Decisión nº PJ402008000704 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 13 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2008
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteHelen Palacios García
ProcedimientoRectificación De Acta De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, trece de agosto de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO : BP02-S-2008-002942

El ciudadano: J.I.R.S., venezolano, abogado, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-281.586, demandó Rectificación de la Acta de Nacimiento, de su hija, C.Y.R.V., la cual acompañó y corre inserta al folio 5, marcada con la letra “C” alegando para ello los siguientes fundamentos de hecho:

Que la partida de nacimiento N° 174, la cual fue inserta en los Libros de Registro Civil de nacimientos del año 1.966, llevados por ante el Registro de Nacimiento del Municipio S.B.d.E.A., el funcionario que transcribió la misma, cometió el siguiente error material, escribiendo en la partida de Nacimiento a corregirse el segundo nombre paterno como YSMAEL, lo cual es incorrecto; e igualmente omitió el primer nombre, que es JESÚS, quien nació el día Once (11) de Noviembre del año 1966. Es por lo que pido que mediante sentencia debidamente ejecutoriada, se hiciera la corrección correspondiente de la Partida de Nacimiento en cuestión y así sea corregida ésta, tanto en el Libro de Registro Civil, que se encuentra en dicha Jefatura Civil, así como en el Libro de Registro Civil, que reposa en el Registro Principal del Estado Anzoátegui, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 501 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. La demanda le correspondió a este Tribunal por Distribución de fecha 26 de Junio de 2.008, y fue admitida en fecha 30 de Junio de 2.008, y de acuerdo con lo establecido en el Artículo 131 Ordinal 3 y 132 Ejusdem, se ordenó la notificación de la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, como consta en el folio 15 del presente expediente, y consignada según diligencia de fecha 08 de Agosto de 2008, por el ciudadano Alguacil de este Tribunal, y en virtud de lo narrado al comienzo, es por lo que este Tribunal pasa a decidir así.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Dispone el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil que: “En los casos de errores materiales cometidos en las Actas del Registro Civil, tales como los cambios de Letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de Apellidos, traducciones de nombres y otros semejantes el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez, la existencia del error, por los medio de Pruebas admisibles, y el Juez, con conocimiento de causa, resolverá lo que considera conveniente”; En el caso bajo examen, el error cometido por el Funcionario encargado de asentar dicho acto fue de omitir, el primer nombre de su padre que es “JESUS” y el de inscribir YSMAEL, con la letra “Y”, cuando el segundo nombre correcto es ISMAEL, en consecuencia como los documentos acompañados se encuentra demostrado el error cometido por el Funcionario encargado de asentar dicho acto que se pretende rectificar, por lo tanto la solicitud que se decide resulta procedente, conforme a derecho, y así se declara.

DECISIÓN

Por las razones esgrimida al comienzo, es por que este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, solicitada por el ciudadano: J.I.R.S., venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la Cédula de Identidad N° 281.586, y se ordena que en lo adelante, en la partida de Nacimiento DE SU HIJA Ciudadana: C.Y.R.V., sea escrito así: el primer nombre de su padre: JESÚS, y el segundo nombre ISMAEL, que es lo correcto, que en dicha partida de nacimiento se omitió el primer nombre paterno, y se transcribió el segundo nombre ISMAEL con la letra “Y”, lo cual es incorrecto, quedando de esta forma corregido el nombre del ciudadano: J.I.R.S., en la Partida de Nacimiento de su hija, la cual se encuentra asentada bajo el N° 174 del año 1966, en lo Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Jefatura Civil del Municipio S.B.d.E.A.. Se ordena remitir copia certificada de la Sentencia debidamente Ejecutoriada a la mencionada Jefatura Civil del Municipio S.B. y al Registro Principal, ambos Despacho del Estado Anzoátegui, mediante oficio, para que sean estampadas las notas marginales correspondientes, y de esta forma en lo adelante sea escrito el nombre correcto del Ciudadano: J.I., en la partida de nacimiento rectificada. Así se decide.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada de esta Sentencia en el Archivo de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia y Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, 13 de Agosto de 2.008. Años: 198 de la Independencia y 149° de la Federación.-

La Juez Suplente Especial,

Dra. H.P.G..-

La Secretaria,

Abog. MARIEUGELYS G.C..

En esta misma fecha, siendo las 02:26 p.m., se publicó la anterior sentencia. Conste.-

La Secretaria,

HPG/Gledys.-

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