Sentencia nº 94 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Electoral de 20 de Junio de 2012

Fecha de Resolución20 de Junio de 2012
EmisorSala Electoral
PonenteFernando Ramón Vegas Torrealba
ProcedimientoRecurso Contencioso Electoral con medida cautelar

EN

SALA ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: FERNANDO VEGAS TORREALBA

EXPEDIENTE Nº AA70-E-2010-000069/000074

En fecha 6 de junio de 2012, la ciudadana M.B.D.R., titular de la cédula de identidad número 4.004.304, actuando con el carácter de Rectora de la Universidad de Oriente, asistida por la abogada N.M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 12.126, consignó escrito mediante el cual solicitó se “…otorgue una prórroga, estimada en quince (15) días hábiles de la Universidad de Oriente, del lapso para concluir la reforma del Reglamento de Elecciones de la Universidad de Oriente” (resaltado del original).

En fecha 7 de junio de 2012, se designó ponente al Magistrado Fernando Ramón Vegas Torrealba a los fines de la decisión correspondiente a la solicitud.

Una vez realizado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, esta Sala pasa a pronunciarse, previas las siguientes consideraciones:

I

ANTECEDENTES

En fecha 7 de julio de 2010, los ciudadanos P.R.M.M., S.D.J.B.C., J.L.F. y L.M.A., titulares de las cédulas de identidad números 8.885.904, 11.170.787, 9.421.611 y 5.485.213 respectivamente, actuando en su condición de “…Secretario General de la Asociación Sindical de Empleados de la UNIVERSIDAD DE ORIENTE, Núcleo Sucre, Secretario General de ASEUDO, Núcleo Bolívar, Secretario General del Sindicato de Trabajadores Administrativos de la UNIVERSIDAD DE ORIENTE, Núcleo Nueva Esparta y Secretaria General del Sindicato de Trabajadores Administrativos de la UNIVERSIDAD DE ORIENTE, Núcleo Anzoátegui, respectivamente…” (sic) asistidos por el abogado P.B.Z., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 77.765, interpusieron ante esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos contra la decisión de la Comisión Electoral de la referida Casa de Estudios “…al omitir deliberadamente en la publicación del registro electoral, tanto al personal administrativo, obrero, egresados y profesores instructores…”, en el proceso electoral para la escogencia de las autoridades de dicha Universidad, cuyo acto de votación se fijó para el 28 de julio de 2010. Dicho recurso contencioso electoral ingresó a la Sala Electoral bajo el N° AA70-E-2010-000069.

En fecha 15 de julio de 2010, el abogado Á.G.A., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 59.244, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos W.S.G., J.M., N.L., J.G.G., A.C., N.S.B. y A.S., titulares de las cédulas de identidad números 3.958.450, 9.427.575, 4.029.742, 9.897.847, 9.274.138, 14.284.017 y 16.145.365, respectivamente, “…miembros de la Comunidad Universitaria de la Universidad de Oriente, los cinco (5) primeros profesores, el penúltimo como miembro del personal obrero y Secretario General del Sindicato de Trabajadores Universidad de Oriente Núcleo de Sucre (STUDONS), el último estudiante, Secretario General de la Federación de Centros Universitarios (FCU-UDO)…”, interpuso ante esta Sala recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos contra la Comisión Electoral Central y el C.U. de la Universidad de Oriente, “…en razón de sus actos, actuaciones y omisiones que vulneran la participación de los profesores instructores, miembros del personal docente especial contratado, del personal administrativo, del personal obrero, y de todos los estudiantes de esa casa de estudios…”, en el proceso electoral para la escogencia de las autoridades de dicha Universidad, cuyo acto de votación se fijó para el 28 de julio de 2010. Dicho recurso contencioso electoral ingresó a la Sala Electoral bajo el N° AA70-E-2010-000074.

Mediante sentencia número 108 de fecha 21 de julio de 2010, esta Sala se declaró competente para conocer del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos correspondiente al expediente identificado con el N° AA70-E-2010-000069, por los ciudadanos P.R.M.M., S.D.J.B.C., J.L.F. y L.M.A.; admitió el recurso por no ser contrario a derecho; acordó las medidas cautelares solicitadas y, en consecuencia, suspendió el acto de votación fijado para el 28 de julio de 2010, por la Comisión Electoral Central de la Universidad de Oriente, a fin de renovar a las autoridades de esa Casa de Estudio.

El 27 de julio de 2010, esta Sala dictó la decisión número 117 mediante la cual admitió el recurso contencioso electoral interpuesto por el apoderado judicial de los ciudadanos W.S.G., J.M., N.L., J.G.G., A.C., N.S.B. y A.S., que cursaba al expediente número AA70-E-2010-000074, y acordó su acumulación al expediente número AA70-E-2010-000069.

Por auto de fecha 11 de enero de 2011, se dejó constancia de la reconstitución de esta Sala debido a la incorporación de nuevos magistrados, quedando conformada de la manera siguiente: Presidenta Jhannett M.M.S., Vicepresidente M.G.R., Magistrados Juan José Núñez Calderón, Fernando Ramón Vegas Torrealba y Oscar Jesús León Uzcátegui, Secretaria Patricia Cornet García y Alguacil R.G.. Asimismo, la Sala se abocó al conocimiento de la presente causa, otorgó a las partes un lapso de tres (3) días de despacho, contados a partir de esa fecha, a los fines legales previstos en el primer aparte del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 23 de marzo de 2011, se publicó la sentencia número 18, mediante la cual se declaró con lugar los recursos ejercidos por los ciudadanos P.R.M.M., S.D.J.B.C., J.L.F. y L.M.A., así como por los ciudadanos W.S.G., J.M., N.L., J.G.G., A.C., N.S.B. y A.S.; ordenó a la Comisión Electoral de la Universidad de Oriente a suspender cualquier proceso electoral hasta tanto no se dicte un nuevo Reglamento de Elecciones; ordenó a la Rectora de la aludida Universidad a convocar en un lapso de quince (15) días hábiles al C.U. para que éste a su vez, dentro de un lapso de treinta (30) días hábiles, reforme y publique un nuevo Reglamento Electoral ajustado a la Ley Orgánica de Educación; ordenó que una vez reformado el Reglamento se convoque al proceso electoral en un plazo de treinta (30) días hábiles; por último, ordenó que las actuales autoridades permanezcan en sus cargos hasta tanto sean elegidas las nuevas autoridades.

El 26 de enero de 2012, el accionante P.R.M. solicitó la ejecución forzosa de la sentencia número 18 publicada el 23 de marzo de 2011.

En fecha 2 de febrero de 2012, el abogado A.M.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 6.455, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Universidad de Oriente, consignó escrito mediante el cual explicó el proceso de ejecución de la sentencia de fondo.

Mediante sentencia número 54 de fecha 28 de marzo de 2012, esta Sala declaró “…PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de ejecución formulada por el ciudadano P.R.M.M., titular de la cédula de identidad número 8.885.904, en consecuencia, se ORDENA la notificación de la Rectora de la Universidad de Oriente a fin de que al día hábil siguiente a su notificación convoque al C.U., para que en un plazo de tres (3) días hábiles inicie las discusiones sobre la reforma del Reglamento de Elecciones, rigiéndose desde ese momento por los plazos y lineamientos expresados en el fallo número 18, publicado el 23 de marzo de 2011, con la advertencia que el incumplimiento de esta orden acarrará las sanciones contempladas en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia…” (resaltado del original).

En fecha 6 de junio de 2012, la ciudadana M.B.D.R., Rectora de la Universidad de Oriente, asistida de abogada solicitó se “…otorgue una prórroga, estimada en quince (15) días hábiles de la Universidad de Oriente, del lapso para concluir la reforma del Reglamento de Elecciones de la Universidad de Oriente” (resaltado del original).

Una vez realizado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, esta Sala pasa a pronunciarse, previas las siguientes consideraciones:

I

FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD

La ciudadana M.B.D.R., Rectora de la Universidad de Oriente, sostuvo en su escrito presentado el 6 de junio de 2012, que mediante “…oficio RC N°1342,, (sic) de 21 de mayo de 2012, cuyo original anexo, se dispuso a informar a la Sala sobre las diligencias realizadas para la ejecución de la sentencia dictada en la presente causa. Con posterioridad a esa fecha, una vez agotados los lapsos de recepción de proyectos de reforma y opiniones de la comunidad, se reunió el C.U. el 28 de mayo pasado y se designó la Comisión especial o técnica que levanta el análisis preliminar de la documentación recibida, para facilitar la discusión en el seno del C.U. (como es práctica usual en temas de gran complejidad y como está previsto en el Reglamento Interno del C.U.)”.

Manifestó que han ido dando cumplimiento a un cronograma para el proceso de reforma reglamentaria, en el que, por tratarse de una universidad, no podía prescindirse de una amplia consulta de la opinión de la comunidad universitaria.

Indicó que en el lapso de recepción de propuestas se consignaron en Secretaría “…ocho documentos, tres de gran extensión, cinco de ellos de alta complejidad y con notables diferencias de criterio entre sí…” lo cual a su criterio “…determina que el trabajo de la comisión técnica deba ser especialmente minucioso, so pena de que la discusión de todos esos documentos en el seno del C.U. se prolongue sine die, mucho más allá del lapso establecido por la Sala…”.

En ese orden, señaló que “…estando cerca de su finalización el lapso establecido por la Sala para la ejecución forzada del fallo, y a fin de terminar coherentemente el trabajo de reforma (con un adecuado informe de la comisión especial) y una razonable (y no excesivamente larga) discusión en el C.U., se ruega a la Sala otorgue una prórroga, estimada en quince (15) días hábiles de la Universidad de Oriente, del lapso para concluir la reforma del Reglamento de Elecciones de la Universidad de Oriente” (subrayado y resaltado del original).

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto a la solicitud planteada por la ciudadana M.B.D.R., Rectora de la Universidad de Oriente, referida a la prórroga del lapso para reformar el Reglamento de Elecciones de la Universidad de Oriente establecido en el fallo número 18, publicado el 23 de marzo de 2011, tal como fue ordenado en la sentencia número 54 de fecha 28 de marzo de 2012, mediante la cual se declaró parcialmente con lugar la solicitud de ejecución formulada por el ciudadano P.R.M.M., para lo cual se observa:

Fundamenta la mencionada ciudadana su solicitud de prórroga en el hecho de que el C.U. se reunió el 28 de mayo pasado y se designó la Comisión especial o técnica que levanta el análisis preliminar de los “proyectos de reforma y opiniones de la comunidad” recibidos, para facilitar la discusión en el seño del C.U.; y que por cuanto fueron consignados en Secretaría “…ocho documentos, tres de gran extensión, cinco de ellos de alta complejidad y con notables diferencias de criterio entre sí…” a su criterio “…determina que el trabajo de la comisión técnica deba ser especialmente minucioso, so pena de que la discusión de todos esos documentos en el seno del C.U. se prolongue sine die, mucho más allá del lapso establecido por la Sala…”.

Asimismo, manifestó que han ido dando cumplimiento a un cronograma para el proceso de reforma reglamentaria, en el que, por tratarse de una universidad, no podía prescindirse de una amplia consulta de la opinión de la comunidad universitaria.

Ahora bien, aprecia esta Sala que al folio seiscientos veinticinco (625) cursa copia de la convocatoria de fecha 25 de abril de 2012, mediante la cual se acuerda celebrar una sesión ordinaria del C.U. de la Universidad de Oriente para el día 30 de abril de 2012.

Al folio seiscientos veintiséis (626) consta copia de la Resolución número CU-N°030/2012, de fecha 30 de abril de 2012, mediante la cual el C.U. de la referida Universidad decidió que:

“…contará con treinta (30) días hábiles contados a partir del 02 de mayo de 2012 hasta el 11 de junio del mismo año para la reforma de su Reglamento de Elecciones.

…En un lapso de diez (10) días hábiles contados a partir del 02 de mayo de 2012, la comunidad Universitaria podrá consignar por ante la Secretaría de la Universidad de Oriente los proyectos, propuestas y opiniones en físico y digital referentes a dicha reforma…

…En fecha 16 de mayo, serán publicadas en la página WEB de la Universidad de Oriente, todas las propuestas que hayan sido consignadas para su posterior discusión en el C.U..

…Se declara en sesión permanente el C.U. de la Universidad de Oriente”.

Asimismo se observa que a los folios seiscientos veintiocho (628) al setecientos setenta y ocho (778) cursan copias de las diferentes propuestas consignadas por ante la Secretaría de la Universidad de Oriente.

En este sentido, esta Sala considera que en principio, los plazos acordados por esta Sala en sus fallos están fundamentados en razonamientos lógicos; no obstante, puede ocurrir el caso en el que la parte interesada puede solicitar una ampliación de dicho lapso, debiendo fundamentar su petición en motivos válidos, resultando entonces posible que esta Sala acuerde su extensión (vid. sentencia número 133 dictada en la presente causa el 24 de noviembre de 2011).

Con base a lo anterior, esta Sala aprecia que los miembros del C.U. de la Universidad de Oriente, iniciaron el proceso de reforma del Reglamento de Elecciones de esa Casa de Estudios.

Igualmente, se estima que efectivamente debía garantizarse la participación de la comunidad universitaria en el proceso de reforma del citado Reglamento por lo que era plausible que se fijara la oportunidad para que sus miembros pudieran presentar ante el C.U. los proyectos, propuestas y opiniones que estimaren pertinentes.

En virtud de lo anterior, esta Sala considera como motivos válidos los argumentos presentados por la ciudadana M.B.D.R., Rectora de la Universidad de Oriente, razón por la cual se acuerda la prórroga de quince (15) días hábiles de esa Universidad, con la finalidad de que el C.U. reforme y publique el Reglamento de Elecciones y, una vez reformado el mismo, se rijan por los plazos y lineamientos expresados en el fallo número 18, publicado el 23 de marzo de 2011, para convocar al proceso de elecciones suspendido por esta Sala, en un lapso perentorio, que no podrá exceder de treinta (30) días hábiles de la Universidad contados a partir de la publicación del mencionado Reglamento en los medios oficiales y habituales de la Universidad. Así se declara.

III

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, ACUERDA la prórroga de quince (15) días hábiles de esa Universidad, con la finalidad de que el C.U. reforme y publique el Reglamento de Elecciones y, una vez reformado el mismo, se rijan por los plazos y lineamientos expresados en el fallo número 18, publicado el 23 de marzo de 2011, para convocar al proceso de elecciones suspendido por esta Sala, en un lapso perentorio, que no podrá exceder de treinta (30) días hábiles de la Universidad contados a partir de la publicación del mencionado Reglamento en los medios oficiales y habituales de la Universidad.

Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veinte (20) días del mes de junio del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

Magistrados

La Presidenta,

JHANNETT M.M.S.

El Vicepresidente,

M.G.R.

J.J.N.C.

F.R.V.T.

Ponente

OSCAR JESÚS LEÓN UZCÁTEGUI

La Secretaria,

PATRICIA CORNET GARCIA

Exp. AA70-E-2010-000069/000074

FRVT.-

En veinte (20) de junio del año dos mil doce (2012), siendo las dos y cuarenta de la tarde (2:40 p.m.), se publicó y registró la anterior sentencia bajo el N° 94.

La Secretaria,

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