Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 29 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución29 de Febrero de 2012
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteSergio Millán
ProcedimientoAccidente De Trabajo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veintinueve (29) de febrero de dos mil doce

201º y 152º

Acta de Audiencia (MEDIACIÓN)

ASUNTO: BP02-L-2011-000995

DEMANDANTE: El ciudadano J.R.G.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.815.847.

ABOGADA DEL ACTOR: La abogada V.M.M., inscrita en el IPSA bajo el No. 106.377.

DEMANDADA: MMC AUTOMOTRIZ, S.A.

ABOGADO DE LA DEMANDADA: El abogado MARYS I.R.D.T., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 132.124.

MOTIVO: ACCIDENTES DE TRABAJO o ENFERMEDADES OCUPACIONALES.

Hoy, diecisiete (17) de febrero de 2012, siendo las diez (10:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la apoderada judicial del ciudadano J.R.G.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.815.847 la abogada V.M.M., inscrita en el IPSA bajo el No. 106.377, en su condición de parte actora y por la demandada MMC AUTOMOTRIZ, S.A., el abogado E.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 41.413. El ciudadano Juez declaró abierto el acto. De seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes; quienes luego de deliberar; manifiestan haber llegado a un acuerdo en los siguientes términos: Entre, J.G.M., venezolano, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº 9.815.847, de este domicilio, asistido por su abogado de confianza V.M., venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 6.548.883, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.377, por una parte; y por la otra, la sociedad mercantil, MMC AUTOMOTRIZ, S.A., jurídica debidamente constituida e inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, Venezuela, en fecha: 07-03-1990, anotada bajo el Nº 19, Tomo: 59-A Pro, con posterior modificación, donde se cambió su denominación social mediante Acta de Asamblea inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Venezuela, en fecha: 09-07-1994, bajo el N° 46, Tomo: A-41 de los libros llevados por esa oficina de registro, siendo su última, registrada en fecha 12-05-2008, bajo el N° 6, Tomo: 1841ª de esa misma Oficina de Registro Mercantil, con Registro de Información Fiscal N° J003120430, representada en este acto, por el abogado E.C.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.413, con el carácter de apoderado judicial según instrumento poder autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Barcelona, Municipio S.B., Estado Anzoátegui, en fecha 09-02-2011, anotado bajo el Nº 54, Tomo: 12, de los libros de autenticaciones de poderes, a los fines de celebrar, como en efecto celebramos por medio del presente documento, una TRANSACCIÓN LABORAL, la cual se regirá por las cláusulas que a continuación mencionamos:

PRIMERA

DECLARACION DEL EXTRABAJADOR RECLAMANTE

EL EXTRABAJADOR RECLAMANTE hace constar lo siguiente:

A.- Que se desempeñó como trabajador de la empresa MMC Automotriz, S.A., ocupando el cargo de Operario de Línea Final desde el 24-05-2004 hasta el 29-02-2012, con un tiempo de servicio de 6 años, 9 meses y 25 días, terminando en ésa fecha, 29-02-2012, la relación de trabajo entre las partes.

B.- Que se encontraba amparado por el Contrato Colectivo suscrito entre el Sindicato y su Patrono, y supletoriamente por la Ley Orgánica del Trabajo, asi como que esta inscrito en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.

C.- Que durante la relación laboral se le cancelaron todos sus beneficios laborales que generó conforme al Contrato Colectivo MMC y supletoriamente por la Ley Orgánica del Trabajo, no adeudándosele nada por ningún otro concepto.

D.- Que su último salario fue 158,50 bolivares diarios

E.- Que mientras prestó sus servicios como trabajador de MMC Automotriz, S.A., la empresa tenía instalado todos los Programas de Higiene, Seguridad y Ambiente para garantizarle su salud, en este sentido, deja constancia de haber recibido la Notificación de Riesgos acerca de los Principios de la Prevención de las Condiciones Insalubres o Inseguras presentes en el Ambiente Laboral del Puesto o Puestos de Trabajo que desempeño, asi como que se le dió la Inducción respectiva para su prevención, dotándosele de los Equipos de Protección Personal como casco, lentes contra impacto, mascarilla par polvo, guantes de tela, botas de seguridad, existiendo el Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, asi como un Servicio medico de enfermería y paramédico en la empresa; Asimismo hago consta que mi expatrono posee un Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo y un Comité de Seguridad y S.L. integrado por los delegados de prevención y representantes del empleador; De igual manera hace constar que su expatrono realizó el análisis de su puesto de trabajo y la evaluación de las condiciones y medio ambiente de ese puesto trabajo, que fue reubicado en un puesto de trabajo acorde con su patología, Siéndole otorgado reposos, tratamiento medico y adecuación de las tareas que realizó, ya que fueron eliminándose los factores de posibles riesgos osteomusculares en los puestos de trabajo.

F.- Que a partir del mes de julio del año 2009 comenzó a sentir malestares en la espalda y cuello, reportándolo a la empresa, fecha desde la cual se le comenzaron a realizar una sería de exámenes y tratamientos médicos ordenados por su patrono, con especialistas en la materia, acudiendo a consultas con traumatólogos y fisiatras, realizándosele exámenes médicos, resonancias magnéticas y placas, disfrutando de reposos médicos, periodos durante los cuales recibió las medicinas y se le cubrieron los gastos médicos, siendo atendido conforme a los parámetros de salud contenidos en el contrato colectivo, la política de s.l. de mmc y lo establecido en la lopcymat, siempre protegiéndoseme su salud física y mental; Presentando desde el punto de vista medico una sintomatología, determinándoseme la patología de Hernia Discal Central , reportando como enfermedad de origen ocupacional, las cuales he venido superando con reposo y tratamiento médico; Aunado a que la patología que presenta es perfectamente tratable.

G.- Que interpuso demanda por Enfermedad Ocupacional por ante el Tribunal Laboral signada con la nomenclatura BP02-L-2011-995 referida al cobro de indemnizaciones por Responsabilidad Objetiva y Responsabilidad Subjetiva de una discapacidad Parcial y Permanente para el Trabajo, Daño Moral, Lucro Cesante y Daño Emergente con ocasión de la patología de Hernia Discal central estimadas en los montos siguientes: .-) La cantidad de 337.077,88 bolívares por indemnización contenida en el artículo 130 de la LOPCYMAT; .-2) La cantidad de 180.080,65 bolívares por daño emergente y lucro cesante; .-) La cantidad de 40.000,00 bolívares por Daño Moral; .-) Asimismo, aunque no fue peticionado en el escrito libelar también solicita la indemnización por responsabilidad objetiva, terapias, intervención quirúrgica y medicinas, salarios en espera e indemnizaciones legales y contractuales, pensión por discapacidad.

H.- Que estaba laborando hasta el día de hoy, 29-02-2012, fecha en la cual, ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo, deciden dar por terminada la relación de trabajo, por causas ajena a la voluntad de las partes, toda vez, que el accionante esta discapacitado legalmente para laborar, según la certificación expedida por el estado venezolano, representada en el Inpsasel, y corroborada por la Junta Medica del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales con un porcentaje del 33,33 % de discapacidad y visto que ya había sido reubicado en puesto ocupacional, el accionante ha decidido con su patrono, que se dé por terminada la relación de trabajo, y así ambas partes lo acuerdan, con fundamento al principio de voluntad de las partes en concatenación con el artículo 98 de la ley orgánica del trabajo y el artículo 15 literal b) del reglamente de la ley orgánica del trabajo; asimismo, hace constar que cualquier eventual fuero por esta patología, así como eventuales fueros paternales, salariales y cualquier otro, son transigidos en este documento, dándose por terminada la relación de trabajo.

  1. Que declara que tiene conocimiento que pueden transigir de sus derechos de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los artículos 9 y 10 del reglamento de la misma Ley, y lo establecido en el artículo 1718 del Código Civil.

SEGUNDA

DECLARACION DE LA COMPAÑÍA:

La COMPAÑÍA hace constar:

A.- Que es cierto, que el accionante se desempeñó como trabajador de la empresa MMC Automotriz, S.A., ocupando el cargo de Operario de Línea Final desde el 24-05-2004 hasta el 29-02-2012, con un tiempo de servicio de 6 años, 9 meses y 25 días, terminando en ésa fecha, 29-02-2012, la relación de trabajo entre las partes.

B.- Que se la relación estuvo enmarcada en el Contrato Colectivo MMC y esta inscrito por ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.

C.- Que es cierto, el hecho de que durante la relación laboral se le cancelaron al accionante todos sus beneficios laborales que generó conforme al Contrato Colectivo MMC y supletoriamente por la Ley Orgánica del Trabajo, no adeudándosele nada por ningún otro concepto.

D.- Que es cierto, que su salario diario fue 158,50 bolívares.

E.- Que es cierto, el hecho manifestado por el accionante, de que mientras prestó sus servicios como trabajador de MMC Automotriz, S.A., la empresa tenía instalado todos los Programas de Higiene, Seguridad y Ambiente para garantizarle su salud, y que si recibió la Notificación de Riesgos acerca de los Principios de la Prevención de las Condiciones Insalubres o Inseguras presentes en el Ambiente Laboral del Puesto o Puestos de Trabajo que desempeñó, asi como que se le dió la Inducción respectiva para su prevención, dotándosele de los Equipos de Protección Personal como casco, lentes contra impacto, mascarilla par polvo, guantes de tela, botas de seguridad, que existe un Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, asi como un Servicio medico de enfermería y paramédico en la empresa, y si posee un Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo y un Comité de Seguridad y S.L. integrado por los delegados de prevención y representantes del empleador; Es cierto que se realizó el análisis de su puesto de trabajo y la evaluación de las condiciones y medio ambiente de su puesto trabajo cuando realizó diversas funciones hasta que fue reubicado en un puesto ocupacional, otorgándole los reposos, tratamiento medico y adecuación de las tareas que realizó y necesitó, ya que fueron eliminándose los factores de posibles riesgos osteomusculares en los puestos de trabajo que desempeñó.

F.- Que es cierto, de que a partir del mes de julio del año 2009 comenzó a sentir malestares en la espalda y cuello, fecha desde la cual se le comenzaron a realizar una sería de exámenes y tratamientos médicos, con especialistas en la materia, acudiendo a consultas con traumatólogos y fisiatras, realizándosele exámenes médicos, resonancias magnéticas y placas, disfrutando de reposos médicos, periodos durante los cuales recibió las medicinas y se le cubrieron los gastos médicos, siendo atendido conforme a los parámetros de salud contenidos en el contrato colectivo, la política de s.l. de mmc y lo establecido en la lopcymat, siempre protegiéndoseme su salud física y mental; Presentando desde el punto de vista médico una sintomatología, determinándoseme la patología de Hernia Discal Central, reportando como enfermedad de origen ocupacional, las cuales he venido superando con reposo y tratamiento médico; Aunado a que la patología que presenta es perfectamente tratable.

G.- Que es cierto que interpuso demanda por Enfermedad Ocupacional por ante el Tribunal Laboral signada con la nomenclatura BP02-L-2011-995 referida al cobro de indemnizaciones por Responsabilidad Objetiva y Responsabilidad Subjetiva de una discapacidad Parcial y Permanente para el Trabajo, Daño Moral, Lucro Cesante y Daño Emergente con ocasión de la patología de Hernia Discal central estimadas en los montos siguientes: .-1) La cantidad de 337.077,88 bolívares por indemnización contenida en el artículo 130 de la LOPCYMAT; .-) La cantidad de 180.080,65 bolívares por daño emergente y lucro cesante; .-) La cantidad de 40.000,00 bolívares por Daño Moral; .-) Asimismo, aunque no fue peticionado en el escrito libelar también conviene en que se transijan la responsabilidad objetiva, terapias, intervención quirúrgica y medicinas, salarios en espera e indemnizaciones legales y contractuales, pensión por discapacidad, aunque manifiesta que la parte accionada no tiene responsabilidad alguna, ya que tal como lo reconoce el propio actor en su escrito libelar, su patrono siempre actuó en estricto cumplimiento a lo establecido en materia de Salud y Seguridad Laboral establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, la LOPCYMAT y la convención Colectiva que obliga a las partes por lo que no procede los conceptos demandados.

H.- Que es cierto que laboró hasta el día de hoy, 29-02-2012, fecha en la cual, ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo, deciden dar por terminada la relación de trabajo, por causas ajena a la voluntad de las partes, toda vez, que el accionante esta discapacitado legalmente para laborar, según la certificación expedida por el estado venezolano, representada en el Inpsasel, y corroborada por la Junta Medica del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales con un porcentaje del 33,33 % de discapacidad y visto que ya había sido reubicado en puesto ocupacional, el accionante ha decidido con su patrono, que se dé por terminada la relación de trabajo, y así ambas partes lo acuerdan, con fundamento al principio de voluntad de las partes en concatenación con el artículo 98 de la ley orgánica del trabajo y el artículo 15 literal b) del reglamente de la ley orgánica del trabajo; asimismo, manifiesta su conformidad, de que cualquier eventual fuero del accionante por esta patología, así como eventuales fueros paternales, salariales y cualquier otro, son transigidos en este documento, dándose por terminada la relación de trabajo.

  1. Que declara que tiene conocimiento que pueden transigir de sus derechos de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los artículos 9 y 10 del reglamento de la misma Ley, y lo establecido en el artículo 1718 del Código Civil.

TERCERA

ARREGLO TRANSACCIONAL:

No obstante lo anteriormente señalado por las partes de común acuerdo y con el fin de dar por terminados los planteamientos de EL EXTRABAJADOR RECLAMANTE contenidos en el Escrito libelar, así como cualquier litigio pendiente, reclamo laboral, incluido el presente y de precaver, poner fin o evitar cualquier actual o futuro reclamo o litigio en Venezuela, relacionado la existencia de una demanda por Enfermedad Ocupacional y la correspondiente discapacidad Parcial y Permanente para el Trabajo, referida al cobro de indemnizaciones por Responsabilidad Objetiva y Responsabilidad Subjetiva Daño Moral, Lucro Cesante, Daño Emergente, Daños Materiales, gastos de medicina, indemnizaciones contenidas en el Contrato colectivo MMC en materia de salud, terapias, intervención quirúrgica y gastos médicos con ocasión de la lesión padecida: Hernia Discal central, las partes de mutuo acuerdo, haciéndose recíprocas concesiones, convienen fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le correspondan o puedan corresponder a EL EXTRABAJADOR RECLAMANTE contra LA COMPAÑÍA la Suma Neta Transaccional de CIENTO CUARENTA BOLIVARES (Bs. 140.000,00); Las partes hacen constar que LA COMPAÑÍA paga la Suma Transaccional CIENTO CUARENTA BOLIVARES (Bs. 140.000,00) en Un (01) Cheque de Gerencia del Banco Mercantil, identificado el Nº 98015010 a nombre de G.M.J.R. contra la cuenta corriente identificada con el Nº 01050726012726015010. La Suma transaccional ha sido acordada transaccionalmente entre EL EXTRABAJADOR RECLAMANTE y LA COMPAÑÍA, e incluye y comprende todos y cada uno de los conceptos señalados en el Escrito Libelar y comprende todas las pretensiones que EL EXTRABAJADOR RECLAMANTE tuvo, tiene y/o pudiera tener contra LA COMPAÑÍA, entre ellos: a.-) En razón de que el accionante está inscrito en el Instituto Venezolano de los seguros sociales, es éste Órgano Público, a quien corresponde pagar cualquier eventual indemnización dineraria por este concepto, así como la asistencia médica, farmacéutica o quirúrgica, pensiones legales por la enfermedad ocupacional, su certificación, determinación de porcentaje de esa patología, no obstante, las partes haciéndose reciprocas concesiones convienen y fijan la suma de 40.000,00 por estos conceptos, b.-) en razón de que ambas partes, reconocen de manera expresa en este documento, que la accionada cumplió con el conjuntos de normas que le impone el estado venezolano sobre las normas de higiene, seguridad y ambiente, no procede ninguna indemnización contenida en el contrato colectivo ni en la lopcymat, no obstante, las partes haciéndose reciprocas concesiones, deciden establecer como pago ante cualquier eventual responsabilidad con ocasión a la enfermedad, discapacidad y evaluación porcentual y pensión, la suma de 40.000,00 bolivares; c.-) en razón, al baremo que establece la Sala Social de nuestro más alto tribunal, las partes de mutuo y amistoso acuerdo, han decidido fijar como monto por concepto del daño moral la suma de 20.000,00 bolivares, quedando satisfechas las pretensiones actorales; d.-) en razón de que ambas partes, reconocen de manera expresa en este documento, que la accionada cumplió con el conjuntos de normas que le impone el estado venezolano sobre las normas de higiene, seguridad y ambiente, no procede ninguna indemnización por lucro cesante y daño emergente, no obstante, las partes haciéndose reciprocas concesiones, deciden establecer como pago ante cualquier eventual responsabilidad con ocasión a eventuales daños emergentes (medicinas, terapias, intervención quirúrgica, rehabilitación, gastos, salarios, y otros) y al lucro cesante (cualquier eventual indemnización por la pérdida de su capacidad de producir), la suma de 20.000,00 bolivares; f.-) No obstante, las partes al reconocer y aceptar, que la relación de trabajo se da por terminada en razón a la discapacidad legalmente dictaminada, establecen como pago por eventuales indemnizaciones con ocasión a la terminación de la relación laboral, la suma de 20.000,00 bolivares, quedando a salvo los derechos y garantías de sus beneficios laborales por terminación de la relación de trabajo y así ambas partes lo acuerdan.

CUARTA

ACEPTACION DE LA TRANSACCION:

EL EXTRABAJADOR RECLAMANTE conviene y reconoce que la Suma Transaccional que ha acordado con la COMPAÑIA lo hace a su entera y cabal satisfacción y de conformidad con la cláusula anterior, constituye un finiquito total e incluye todos y cada uno de los derechos, acciones y/o diferencias que le correspondan y/o pudieran corresponderle como consecuencia de la patología que presenta, la enfermedad ocupacional padecida, la discapacidad y las consecuencias directas e indirectas de su determinación y certificación, sin que EL EXTRABAJADOR RECLAMANTE nada más le corresponda ni tenga que reclamarle a la COMPAÑÍA por los concepto indicados en este instrumento transaccional. En consecuencia, EL EXTRABAJADOR RECLAMANTE libera de toda responsabilidad directa e indirectamente relacionada con las disposiciones legales a la COMPAÑÍA mencionadas en el escrito libelar, en el contrato colectivo y este documento, relacionadas con su salud, extendiéndole el más amplio y formal finiquito de pago que le correspondan o pudieran corresponderle.

QUINTA

CONCEPTOS INCLUIDOS:

EL EXTRABAJADOR RECLAMANTE así mismo reconoce y declara que nada más le corresponde, ni le queda nada por reclamar por los conceptos mencionados en este documento, ni en el escrito libelar contenido en el expediente identificado con el N° BP02-L-2011-995, llevado por ante el Juzgado de Tercero de Sustanciaciòn del Trabajo del Estado Anzoátegui, ni por diferencia y/o complemento por su Enfermedad Ocupacional y la correspondiente discapacidad Parcial y Permanente para el Trabajo, las indemnizaciones por Responsabilidad Objetiva y Responsabilidad Subjetiva, el Daño Moral, el Lucro Cesante, el Daño Emergente, los Daños Materiales, gastos de medicina, terapia, intervención quirúrgica y gastos médicos con ocasión de la lesión que presenta: Hernia Discal central ; así como cualquier eventual patología que presente y/o pudiere presentar referidas a su salud durante el periodo que prestó servicios en LA COMPAÑÍA.

SEXTA

VENTAJAS DEL ACUERDO TRANSACCIONAL:

EL EXTRABAJADOR RECLAMANTE declara su total y más absoluta conformidad con la presente TRANSACCION LABORAL y declara recibir a su satisfacción la Suma Transaccional establecida en la cláusula TERCERA por concepto de pago único, total y definitivo de los conceptos y cantidades especificados en este documento y en la demanda laboral antes referida. EL EXTRABAJADOR RECLAMANTE conviene y reconoce que esta asistido por abogado de su confianza, y que mediante la transacción que aquí ha celebrado, que se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubiera incurrido de haber tenido que esperar una decisión emanada del Tribunal de la causa, asi como sus instancias ante tribunales Superiores y el Tribunal supremo de Justicia, y sin que pueda tener la certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante la presente transacción y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener con LA COMPAÑÍA por la patología que presenta, la enfermedad ocupacional padecida, la discapacidad y las consecuencias directas e indirectas de su determinación y certificación, asi como cualquier eventual patología ocupacional que pudiere presentar, ha celebrado la presente TRANSACCION LABORAL, poniendo fin a la totalidad de sus diferencias, renunciando y transigiendo cualquier acción directa o indirecta contra LA COMPAÑÍA referida con los puntos indicados en este instrumento transaccional, dando cumplimiento así al criterio unánime y reiterado de nuestro mas alto tribunal a disponer de sus derechos, una vez conocido los alcances de su reclamación, estar asistido de un profesional del derecho, con la indicación expresa del derecho pretendido y lo acordado, y que existan reciprocas concesiones, como sucede en el presente caso. Así mismo, las partes declaran que cada quien sufragará los honorarios profesionales de sus abogados liberándose a LA COMPAÑÍA de cualquier pago por concepto de costas, costos y honorarios profesionales; Asi mismo las partes hacen constar que el cheque de gerencia contentivo de la suma transaccional forma parte integrante de la presente transacción.

SEPTIMA

COSA JUZGADA:

Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada que la presente TRANSACCION LABORAL tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y el Artículo 1718 del Código Civil vigente en concordancia con los artículos 9 y 10 del reglamento de la misma Ley y solicitan al referido Ciudadano Juez del Trabajo de esta Jurisdicción le imparta su HOMOLOGACION. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo judicial del expediente visto el cumplimiento de lo aquí acordado, así mismo, en este acto se hace devolución de las pruebas presentadas por las partes. Es todo, terminó, se leyó, conformes firman:

El Juez,

Abg. S.M.C.

La Secretaria,

Abg. E.L.G..

Los presentes

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