Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 13 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteJosé Gregorio Viloria Ochoa
ProcedimientoAud. De Presentación De Imputado Y Auto Fundado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 13 de Febrero de 2008

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-000374

ASUNTO : LP01-P-2008-000374

Oídas las partes durante la celebración de la Audiencia de Calificación de flagrancia efectuada el día 28 de enero de 2008, este Juzgado Tercero de Control, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 173 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a resolver sobre lo pedido, para lo cual, hace las siguientes consideraciones:

Primero

De la aprehensión en flagrancia y otros pedimentos

Mediante escrito cursante en autos, ratificado en la audiencia de presentación de imputado, el representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, solicitó la calificación de aprehensión en flagrancia del ciudadano J.L.G.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n°. V-20.395.062, por el delito de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal. Solicitando la imposición de medida de privativa de libertad contra el mencionado imputado; procedimiento ordinario, conforme a los artículos 250 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

8Segundo

Motivación

I

Los hechos que dieron lugar a la presente causa aprehensión del imputado de autos, son los siguientes: el día 26 de enero de 2008, en horas de la noche (10:10: aproximadamente), cuando los funcionarios policiales Sargento Primero (PM) J.C. y Cabo Primero W.G. (PM), adscritos a la Policía del Estado Mérida, se encontraban en la Sub Comisaría n° 5, con sede en Lagunillas, Estado Mérida y escucharon el clamor público de un grupo de ciudadanos que solicitaban la presencia policial en la Farmacia “Coromoto”. Al llegar al sitio varios ciudadanos entregaron a la comisión policial a un sujeto a quien sindicaron como la persona que retuvieron luego de escuchar que el dueño de la farmacia pedía auxilio y de observar que el sujeto en mención golpeaba a la víctima de puños; siendo así entregado el sospechoso a la comisión policial, quien fue identificado luego como J.L.G.V., venezolano, mayor de edad, de 22 años. En la inspección efectuada por la comisión policial al sospechoso en el lugar del hecho se le halló en su poder una bolsa plástica transparente contentiva de la cantidad de trescientos cincuenta bolívares fuertes en billetes de diferentes denominaciones; procediendo la comisión a prestar auxilio a la víctima quien fue identificado como G.T., venezolano, mayor de edad, de 75 años de edad. Por tales razones se produjo la detención del imputado.

De la revisión de las actuaciones, muy especialmente del ACTA POLICIAL de fecha 27 de enero de 2008, donde consta que el día 26 de enero de 2008, en horas de la noche (10:10: aproximadamente), cuando los funcionarios policiales Sargento Primero (PM) J.C. y Cabo Primero W.G. (PM), adscritos a la Policía del Estado Mérida, se encontraban en la Sub Comisaría n° 5, con sede en Lagunillas, Estado Mérida escucharon el clamor público de un grupo de ciudadanos que solicitaban la presencia policial en la Farmacia “Coromoto”. Al llegar al sitio varios ciudadanos entregaron a la comisión policial a un sujeto a quien sindicaron como la persona que retuvieron luego de escuchar que el dueño de la farmacia pedía auxilio y de observar que el sujeto en mención golpeaba a la víctima de puños; siendo así entregado el sospechoso a la comisión policial, quien fue identificado luego como J.L.G.V., venezolano, mayor de edad, de 22 años. En la inspección efectuada por la comisión policial al sospechoso, en el lugar del hecho, halló en su poder, una bolsa plástica transparente contentiva de la cantidad de trescientos cincuenta bolívares fuertes (Bs. F. 350,oo) en billetes de diferentes denominaciones; procediendo la comisión a prestar auxilio a la víctima quien fue identificado como G.T., venezolano, mayor de edad, de 75 años de edad, así como a la aprehensión del imputado. 2.- Entrevista al ciudadano H.C.R. (testigo) quien dijo “me encontraba con varios compañeros en la parada principal de la línea, a eso de las diez de la noche aproximadamente, cuando escuché a mis compañeros que hablaron en voz alta y entraron a la farmacia acercándome a la puerta de la misma donde me di cuenta que un sujeto estaba agrediendo a puños y punta pie en el rostro al señor G.T. quien es el propietario de la Farmacia Coromoto, entrando a la misma con mis compañeros para auxiliarlo, fue cuando el sujeto trató de darse a la fuga aprehendiendo al mismo en el forcejeo…” (f. 13); 3.- Entrevista al ciudadano GRANADO R.J.C. quien resumidamente dijo “Me encontraba en la parada principal de principal de la Cooperativa la cual se encuentra al frente de la farmacia coromoto de la avenida Las Palmas, frente a la plaza B.d.L., cuando escuchamos bulla en el interior de esta que nos causó curiosidad por la forma de esta. Una de las muchachas que trabaja con nosotros se asomó y alertó que se encontraba un sujeto sometiendo por la fuerza al doctor propietario de la farmacia. De inmediato corrimos en auxilio de este y nos percatamos que el sujeto golpeaba al doctor e intentaba llevarlo al interior del local. Fue en ese instante que penetramos al local y socorrimos al doctor aprehendiendo al sujeto hasta la llegada de los funcionarios policiales.” (f. 14); 4.- Entrevista a la ciudadana I.E.R.F. quien dijo “yo me encontraba frente a la farmacia coromoto, ubicada frente a la plaza Bolívar a eso de las diez de la noche, cuando escuché el llamado del señor Guillermo mejor conocido por nosotros sus amistades como memo, que llamaba al señor Alberto que pertenece a la Línea de taxi que está al frente de la farmacia, yo me asomé y veo que un joven que vestía una franela de color azul oscura con franjas de colores lo estaba golpeando fuertemente en el piso, dándole puntapié y puñetazos donde el señor Guillermo tenía su cara cubierta de sangre, yo comencé a gritar y a pedir ayuda a un grupo de ciudadanos que tienen una línea de taxi al lado de la farmacia quienes pudieron aprehender a este joven y dar parte a la policía que se presentó en el lugar.” (f. 15); 5.- Constancia médica a nombre del señor G.T. donde se observa: “1. Politraumatismos faciales. 2 Traumatismo ocular severo en ojo izquierdo.” (f. 20); Acta de recepción del procedimiento y aprehendido ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Delegación Mérida, donde consta registro policial del imputado por el delito de hurto de moto. (f. 22); 6.- Reconocimiento médico forense de la víctima, ciudadano G.T., donde se lee: “Las lesiones descritas ameritan asistencia médica sutura, siendo susceptibles de alcanzar su curación en un lapso de nueve (9) días, salvo complicaciones secundarias, incapacitándolo parcialmente para realizar sus ocupaciones habituales.” (f. 25); 7.- Experticia de autenticidad de billetes, donde se lee: “Los siete billetes de los emitidos por el banco Central de Venezuela cuyos seriales y denominaciones aparecen descritos ampliamente…presentan características similares, con respecto a los stándares de comparación, por lo tanto corresponden a piezas auténticas y de origen legal en el país y suman la cantidad de trescientos cincuenta mil bolívares con cero céntimos (Bs. 350.000,oo), equivalente a trescientos cincuenta bolívares fuertes (Bs. F. 350,oo).” (f. 30); 8.- Acta de inspección in situ realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Delegación Mérida en “Lagunillas, frente a la plaza Bolívar, farmacia coromoto, Municipio Sucre del estado Mérida.” (f. 31); Entrevista al ciudadano TORRES GRISET quien dijo “…el día de ayer desconoce la hora ingresó un ciudadano e intentó despojar de cierta cantidad de dinero a su progenitor quien se encontraba en la referida farmacia, leyendo periódico y sin causa alguna lo golpeó, y en ese momento una persona del sector se percata, llama a la Policía y lo detienen.” (f. 32).

Los anteriores elementos, debidamente concordados, permiten a este juzgador tener por cierta la aprehensión flagrante del imputado de autos, en posesión de objetos (dinero: Bs. F. 350,oo) previamente despojados mediante la fuerza (golpes y puntapié) al ciudadano G.T., quien se encontraba en el interior de la farmacia coromoto, que según el dicho de los testigos es de su propiedad; tal hecho encuadra en el delito de ROBO PROPIO, según las previsiones del artículo 455 del vigente Código Penal en razón del despojo violento de objetos en perjuicio de la víctima con el empleo de la fuerza física para someter a la víctima y lograr el agente, el apoderamiento del dinero despojado a ésta, el cual fue hallado en poder del sujeto aprehendido, por los funcionarios captores en forma inmediata.

La flagrancia debe bastarse así misma en forma clara e inequívoca, para lo cual es impretermitible la comprobación de los elementos siguientes: 1. Actualidad del hecho y su observación por parte de terceras personas; 2.- El carácter delictivo del hecho; y 3.- La individualización del autor o partícipe. Pero también, ocurre tal, cuando la persona incriminada es sorprendida a poco del hecho en poder de efectos del delito, que aunados a otros elementos permitan individualizar su autoría o participación delictiva. En el caso bajo examen, el hecho arriba verificado reproduce suficientemente los presupuestos legales de la flagrancia exigidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal, como se dijo antes; lo que en suma, hace presumir con fundamento que la persona aprehendida, está incursa como autor del delito antes señalado y en consecuencia su aprehensión se produjo en flagrante comissi delicta.

Por ende, lo procedente es, declarar con lugar la aprehensión en flagrancia del imputado J.L.G.V. (identificado en autos), respecto al delito de ROBO PROPIO, contemplado en el artículo 455 del Código Penal. Y así se declara.

II

En cuanto a la medida de coerción: privación de libertad del imputado J.L.G.V. (identificado en autos) solicitada por la representante fiscal, estima este juzgador que de acuerdo a la gravedad de la pena asignada al delito de robo agravado (6 a 12 años de prisión), estamos ante un delito de elevada gravedad, que objetiva la presunción legal de peligro de fuga; se trata de un imputado que puede influir sobre la víctima para esta declare no conforme con la verdad, lo cual implica riesgo de obstaculización al proceso; además se trata de un imputado que presenta registro policial. Además concurre la presunción de peligro de fuga dimanante de que no consta fehacientemente el arraigo del imputado, ni su ocupación habitual. A ello se suma que habiendo sido establecido en autos el fomus boni iuris (presunción de buen derecho), mediante la acreditación de “1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad… 2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible (…)” resulta pertinente privar de la libertad al ciudadano J.L.G.V. (identificados en autos). Además, existe la necesidad de asegurar efectivamente la persona del imputado, siendo que las medidas menos gravosas contempladas en la legislación penal adjetiva, lucen insuficientes para tal propósito.

III

Habida cuenta de lo determinado en el particular I de este auto y conforme a los artículos 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda proseguir la presente causa por el procedimiento abreviado, debiendo remitirse la presente causa en su oportunidad legal al Tribunal de juicio competente y así se declara.

Decisión

El Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: 1.- Declara con lugar la aprehensión en flagrancia del imputado J.L.G.V. (identificado en autos) en relación al delito de ROBO PROPIO, contemplado en el artículo 455 del Código Penal; 2.- Impone al imputado de autos, ciudadano J.L.G.V. (identificado en autos), medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, a ser cumplida en el Internado Judicial Los Andes; 3.- Ordena tramitar la presente causa por el procedimiento abreviado, para lo cual se acuerda remitir el presente legajo, al Tribunal de juicio competente, una vez firme lo antes resuelto. El fundamento legal de la presente decisión se encuentra en los artículos 2, 26 y 257 Constitucional; 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 248, 250, 251, 252 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; 455 del Código Penal. Notifíquese al fiscal del Ministerio Público actuante y defensa, de la publicación del presente auto fundado. Cúmplase.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. J.G.V.O.

LA SECRETARIA:

ABG. YELITZA ARANGUREN

En fecha____________se cumplió lo ordenado mediante boletas de notificación n°_______________________________________, oficio n°__________________, conste. Sria.-

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