Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 31 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2005
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteFanny Becerra Casanova
ProcedimientoSuspensión Condicional De La Ejecución De La Pena

Vista la solicitud de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA presentada por el penado J.E.S.S., de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1 en concordancia con los artículos 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:

I

-.Consta a los folios 125 AL 129 sentencia definitivamente firme emanada del Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Extensión San Antonio, en la cual se condena al acusado J.E.S.S. a cumplir la pena de UN (1) AÑO de PRISIÓN por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS CON ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 377 primer aparte del Código Penal.

-.A los folios 138 al 165 corre agregado INFORME EVALUATIVO presentado por la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario efectuado el 27 de abril de 2005 al penado J.E.S.S., del cual es de destacar:

IV.- EVALUACIÓN PSICOLÓGICA: “… Socialmente se aprecia a un joven interactivo, sencillo, disciplinado, de buenas costumbres, con incluidos valores y principios, responsable, trabajador y de justos hábitos conductuales.

En relación al delito deroga con firmeza su ejecución; no se advierte el uso de mecanismos de defensa que indiquen evasión/justificación y /o proyección de su culpa, se presume fue señalado del hecho debido a desavenencias familiares con su cuñada (madre de menores), quien descarga la problemática en él. Tal versión se acentúa verdadera, al no determinarse en su personalidad elementos asociados al tipo de delito, por el contrario se destaca equilibrio, tolerancia, auto-estimado, de afectividad sana, identificado con los valores tradicionales, maduro y confiado. Tal resultado permite concluir que en la actualidad el sujeto reúne condiciones psicoemocionales para disfrutar del beneficio solicitado”.

V-. DIAGNÓSTICO CRIMINOLÓGICO: “Su condición social aparentemente sana, por lo que se presume circunstancialmente se ve involucrado en el presente hecho motivado a desavenencias familiares con su cuñada (madre de las menores), ya que en su personalidad no se encontraron elementos asociados con el tipo de delito”.

VI-. PRONÓSTICO: “El Equipo Técnico en vista que el penado J.E.S. cuenta con elementos favorables para continuar con una medida de pre-libertad como son: Personalidad integrada, proyectos de vida a nivel laboral, familiar, primario en hechos delictivos, adecuado apoyo familiar y deseos de permanecer integrado a la sociedad”.

-. A los folios 162-164 corren insertas actas de entrevista familiar y acta de compromiso firmada por la ciudadana G.D.D.C., titular de la cédula de identidad N° 1.588.778, con domicilio en la carrera 11 N° 9-34 San A.d.T., quien dice ser amiga de crianza del penado y está dispuesta a brindarle apoyo moral, afectivo-habitacional para que cumpla con las obligaciones que se le impongan.

-. Al folio 149 corre inserta constancia laboral la cual refleja que el penado J.E.S.S., trabaja en la firma comercial “DISEÑOS YILIETH”, ubicada en San A.d.T. y para el momento de la evaluación labora en el Taller de Costura Satélite en la confección de Bleuejeans, actividad que ejecuta actualmente.

-. No consta agregado certificado de antecedentes penales emanado del Ministerio del Interior y Justicia, que acredite los antecedentes penales que pudiere registrar el penado J.E.S.S., por lo que se tiene en consecuencia al mencionado penado como primario en la comisión de hechos delictivos.

II

El artículo 494 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal vigente establece que para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia un informe psicosocial del penado, y se requerirá:

1-. Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia.

2-. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.

3-. Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le impongan el tribunal o el delegado de prueba.

4-. Que presente oferta de trabajo; y

5-. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.

Si el penado hubiere sido condenado mediante la aplicación del Procedimiento por Admisión de los Hechos y la pena impuesta excediere de tres años, no podrá serle acordada la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

Al respecto el Tribunal observa:

  1. No consta en autos que el penado S.S.J.E. registre antecedentes penales según certificado emanado del Ministerio del Interior y Justicia, por lo cual este Tribunal lo tiene en consecuencia como primario en la comisión de hechos delictivos.

  2. Se ha verificado que la pena impuesta no excede de TRES (3) AÑOS, toda vez que fue condenado mediante el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos a cumplir la pena de UN (1) AÑO de PRISIÓN.

  3. El penado fue condenado por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS CON ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 377 primer aparte del Código Penal, delito éste que no está excluido para el otorgamiento del beneficio en virtud de tratarse de un hecho ocurrido antes de la puesta en vigencia del actual Código Orgánico Procesal Penal.

  4. El penado posee hábitos de trabajo y para la fecha de la evaluación se desempeña en la confección de ropa en un taller de costura, cuya normativa le es favorable para el otorgamiento del beneficio conforme a la Ley de Beneficios en el P.P..

  5. El Informe Evaluativo emitido por el equipo multidisciplinario de la Unidad Técnica Tres de Apoyo al Sistema Penitenciario contiene pronóstico FAVORABLE sobre el comportamiento futuro del penado y analizado el contenido de dicho informe en todos y cada uno de los aspectos que comprende tales como síntesis biográfica, psicológica, de diagnóstico criminológico, pronóstico y recomendaciones, considera quien decide que el penado se encuentra apto y posee condiciones psico sociales que permiten inferir el efectivo cumplimiento del régimen de prueba.

  6. No consta que le haya sido admitida acusación por la comisión de un nuevo delito o le haya sido revocada medida alternativa de cumplimiento de pena otorgada con anterioridad.

Por lo tanto, verificado que el penado reúne los requisitos legales exigidos por el legislador para otorgar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se hace procedente el otorgar el beneficio solicitado. Así se decide.

III

En virtud de lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:

PRIMERO

OTORGA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal al penado S.S.J.E., suficientemente identificado en autos.

SEGUNDO

IMPONE al penado S.S.J.E., de conformidad con lo establecido 495 ejusdem, RÉGIMEN DE PRUEBA por el plazo de UN (1) AÑO, durante el cual deberá cumplir con las siguientes condiciones:

  1. Presentarse por ante la Unidad Técnica Tres de Apoyo al Sistema Penitenciario con la periodicidad que le indique el delegado de prueba que se le designe y por ante este Tribunal cada vez que sea requerido

  2. Permanecer activo laboralmente y presentar constancia de trabajo.

  3. Abstenerse de involucrarse en situaciones conflictivas en el medio familiar y en la comunidad donde reside.

  4. Mantener informado a este Tribunal y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de su domicilio o lugar de residencia.

5-. Evitar el contacto con los familiares agraviados (sobrinas-cuñadas).

6-. Observar buena conducta en la comunidad donde reside y en el medio familiar y laboral.

Notifíquese de la presente decisión. Ofíciese lo conducente a la Unidad Técnica Tres de Apoyo al Sistema Penitenciario para la designación del delegado de prueba. Hágase del conocimiento del penado que el incumplimiento de las condiciones impuestas o la admisión de una acusación en su contra por la comisión de un nuevo delito dará lugar a la revocatoria de la medida, de conformidad con lo establecido en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal.

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