Decisión de Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Miranda, de 11 de Junio de 2009

Fecha de Resolución11 de Junio de 2009
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteCorina Rodriguez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. Los Teques, 11 de Junio de 2009.

.

199° y 150°

Vista la diligencia que antecede, suscrita por el Procurador Especial de Trabajadores, abogado L.G.J.I., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 111.839, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicita sean notificadas la Gobernación del Estado Bolivariano de Miranda, la Procuraduría General del Estado Bolivariano de Miranda y la Dirección de Educación del Estado Bolivariano de Miranda a los fines de continuar con la ejecución; se observa que en la presente causa, no se fijó la reunión conciliatoria a los fines de la ejecución voluntaria.

Por tal motivo y en atención a lo solicitado por el apoderado actor, acogiendo la motivación del auto de fecha 25 de Noviembre de 2008, dictada por este Tribunal, se observa que el Juzgado Superior Primero del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial y sede en fecha 21 de octubre de 2008, dictó sentencia que se encuentra definitivamente firme, mediante la cual se condenó a la UNIDAD EDUCATIVA ESCUELA LA TRINIDAD a pagar el monto en ella determinado, mas los intereses sobre prestación de antigüedad, intereses de mora y corrección monetaria.

En este sentido, se observa que en la parte dispositiva de la sentencia, se condenó a pagar:

Concepto Cantidad a pagar Total Bs. F.

Prest. Antigüedad 624.783,47 624,78

Utilidades 245.520,00 245,52

Bono Vacacional 128.304,00 128,30

Vacaciones 259.248,00 259,25

1.257.855,47 1.257,85

Así mismo, se ordenó el cálculo de:

1°) Intereses de Mora de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a partir de la fecha de terminación de la relación laboral.

2°) Corrección Monetaria a lo previsto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Adicionalmente, se condenó los intereses sobre la prestación de antigüedad, conforme el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y sobre toda la relación laboral.

En este sentido, se destaca que se ha hecho práctica reiterada en este Tribunal, realizar los cálculos directamente, evitando en lo posible el auxilio de expertos contables a los fines de garantizar la gratuidad de la justicia consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y lo establecido en sentencia N° 301 de fecha 27 de julio de 2000, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo que expresamente establece: “… en la actualidad todos los jueces laborales están en capacidad de hacer los cálculos indexatorios…”.

Por tal motivo, tomando como base los montos condenados a pagar y los límites temporales señalados en la sentencia, este Tribunal pasa a calcular el total a pagar por concepto de Intereses sobre Prestaciones Sociales, Intereses de Mora y Corrección Monetaria hasta el día 20 de Noviembre de 2008, fecha en que se decretó la ejecución voluntaria.

DE LOS INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES:

Con respecto a este concepto, la sentencia a ejecutar textualmente indicó:

Se condena igualmente a la parte demandada al pago de los intereses sobre prestaciones sociales de conformidad con el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como a la indexación y los intereses de mora de conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, calculados estos por un solo perito nombrado por el tribunal a costa de la parte demandada

. (Subrayado del Tribunal).

En este sentido, se observa que el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, con relación a los intereses sobre la prestación de antigüedad, indica textualmente:

La prestación de antigüedad, atendiendo a la voluntad del trabajador, requerida previamente por escrito, se depositará y liquidará mensualmente, en forma definitiva, en un fideicomiso individual o en un Fondo de Prestaciones de Antigüedad o se acreditará mensualmente a su nombre, también en forma definitiva, en la contabilidad de la empresa. Lo depositado o acreditado mensualmente se pagará al término de la relación de trabajo y devengará intereses según las siguientes opciones: (…)

c) A la tasa promedio entre la activa y pasiva, determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis (6) principales bancos comerciales y universales del país, si fuere en la contabilidad de la empresa

.

Al respecto se observa que conforme al artículo arriba transcrito parcialmente, los intereses sobre antigüedad se devengan de manera mensual cuando son depositados en la contabilidad de la empresa, es decir, cuando no se han depositado en cuenta bancaria a nombre del trabajador o cancelado efectivamente al mismo.

Así mismo se observa que el mencionado artículo entró en vigencia en fecha 19 de junio de 1997 con la publicación en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5.151 Extraordinario, por tanto, quien suscribe entiende que los intereses sobre prestación de antigüedad fundamentada en el mencionado artículo, comienzan a correr desde su publicación.

En el presente caso, la relación de trabajo se inició el día 08 de marzo de 2000 y culminó el día 15 de Diciembre de 2002, por tal motivo, este Tribunal calculará los intereses sobre la prestación de antigüedad tomando en consideración estos límites temporales y así se deja establecido.

Antes de realizar el cálculo de los Intereses sobre Prestaciones Sociales por este período, se destaca que el contenido parcial del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente desde el 17 de junio de 1997, indica que lo depositado o acreditado mensualmente se pagará al término de la relación de trabajo y devengará intereses, es decir, los intereses que deben ser calculados durante este periodo se hará sobre lo que debió depositarse mes a mes.

Para el cálculo de los Intereses sobre Prestaciones Sociales, se tomó la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela y publicada en la página www.bcv.gov.ve y se calculó mensualmente solamente sobre el abono mensual más lo que se debió depositar por concepto de abonos anteriores, sin que sea objeto de aplicación de la tasa respectiva, los intereses acumulados en el mes anterior; es decir, que los intereses no son objeto de recálculo, pero si se adiciona al capital el monto neto abonado en el mes anterior.

No obstante, vencido cada año, en el cual debió pagarse tal concepto, se capitaliza sumándolo al total acumulado e iniciando el año siguiente con el interés devengado el primer mes, acumulado hasta el mes doce y así sucesivamente, durante todo el lapso calculado. Al monto que debió estar acumulado se le aplicó la tasa publicada llevada a mes y se obtuvo el siguiente resultado de lo que en derecho le corresponde al trabajador accionante por este concepto:

Intereses sobre Prestaciones Sociales:

(08 de marzo de 2000 hasta 15 de diciembre de 2002)

Meses Salario Inrtegral Días a Pagar Abono Acumulado Tasa Anual Tasa Mensual Interés Mensual

Mar-00 5.093,33 0,00 0,00 0,00 19,78 1,65 0,00

Abr-00 5.093,33 0,00 0,00 0,00 20,49 1,71 0,00

May-00 5.093,33 0,00 0,00 0,00 19,04 1,59 0,00

Jun-00 5.093,33 0,00 0,00 0,00 21,31 1,78 0,00

Jul-00 5.093,33 5,00 25.466,65 25.466,65 18,81 1,57 399,19

Ago-00 5.093,33 5,00 25.466,65 50.933,30 19,28 1,61 818,33

Sep-00 5.093,33 5,00 25.466,65 76.399,95 18,84 1,57 1.199,48

Oct-00 5.093,33 5,00 25.466,65 101.866,60 17,43 1,45 1.479,61

Nov-00 5.093,33 5,00 25.466,65 127.333,25 17,7 1,48 1.878,17

Dic-00 5.093,33 5,00 25.466,65 152.799,90 17,76 1,48 2.261,44

Ene-01 5.093,33 5,00 25.466,65 178.266,55 17,34 1,45 2.575,95

Feb-01 5.093,33 5,00 25.466,65 203.733,20 16,17 1,35 2.745,30

Mar-01 5.093,33 5,00 25.466,65 229.199,85 16,17 1,35 3.088,47

Abr-01 5.617,33 5,00 28.086,65 273.732,44 16,05 1,34 3.661,17

May-01 5.617,33 5,00 28.086,65 301.819,09 16,56 1,38 4.165,10

Jun-01 5.617,33 5,00 28.086,65 329.905,74 18,5 1,54 5.086,05

Jul-01 5.617,33 5,00 28.086,65 357.992,39 18,54 1,55 5.530,98

Ago-01 5.617,33 5,00 28.086,65 386.079,04 19,69 1,64 6.334,91

Sep-01 5.617,33 5,00 28.086,65 414.165,69 27,62 2,30 9.532,71

Oct-01 5.617,33 5,00 28.086,65 442.252,34 25,59 2,13 9.431,03

Nov-01 5.617,33 5,00 28.086,65 470.338,99 21,51 1,79 8.430,83

Dic-01 5.617,33 5,00 28.086,65 498.425,64 23,57 1,96 9.789,91

Ene-02 5.617,33 5,00 28.086,65 526.512,29 28,91 2,41 12.684,56

Feb-02 5.617,33 5,00 28.086,65 554.598,94 39,1 3,26 18.070,68

Mar-02 5.617,33 5,00 28.086,65 582.685,59 50,1 4,18 24.327,12

Días Adic. 5.617,33 2,00 11.234,66 593.920,25 50,1 4,18 24.796,17

Abr-02 6.758,40 5,00 33.792,00 769.553,48 43,59 3,63 27.954,03

May-02 6.758,40 5,00 33.792,00 803.345,48 36,2 3,02 24.234,26

Jun-02 6.758,40 5,00 33.792,00 837.137,48 31,64 2,64 22.072,52

Jul-02 6.758,40 5,00 33.792,00 870.929,48 29,9 2,49 21.700,66

Ago-02 6.758,40 5,00 33.792,00 904.721,48 26,92 2,24 20.295,92

Sep-02 6.758,40 5,00 33.792,00 938.513,48 26,92 2,24 21.053,99

Oct-02 6.758,40 5,00 33.792,00 972.305,48 29,44 2,45 23.853,89

142,00 319.452,44

Del cuadro anterior se evidencia que el monto adeudado por intereses sobre antigüedad correspondiente al periodo comprendido entre el 08 de marzo de 2000 hasta 15 de diciembre de 2002, es la cantidad de trescientos diecinueve mil cuatrocientos cincuenta y dos bolívares con cuarenta y cuatro céntimos (Bs. 319.452,44) y así se deja establecido.

DE LOS INTERESES DE MORA:

Respecto a los Intereses de mora, el Tribunal Superior Primero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial y sede, ordenó lo siguiente:

Se condena igualmente a la parte demandada al pago de los intereses sobre prestaciones sociales de conformidad con el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como a la indexación y los intereses de mora de conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, calculados estos por un solo perito nombrado por el tribunal a costa de la parte demandada

. (Subrayado del Tribunal).

De lo transcrito se evidencia que el Tribunal de Alzada condenó a pagar el concepto intereses de mora sobre el monto condenado, sin indicar los límites temporales para su cálculo. No obstante, indicó que debían pagarse de conformidad con lo previsto en los artículos 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cuyos textos textualmente indican:

Artículo 92: Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a prestaciones sociales que les recompensen la antigüedad en el servicio y los amparen en caso de cesantía. El salario y las prestaciones sociales son créditos laborales de exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago genera intereses, los cuales constituyen deudas de valor y gozarán de los mismos privilegios y garantías de la deuda principal

.

Artículo 185: En caso de que el demandado no cumpliere voluntariamente con la sentencia, procederá el pago de intereses de mora sobre las cantidades condenadas, las cuales serán calculadas a la tasa de mercado vigente, establecida por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre prestaciones sociales y correrán desde la fecha del decreto de ejecución, hasta la materialización de ésta, entendiéndose por esto último, la oportunidad del pago efectivo, en el lapso establecido en la presente Ley. Igualmente, procederá la indexación o corrección monetaria sobre las cantidades condenadas, la cual debe ser calculada desde el decreto de ejecución hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad de pago efectivo

.

De artículo 92 eiusdem, arriba transcrito, se destaca que el salario y las prestaciones sociales son créditos laborales de exigibilidad inmediata después de finalizada la relación laboral, por lo tanto, de acuerdo al mandato Constitucional, la demora en el pago generará intereses, debiendo acordarse los mismos, siempre y cuando se comprueben los supuestos para su procedencia, tomando en consideración la fecha de culminación laboral.

Así mismo, el artículo 185 eiusdem, indica que, en caso de incumplimiento voluntario de la sentencia, correrán desde la fecha del decreto hasta su efectivo pago.

Por tal motivo, en la presente causa, los intereses de mora deben calcularse sobre el monto condenado, desde la terminación de la relación de trabajo, es decir, desde el 15 de Diciembre de 2002, hasta el día 20 de Noviembre de 2008, fecha en que se decretó la ejecución del fallo, según el siguiente detalle:

Desde Hasta Capital Bs. Tasa Anual Tasa Mensual Interés x mes Int x dias trans

15/12/2002 31/12/2002 1.257.855,47 29,99 2,50 31.435,90 17.239,04

01/01/2003 31/01/2003 1.257.855,47 31,63 2,64 33.154,97 33.154,97

01/02/2003 28/02/2003 1.257.855,47 29,12 2,43 30.523,96 30.523,96

01/03/2003 31/03/2003 1.257.855,47 25,05 2,09 26.257,73 26.257,73

01/04/2003 30/04/2003 1.257.855,47 24,52 2,04 25.702,18 25.702,18

01/05/2003 31/05/2003 1.257.855,47 20,12 1,68 21.090,04 21.090,04

01/06/2003 30/06/2003 1.257.855,47 18,33 1,53 19.213,74 19.213,74

01/07/2003 31/07/2003 1.257.855,47 18,49 1,54 19.381,46 19.381,46

01/08/2003 31/08/2003 1.257.855,47 18,74 1,56 19.643,51 19.643,51

01/09/2003 30/09/2003 1.257.855,47 19,99 1,67 20.953,78 20.953,78

01/10/2003 31/10/2003 1.257.855,47 16,87 1,41 17.683,35 17.683,35

01/11/2003 30/11/2003 1.257.855,47 17,67 1,47 18.521,92 18.521,92

01/12/2003 31/12/2003 1.257.855,47 16,83 1,40 17.641,42 17.641,42

01/01/2004 31/01/2004 1.257.855,47 15,09 1,26 15.817,53 15.817,53

01/02/2004 29/02/2004 1.257.855,47 14,46 1,21 15.157,16 15.157,16

01/03/2004 31/03/2004 1.257.855,47 15,2 1,27 15.932,84 15.932,84

01/04/2004 30/04/2004 1.257.855,47 15,22 1,27 15.953,80 15.953,80

01/05/2004 31/05/2004 1.257.855,47 15,4 1,28 16.142,48 16.142,48

01/06/2004 30/06/2004 1.257.855,47 14,92 1,24 15.639,34 15.639,34

01/07/2004 31/07/2004 1.257.855,47 14,45 1,20 15.146,68 15.146,68

01/08/2004 31/08/2004 1.257.855,47 15,01 1,25 15.733,68 15.733,68

01/09/2004 30/09/2004 1.257.855,47 15,2 1,27 15.932,84 15.932,84

01/10/2004 31/10/2004 1.257.855,47 15,02 1,25 15.744,16 15.744,16

01/11/2004 30/11/2004 1.257.855,47 14,51 1,21 15.209,57 15.209,57

01/12/2004 31/12/2004 1.257.855,47 15,25 1,27 15.985,25 15.985,25

01/01/2005 31/01/2005 1.257.855,47 14,93 1,24 15.649,82 15.649,82

01/02/2005 28/02/2005 1.257.855,47 14,21 1,18 14.895,11 14.895,11

01/03/2005 31/03/2005 1.257.855,47 14,44 1,20 15.136,19 15.136,19

01/04/2005 30/04/2005 1.257.855,47 13,96 1,16 14.633,05 14.633,05

01/05/2005 31/05/2005 1.257.855,47 14,02 1,17 14.695,94 14.695,94

01/06/2005 30/06/2005 1.257.855,47 13,47 1,12 14.119,43 14.119,43

01/07/2005 31/07/2005 1.257.855,47 13,53 1,13 14.182,32 14.182,32

01/08/2005 31/08/2005 1.257.855,47 13,33 1,11 13.972,68 13.972,68

01/09/2005 30/09/2005 1.257.855,47 12,71 1,06 13.322,79 13.322,79

01/10/2005 31/10/2005 1.257.855,47 13,18 1,10 13.815,45 13.815,45

01/11/2005 30/11/2005 1.257.855,47 12,95 1,08 13.574,36 13.574,36

01/12/2005 31/12/2005 1.257.855,47 12,79 1,07 13.406,64 13.406,64

01/01/2006 31/01/2006 1.257.855,47 12,71 1,06 13.322,79 13.322,79

01/02/2006 28/02/2006 1.257.855,47 12,76 1,06 13.375,20 13.375,20

01/03/2006 31/03/2006 1.257.855,47 12,31 1,03 12.903,50 12.903,50

01/04/2006 30/04/2006 1.257.855,47 12,11 1,01 12.693,86 12.693,86

01/05/2006 31/05/2006 1.257.855,47 12,15 1,01 12.735,79 12.735,79

01/06/2006 30/06/2006 1.257.855,47 11,94 1,00 12.515,66 12.515,66

01/07/2006 31/07/2006 1.257.855,47 12,29 1,02 12.882,54 12.882,54

01/08/2006 31/08/2006 1.257.855,47 12,43 1,04 13.029,29 13.029,29

01/09/2006 30/09/2006 1.257.855,47 12,32 1,03 12.913,98 12.913,98

01/10/2006 31/10/2006 1.257.855,47 12,46 1,04 13.060,73 13.060,73

01/11/2006 30/11/2006 1.257.855,47 12,63 1,05 13.238,93 13.238,93

01/12/2006 31/12/2006 1.257.855,47 12,64 1,05 13.249,41 13.249,41

01/01/2007 31/01/2007 1.257.855,47 12,92 1,08 13.542,91 13.542,91

01/02/2007 28/02/2007 1.257.855,47 12,82 1,07 13.438,09 13.438,09

01/03/2007 31/03/2007 1.257.855,47 12,53 1,04 13.134,11 13.134,11

01/04/2007 30/04/2007 1.257.855,47 13,05 1,09 13.679,18 13.679,18

01/05/2007 31/05/2007 1.257.855,47 13,03 1,09 13.658,21 13.658,21

01/06/2007 30/06/2007 1.257.855,47 12,53 1,04 13.134,11 13.134,11

01/07/2007 31/07/2007 1.257.855,47 13,51 1,13 14.161,36 14.161,36

01/08/2007 31/08/2007 1.257.855,47 13,86 1,16 14.528,23 14.528,23

01/09/2007 30/09/2007 1.257.855,47 13,79 1,15 14.454,86 14.454,86

01/10/2007 31/10/2007 1.257.855,47 14 1,17 14.674,98 14.674,98

01/11/2007 30/11/2007 1.257.855,47 15,75 1,31 16.509,35 16.509,35

01/12/2007 31/12/2007 1.257.855,47 16,44 1,37 17.232,62 17.232,62

01/01/2008 31/01/2008 1.257.855,47 18,53 1,54 19.423,38 19.423,38

01/02/2008 29/02/2008 1.257.855,47 17,56 1,46 18.406,62 18.406,62

01/03/2008 31/03/2008 1.257.855,47 18,17 1,51 19.046,03 19.046,03

01/04/2008 30/04/2008 1.257.855,47 18,35 1,53 19.234,71 19.234,71

01/05/2008 31/05/2008 1.257.855,47 20,85 1,74 21.855,24 21.855,24

01/06/2008 30/06/2008 1.257.855,47 20,09 1,67 21.058,60 21.058,60

01/07/2008 31/07/2008 1.257.855,47 20,03 1,67 20.995,70 20.995,70

01/08/2008 31/08/2008 1.257.855,47 20,09 1,67 21.058,60 21.058,60

01/09/2008 30/09/2008 1.257.855,47 19,68 1,64 20.628,83 20.628,83

01/10/2008 31/10/2008 1.257.855,47 19,82 1,65 20.775,58 20.775,58

01/11/2008 20/11/2008 1.257.855,47 19,82 1,65 20.775,58 13.850,39

1.191.209,53

De los cálculos anteriores se observa que el monto a pagar por este concepto hasta el día 20 de Noviembre de 2008, es la cantidad de un millón ciento noventa y un mil doscientos nueve bolívares con cincuenta y tres céntimos (Bs. 1.191.209,53).

Ahora bien, en caso de no ser satisfecha la obligación por el demandado, los mismos serán objeto de recalculo hasta su efectivo pago y así se declara.

DE LA CORRECCIÓN MONETARIA:

Respecto al concepto corrección monetaria, el Tribunal Superior Primero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial y sede, ordenó lo siguiente:

Se condena igualmente a la parte demandada al pago de los intereses sobre prestaciones sociales de conformidad con el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como a la indexación y los intereses de mora de conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, calculados estos por un solo perito nombrado por el tribunal a costa de la parte demandada

. (Subrayado del Tribunal).

La sentencia a ejecutar determinó que la Corrección monetaria sin determinarse los límites temporales, no obstante indicó que debería calcularse de conformidad con los artículos 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, textos precedentemente transcritos.

En este sentido se observa que el concepto corrección monetaria debe ser calculado desde la fecha en que se decrete la ejecución y hasta su efectivo pago, en caso que la demandada no diere cumplimiento voluntario a la sentencia.

En el presente caso, esta situación aún no ha ocurrido por cuanto no se ha fijado la oportunidad del cumplimiento voluntario, debido a las notificaciones que deberán practicarse.

Por tal motivo, se deja constancia que los cálculos iniciales con respecto a este concepto y la actualización de los de intereses de mora los realizará el Tribunal en caso de incumplimiento voluntario de la sentencia y lo aquí calculado.

DEL TOTAL A PAGAR:

De acuerdo a los razonamientos arriba explanados y las cuentas estampadas, le corresponde a la demandada cancelarle al accionante lo que se indica a continuación:

Total a Pagar al 11-06-2009 Total Bs. F.

Capital 1.257.855,47 1.257,86

Intereses sobre Prestaciones Sociales 319.452,44 319,45

Intereses de Mora 1.191.209,53 1.191,21

Corrección Monetaria - -

Total a Pagar 2.768.517,44 2.768,52

Es decir, que sobre la base ordenada, este Tribunal en fase de ejecución voluntaria determina que el monto total a pagar por la parte demandada hasta el día 20 de Noviembre de 2008, fecha en la que se decretó la ejecución voluntaria, es la cantidad de dos millones setecientos sesenta y ocho mil quinientos diecisiete bolívares con cuarenta y cuatro céntimos (Bs. 2.768.517,44) o dos mil setecientos sesenta y ocho bolívares fuertes con cincuenta y dos céntimos (Bs. 2.768,52) y así se deja establecido.

Ahora bien, por cuanto la parte demandada es la UNIDAD EDUCATIVA ESCUELA LA TRINIDAD, adscrita a la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, se ordena notificar de los montos aquí determinados, a la PROCURADURÍA GENERAL, A LA GOBERNACIÓN y A LA DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN, TODOS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. CUMPLASE.

C.R.S.

LA JUEZ

EDINET VIDES

LA SECRETARIA

Nota: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA

EXP. Nº 1868-07

CRS/KSA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR