Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 4 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2008
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteAna Jacinta Durán
ProcedimientoMedida De Embargo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, cuatro de agosto de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO : BH06-X-2008-000134

Admitida como fue la demanda de Obligación de Manutención, propuesta por la ciudadana ROSMILI DEL J.M.B., titular de la cédula de identidad N° V-16.926.500, quien actúa en representación del niño xxxxxxxxxxx meses de edad, en contra del ciudadano YOERITH G.A.P., titular de la cédula de identidad N° V-12.937.094 de éste domicilio, de conformidad con la Ley se ABRE el presente CUADERNO DE MEDIDAS, el cual forma parte del Expediente Nº BP02-V-2008-001690; en consecuencia éste Tribunal en cuanto a las medidas precautelativas solicitadas DECRETA: Medida de embargo de DOCE (12) MENSUALIDADES FUTURAS, a razón del TREINTA POR CIENTO (30%) cada una, las cuales serán deducidas de las PRESTACIONES SOCIALES, que ha de percibir el obligado ciudadano YOERITH G.A.P., titular de la cédula de identidad N° V-12.937.094 de éste domicilio, en caso de retiro, despido o cancelación de contrato, y deberán ser remitidas en su debida oportunidad, en cheque de Gerencia a nombre de la ciudadana ROSMILI DEL J.M.B., titular de la cédula de identidad N° V-16.926.500, en su condición de madre y representante legal del niño xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.

Solicitud y participación que se le hace en el expediente signado con BH06-X-2008-000049, de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana ROSMILI DEL J.M.B., en su condición de madre y representante legal del niño xxxxxxxxxxx. Igualmente se le hace del conocimiento que cualquier información que con ocasión a éste oficio sea remitido al expediente, debe contener la información aquí suministrada, es decir, su respectivo número del asunto (BH06-X-2008-000049), beneficiarios en referencia y las partes.

La Juez Unipersonal N° 02

Dra. A.J.D.L.S.

Abg. Farah Melissa Azocar

En la misma fecha del auto anterior se cumplió lo ordenado en él. Conste.

La Secretaria

Abg. Farah Melissa Azocar

AJD/Judith

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