Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 25 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2004
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo
PonenteElaine Gamardo
ProcedimientoPago De Lo Indebido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.

El Tigre, veinticinco de noviembre de dos mil cuatro

194º y 145º

ASUNTO: BH11-V-2001-000004

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.-

COMPETENCIA: CIVIL. (BIENES)

MOTIVO: RESTITUCIÓN DE PAGO DE LO INDEBIDO.-

DEMANDANTE: J.F.A.G., mayor de edad, venezolano, civilmente hábil, soltero, domiciliado en Anaco, Estado Anzoátegui, titular de la Cédula de Identidad N° 14.553.271.-

APODERADO JUDICIAL: F.A.M.M., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpre-abogado bajo el N° 39.568 y domiciliado en Caracas, Distrito Capital.-

DOMICILIO PROCESAL: Avenida Sur 1, de c.v. a Velásquez, edificio Centro C.V., Piso 9, Oficina 91, Parroquia S.T., Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas.-

DEMANDADA: ASOCIACIÓN CIVIL EL OASIS, inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito B.d.E.A., de la ciudad de Barcelona, en fecha 3 de julio de 1996, bajo el N° 06, folios 15 al 21, Protocolo Primero, Tomo Primero del Tercer Trimestre del año 1996.-

Por cuanto en el presente asunto de RESTITUCIÓN DE PAGO DE LO INDEBIDO, el Tribunal observa: Que la presente acción fue admitida mediante auto de fecha 15 de noviembre de 2001, acordándose la citación de la demandada en la persona del Ciudadano E.A.N.V., en su condición de Presidente de la demandada, comisionándose a tal efecto al Juzgado del Municipio J.A.S.; consta igualmente a los autos que en fecha 27 de Mayo de 2002, se recibió la comisión que le fuera conferida al mencionado Juzgado comitente; en fecha 25-11-2002 el apoderado actor solicito la citación por carteles, la cual le fue acordada conforme auto de fecha 15 de enero de 2003, librándose al respecto los correspondientes carteles de citación a los fines de su publicación.-

Ahora bien, mediante diligencia de fecha 26 de enero de 2004, el apoderado actor solicita nuevamente cartel de citación, por cuanto el que se le había acordado estaba vencido, ya que su patrocinado había dejado pasar los 15 días que establece la doctrina, para publicar y consignar el correspondiente cartel de citación

Al respecto considera esta juzgadora que en la presente causa ha operado la perención de la instancia de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil como en el artículo 269 ejusdem, por las consideraciones siguientes:

Si bien es cierto, este tribunal acordó mediante auto de fecha 15 de enero de 2003 la citación por carteles de la demandada, se evidencia de autos que dicho cartel no fue publicado por la parte actora o interesada, y al solicitar nuevamente el apoderado actor mediante diligencia de fecha 26 de enero de 2004, se le libre nuevo cartel de citación por las razones expuestas, diligencia por demás extemporánea, razón por la que considera esta sentenciadora que ya se había consumado la perención de conformidad con lo previsto en el mencionado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, ya que había transcurrido en exceso más del año al que se refiere el mimo, sin que el actor le haya dado el correspondiente impulso procesal para la continuación de la presente causa, y así se decide.-

Por las consideraciones que anteceden y razonamientos expuestos este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA por haber operado la perención en el presente asunto.- De conformidad con lo previsto en el artículo 285 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta circunscripción Judicial, a los veinticinco días del mes de Noviembre de dos mil cuatro. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA

LA SECRETARIA,

Abog. M.Q.E..

En la misma fecha, siendo la una y cuarenta y siete minutos de la tarde se dictó y publicó la anterior sentencia y se agregó al Expediente N° BH11-V-2001-000004.- Conste.-

LA SECRETARIA,

Abog. M.Q.E..

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