Decisión de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Trujillo, de 30 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteZoraida Perez de Valera
ProcedimientoHomolog. Oblig. Alimentaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

SALA DE JUICIO N° 01

197° y 148°

Trujillo, 30 de Mayo de 2007.-

N° Expediente: 1173-1

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

SOLICITANTES: J.L.S. Y A.M.A.S., titulares de las Cédulas de Identidad Nos V-11.798.248 y V- 12.541.887 respectivamente.

ASISTIDOS: DEFENSORÍA PÚBLICA DE PROTECCIÓN N° 01 DE NIÑOS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN ALIMENTARIA

SÍNTESIS

Vista la anterior solicitud de homologación de convenimiento de Obligación Alimentaria, y sus recaudos anexos, numérese, désele entrada y el curso de ley. De la solicitud se desprende que las niñas (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA) de 12 y 04 años de edad respectivamente, para quienes se estableció por sus padres la obligación alimentaría, en este caso son hijas del ciudadano J.L.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.798.248, domiciliado en el Barrio el Milagro, Calle 08, Casa N° 4-47, Municipio Valera, Estado Trujillo, quien está obligado para con ellas, de conformidad con los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cometido que se ha logrado materializar, por ante la Defensoría Pública de Protección N° 01 de Niños y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, habida cuenta que el padre convino en fecha 21-05-2007, el pago de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,oo) mensuales, los cuales estará depositando en cuenta de ahorros aperturada por la madre para tal fin, comenzando a partir del 30-05-2007, asimismo convinieron en que el padre cubrirá con todos los gastos de vestido en el mes de diciembre y la madre cubrirá los gastos de calzado, quedando igualmente comprometidos ambos progenitores en cubrir los gastos por inicio de año escolar, medicinas, hospitalización, cirugía y demás gastos que se les puedan presentar a su hijas, aceptado por la madre ciudadana: A.M.A.S., ya identificada, razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de estos beneficios, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del niño y del Adolescente, el cual expresa:

El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preveerse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva.

De la misma manera, la presente sentencia homologatoria toma como norte el contenido de los artículo 8, 315 en armonía con el 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, pues se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios al interés de las niñas que nos ocupa.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:

PRIMERO

Se homologa el convenimiento realizado en fecha 21-05-2007, entre los ciudadanos J.L.S. y A.M.A.S., ante la Defensoría Pública de Protección N° 01 de Niños y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, habida cuenta que el padre antes identificado, se compromete a pasarle a sus hijas (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA), la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,oo) mensuales, los cuales estará depositando en cuenta de ahorros aperturada por la madre para tal fin, comenzando a partir del 30-05-2007, asimismo convinieron en que el padre cubrirá con todos los gastos de vestido en el mes de diciembre y la madre cubrirá los gastos de calzado, quedando igualmente comprometidos ambos progenitores en cubrir los gastos por inicio de año escolar, medicinas, hospitalización, cirugía y demás gastos que se les puedan presentar a su hijas.-

SEGUNDO

Se insta a la solicitante ciudadana A.M.A.S., para que comparezca ante el departamento de contabilidad de este Tribunal, para gestionar la apertura de cuenta bancaria en el Banco Banfoandes, para realizar los respectivos depósitos.-

TERCERO

A dicha conciliación se le atribuye el carácter de cosa juzgada, o de sentencia definitivamente firme en virtud del presente auto judicial homologatorio

CUARTO

Provéase y ofíciese lo conducente.

LA JUEZ

ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA

LA SECRETARIA

ABG. EVELYN RODRÍGUEZ

En esta misma fecha se publicó el presente Fallo siendo las 09:00 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.

LA SECRETARIA

ABG. EVELYN RODRÍGUEZ

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