Decisión nº 1-1 de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristobal, Torbes, Cardenas, Guasimos, Fernando Feo, Libertador y Andrés Bello de Tachira, de 3 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2009
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristobal, Torbes, Cardenas, Guasimos, Fernando Feo, Libertador y Andrés Bello
PonenteRosa Mireya Castillo Quiroz
ProcedimientoCobro De Bolívares (Intimación)

En el día de hoy, lunes tres de agosto de dos mil nueve, siendo las 11:00 a.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÀSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con la parte demandante, ciudadano: J.G.C.P., titular de la C.I. N° V-9.240.434 asistido en este acto por el abogado en ejercicio H.D.O., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.098, é indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Sede de la Agencia principal del Banco Sofitasa, ubicado en la calle 4 esquina de la séptima avenida, de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS, GUÁSIMOS Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la practica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretado sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, ciudadana M.V.B., titular de la C.I. N° V-10.167.612, en el JUICIO que por COBRO DE BOLIVARES-INTIMACIÓN se sigue en el expediente N° 5318-2009 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial Cabo 1° C.V.M.D., placa 1439. Se encuentra presente la ciudadana: NARBY T.R.Z., titular de la C.I. N° V-10.375.208, en su carácter de Sub-gerente de esta Agencia Principal, la Jueza la notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente, y cede el derecho de palabra a la parte actora, quien expuso: “Señalo para Embargar Preventivamente el monto disponible que posee la demandada de autos M.V., titular de la C.I. N° V-10.167.612 en la cuenta de ahorros signada con el N° 137000281000256445-2. Reservándome desde ya el derecho a seguir señalando otros bienes propiedad de la parte demandada hasta cubrir el monto decretado por el Tribunal de la Causa, es todo”. En este estado el Tribunal requiere de la Notificada la información correspondiente acerca de la cuenta señalada, quien una vez verificada en el sistema informa a este Tribunal que la ciudadana M.V. posee en esta entidad financiera cuenta de ahorros signada con el N° 137-0002-8-1-000256445-2 en cuyos haberes existe un saldo disponible a la fecha de Bs. 14.163,50. Seguidamente, este Tribunal procede a declarar EMBARGADA PREVENTIVAMENTE la suma de CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y TRES BOLIVARES CON 50 céntimos (Bs. 4.163,50) que es el monto legalmente embargable conforme a la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras; en consecuencia se declara su DESPOSESIÓN JURÍDICA de conformidad con el Artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, y se ordena en este acto a la Notificada la expedición del correspondiente Cheque de gerencia por el monto aquí embargado. En este estado la Notificada hace entrega a este Tribunal Cheque de Gerencia signado con el N° 00164044 por la cantidad de Bs. 4.163,50, el cual se acuerda remitir al Tribunal de la Causa junto con copia certificada de la presente acta, dejando en su lugar copia fotostática simple del mismo. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 12:10 p.m. y regresa a su sede. Se acuerda expedir copia certificada de la presente acta y hacer entrega de la misma a la Notificada, para fines legales consiguientes. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA TITULAR,

ABG. R.M.C.Q.

LA PARTE DEMANDANTE,

J.G.C.P.

El ABOGADO ASISTENTE,

H.D.O.

EL FUNCIONARIO POLICIAL,

Cabo 1° C.V.M.D.

LA NOTIFICADA,

NARBY T.R.Z.

LA SECRETARIA,

H.S.M.

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