Decisión nº PJ0592012000090 de Tribunal Superior Cuarto de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Caracas, de 28 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2012
EmisorTribunal Superior Cuarto de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteDirk Emilio Ruiz Guia
ProcedimientoAmparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre

TRIBUNAL SUPERIOR CUARTO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.

202° y 153°

ASUNTO: AH53-X-2012-000308

MOTIVO: A.C.A..

QUERELLANTE: J.A.L.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 5.644.401.

APODERADA JUDICIAL: Lucibell Colmenares Mogollón, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 107.253.

QUERELLADA: M.A.R.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad. Nro. V.- 15.566.970.

NIÑOS, NIÑAS O ADOLESCENTES: SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD AL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA

La presente acción surgió con motivo de la Acción de A.C.A., presentada J.A.L.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 5.644.401, a favor de sus hijos SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD AL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, debidamente asistido por la abogada Lucibell Colmenares Mogollón, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 107.253, contra la ciudadana M.A.R.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad. Nro. V.- 15.566.970.

Se evidencia que la abogada Lucibell Colmenares Mogollón, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 107.253, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano J.A.L.S., identificado anteriormente, alegó la violación de los artículos 75 y 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela por parte de la ciudadana M.A.R.S., en virtud que dicha ciudadana impide que sus hijos regresen al hogar habitual, se aparta de sus deberes y obligaciones que constituyen principio y norma de rango Constitucional, violando dicho precepto y menoscaba el ejercicio efectivo de los derechos humanos fundamentales como la vida, la seguridad personal, el desarrollo de la personalidad, la educación, la salud del adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD AL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA y la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD AL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, respectivamente.

Ahora bien, es menester traer a colación a la sentencia signada bajo el Nro. 1307, en el expediente Nro. 03-3267, de fecha 22 de junio de 2005, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en ponencia del Magistrado Pedro Rafael Rondón Haaz, la cual establece lo siguiente:

…“Como punto previo, esta Sala pasa a la interpretación del artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual dispone:

Artículo 35.- Contra la decisión dictada en primera instancia sobre la solicitud de amparo se oirá apelación en un solo efecto. Si transcurridos tres (3) días dictado el fallo, las partes el Ministerio Público o los procuradores no interpusieran apelación, el fallo será consultado con el Tribunal Superior respectivo, al cual se le remitirá inmediatamente copia certificada d lo conducente. Este Tribunal decidirá dentro de un lapso no mayor de treinta (30) días”.

La consulta que se dispone en el artículo que se transcribió, a diferencia del recurso de apelación, es una institución procesal por la cual el superior jerárquico del juez que emitió una providencia, en ejercicio de la competencia funcional de que está dotado, se encuentra habilitado para la revisión o examen oficioso, esto es, sin que medie petición o instancia de parte, de la decisión de primera instancia. La competencia funcional del superior que conoce la consulta opera de pleno derecho, porque no requiere de una petición o de un acto procesal de la parte en cuyo favor ha sido instituida cuando ésta no interpone apelación.

El establecimiento del doble grado de jurisdicción tiene un vínculo estrecho con el debido proceso y el derecho de defensa, ya que busca una protección plena de los derechos de quienes acuden al aparato estatal, en busca de justicia, como forma de garantía de una recta administración de la misma.

Ahora bien, los expedientes que se remiten en consulta, contienen decisiones en relación con las cuales se presume, por falta de apelación que todas las partes están conformes. Además se observa, que en la aplicación histórica de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales por parte de la Corte Suprema de Justicia y, ahora de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la consulta ha constituido más que una garantía, una limitación al principio de economía procesal.

La Sala considera, después de un cuidadoso análisis del asunto y de la observación, a través del tiempo, de las circunstancias que fueron expuestas, que l consulta a que se refiere el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, tal como se razonó, antagoniza con lo que disponen los artículos 26, 27 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que se declara que ella, la consulta, fue derogada por la disposición Derogatoria Única de la Constitución vigente. Así se declara.”..(Subrayado de éste Superioridad).

El anterior criterio jurisprudencial establece la desaplicación de la consulta sin limitar el acceso a la justicia ya que éste es garantizado a través de un medio o instrumento procesal idóneo de impugnación de las decisiones de primera instancia como es el recurso ordinario de apelación, asimismo, el artículo 5.5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia eliminó en forma tácita, la consulta contra decisiones en materia de la acción de reclamo a que la disposición se contrae, por tal motivo este Tribunal Superior Cuarto debe inpretermitiblemente declarar inoficiosa la solicitud de consulta de la Sentencia de a.c., de conformidad con lo dispuesto en la sentencia signada bajo el Nro. Nº 1307, en el expediente Nro. 03-3267, de fecha 22 de junio de 2005, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en ponencia del Magistrado Pedro Rafael Rondón Haaz, y así se decide.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior Cuarto de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara inoficiosa la solicitud de consulta obligatoria de la Sentencia de A.C., dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del area Metropolitana de Caracas y Nacional de adopción internacional de fecha 10 de Mayo de 2012.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Superior Cuarto del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veintiocho días del mes de Mayo de dos mil doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-.

El Juez

Emilio Ruiz Guía.

La Secretaria

Yugaris Carrasquel

En esta misma fecha se publicó, registró y diarios la anterior Sentencia, siendo la hora que indique el Sistema, Documentación y Decisión Juris 2000.-

La Secretaria

Yugaris Carrasquel

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