Decisión nº 3E-790-99 de Tribunal Tercero de Ejecución Los Teques de Miranda, de 29 de Abril de 2008

Fecha de Resolución29 de Abril de 2008
EmisorTribunal Tercero de Ejecución Los Teques
PonenteLieska Daniela Fornes Diaz
ProcedimientoPrescripcion De Pena

Los Teques, 29 de abril de 2008

198° y 149°

CAUSA Nº 3E-790-99

JUEZ: LIESKA D.F.D..

SECRETARIA: R.S..

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PENADO: J.G.E.R., cédula de identidad nro. V-10.863.444.

DEFENSA: SOR E.B., Unidad de Defensa Pública Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques.

FISCAL: A.R.B., Fiscal Décimo del Ministerio Público con competencia en materia de ejecución de Sentencias del Estado Miranda.

DELITO: Robo a mano armada, descrito y sancionado en el artículo 460 del Código Penal.

ASUNTO: CÓMPUTO DE PENA.

Revisado el presente expediente donde figura como penado el ciudadano J.G.E.R., cédula de identidad nro. V-10.863.444, este Tribunal acuerda, de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, practicar cómputo de la pena cumplida por el ciudadano antes mencionado.

Consta de las actas del expediente que en fecha 18 de abril de 1996, el hoy suprimido Juzgado Superior Segundo en lo Penal del Estado Miranda y sede en Los Teques condenó al ciudadano J.G.E.R., cédula de identidad nro. V-10.863.444, a cumplir la pena de 8 años de presidio y penas accesorias de ley, por la comisión del delito de robo a mano armada, descrito y sancionado en el artículo 460 del Código Penal.

Con data 16 de mayo de 1996, el Tribunal de la causa practicó cómputo de la pena y precisó que el ut supra identificado cumplía la pena el 16-7-2003.

Según se evidencia al folio 10 de la pieza 1, el ciudadano J.G.R.E. fue detenido en fecha 16-2-1995, hasta el día 31-5-1999, cuando le fue otorgado el beneficio de destacamento de trabajo según Resuelto del entonces Ministerio de Justicia nro. 1073 (folio 24 pieza II), totalizando un tiempo efectivo de privación de libertad de 4 años, 3 meses y 15 días. Así se declara.

Ahora bien, según comunicación que obra al folio 203 de la pieza I, identificada nro. 020-03, fechada 10 de enero de 2003, el Delegado de Prueba M.E.V., adscrita a la Coordinación Zonal nro. 2 de la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, informó al Tribunal que el penado cumplió sus presentaciones hasta el día 11-7-2002, fecha a partir de la cual incumplió sus obligaciones como probacionario, por lo que se advierte que el penado cumplió de la pena, en la modalidad de destacamento de trabajo, un tiempo de 3 años, 1 mes y 10 días. Así se declara.

Se totaliza entonces, sumando el tiempo efectivo de privación de libertad más el tiempo cumplido con la medida de destacamento de trabajo, un tiempo de pena cumplida, al 11-7-2002, de 7 años, 4 meses y 25 días. Así se declara.

Así las cosas y como el ciudadano J.G.R.E. fue condenado a cumplir la pena de 8 años de presidio, se establece que a la fecha que el penado incumplió con el beneficio de destacamento de trabajo, 11-7-2002, le faltaba por cumplir de la pena impuesta, un total de 7 meses y 5 días. Así se decide.

DISPOSITIVA

Este Juez de Primera Instancia en función de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo previsto en el artículo en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, declara que el penado J.G.E.R., cédula de identidad nro. V- 10.863.444, quien fue condenado, en fecha 18 de abril de 1996, por el hoy suprimido Juzgado Superior Segundo en lo Penal del Estado Miranda y sede en Los Teques, a cumplir la pena de 8 años de presidio, por la comisión del delito de robo a mano armada, descrito y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, cumplió de la pena impuesta, a la fecha 11-7-2002, un total de 7 años, 4 meses y 25 días, por lo que le faltaba por cumplir un total de 7 meses y 5 días.

Publíquese. Regístrese. Notifíquese lo conducente. Déjese copia autorizada de la presente decisión.

LA JUEZ,

LIESKA D.F.D.

LA SECRETARIA,

R.S.

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