condenado a cumplir una pena, que no excede los cinco años que establece la norma para que aplique la suspensión de la ejecución de la pena.

Por consiguiente se ordena de OFICIO, se tramite todo lo conducente a los fines de que se determine si el penado reúne el restante de requisitos legales exigidos para hacerse acreedor del beneficio en cuestión.

Decisión

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario en funciones de Ejecución N° 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

Ejecuta la pena impuesta al ciudadano J.E.N., contentiva de SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. (anteriormente artículo 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia), en perjuicio de las ciudadanas A.A.d.N. y Y.d.C.A..

SEGUNDO

Establece que el penado J.E.N., podrá optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, consagrado en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal

TERCERO

Ordena realizar el tramite para la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, solicitando: a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, certificación de los antecedente que puedan tener el penado; librar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal N° 01 de la Región Andina, para la realización del respectivo examen psicosocial (acompañar copia de la sentencia y del presente auto). Notifíquese a las partes acerca del contenido de este auto. Cítese al penado para imponerlo de la decisión, y de presentar constancia de trabajo.

EL JUEZ,

ABG. J.G.P.R..

LA SECRETARIA

ABG. JANETH FERNANDEZ

Se libraron Boletas de Notificación Nos. _________________________________, Boleta de Citación No. ___________________________y oficio N° _____________________.-

La Secretaria.

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