Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 9 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2005
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteJesús Aquiles Fajardo
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA

EXTENSION EL VIGIA

Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 02

El Vigía, 09 de Mayo de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2005-000405

Visto el escrito formulado por la Abg. I.P.C., en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 02-05-2005, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por el hecho punible consistente en INCESTO, previsto y sancionado en artículo 381 del Código Penal cuya pena es presidio de tres (3) a seis (6) años, lo cual se desprende de las siguientes actuaciones:--------------------------------------

PRIMERO

Riela al folio 01, denuncia realizada por la ciudadana ROJAS M.C.N., en la cual manifestó que denuncia al ciudadano J.G.H., quien es su esposo y violó a su menor hija, de nombre H.R.E., le ha dicho que se la lleva para otra casa y tiene relaciones con ella. Al folio 11 aparece Acta Policial. Al folio 17 aparece declaración del ciudadano J.A.N.M., en la cual manifestó que el ciudadano J.G.H. le había dicho a su esposa que había sido el quien había violado a su hija para evadir su culpa. Al folio 18 aparece declaración de la menor H.R.E., en la cual manifestó que su papa la había obligado a tener relaciones sexuales con ella y sino lo hacia la mataba y que le echara la culpa a unos muchachos que me querían hacer algo. Al folio 28 aparece declaración de la ciudadana A.L.Z., en la cual manifestó que llego a la casa del ciudadano a buscar unos limones y desde adentro escucho la voz de la menor y de su papa diciéndole que no tenían. Al folio 32 aparece declaración del ciudadano J.G.H.R., en la cual manifestó que en el año 1986 me invito un vecino a la paradura y mi hija me dijo que la llevara y la mande con un hermanito de ella y luego llego mi hija con la ropa sucia que la habían agarrado entre dos muchachos y yo me fui hasta el sitio y me dijeron que si les echaba la ley me mataban y fuimos a poner la denuncia y la muchacha no dijo nada. Al folio 35 aparece declaración de la menor H.R.E., la cual manifestó que lo que había dicho de su padre era mentira lo hizo porque cuando el llega a la casa tomado la golpea y fue por rabia. Al folio 37 aparece sentencia dictada por el extinto Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, El Vigía, de fecha 21-09-1988, en la cual se acuerda terminada la presente averiguación. Al folio 47 aparece sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Mérida, de fecha 28-11-1989, en la cual revoca la decisión del extinto Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, El Vigía, de fecha 21-09-1988, en la cual acordó dar por terminada la presente averiguación y en su lugar acuerda mantener abierta la presente averiguación.----------------------------------------------------------------------------

SEGUNDO

De lo anteriormente se desprende que efectivamente estamos en presencia del delito de INCESTO, previsto y sancionado en artículo 381 del Código Penal, teniendo un término de prescripción de 07 años, conforme a lo pautado en el ordinal 3° del Artículo 108 del mencionado Código, ahora bien si tomamos en cuenta que el delito ocurrió en fecha 28-08-1988; tomando como fecha el día que se interpuso la denuncia; hasta la actual han transcurrido más de 16 años resultando demostrado que la acción penal en la presente causa esta prescrita ya que ha transcurrido un lapso superior al establecido por el legislador para que opere la prescripción de la acción penal en la presente causa--------------------------------------------------------------------------------------------------

TERCERO

Por tales motivos considera quien aquí juzga que esta ajustado a derecho el pedimento hecho por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR del ciudadano J.G.H.R., titular de la cédula de identidad N° 3.293.239, residenciado en la Pedeca, C.F., N° 145, El Vigía, Estado Mérida; por la comisión del delito de INCESTO, previsto y sancionado en artículo 381 del Código Penal; en perjuicio de la ciudadana H.R.E., titular de la cédula de identidad N° 12.656.029, residenciada en el sector la Pedeca, N° 139, El Vigía, Estado Mérida; de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el Artículo 108 ordinal 3° del Código Penal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma. Y así se decide. Notifíquese al Fiscal de Transición del Ministerio Público de la presente decisión. En cuanto a la Víctima y al Imputado, se ordena notificar de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que por el transcurso del tiempo las direcciones que cursan en el presente expediente pudieron desaparecer o cambiar lo que hace difícil su ubicación. Una vez se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial, a los fines de guarda y custodia. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA en el Despacho del Juzgado de Control N° 02 en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, a los Nueve (09) días del mes de Mayo del año Dos Mil Cinco (2005).

EL JUEZ DE CONTROL Nº 02

ABG. J.A.F.

LA SECRETARIA

ABG._____________

En fecha ___________ se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de notificación Nros. ______________________________________________

Conste/ Sria.

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