Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Carupano), de 30 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteAbelardo Rafael Royo
ProcedimientoNegativa De Solicitud

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 30 de Noviembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-002798

ASUNTO: RP11-P-2009-002798

RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA ESPECIAL

JUEZ: Abg. A.R.R.H.

SECRETARIA: Abg. C.F..

ALGUACIL: R.C.

FISCAL: Abg. M.C.

DEFENSOR (S): Abg. MIGUEL MALAVE (DEFENSOR PRIVADO)

PENADO (S): JESÙS ENRIQUE GONZÀLEZ MUJICA.

VICTIMA (S): LA COLECTIVIDAD.

DELITO (S): TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO.

Realizada como en efecto la Audiencia Especial del hoy martes Treinta 30 de noviembre del año dos mil diez 2010, a los efectos de analizar la aplicación de medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de l.H. de conformidad con el artículo 502 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de dirimir sobre solicitud de Medida Humanitaria, a favor del penado JESÙS ENRIQUE GONZÀLEZ MUJICA, a quien se le sigue la presente causa signada con el número RP11-P-2009-002798. A tales efectos se constituye en la Sala de Audiencia Nº 1 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, el Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, presidido por el Juez, Abg. Abelardo Royo Henríquez, la Secretaria, Abg. C.F. y el alguacil R.C.. Acto seguido, el Juez le solicitó a la Secretaria se sirva verificar la presencia de las partes, dejando constancia que se encuentran presenten el Defensor Privado Abg. Miguel Malavè, el penado J.E.G.M., y el Medico Forense Dr. R.R.. No compareciendo, el Fiscal del Ministerio Público, en Materia de Ejecución Abg. M.C., previamente convocado al presente acto. Se deja constancia que se dejo transcurrir un lapso de espera de quince (15) minutos, sin que hicieran acto de presencia el Fiscal del Ministerio Público. Seguidamente el Juez cede la palabra al penado J.E.G.M. venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, soltero, nacido en fecha 21-11-66, de 43 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.224.634, de oficio obrero, hijo de J.O. y D.M., residenciado en: Guayacán de las Flores, Cocoliria, casa Nº 288, cerca de la calle Figuera, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, quien manifiesta; ciudadano Juez, yo realmente me siento mal, los brazos apenas los puedo mover, y por los golpes en la cabeza, siempre me esta doliendo, actualmente estoy en el pasillo del internado, no quiero pasar otra vez para el área de población, es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Privada, Abg. Miguel Malavè, y expone; ratifico mi solicitud de Medida Humanitaria, que hiera ante este Tribunal a favor de mi defendido, previa evaluación realizada por el Medico Forense, a los fines de garantizar su derecho a la salud y a la vida, previstos en los artículos 43 y 86 de la CRBV; es todo. Seguidamente se le cede la palabra al Medico forense, Dr. R.R., y expone: En reconocimiento realizado 22-10-10 al p.J.G., se observó que presenta múltiples cicatrices de heridas, a nivel cráneo encefálico, traumatismo en hombro izquierdo con luxo fractura, de mas o menos dos mese de recuperación; fracturas consolidada en el segundo metacarpiano derecho, con vicios de consolidación, actualmente con limitaciones para la movilidad del brazo izquierdo; consiente, orientado, con cierto periodo de lagunas mentales, se sugiere evaluación medico fisiatra, y control por traumatología; se considera que el mismo por cuanto su recuperación ha sido evolutiva, puede permanecer en el área donde se encuentra actualmente, es todo. Acto seguido, el Juez toma la palabra y expone: Observado como ha sido la exposición de las partes presentes en esta sala, este Tribunal observa que el imputado presenta una evolución normal en cuanto a su recuperación, y encontrándose actualmente en un área distinta al lugar de reclusión inicial, sin riesgos que pudieran causarle contratiempos en su recuperación, y de resguardo a su salud y su vida, por esta razón el Tribunal acuerda que el penado J.E.G.M., permanezca en su sitio de reclusión; y en consecuencia de ello se Declara sin Lugar la solicitud de Medida Humanitaria, solicitada por la Defensa Privada, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio al Director del Internado Judicial de esta ciudad, indicándole que el referido penado deberá permanecer en el área donde se encuentra actualmente; ello a los fines de resguardar su derecho a la salud, a la vida y sus derechos humanos, y que pueda recuperarse satisfactoriamente de las lesiones sufridas. Quedan las partes debidamente notificadas. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público. Así se decide ; Cumplase.

Juez Primero de Ejecución,

Abg. A.R.R.H.

La Secretaria Judicial,

Abg. M.A.Q..

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