Decisión nº 95-2010 de Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 21 de Julio de 2010

Fecha de Resolución21 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteMiguel Angel Graterol
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL OCTAVO DE JUICIO DEL RÉGIMEN PROCESAL PARA EL NUEVO RÉGIMEN Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN EL ESTADO ZULIA

Maracaibo, veintiuno (21) de julio de dos diez (2010)

200º y 151º

EXPEDIENTE: VH02-L-2008-1891

DEMANDANTE: J.L.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.14.136.531, domiciliado en la ciudad de Maracaibo del estado Zulia.

APODERADOS

JUDICIALES: C.J.C.B., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nos. V-12.100.434, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, domiciliados en la ciudad de Maracaibo, estado Zulia.

DEMANDADA

PRINCIPAL: MUNICIPIO J.E.L.

APODERADO

JUDICAIL: M.M.F.P., venezolana, mayor de edad, Sindico Procuradora Municipal, según se evidencia en Resolución No. DA-RO-105-2009, publicada en la Gaceta Municipal Extraordinaria No.21, de fecha 12 de agosto de 2009, domiciliada en Maracaibo, estado Zulia.

DEMANDADA

SOLIDARIA: HIDROLÓGICA DEL LAGO DE MARACAIBO (HIDROLAGO), inscrita en el Registro mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 30 de octubre de 1990, bajo el Nro.4, Tomo 13-A, domiciliada en la Municipio Maracaibo del estado Zulia.

APODERADO

JUDICIAL: ALJADYS COQUIES CARO, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad No.12.396.742, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.87.737, domiciliada en Maracaibo, Estado Zulia.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y ACCIDENTE DE TRABAJO.

ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha 19 de julio de 2010, ocurren los apoderado judiciales de la parte C.J.C.B., por una parte, y por la otra, la Sindico Procuradora de la codemandada MUNICIPIO J.E.L., abogada M.M.F.P., y realizan diligencia exponiendo lo siguiente: Que la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO J.E.L., ofrece la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs.220.000,oo), como único pago por todos los conceptos reclamados, incluyendo los honorarios profesionales de los abogados actuantes del ciudadano J.L.C., y que dicho pago se realizaría de la forma siguiente: 1) La cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs.25.000,oo), durante el ejercicio económico del año 2.010, y 2) La cantidad de CIENTO NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs.195.000,oo), a través de inclusión en el presupuesto del ejercicio fiscal 2.011 y pagaderos en el ejercicio fiscal 2.011). Alternativamente dicha cantidad ofrecida pudiera ser cancelada a través de la cesión de créditos que el Municipio J.E.L.D.E.Z. pudiera tener a su favor en el marco del convenio de Operación y Mantenimiento que mantuvo con la HIDROLÓGICA DE MARACAIBO (HIDROLAGO) hasta el monto o cantidad convenida; y que en ambos casos el acuerdo de pago está sujeto a la consignación en actas de la autorización escrita del ente municipal de acuerdo a lo previsto en el artículo 154 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Por su parte el apoderado judicial de la parte accionante, manifestó la aceptación en nombre de su representado del ofrecimiento de pago, en los términos y condiciones que fueron señalados.

El Tribunal para resolver, observa:

El artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, prevé lo siguiente:

El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero por convenir en la demanda desistir, transigir, comprometer en arbitro, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades en dinero y disponer del derecho en litigio se requiere facultad expresa

.(Las negrillas son de la jurisdicción)

En este orden de ideas, conforme al artículo 154 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal el MUNICIPIO J.E.L., el Sindico Procurador o Sindica Procuradora Municipal o apoderado judicial no podrá convenir, desistir, transigir ni comprometer en árbitros sin la previa autorización dada por escrito por el alcalde o alcaldesa, o por la autoridad competente de la respectiva entidad municipal.”

De allí, que tal y como fue advertido por la Sindica Procuradora Municipal, quien sentencia no puede homologar el presente convenimiento de pago hasta que no conste la autorización dada por escrito, por el alcalde del MUNICIPIO J.E.L., por lo que a tales fines se le conceden veinte (20) días hábiles a la sindicatura municipal con el objeto que sea consignada la autorización antes referida, so pena de que se considere como no efectuado el presente acuerdo. Y en caso de consignar dicha autorización este juzgador procederá a realizar la homologación ASÍ SE DECLARA.-

En base a las consideraciones establecidas precedentemente, en el caso que la Sindica Procuradora Municipal del MUNICIPIO J.E.L., no consigne la autorización requerida el Tribunal fijará al día siguiente de la finalización del lapso señalado, la audiencia de juicio oral y pública, sin necesidad de notificación, pues las partes se encuentran a derecho. ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVO

Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL OCTAVO DE JUICIO DEL RÉGIMEN PROCESAL PARA EL NUEVO RÉGIMEN Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN EL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley, declara:

PRIMERO

Se le conceden al MUNICIPIO J.E.L. veinte (20) días hábiles a los fines de que consigne autorización para realizar el convenimiento de pago acordado con el ciudadano J.L., en fecha 19 de julio de 2010, por la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES (BS.220.000,oo).

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE

Déjese copia certificada por secretaria del presente fallo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el Art.1.328 del Código Civil y los afines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL OCTAVO DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintiún (21) días del mes de julio del año 2010.

El Juez,

________________________

M.G.,

La Secretaria,

________________

M.O.

En la misma fecha y siendo las una y treinta y ocho minutos de la tarde (1:38 p.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede quedando registrada bajo el No. PJ0712010000095

La Secretaria,

_____________________________

M.O.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR