Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 26 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2012
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAmelia Jimenez
ProcedimientoApertura A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 26 de Septiembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-003378

ASUNTO : KP01-P-2012-003378

JUEZ: ABG. A.J.G.

IMPUTADO:

J.G.S.S., (….)

DEFENSA ABG. ALMARINA FERRER

FISCAL 20º DEL MP : ABG. MARUJA BRUNI

VÍCTIMA C.M.S. (representante de la víctima adolescente)

DELITO: ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el artículo 378 del Código Penal.-

FUNDAMENTACION DE AUTO DE APERTURA A JUICIO:

Vista la acusación presentada en fecha 30 de marzo de 2012, por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público del Estado Lara, en contra del ciudadano: J.G.S.S., titular de la cédula de identidad nro. 13.787.201, por la presunta comisión del delito de: ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el artículo 378 del Código Penal.

PRIMERO

Los hechos imputados:

En fecha 08 de diciembre de 2011 la adolescente (Identidad omitida) quien cuenta con 16 años de edad, presentó denuncia manifestando que desde los 13 años de edad mantuvo relaciones sexuales con el esposo de su hermana ciudadano: J.G.S.S., quien en las oportunidades de encontrarse su hermana trabajando en un club, el pre-nombrado ciudadano llegaba en estado de ebriedad y la abusaba, manteniendo silencio, en virtud de que la amenazaba diciéndole que su hermana la correría de la casa.-

SEGUNDO

Desarrollo de la audiencia:

“…Siendo las 2:30 p.m. se constituye el Tribunal de Control Nº 6, a los fines de celebrar Audiencia Preliminar fijada en la presente causa. Presidido por la Juez de Control Nº 05 ABG. A.J.G., la Secretaria de Sala Abg. L.G. y el Alguacil de Sala. Acto seguido de conformidad con el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal una vez verificada la presencia de las partes dejándose constancia que se encuentran presentes la Fiscal 20º del Ministerio Público Maruja Bruni, el acusado J.G.S.S., la defensora pública abg. Almarina Ferrer, la representante de la víctima C.M.S.C. I 9.620.392 Y adolescente (identidad omitida). La Juez da inicio al acto y explica a los presentes la importancia y significado del mismo. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal En representación del Estado venezolano presenta formal acusación, expone las circunstancia de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos por lo cuales la fiscalía acusa en esta oportunidad al acusado J.G.S.S., por la comisión del delito de Acto Carnal previsto y sancionado en el artículo 378 del Código Penal, así mismo presentó los medios de prueba para que fueran admitidos por el Tribunal por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; se reserva el derecho de ampliar o modificar la acusación si en el transcurso del debate se presentara necesario. Así mismo solicito se imponga como medida prevista en el artículo 256 del COPP en sus numerales 3º y 6º y Es todo. Se le concede la palabra a la víctima (adolescente) y expone: el a pasado varias veces por la casa hemos una vez paso y dijo varias cosas pero como iba con música no escuche, tuve una discusión en una oportunidad me decía cosas. y se le concede la palabra a la representante de la víctima y expone: Yo introduje en fecha 06-08-12 un escrito y no he obtenido repuesta, resulta que el imputado paso por la casa y se metió con la niña tuvieron unas palabras. La víctima presenta copia del escrito así mismo, solicita copias certificadas de las actuaciones. El Tribunal le cedió la palabra al acusado y lo instruyó del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna que establece una garantía en su favor, al establecer que no está obligado a rendir declaración en su contra; salvo a los fines de su defensa. Así mismo, le fueron explicado de modo claro y sencillo, los hechos que les atribuye la Representación Fiscal y los que motivan la presente audiencia, así como se le informó de los derechos y garantías que le ofrece el ordenamiento jurídico venezolano y sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso (como lo son los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso y el principio de oportunidad) y del Procedimiento Especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 371 del Código Orgánico Procesal Penal. Frente a lo cual, el imputado libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifestó su voluntad de rendir declaración y en consecuencia expuso en los siguientes términos “no quiero declarar”. Se deja constancia que el imputado se acoge al precepto constitucional. Seguidamente Seguido se le concede la palabra a la Defensa: “ niego la acusación fiscal por cuanto mis defendido son inocente de los cargos por los cuales lo acusa el MP, y solicito se orden la apertura de Juicio oral y Publico en atención a que demostrare la inocencia de mi defendido en el marco de un debate Oral y Publico, me acojo a la comunidad de la prueba me opongo a que se le imponga una medida de presentación por cuanto mi representado ha estado a derecho en el presente proceso.”es todo...”

INTERVENCION DE LA DEFENSA:

En primer término la defensa privada negó, rechazó y contradijo el contenido de la acusación fiscal, de igual manera peticionó se dicte el correspondiente auto de apertura a juicio oral y público, adhiriéndose a las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público.-

Con relación a los pronunciamientos judiciales propios del artículo 313 de la vigencia anticipada de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la acusación presentada por el Ministerio Público cumple con la totalidad de los requisitos que prevé el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite la misma en su totalidad contra del ciudadano: J.G.S.S., titular de la cédula de identidad nro. 13.787.201, por la comisión del delito de: ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el artículo 378 del Código Penal.-

Seguidamente se informa al acusado del contenido del artículo 375 de la vigencia anticipada de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal con relación al Procedimiento Especial Por Admisión de los Hechos, manifestando la acusada irse a juicio por ser inocente.

Vistas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público a las cuales se adhiere la defensa en virtud del principio de la comunidad de la prueba, evidenciándose la necesidad, pertinencia, licitud, de las mismas, se admiten en su totalidad conforme a los artículos 313 numeral 9no de la vigencia anticipada de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal Código Orgánico Procesal Penal y 339 Ejusdem.

Se impone al ciudadano J.G.S.S., titular de la cédula de identidad nro. 13.787.201, medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad de prohibición de acercarse a las víctimas o a sus familiares, conforme al artículo 256 numeral 6to del Código Orgánico Procesal Penal.-

Se dicta el correspondiente auto de apertura a juicio oral y público.

DISPOSITIVA:

Visto y escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público y la Defensa Privada del imputado, este Tribunal de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, acuerda:

PRIMERO

Se ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por el Ministerio Público, contra el ciudadano: J.G.S.S., titular de la cédula de identidad nro. 13.787.201, por la comisión del delito de: ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el artículo 378 del Código Penal.-

SEGUNDO

Se admiten en su totalidad las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público conforme al artículo 313, numeral 9no de la vigencia anticipada de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal por ser lícitas, necesarias y pertinentes al juicio oral.

TERCERO

Se impone al ciudadano J.G.S.S., titular de la cédula de identidad nro. 13.787.201, medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad de prohibición de acercarse a las víctimas o a sus familiares, conforme al artículo 256 numeral 6to del Código Orgánico Procesal Penal.-

CUARTO

DICTA EL RESPECTIVO AUTO DE APERTURA A JUICIO en contra del ciudadano: J.G.S.S., titular de la cédula de identidad nro. 13.787.201, por la comisión del delito de: ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el artículo 378 del Código Penal, emplazándose a las partes para que en un plazo común de cinco días comparezcan ante el Juez de Juicio. Remítase el asunto al Tribunal de Juicio que corresponda por distribución.- Todo conforme a los artículos 264, 256, 326, 309, 313, 375 de la vigencia anticipada de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal REGISTRESE, PUBLIQUESE, CUMPLASE.

El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García

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