Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Protección del Niño y del Adolescente de Barinas, de 2 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Protección del Niño y del Adolescente
PonenteRosa Elena Quintero Altuve
ProcedimientoSimulacion

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y

DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

EXPEDIENTE N° 07-2673-C.B

MOTIVO: SIMULACIÓN

DEMANDANTE:

J.M.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.929.684, con domicilio en Barinas, Estado Barinas.

APODERADO JUDICIAL:

M.R.R. y A.A.R., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 11.141 y 88.542, domiciliado en Barinas Estado Barinas.

DEMANDADO:

M.E.A.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.329.397, de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL:

C.A.C.Q., Saiz Rafael Mitilo Veliz, D.V.G. y J.C.F.U., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 105.054, 30.301, 109.620 y 113.108 respectivamente, con domicilio en Barinas, Estado Barinas.

ANTECEDENTES

La presente causa cursa ante este tribunal, con motivo del recurso de apelación interpuesto por el abogado en ejercicio: A.A.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 88.542, en su condición de co-apoderado judicial de la parte actora, ciudadano: J.M.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.929.684, con domicilio en Barinas, Estado Barinas, contra la sentencia definitiva, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 07 de Diciembre de 2006, según la cual se declaró sin lugar la demanda de simulación, incoada contra la ciudadana: M.E.A.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.329.397, de este domicilio, representada judicialmente por los abogados: C.A.C.Q., Saiz Rafael Mitilo Veliz, D.V.G. y J.C.F.U., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 105.054, 30.301, 109.620 y 113.108 respectivamente y que se tramita en el expediente Nº 05-7265-C.O, de la nomenclatura del referido tribunal.

En fecha 19 de enero de 2007, se recibió en esta alzada, se le dio entrada y el curso legal correspondiente.

En fecha 22 de Febrero de 2007, el abogado: A.A.R., presentó escrito de informes, en su condición de co-apoderado de la parte actora, constante de 3 folios útiles; se fijó lapso para presentar las observaciones escritas sobre los informes de la contraria.

En fecha 07 de marzo de 2007, venció el lapso para presentar las observaciones escritas sobre los informes, se observa que las partes no hicieron uso de tal derecho; el tribunal se reservó el lapso de sesenta días para dictar la sentencia.

En fecha 07 de mayo de 2007, venció el lapso para dictar la correspondiente sentencia, no siendo posible dictar la misma, se difirió para dentro de los treinta (30) días siguientes.

En fechas 01 de Noviembre de 2007, 18 de Febrero de 2008, 16 de julio de 2008, el abogado A.A.R., con el carácter acreditado en autos, solicitó se dictara sentencia en la presente causa, solicitando de nuevo el pronunciamiento el día 03 de noviembre de 2008.

En esta oportunidad, se pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:

DE LA DEMANDA

Alegó la parte actora en su libelo, que es el único causahabiente y universal heredero de la causante: E.M.A. viuda de Ramírez, quien en vida fuera mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-1.796.925, fallecida el día 17 de diciembre del año 2004, quien tuvo para el momento de su muerte como su último domicilio un inmueble ubicado en la Avenida A.V. casa N° 10-67; que antes que se produjera el fallecimiento de su madre, quien se encontraba sufriendo una penosa enfermedad denominada: Carcinoma de Mama Izquierda, su nieta es decir la hija del actor ciudadana: M.E.A.P., se aprovechó durante su grave enfermedad de quien a su vez era su abuela paterna, de convencerla para traspasarle mentirosamente la propiedad del inmueble a su patrimonio sin contraprestación alguna, para ello ordenó elaborar el respectivo documento de venta simulada la que el día 05 de noviembre del año 2003, autenticara ante la Notaría Pública de Barinas de este Estado, anotado bajo el N° 18, Tomo 88 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, que en dicho documento se dice que su madre dio en venta con reserva de usufructo de por vida y con una serie de condiciones prohibitivas a su expresada hija, el inmueble conformado por una casa para habitación familiar construida con paredes de bloque, piso de cemento, techo de zinc, constante de cuatro (4) habitaciones, una (1) sala recibo, una (1) cocina, un (1) comedor, dos (2) salas de baño, un (1) porche y un (1) garaje; edificada sobre una parcela de terreno que se dice propiedad municipal con un área o superficie de ciento setenta y un metros cuadrados con sesenta centímetros cuadrados (171,60 Mts2) ubicado en la Avenida A.V. 10-67 del Barrio La Carolina en Jurisdicción del Municipio Autónomo Barinas de este Estado, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Casa y solar del Dr. G.M.G. y de la Avenida A.V.; Sur: con casa y solar hermanos Garrido; Este: con casa y solar de R.V.G. y Oeste: con la Avenida A.V. que es su frente. Que ese inmueble perteneció a su madre y causante conforme el Título Supletorio de propiedad expedido por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Barinas el día 17 de septiembre de 1975, Protocolizado después en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Barinas de este Estado en fecha 22 de diciembre de 1975, anotado bajo el N° 82, folios del 281 Vto., al 283, del Protocolo 1°, Tomo Segundo Principal y Duplicado, Cuarto Trimestre del año 1975. Adujo así mismo, que al producirse el fallecimiento de su madre su hija procedió seguidamente a registrar ante la llamada ahora Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Barinas del Estado Barinas, el día 28 de enero del año 2005, quedando anotado bajo el N° 02, folios del 07 al 09 y su Vto., del Protocolo 1°, Tomo 8° Principal y Duplicado del 1° Trimestre de dicho año. Que el contrato de venta contenido en el documento de fecha 05 de noviembre del año 2003, N° 19, Tomo 88, ahora público al cual se refirió antes, es un contrato absolutamente simulado y mentiroso de simulación absoluta por los siguientes hechos: 1) la lastimosa condición de enferma crónica y crítica de su madre para la fecha de dicha negociación; 2) la falta de necesidades de su madre para realizar esa engañosa negociación; 3) los excesos sentimientos de aprecio y cariño de su madre para con su nieta los que le impedían exigir cualquier compensación dineraria; 4) la poca edad de su hija y la carencia absoluta de recursos económicos para tal acto; 5) la falta de pago por parte de su hija a su madre de la irrisoria suma de siete millones de bolívares (Bs. 7.000.000,oo) que se mencionó en el documento como el precio del inmueble; 6) la reserva que hizo su madre en esa negociación de que mientras viviera ella sola podía: “hacer uso, ocupar, habitar, administrar y disfrutar de dicho inmueble…”; 7) la prohibición para la simulante compradora de disponer, enajenar, alquilar y traspasar el inmueble mencionado sin el expreso consentimiento de su madre; 8) la permanencia de su madre en la posesión pública y notoria del inmueble hasta su muerte y la ausencia en el patrimonio de su madre de la suma indicada por la simulante compradora como precio del inmueble en los escasos días transcurridos desde la ineficaz negociación y su muerte; 9) El hecho cierto de su registro, un mes y una semana después de su muerte con la única finalidad de sacarlo del patrimonio hereditario que le pertenece como el único y universal heredero; 10) el ánimo de la compradora de impedirle heredar ese inmueble conforme a las disposiciones precita en el artículo 822 del Código Civil, entre otras, que le legitiman y le dan cualidad e interés para promover esta acción en contra de su hija y en defensa de sus derechos hereditarios. Alegó igualmente el actor que ignorando la existencia de la simulada negociación entre su premuerta madre y su hija, se propuso a cumplir con los deberes establecidos en la nueva Ley de Impuestos Sobre Sucesiones, Donaciones y Demás Ramos conexos realizando la respectiva Declaración Sucesoral ante la correspondiente Oficina del Seniat el día 21 de febrero del 2005, formándose con ella el expediente N° 000053-05 y obteniendo en fecha 25 de febrero del año 2005, el Certificado de Solvencia Sucesoral. Que su hija M.E.A.P., mantuvo siempre en secreto y con malicia el daño patrimonial que causaba la simulación de la venta al desplazar aparentemente ese inmueble del patrimonio de su fallecida madre a su patrimonio, y durante el tiempo de ocultamiento y malicia registró el documento de la simulada venta y le impidió legalmente concurrir a heredar en su condición de único hijo y universal heredero cuando ese bien que era y es propio del acervo hereditario de su madre. Que de nada sirvieron los esfuerzos personales y profesionales que hicieron para que su hija desistiera o anulara el falaz documento de la aparente venta del inmueble antes identificado, porque persiste en tal situación, negando toda posibilidad de dejar sin efecto la negociación simulada y llevar a la paz y armonía nuestra relación familiar; y es por todo lo antes expuesto que demanda a la ciudadana M.E.A.P., para que convengan o así sea declarado que la venta contenida en los documentos antes citados del inmueble fue producto de una negociación simulada de simulación absoluta entre los contratantes allí identificados, por lo tanto ineficaz y sin valor jurídico entre las partes y frente a terceros. Solicitó la prueba de posiciones juradas de la parte demandada ciudadana: M.E.A.P.. Estimó la demanda en la suma de Treinta Millones de Bolívares (Bs. 30.000.000,oo).

Realizados y cumplidos los trámites necesarios para la citación de la demandada, ésta a través de su apoderado judicial Abg. Sainz Rafael Mitilo Veliz, dio contestación a la demanda.

CONTESTACION A LA DEMANDA

Negó, rechazó y contradijo en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho, los alegatos y fundamentos expresados por el demandante en su libelo de demanda, y se reservó el lapso procesal pertinente para explanar todos y cada uno de los fundamentos de la contestación.

DE LOS LÍMITES DE LA CONTROVERSIA

Y LA CARGA DE LA PRUEBA

En relación a la actividad probatoria, a la luz de lo dispuesto en el artículo 1.354 del Código Civil y 506 del Código de Procedimiento Civil, quien pida la ejecución de una obligación debe probarla y quien pretenda que ha sido liberado de ella, debe por su parte probar el pago o hecho que ha producido la extinción de la obligación, en todo caso, las partes tiene la obligación de probar sus respectivas afirmaciones de hecho.

En el caso bajo estudio, tenemos que la parte actora adujo una serie de hechos y circunstancias que según su criterio convierten en simulada la venta efectuada por su señora madre con la ciudadana: M.E.A..

Por su parte, la parte accionada en su contestación sólo se limitó a rechazar, negar y contradecir la demanda en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho, lo que hizo que se trasladara toda la carga de la prueba a la parte actora, en virtud de ello, al ciudadano: J.M.A., le corresponde demostrar dentro del presente proceso todas sus afirmaciones y alegatos.

Se observa de las actas procesales que conforman el presente expediente que las partes promovieron medios probatorios, y el Tribunal “A Quo” en su oportunidad dictó sentencia definitiva, la cual por razones de método se transcribe parcialmente a continuación:

DE LA RECURRIDA (Folios 131 al 149)

“…Para decidir este Tribunal observa:

La pretensión aquí ejercida versa sobre la declaratoria de simulación de la venta celebrada por la de-cujus E.M.A. -vendedora- y la ciudadana M.E.A. -compradora-, sobre un inmueble ubicado en el perímetro urbano de esta ciudad de Barinas, en la avenida A.V. N° 10-67, Urbanización La Carolina, construida sobre una parcela de terreno propiedad de la Municipalidad, con una superficie total de ciento setenta y un metros con sesenta centímetros cuadrados (171,60 m2), especificados así: trece metros con diez centímetros (13,10 cm) lineales en su frente, por trece metros con diez centímetros (13,10 cm) lineales de largo hacia el fondo, dentro de los linderos que indica, negociación esta contenida en el documento autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Barinas, en fecha 05-11-2003, bajo el N° 19, Tomo 88 de los libros respectivos y posteriormente protocolizados por ante la Oficina de Registro inmobiliario del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 28-01-2005, bajo el N° 02, folios 7 al 9 vto. Protocolo Primero, Tomo Octavo (8vo), Principal y Duplicado, Primer Trimestre del año 2005.

En tal sentido, encontramos que el artículo 1.360 del Código Civil, dispone:

El instrumento público hace plena fe, así entre las partes como respecto de terceros, de la verdad de las declaraciones formuladas por los otorgantes acerca de la realización del hecho jurídico a que el instrumento se contrae, salvo que en los casos y con los medios permitidos por la ley se demuestre la simulación

.

Nuestro ordenamiento jurídico no define la simulación ni reglamenta el ejercicio de la acción que tiende a declararla, pues sólo el artículo 1.281 del Código Civil hace referencia a ella. Sin embargo, la doctrina y la jurisprudencia han definido tal institución, y establecido así los requisitos concurrentes que la configuran.

El autor F.F., entiende por negocio simulado aquel que tiene una apariencia contraria a la realidad ya porque no existe en efecto o bien porque es distinto del que se muestra exteriormente. Entre la forma extrínseca y la esencia íntima existe un evidente contraste: el negocio que aparentemente parece serio y eficaz es por el contrario mentira y ficción o una treta para ocultar un negocio distinto. Tal negocio va destinado a provocar una ilusión en el público, inducido a creer en su verdadera existencia o en su naturaleza, según ha sido declarada, mientras por el contrario, o no se celebró un negocio o se celebró uno diferente del que expresa el contrato. Supone un concierto o inteligencia entre las partes, quienes juntas cooperan en la creación del acto aparente; sin el concurso de todos, la simulación no es posible, no bastando con el concurso de uno solo, porque con ello se tendría una reserva mental, más no una simulación. Por otra parte, el doctrinario J.M.O. define la simulación como:

Un acuerdo secreto entre dos o más personas tendientes a producir una declaración de voluntad discordante con la verdadera voluntad del declarante con el fin de crear una apariencia engañosa para los terceros

.

En esta materia cabe destacar que la opinión doctrinaria más generalizada es conteste en señalar como elementos constitutivos de la simulación, los siguientes: a) disconformidad consciente entre la voluntad aparente y la voluntad real; b) acuerdo entre las partes contratantes para producir esa divergencia; y c) intención de crear por tal medio una apariencia engañosa. Este último requisito constituye por su propia naturaleza el punto de distinción y de caracterización de la simulación, pues se pretende darle vida a lo que no tiene realidad alguna o tiene otra diferente con el propósito de engañar al público en general. La simulación presenta tres formas: absoluta, relativa, e interposición de persona, según verse sobre la existencia del acto, sobre su naturaleza o sobre las partes contratantes.

Los artículos 1.354 del Código Civil y 506 del Código de Procedimiento Civil, consagran el principio procesal de la carga de la prueba, según el cual, las partes deben demostrar sus respectivas afirmaciones de hecho, correspondiendo al actor demostrar los hechos en que fundamenta su pretensión, y al demandado aquéllos en que basa su excepción o defensa.

En el presente caso, para quien aquí decide resulta menester precisar que si bien los argumentos esgrimidos por el accionante en su libelo fueron expresamente negados, rechazados y contradichos en forma genérica por el apoderado judicial de la demandada M.E.A., en su escrito de contestación presentado; por vía de consecuencia, le correspondía al accionante la carga de comprobar todos y cada uno de los alegatos expuestos como fundamento de la pretensión ejercida.

Así las cosas, tenemos que, en el caso de marras se aprecia que hubo una operación de compra venta mediante la cual la ciudadana M.E.A. demandada de autos, le compro a la ciudadana E.M.A., (hoy difunta) un inmueble constituido por una casa de habitación, ubicada en la Av. A.V. N° 10-67 de esta ciudad de Barinas; por ante la notaria pública Segunda de Barinas en fecha 05-11-2003; consta igualmente que el negocio jurídico se llevó a cabo entre la demandada y su abuela; se evidencia también que el precio de compra venta fue el de Siete Millones de Bolívares (Bs. 7.000.000,oo); también consta en autos que aun cuando E.M.A. le vendió a su nieta el inmueble que habitaba continuó habitándolo, lo que indica un cumplimiento parcial; consta igualmente que el documento de venta fue registrado luego de la muerte de la ciudadana E.M.A., por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Barinas, en fecha 28 de-01-2005;

En este orden de ideas, es oportuno señalar que la legislación vigente acepta y reconoce las presunciones, como medio de prueba, así lo establece el Artículo 1.394 del Código Civil, y ellas, cuando no están previstas en la ley, quedarán a la prudencia del juez, por mandato expreso del Artículo 1.399 eiusdem, quien deberá apreciarlas siempre que las presunciones o indicios reúnan los requisitos de gravedad, precisión y concordancia. Señalando la doctrina que las presunciones son las pruebas por excelencia de que pueden valerse los terceros para demostrar si un acto es simulado. La cuales deben ser graves, precisas y concordantes. Numerosos son los hechos de los cuales pueden surgir presunciones, y en opinión de la doctrina los más destacados son: a) el vínculo de parentesco entre las partes contratantes, la amistad íntima, pues generalmente para realizar negocios simulados se buscan personas de confianza; b) las condiciones de solvencia patrimonial del adquirente, por ser sospechosa la negociación por quien carece de los medios necesarios para ello; c) la inejecución material del contrato; y d) el precio vil.

En consecuencia tenemos que el demandante J.M.A., alegó entre otros, la lastimosa enfermada crónica de la vendedora E.M.A. para el momento de la venta del inmueble a la ciudadana M.E.A., al igual que la falta de necesidad de la madre E.M.A. para realizar la engañosa negociación; los excesos sentimientos de aprecio y cariño de su madre E.A. para con su nieta M.E.A. los que le impedían exigir cualquier compensación dineraria; así como también la falta de pago por parte de su hija M.E.A. a su madre E.M.A., de la irrisoria suma de Siete Millones de Bolívares (Bs.7.000.000,oo), manifestando que la misma no tenia bienes de fortuna suficientes como para adquirir el bien enajenado; hechos estos que no fueron demostrados por el demandante, es decir, no aportó prueba alguna que demostrara su asertos, razón por la cual se desestima su alegación, al no haber sido probados. Así mismo alego la reserva que se hizo en la negociación para ocupar el inmueble mientras viviese la vendedora; la prohibición de la simulante de traspasar el inmueble, el hecho cierto del registro al mes y una semana de muerta y el animo de la compradora de impedirle heredar, en consecuencia por lo antes señalado no es vinculante para que proceda la simulación.

En este orden de ideas, se observa que no cursa en las actas procesales que aquí nos ocupa elemento de prueba alguno susceptible de demostrar de manera plena y suficiente que la venta celebrada entre la ciudadana M.E.A., aquí demandada y la difunta E.M.A., la cual pretende el accionante sea declarada simulada, reúna los elementos que la doctrina más generalizada establece como constitutivos de tal figura jurídica, indicados supra, así como tampoco existen en autos hechos de los cuales puedan surgir presunciones, y de las cuales se pudiera colegir y por tanto considerar que la aludida negociación fuere realmente simulada, pues ni siquiera fue comprobado que el precio del inmueble en cuestión estipulado en el contrato fuere vil e irrisorio para la fecha en que se celebró aquél, e igualmente no fue probado que la demandada para la fecha de la negociación no tuviese recursos económicos para adquirir el inmueble, así como tampoco que se Hubiese aprovechado del afecto y estado salud de la vendedora, razones por las cuales resulta forzoso declarar la improcedencia de la demanda de simulación interpuesta; y Así se Decide.

Por consiguiente, al no existir indicios graves, precisos y concordantes de que de la venta que realizó la ciudadana E.M.A. a la demandada M.E.A. fue simulada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.394 del Código Civil en concordancia con el 510 del Código de Procedimiento Civil, para quien aquí decide, es indefectible declarar sin lugar la presente demanda de simulación de venta; y Así se Declara.

DISPOSITIVA

En mérito de los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO

Se declara SIN LUGAR, la demanda de Simulación, intentada por el ciudadano J.M.A., contra la ciudadana M.E.A.P., ambos ya identificados.

SEGUNDO

Como consecuencia de la anterior declaratoria SE REVOCA la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Juzgado en fecha 24-01-2006 y participada con oficio N° 0106 de esa misma fecha a la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Barinas del Estado Barinas…”.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Planteada la controversia, cuyo reexamen ha sido sometido por vía de apelación al conocimiento de esta Superioridad en los términos establecidos en el recurso interpuesto, la cuestión a dilucidar por esta Alzada consiste en determinar si la decisión de la Jueza “A Quo” de fecha 07 de diciembre de 2006, según la cual declaró sin lugar la presente demandada de simulación, se encuentra o no ajustada a derecho, y en consecuencia si resulta procedente confirmar, modificar o revocar dicho fallo, a cuyo efecto este Tribunal observa:

Ya hemos señalado en el cuerpo del presente fallo, que el presente juicio versa sobre una acción de Simulación, incoada por el ciudadano: J.M.A., contra la ciudadana: M.E.A.P., ambas suficientemente identificadas en autos.

Seguidamente pasa esta Superioridad a analizar y valorar los medios probatorios que cursan en autos:

Prueba de Posiciones Juradas:

Cursa al folio 40 boleta de citación firmada por la parte demandada en fecha 06/02/06, mediante la cual el tribunal le informa que deberá comparecer al primer día de despacho siguientes al vencimiento del lapso de emplazamiento a los fines de absolver posiciones juradas. En fecha 13 de marzo de 2006, tuvo lugar el acto de posiciones juradas:

Ciudadana: M.E.A.P..

…compareciendo la co-apoderada actora abogada en ejercicio M.R.R., así como la demandada absolvente ciudadana M.E.A.p., asistida por su co-apoderado judicial abogado Saiz Rafael Mitillo Veliz. Acto seguido la co-apoderada judicial del actor solicitante procedió a estampar las siguientes posiciones: PRIMERA: Diga la absolvente como es cierto que usted celebró contrato de venta simulado con su abuela paterna E.M.A., sobre un inmueble ubicado en la avenida A.V. N° 10-67 de esta ciudad de Barinas, según documento autenticado bajo el N° 18, Tomo 88, en fecha 05 de noviembre del año 2003?. En este estado solicitó el derecho de palabra el co-apoderado judicial de la parte demandada, y concediéndole como le fue expuso: respetuosamente solicito al Tribunal, ordene a la co-apoderada actora reformular la pregunta, por cuanto la misma es caprichosa al incluir en la interrogante con el ánimo de sorprender a mi representada la palabra “simulada”, siendo que ese es precisamente el punto controvertido en la presente demanda y que será objeto de pronunciamiento del Juez al final del mismo. Seguidamente el Tribunal visto el contenido de la posición estampada, ordena a la representación judicial del actor reformular la misma; quién lo hizo de la siguiente manera: Diga la Absolvente como es cierto que usted celebró contrato de venta con su abuela paterna E.M.A.. Sobre un inmueble ubicado en la avenida A.V. N° 10-67 de esta ciudad de Barinas, según documento autenticado bajo el N° 18, Tomo 88, en fecha 05 de noviembre del año 2003? Respondió: si se hizo el contrato de venta en esa fecha. SEGUNDA: Diga la absolvente como es cierto que usted nunca pagó el precio de venta estipulado, fijado en la cantidad de siete millones de bolívares (Bs. 7.000.000,00) para la adquisición del inmueble antes señalado?. Respondió: si, se de los cancelé. TERCERA: Diga la absolvente como es cierto que para el momento de celebrar la venta antes mencionada, uestes era estudiante?. Respondió: si era estudiante pero yo tenía el dinero señalado, los siete millones de bolívares (Bs. 7.000.000,oo). CUARTA: Diga la absolvente como es cierto que usted no tiene trabajo estable, ni profesión alguna que le genere ingresos económicos?. Respondió: el dinero me lo dio en padre de mi hijo, el señor O.O.H.. QUINTO: Diga la absolvente como es cierto que debido al gran afecto que su abuela le profesaba, producto de ese sentimiento usted lo logró que esta le traspasara el inmueble antes mencionado?. Respondió: eso es falso, si sentía gran afecto hacia mí, pero no me traspasó, me vendió por la cantidad señalada de siete millones de bolívares (Bs. 7.000.000,00). SEXTA: Diga la absolvente como es cierto que usted celebró la venta a sabiendas de que su abuela se encontraba padeciendo una enfermedad crónica, como es el cáncer que le produjo la muerte?. Respondió: mi abuela para el momento de la venta, no se encontraba enferma, ella descubrió su carcinoma de mama izquierda en marzo del año 2004. SEPTIMA: Diga la absolvente como es cierto que en el referido contrato de venta la vendedora se reservó el derecho de usufructo de por vida? Respondió: hicimos ese convenio en vista de que no tenía otro inmueble que ocupar. Si existía otro en la ciudad de Barinas, el cual estaba alquilado y hasta el diciembre del 2005, fue que las personas que lo habitaban lo desalojaron. OCTAVA: Diga la absolvente como es cierto que después de suscrito el contrato de venta, su fallecida abuela paterna continuó en posesión pacifica, pública, notoria en el inmueble hasta el momento de su muerte? Respondió: si ella continuó allí porque yo decidí, construir en la parte alta de la edificación para yo así mudarme con ella. NOVENA: Diga la absolvente como es cierto que en el citado contrato de venta se establecieron condiciones prohibitivas entre ellas, prohibición de enajenar, disponer, alquilar, ya que la fallecida E.M.A., se reservó el derecho de usufructo de por vida, sobre el inmueble en referencia. Respondió: Ella me lo propuso y yo acepté las condiciones, en vista de que tampoco no pensaba ni vender, ni enajenar, ni alquilar, ni traspasar el inmueble.

En relación a las anteriores posiciones, se observa que la ciudadana respondió de manera asertiva a las preguntas, no fue ambigua y no se contradijo, por lo que se les otorga pleno valor probatorio. Y así se declara.

Ciudadano: J.M.A..

PRIMERA: Diga como es cierto que usted no estuvo en la operación de su madre ciudadana E.M.A.? Respondió: no es cierto. SEGUNDA: Diga usted si tiene conocimiento cono murió E.M.A.? Respondió: cierto así fue como murió. TERCERA: Diga usted como es cierto que no la visitaba con frecuencia? Respondió: no es cierto, si la visitaba. CUARTA: Diga usted si colaboraba económicamente con los gastos de enfermedad de E.M.A.? Respondió: si colaboraba. QUINTA: Diga su alguna vez trasladó usted a E.M.A. a Caracas, para los chequeos médicos? Respondió: nunca fui con ella. SEXTA: Diga usted si alguna vez le dio casa a su hija M.E.A.? Respondió: si cuando era menor de edad, una casa de INAVI en la R.L.. SEPTIMA: Diga usted si es único hijo de E.M.A.? Respondió: si. OCTAVA: Diga si sabia de la enfermedad que ella padecía? Respondió: si sabía. NOVENA: Diga usted cuantos años tenía E.M.A. cuando murió? Respondió: sesenta y siete (67). DECIMA: Diga usted por qué siendo único hijo no la tenía en su casa bajo atención médica? Respondió: ella tenía su hogar establecido ya y se atendía en la casa de ella porque tenía su pareja. DECIMA PRIMERA: Diga usted quién atendió a E.M.A. durante su enfermedad? Respondió: bueno ella se traba en el clínico militar en Caracas y San Cristóbal y aquí en Barinas la atendía su marido y uno que le daba la vuelta. DECIMA SEGUNDA: Diga usted quien acompañaba a E.M.A. al momento de morir. Respondió: la acompañaba al momento de morir mi hija M.E.. DECIMA TERCERA: Diga quien participó a las autoridades la muerte de E.M.A.? Respondió: la participó M.E. porque estaba en ese momento con ella en Caracas. DECIMA CUARTA: Diga cómo murió E.M.A.? Respondió: según lo que me contaron es que le dio un paro respiratorio, en ese momento en Caracas. DECIMA QUINTA: Diga dónde murió E.M.A.? Respondió: ella murió en el Hospital de Fuerte Tiuna, en Caracas, llegó sin signos vitales a ese Hospital.

En las posiciones estampadas, el absolvente se contradijo en las respuestas décima y décima primera, al señalar en primer lugar que no atendía su señora madre porque ella tenía una pareja, y en la posición décima primera al preguntársele por qué no la atendió, contestó que ella se trataba en el Clínico Militar, que aquí en Barinas la atendía el marido y el que le daba vueltas, además demostró desconocimiento y ambigüedad al contestar las preguntas, como por ejemplo al preguntársele que dijera como es cierto que no estuvo en la operación de la madre, contesto: “que no es cierto”, en relación a la segunda pregunta de que si tuvo conocimiento de cómo murió su señora madre, contesto: “cierto así fue que murió”, lo que permite concluir que el absolvente fue muy impreciso y ambiguo en sus respuestas, en atención a ello no se le concede valor probatorio a las posiciones absueltas por la parte actora. Y así se declara.

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

Pruebas de la Parte Actora:

 Mérito favorable de los autos muy especialmente el que surge del escrito libelar que riela a los folios 1 al 3, presentado en fecha 12 de diciembre de 2005.

En relación al mérito favorable de los autos, debe señalar esta Alzada que esta promoción realizada en forma tan general sin indicar las actas procesales a que dicha promoción se contrae y sin señalar qué pretende demostrar con ellas resulta total y absolutamente improcedente. Y así se declara.

En cuanto al mérito favorable del escrito libelar, esta Superioridad ha señalado en múltiples oportunidades que el escrito contentivo de la demanda no es un medio probatorio que pueda ser valorado como tal, por el contrario el mismo contiene las afirmaciones de hecho de la parte actora que en todo caso deben ser objeto de prueba en el juicio, por lo que tal promoción se desecha. Y así se declara.

• Copia certificada de acta de defunción de la ciudadana: E.M.A.d.R., asentada ante la Jefatura Civil de la Parroquia San J.d.M.L.d.D.C., en fecha 17 de diciembre de 2004, bajo el N° 1190, en la que se dejó constancia que la señalada ciudadana falleció por carcinoma de mama izquierda en el Hospital Militar del Municipio Libertador del Distrito Federal. (folio 04).

Se le otorga valor probatorio como documento público, para dar por demostrado el hecho del fallecimiento de la ciudadana: E.M.A.d.R., titular de la cédula de identidad N° 1.796.925, de conformidad con los artículos 1.357, 1.359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.

• Copia certificada de acta de nacimiento del ciudadano: J.M.A., asentada ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 13 de mayo de 1960, bajo el N° 591, donde hace constar que fue presentado por la ciudadana: E.M.A. quien manifestó que era su hijo y que nació en fecha 26 de marzo de 1960 en la ciudad de Barinas Estado Barinas. (folio 05).

En relación a esta instrumental, se le otorga pleno valor probatorio como documento público para dar por demostrada la filiación entre el actor de autos y la ciudadana: E.M.A.d.R., de conformidad con los artículos 1.357, 1.359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.

• Copia certificada de documento registrado ante Oficina del Registro Inmobiliario del Municipio Barinas Estado Barinas, en fecha en fecha 28-01-2005, bajo el N° 02, folios 7 al 9 vto. del Protocolo Primero, Tomo Octavo (8vo), Principal y Duplicado, Primer Trimestre del año 2005, mediante el cual la ciudadana: E.M.A.M. dio en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana: M.E.A.P., unas mejoras y bienhechurías consistentes en una casa para habitación familiar, con bases de concreto, paredes de bloques de cemento, piso de cemento liso, techo de zinc y platabanda, con cuatro (4) dormitorios, una (1) sala recibo, una (1) cocina, un (1) comedor, dos (2) salas de baño con su sanitario, un lavadero, un garaje y anexo dos locales comerciales. (folios 6 al 10).

En cuanto a esta documental, esta juzgadora se pronunciará más adelante en el presente fallo. Y así se declara.

• Copia certificada de Título Supletorio Protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 16-06-2005, bajo el N° 82, folios 281 al 287, del Protocolo Primero, Tomo Segundo, Principal y Duplicado, Cuarto Trimestre del año 1975, de unas mejoras construidas sobre un lote de terreno con una superficie total de ciento setenta y un metro cuadrados con sesenta centímetros cuadrados (171,60 M2), por parte de la ciudadana: E.M.A.M.. (folios 11 al 19).

En relación al documento antes indicado, esta Juzgadora comparte plenamente el criterio de nuestro m.T., en el sentido que esta especie de instrumental (titulo supletorio), la valoración del mismo se encuentra supeditada a que los testigos que participaron en su formación de manera extra litem), ratifiquen el mismo en juicio, para que tenga valor probatorio y para que se produzca el contradictorio requerido ante la presentación de aquellos testigos que ratificarán sus dichos. (Sentencia N° 1329 del 22 de junio de 2005. Sala Constitucional. Exp. 03-2994. caso: P.C. Medina en amparo), en virtud de ello, en el caso bajo examen al no haber sido ratificado en juicio, se le otorga sólo el valor de un mero indicio. Y así se declara.

• Original de certificado de Solvencia de Sucesiones, N° 0090874, perteneciente al expediente N° 0000583-05, de fecha 25-02-2005, de la causante E.M.A.d.R., tramitado por ante la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Los Andes, División de Recaudación-Área de Sucesiones del Ministerio de Hacienda (SENIAT). (folio 20 y 21).

Se le otorga valor probatorio como documento público administrativo, por encontrarse debidamente sellado y firmado por funcionario público competente. Y así se declara.

• Copias al carbón de planilla de liquidación sucesoral, perteneciente al expediente N° 000053, de fecha 21-02-2005, tramitado por ante la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Los Andes, División de Recaudación-Área de Sucesiones del Ministerio de Hacienda (SENIAT). (folios 22 al 25).

En cuanto al documento antes señalado se le otorga valor probatorio, para dar por demostradas las declaraciones que el presentante realizó ante el funcionario público competente. Y así declara.

• Comunicación dirigida por el actor de autos al Gerente Regional de Tributos Internos, SENIAT Región Los Andes, requiriéndole que en resguardo de los intereses del fisco nacional oficiara lo conducente al Registrador Inmobiliario del Municipio Barinas del Estado Barinas, para que se abstuviera de protocolizar el documento de enajenación del inmueble propiedad de la ciudadana: E.M.A. viuda de Ramírez, ubicado en la avenida A.V., casa número 10-67, de la ciudad de Barinas Estado Barinas. (folio 53).

En relación a esta documental, debe señalarse que a pesar de que la misma no fue impugnada en modo alguno por la parte a quien se le opuso, de tal comunicación no emergen elementos probatorios algunos tendentes a demostrar los hechos controvertidos en el presente litigio, en virtud de ello, tal documento se desecha. Y así se declara.

• Prueba de Testigos:

A.J.G.C.: PRIMERA: Diga el testigo, si conoció de vista, trato y comunicación a la hoy difunta E.M.A. viuda de Ramírez? R.) Si, si la conocí. SEGUNDA: Dila el testigo, si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana M.E.A.? R.) Si.- TERCERA: Diga el testigo, si conoce de vista, trato y comunicación a J.M.A.? R.) Si.- CUARTA: Diga el testigo, si es cierto y le consta, que M.E.A. celebro un contrato de venta engañoso y simulado con su abuela paterna E.M.A., sobre un inmueble de su abuela consistente en una casa ubicada en la Avenida A.V. N° 10.67 de esta ciudad de Barinas Estado Barinas? R.) Si.- QUINTA: Diga el testigo, si es cierto y le consta, que para el momento de celebrar la engañosa venta M.E.A. era estudiante y no contaba con los recursos económicos para efectuar la referida negociación? R.) Si.- SEXTA: Diga el testigo, si sabe y le consta que debido al gran afecto que su abuela le profesaba y producto de ese sentimiento M.E.A. logro que su abuela E.M.A., le traspasara mentirosamente la casa ubicada en la avenida A.V. N° 10-67 de Barinas de esta ciudad Barinas? R.) Si.- SEPTIMA: Diga el testigo, si es cierto y le consta que M.E.A., celebro la engañosa venta a sabiendas de que su abuela se encontraba padeciendo una enfermedad crónica que luego le produjo la muerte? R.) Si.- OCTAVA: Diga el testigo, si es cierto y le consta que luego de celebrada la engañosa venta la ciudadana E.M.A. continúo habitando y poseyendo de manera pública, la casa ubicada en la avenida A.V. N° 10-67 de esta ciudad de Barinas? R.) Si.- NOVENA: Que el testigo diga porque a declarado ante este Tribunal? R.) Bueno me consta porque es así lo que estoy declarando.- Cesaron. Seguidamente el co-apoderado de la parte demandada procedió en repreguntar al testigo, PRIMERA: Diga el testigo, que relación mantuvo con la hoy difunta E.M.A.? R.) Bueno que la conocí desde hace mucho tiempo hace más o menos veinte años.- SEGUNDA: Diga el testigo, porque le consta, que la ciudadana M.E.A. presuntamente celebro una venta engañosa con la hoy difunta E.M.A.? R.) Bueno me consta porque no la hizo como ella la tenía que hacer no la hizo.- TERCERA: Diga el testigo, que relación mantiene con la ciudadana M.E.A.? R.) No, nada.- CUARTA: Diga el testigo, de que forma conoció a la ciudadana M.E.A.? R.) Somos vecinos y la conocí con un yicito viejo que tenía.- QUINTA: Diga el testigo, desde hace cuanto tiempo conoció a la hoy difunta E.M.A.? R.) Hace más o menos como veinte años.- SEXTA: Diga el testigo, porque le consta, que la hoy difunta E.M.A., le tenía gran afecto a la ciudadana M.E.A. y que por ello presuntamente se aprovecho para ser la presuntamente se aprovecho para ser la presunta venta engañosa? R.) Porque era su nieta.- SEPTIMA: Diga el testigo, porque le consta todas las declaraciones que hoy ha dicho en este Tribunal y que de su razón fundada? R.) Bueno no tengo interés en nada de eso, doy fe de lo que he declarado hoy en este Tribunal y lo que he dicho es cierto.

En relación a esta declaración, debe señalarse en primer lugar que la parte promovente al formularle la pregunta la misma lleva implícita la respuesta, por otro lado, el testigo contesta de manera lacónica a casi la totalidad de las preguntas sólo con la frase “si”, y por último no señala o indica el testigo de manera contundente el por qué le constan los hechos contenidos en las preguntas formuladas, lo que hace presumir que el testigo no dijo la verdad o no le constan los hechos sobre los cuales fue preguntado, en este sentido dicha declaración se desecha de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.

C.E.G.: PRIMERA: Diga la testigo, si conoció de vista, trato y comunicación a la hoy difunta E.M.A. viuda de Ramírez? R.) Si, si la conocí. SEGUNDA: Dila la testigo, si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana M.E.A.? R.) Si, de trato y comunicación.- TERCERA: Diga la testigo, si conoce de vista, trato y comunicación a J.M.A.? R.) Si, lo conocí de trato y comunicación.- CUARTA: Diga la testigo, si es cierto y le consta, que M.E.A. celebro un contrato de venta engañoso y simulado con su abuela paterna E.M.A., sobre un inmueble de su abuela consistente en una casa ubicada en la Avenida A.V. N° 10.67 de esta ciudad de Barinas Estado Barinas? R.) Si, es verdad si lo celebraron.- QUINTA: Diga la testigo, si es cierto y le consta, que para el momento de celebrar la engañosa venta M.E.A. era estudiante y no contaba con los recursos económicos para efectuar la referida negociación? R.) Si, es verdad era estudiante, no trabajaba y ella no tenía medios para adquirir un inmueble una casa.- SEXTA: Diga la testigo, si sabe y le consta que debido al gran afecto que su abuela le profesaba y producto de ese sentimiento M.E.A. logro que su abuela E.M.A., le traspasara mentirosamente la casa ubicada en la avenida A.V. N° 10-67 de Barinas de esta ciudad Barinas? R.) Si, me consta que ella la llevó para que firmara ese documento que supuestamente le hicieron.- SEPTIMA: Diga la testigo, si es cierto y le consta que M.E.A., celebro la engañosa venta a sabiendas de que su abuela se encontraba padeciendo una enfermedad crónica que luego le produjo la muerte? R.) Si, me consta que ella sabia que la señora E.M.A. estaba enferma y se aprovecho de la enfermedad de ella para que le hiciera el documento de la casa.- OCTAVA: Diga la testigo, si es cierto y le consta que luego de celebrada la engañosa venta la ciudadana E.M.A. continúo habitando y poseyendo de manera pública, la casa ubicada en la avenida A.V. N° 10-67 de esta ciudad de Barinas? R.) Si, ella siguió habitando la casa.- NOVENA: Que la testigo diga de razón fundada de sus dichos? R.) Porque los conocía de trato y comunicación y me consta.- Cesaron. Seguidamente el co-apoderado de la parte demandada procedió en repreguntar al testigo, PRIMERA: Diga la testigo, que relación mantuvo con la hoy difunta E.M.A.? R.) vecinas que somos y la conocí hace tiempo a ella.- SEGUNDA: Diga la testigo, si mantuvo una buena relación de amistad con la hoy difunta E.M.A.? R.) Si la tuve. TERCERA: Diga la testigo, porque le consta, que la ciudadana M.E.A. presuntamente celebro una venta engañosa con la hoy difunta E.M.A.? R.) Por la sencilla razón de que ella sabía que estaba enferma y la llevó para que firmara el documento de la casa el supuesto documento que hicieron.- CUARTA: Diga la testigo, que relación mantiene con la ciudadana M.E.A.? R.) No, con ella yo no tengo ninguna relación.- QUINTA: Diga la testigo, de que forma conoció a la ciudadana M.E.A.? R.) Bueno ella es hija del señor J.M.A., y ella frecuentaba la casa de la abuela.- SEXTA: Diga la testigo, si entre las ciudadanas M.E.A. y usted, existe un lazo de enemistad? R.) No, yo no soy enemiga de ella.- SEPTIMA: Diga la testigo, si mantiene una buena relación como vecina con la ciudadana M.E.A.? R.) Bueno como todo vecino ella en su casa y yo en su casa, como vecina es buena.- OCTAVA: Diga la testigo, porque le consta todas las declaraciones que hoy ha dicho en este Tribunal y que de su razón fundada? R.) Por la sencilla razón de que la conozco de trato y comunicación.- NOVENA: Diga la testigo, si en algún momento observó o tuvo en sus manos algún documento falso para justificar que le consta que la ciudadana M.E.A., celebro una venta engañosa con la hoy difunta E.M.A.? R.) Si lo leí.- DECIMA: Diga la testigo, si recuerda que tipo de documento tuvo en sus manos y de cómo tuvo acceso a él? R.) Bueno el documento ese que hicieron que pasaron por la Notaría y eso, después de muerta si lo tuve en mis manos me lo mostraron…”

En cuanto a esta declaración la testigo incurre en contradicción en virtud de que en la pregunta segunda afirmó que conoce de vista trato y comunicación a la ciudadana: M.E.A., no obstante en la repregunta número cuatro afirmó que con la ya indicada ciudadana no tiene ninguna relación, y aunado a ello en la repregunta número séptima al preguntársele si mantiene una buena relación con M.E.A., indicó: “Bueno como vecino ella en su casa y yo en su casa, como vecina es buena, y además también indicó en la repregunta octava al preguntársele el por qué le constaba lo que declaraba señaló: “por la sencilla razón de que la conozco de trato y comunicación”, lo que hace preguntarse ¿tenía o no tenía trato la testigo con la demandada de autos?, al entrar en tanta contradicción quien aquí sentencia desecha la anterior declaración de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.

M.R.R.: PRIMERA: Diga el testigo, si conoció de vista, trato y comunicación a la hoy difunta E.M.A. viuda de Ramírez? R.) Si, si la conocí, de vista, trato y comunicación. SEGUNDA: Diga el testigo, si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana M.E.A.? R.) Si, si la conozco de vista, trato y comunicación.- TERCERA: Diga el testigo, si conoce de vista, trato y comunicación a J.M.A.? R.) Si, si lo conozco de vista, trato y comunicación.- CUARTA: Diga el testigo, si es cierto y le consta, que M.E.A. celebro un contrato de venta engañoso y simulado con su abuela paterna E.M.A., sobre un inmueble de su abuela consistente en una casa ubicada en la Avenida A.V. N° 10.67 de esta ciudad de Barinas Estado Barinas? R.) Si, si hicieron una ficticia venta entre las dos.- QUINTA: Diga el testigo, si es cierto y le consta, que para el momento de celebrar la engañosa y simulada venta M.E.A. era estudiante y no contaba con los recursos económicos para efectuar la referida negociación? R.) Si es cierto me consta es cierto.- SEXTA: Diga el testigo, si sabe y le consta que debido al gran afecto que su abuela le profesaba y producto de ese sentimiento M.E.A. logro que su abuela E.M.A., le traspasara mentirosamente la casa ubicada en la avenida A.V. N° 10-67 de Barinas de esta ciudad Barinas? R.) Es cierto.- SEPTIMA: Diga el testigo, si es cierto y le consta que M.E.A., celebro la engañosa venta a sabiendas de que su abuela se encontraba padeciendo una enfermedad crónica que luego le produjo la muerte? R.) Si, es cierto.- OCTAVA: Diga el testigo, si es cierto y le consta que luego de celebrada la engañosa venta la ciudadana E.M.A. continúo habitando y poseyendo de manera pública, la casa ubicada en la avenida A.V. N° 10-67 de esta ciudad de Barinas? R.) Si, es cierto.- NOVENA: Que el testigo de razón fundada de sus dichos? R.) Porque estoy seguro que así fue.- Cesaron. Seguidamente el co-apoderado de la parte demandada procedió en repreguntar al testigo, PRIMERA: Diga el testigo, si actualmente mantiene una buena relación con la ciudadana M.E.A.? R.) En estos momentos no.- SEGUNDA: Diga el testigo, porque actualmente no mantiene una buena relación con la ciudadana M.E.A.? R.) Por el motivo de que yo me cambie de residencia hace mas de un año hasta hoy que la vuelvo a ver a ella.- TERCERA: Diga el testigo si siempre ha mantenido una buena amistad con el ciudadano J.M.A.? R.) Bueno anteriormente tuvimos muy buenas relaciones.- CUARTA: Diga el testigo, si actualmente tiene buena relación con el ciudadano J.M.A.? R.) Si.- QUINTA: Diga el testigo, que significa la palabra engaño? En este estado el promovente de la prueba, solicito el derecho de palabra y concedidole como le fue expuso: Solicito con todo respeto al Tribunal, ordene al co-apoderado Judicial de la parte demandada, reformule la pregunta en virtud de que la misma es ambigua y no hace alusión a lo controvertido.- En este estado el co-apoderado de la parte demandada expuso: procedo a hacer otra pregunta QUINTA: Diga el testigo, porque usted expresa que la ciudadana M.E.A., engaño y simulo una venta con la hoy difunta E.M.A..- R.) Porque supuestamente ella no tenía sus recursos para completar el pago de un inmueble, porque ella por lo menos era estudiante en esos momentos y no tenía los recursos económicos para pagar el inmueble.- SEXTA: Diga el testigo, si estuvo presente en el momento en que se realizó la venta hecha entre M.E.A. y la hoy difunta E.M.A.? R.) No, estuve presente en el momento por el motivo de que M.E.A. se aprovecho de la grave enfermedad que la señora tenia y entonces realizaron sus negociaciones.- SEPTIMA: Diga el testigo, como le consta, entonces que la venta celebrada entre M.E.A. y la hoy difunta E.M.A., fue simulada, si no hizo presencia en dicho acto? R.) Porque M.E. me dijo que la abuela le había dejado un documento por el inmueble ese.- OCTAVA: Diga el testigo, porque si la ciudadana M.E.A. solo había expresado que había celebrado una venta con la hoy difunta E.M.A., porque alega usted entonces que dicha venta es simulada? R.) Porque ningún estudiante puede tener dinero para comprar bienes o cosas si o tiene un trabajo para ganar dinero.- NOVENA: Diga el testigo, si esta seguro que dicha venta fue simulada solo por el simple hecho de que la ciudadana M.E.A., era estudiante? R.) Si estoy seguro que si.- DECIMA: Diga el testigo, porque esta seguro de la simulación de dicha venta? R.) Porque fue cierto así como sucedió.- DECIMA PRIMERA: Diga el testigo, porque es cierto que la venta celebrada entre M.E.A. y la hoy difunta E.M.A. es presuntamente simulada? En este estado el promovente de la prueba solicita el derecho de palabra y concedídole como le fue expuso: Solicito con todo respeto al Tribunal, se releve al testigo de dar contestación a la repregunta formulada ya que la misma ya fue hecha en anteriores oportunidades en este acto y el testigo, ya manifestó de manera precisa las múltiples razones por las cuales es simulada la venta. En este estado el abogado repreguntante procede en reformular la repregunta anterior de la siguiente manera. DECIMA PRIMERA: Diga el testigo, porque le consta todo lo dicho? R.) Porque es la pura verdad.”

Con respecto a la precedente declaración, el testigo afirmó entre otras cosas que la venta celebrada entre E.M.A. y M.E.A. era ficticia, que la demandada de autos no contaba con suficientes recursos económicos para efectuar la referida negociación, y al pedírsele el pregunta novena que diera razón fundada de sus dichos, contesto: “porque estoy seguro que así fue”. Además de lo antes expuesto, en la repregunta quinta al preguntársele por qué expresaba que la ciudadana M.E.A. engañó y simuló la venta con la difunta E.M., contestó: “Porque ella supuestamente no tenía recursos para completar el pago de un inmueble, porque era estudiante…”, y más adelante el la repregunta sexta al preguntársele si estuvo presente en el momento en que se realizó la venta del inmueble, contestó: “No estuve presente en el momento…”, y en la séptima al preguntársele por qué le constaba que la venta celebrada entre E.M. y M.E. era simulada, contestó: “ Porque M.E. me dijo que la abuela le había dejado un documento por el inmueble ese”; atendiendo el contenido de la declaración para esta juzgadora la testigo no dijo la verdad porque en ningún momento dio razón motivada del por qué le constaban los hechos declarados, en tal virtud, tal declaración se desecha de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.

L.M.I.C.: PRIMERA: Diga el testigo, si conoció de vista, trato y comunicación a la hoy difunta E.M.A. viuda de Ramírez? R.) Si, como no, si. SEGUNDA: Diga el testigo, si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana M.E.A.? R.) Si, si la conozco.- TERCERA: Diga el testigo, si conoce de vista, trato y comunicación a J.M.A.? R.) Si, si lo conozco.- CUARTA: Diga el testigo, si es cierto y le consta, que M.E.A. celebro un contrato de venta engañoso y simulado con su abuela paterna E.M.A., sobre un inmueble de su abuela consistente en una casa ubicada en la Avenida A.V. N° 10-67 de esta ciudad de Barinas Estado Barinas? R.) Si, si fue así.- QUINTA: Diga el testigo, si es cierto y le consta, que para el momento de celebrar la engañosa venta M.E.A. era estudiante y no contaba con los recursos económicos para efectuar la referida negociación? R.) Así es.- SEXTA: Diga el testigo, si sabe y le consta que debido al gran afecto que su abuela le profesaba y producto de ese sentimiento M.E.A. logro que su abuela E.M.A., le traspasara mentirosamente la casa ubicada en la avenida A.V. N° 10-67 de Barinas de esta ciudad Barinas? R.) Si así fue.- SEPTIMA: Diga el testigo, si es cierto y le consta que M.E.A., celebro la engañosa venta a sabiendas de que su abuela se encontraba padeciendo una enfermedad crónica que luego le produjo la muerte? R.) Así fue.- OCTAVA: Diga el testigo, si es cierto y le consta que luego de celebrada la engañosa venta la ciudadana E.M.A. continúo habitando y poseyendo de manera pública, la casa ubicada en la avenida A.V. N° 10-67 de esta ciudad de Barinas? R.) Si como no, así fue ella habitaba eso.- NOVENA: Que el testigo de razón fundada de sus hechos? R.) Bueno porque yo era conocido de ellos y uno cuando conoce a alguien ve cuando es o no es.- Cesaron. Seguidamente el co-apoderado de la parte demandada procedió en repreguntar al testigo, PRIMERA: Diga el testigo, si conoce a la ciudadana M.E.A.? R.) Si la conozco de vista y trato.- SEGUNDA: Diga el testigo, que relación mantuvo con la hoy difunta E.M.A.? R.) Bueno de vista y trato.- TERCERA: Diga el testigo, que relación mantiene con el ciudadano J.M.A.? R.) Bueno de vista y trato.- CUARTA: Diga el testigo, porque le consta que la ciudadana M.E.A. presuntamente celebro una venta engañosa simulada por la hoy difunta E.M.A.? R.) Bueno porque esa señora no tenía necesidad de vender ese inmueble porque ella tenía buenos recursos y no creo que tuviera necesidad de vender ese inmueble.- QUINTA: Diga el testigo, porque le consta, que la ciudadana M.E.A. no tenía recursos económicos para el momento en que se celebro la venta con la hoy difunta E.M.A.? R.) Bueno porque uno cuando conoce una persona de vista y trato uno se da cuenta cuando tiene los recursos o nos los tiene.- SEXTA: Diga el testigo, si usted presenció la venta realizada entre M.E.A. y la hoy difunta E.M.A.? R.) Bueno para esos momentos yo no presencie.- SEPTIMA: Diga el testigo, porque le consta todo lo dicho, si solo conocía de vista y trato a los ciudadanos M.E.A., J.M.A. y la hoy difunta E.M.A.? R.) Bueno a mi me consta que porque hace o sea cinco días antes de ella morir hablando con ella siempre le contaba a uno las cosas.

En relación a esta declaración, valen las mismas consideraciones vertidas en el análisis del primer testigo, se evidencia que la parte promovente al formularle la pregunta la misma lleva implícita la respuesta, por otro lado, el testigo contesta de manera lacónica a casi la totalidad de las preguntas sólo con la frase “si”, o “si así es”, y por último al pedírsele al testigo que de razón fundada de sus dichos, contestó: “Bueno porque yo era conocido de ellos y uno cuando conoce a alguien ve cuando es o no es.” lo que hace presumir que el testigo no dijo la verdad o no le constan los hechos sobre los cuales fue preguntado, en este sentido dicha declaración se desecha de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

• Mérito del acta de defunción de la premuerta E.M.A.d.R., asentada por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San J.d.M.L.d.D.C., en fecha 17 de diciembre de 2004, bajo el N° 1190, quien falleció en el Hospital Militar del Municipio Libertador del Distrito Federal. (folio 56).

Se le otorga pleno valor probatorio como documento público, para dar por demostrado el fallecimiento de la ciudadana: E.M.A.d.R., de conformidad con los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.

• Mérito favorable de copia fotostática certificada de sentencia de divorcio incoada por el ciudadano J.M.A. contra la ciudadana B.d.P.P., dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 11 de septiembre de 1.989. (folios 57 al 59).

En relación a esta instrumental, la misma se trata de un documento de ciclo estatal cerrado, originada dentro de un proceso y expedida por un funcionario público competente, no obstante de la misma no emergen elementos probatorios algunos relacionados con los hechos controvertidos en el presente litigio. Y así se declara.

• Mérito favorable de copia simple de documento de compra-venta que quedara Registrado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Barinas Estado Barinas, bajo el N° 2, Folios 7 al 9; Tomo Octavo, Protocolo Primero, Principal y Duplicado, Primer Trimestre del año 2005, de fecha 28 de enero de 2005, mediante el cual la ciudadana E.M.A.M. da en venta a la ciudadana M.E.A.P., unas mejoras y bienhechurías consistentes en una casa para habitación familiar, con bases de concreto, paredes de bloques de cemento, piso de cemento liso, techo de zinc y platabanda, con cuatro (4) dormitorios, una (1) sala recibo, una (1) cocina, un (1) comedor, dos (2) salas de baño con su sanitario, un lavadero, un garaje y anexo dos locales comerciales. (Folios 60 al 63).

Se le otorga pleno valor probatorio como documento público, para dar por demostrado la venta del inmueble arriba descrito, de conformidad con los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.

• Mérito favorable del contenido del legajo constitutivo de documento de venta, en el cual se evidencia que fue la misma vendedora, quien personalmente presentó documento por ante la Notaría a los fines de que se le diera curso a la venta, copias simples de recibos del Registro Inmobiliario del Municipio Barinas Estado Barinas y de comprobantes provisionales de Registro de Información Fiscal del SENIAT. (folios 64 al 69).

En cuanto al objeto de la prueba por los cuales fueron promovidos, no forma parte de los hechos a ser demostrados en el presente litigio. Y así se declara.

• Promovió testigos: Con relación a la prueba de testigos se observa que dentro del lapso legal correspondiente, fueron promovidos los testimonios de los ciudadanos: O.O.H., E.J.P., H.P., A.G.U.F., E.A.T.L. y N.C.G..

Para su evacuación se comisionó al Juzgado Segundo del Municipio Barinas de esta misma Circunscripción Judicial.

O.O.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.475.760, de profesión u oficio transportista, residenciado en urbanización negro primero, calle 2. N° 66, de esta ciudad de Barinas, y leídole las generalidades de ley referente a testigos manifestó no tener impedimento legal para declarar sobre el interrogatorio que será formulado en viva voz por la parte promovente, y estando presente el abogado en ejercicio C.A.C.Q., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 105.054, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada y promovente de este prueba, igualmente el abogado en ejercicio A.A.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.542, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, acto seguido, se comienza a la evacuación de las testificales y concedido el derecho de palabra a la parte promovente expuso: PRIMERA PREGUNTA: diga si usted conoce de vista trato y comunicación a la ciudadana M.E.A.. CONTESTO: si la conozco. SEGUNDA PREGUNTA: diga si usted conoció de vista trato y comunicación a la hoy difunta E.M.A.. CONTESTO: si la conocí. TERCERA PREGUNTA: diga usted si conoce de vista trato y comunicación al ciudadano J.M.A.. CONTESTO: si lo conozco. CUARTA PREGUNTA: diga si sabe y le consta que entre la ciudadana M.E.A. y la hoy difunta E.M.A. existió una buena relación familiar, CONTESTO: si me consta que existió una buena relación familiar, QUINTA PREGUNTA: diga si sabe y le consta que el contrato de venta que realizó M.E.A., con la hoy difunta E.M.A. fue un contrato legal y celebrado de mutuo acuerdo, CONTESTO: si me consta porque ambas partes lo habíamos comentado, por que E.M., había comentado en mi presencia que le iba a vender la casa a M.E.A., mas cuando fueron a la notaría yo las acompañe cuando firmaron el documento de venta. SEXTA PREGUNTA: diga si sabe y le consta que la ciudadana M.E.A., jamás simuló la venta celebrada con la hoy difunta E.M.A., CONTESTO: en ningún momento eso fue una venta correcta. SEPTIMA PREGUNTA: diga si le consta que usted fue quien le dio el dinero para la compra de la casa a la ciudadana M.E.A., CONTESTO: si me consta, si se lo di, porque en ese entonces nosotros éramos pareja. OCTAVA PREGUNTA: diga si sabe y le consta que anterior a la muerte de E.M.A. el ciudadano J.M.A., no mantenía una buena relación con su hija M.E.A.. CONTESTO: hasta donde yo se no existía una relación porque tengo entendido que no se visitaban. NOVEMA PREGUNTA: diga si sabe y le consta que la ciudadana M.E.A. siempre estuvo al cuidado de la hoy difunta E.M.A., CONTESTO: si me consta porque vivía con ella. DECIMA PREGUNTA: que el testigo de razón fundada de todo lo dicho, CONTESTO: todo le que he dicho es cierto así me comprometí en el juramento que hice hace poco cesaron las preguntas. En este estado solicita el derecho de palabra el apoderado judicial de la parte actora y concedido como fue expuso PRIMERA REPREGUNTA: diga el testigo si entre la ciudadana M.E.A. y su abuela paterna E.M.A. hoy difunta existía una relación de efectividad que propició que la abuela le traspasara mentirosamente su casa. CONTESTO: entre las dos partes entre E.M.A. hoy difunta y M.E.A. existía una relación de afecto, cariño, lo que no existió nunca fue esa venta mentirosa, porque esa venta se hizo con todo legal, consiente de lo que estaba haciendo la señora hoy difunta doña E.A., por lo tanto, esa venta mentirosa no existió entre las partes. SEGUNDA REPREGUNTA: diga el testigo si sabe y le consta que la ciudadana M.E.A. no contaba con los recursos económicos para adquirir la casa ubicada en la Av. A.V. N° 10-67, de esta ciudad de Barinas. CONTESTO: si contaba con los recursos para adquirir dicha vivienda porque yo O.O.H. le dí el dinero. TERCERA REPREGUNTA: diga el testigo si es cierto que mantuvo una relación amorosa con la ciudadana M.E.A.. CONTESTO: si ella fue mi pareja y de hecho tenemos un hijo. CUARTA REPREGUNTA: diga el testigo si sabe y le consta que en el contrato de venta aparente celebrado se estableció un precio irrisorio por la casa ubicada en la Av. A.V., N° 10-67, de esta Ciudad de Barinas. CONTESTO: no me consta porque no he leído el documento, pero lo cierto es que yo O.O.H. le di a M.E.A. siete millones de bolívares (Bs. 7.000.000,00) QUINTA REPREGUNTA: diga el testigo si sabe y le consta que después de firmado el documento de venta simulado por ante la notaria pública de Barinas la ciudadana E.M.a. continuo habitando y poseyendo de manera pública el referido inmueble hasta su muerte. CONTESTO: me consta que no fue un documento situado, fue una venta con todo lo de la ley, y me consta que la ciudadana E.A. siguió viviendo en esa casa hasta su muerte. SEXTA REPREGUNTA: diga el testigo porque razón E.M.A. continuo habitando el inmueble objeto de la venta aparente. CONTESTO: no fue una venta aparente fue una venta legal, bueno siguió viviendo por mutuo acuerdo, por M.E.A. y E.M.A.. SEPTIMA REPREGUNTA: diga el testigo si sabe y le consta que M.E.A. logró que su abuela le traspasara el inmueble ya que su abuela se encontraba padeciendo una enfermedad crónica, que luego le produciría la muerte, CONTESTO: no me consta de sus conversaciones de acuerdo de ellas en privado y me consta que la señora E.A. hoy difunta, no estuvo enferma de gravedad, en cama, estuvo enferma pero no en cama ella hacia sus diligencias personales tranquilamente. OCTAVA REPREGUNTA: diga el testigo si sabe que la ciudadana E.M.A. no tenia ningún tipo de necesidad para vender su vivienda principal ubicada en la Av. A.V., N° 10-67 y menos aun por un precio irrisorio. CONTESTO: no me consta porque no conocía sus problemas íntimos, no sabía si tenía problemas económicos. NOVENTA REPREGUNTA: diga el testigo si es cierto que M.E.A. ni tenía profesión u oficio estable que le genere ingresos económicos ni la capacidad económica para adquirir un inmueble de tal naturaleza. CONTESTO: M.E.A. para esa fecha era mi pareja y yo O.O.H. le aportaba dinero a ella para cubrir todas sus obligaciones las que fueran necesarias.

En cuanto a esta declaración, se le otorga valor probatorio, en atención a que el testigo manifestó tener conocimiento sobre los particulares interrogados y por no haber entrado en contradicciones, todo de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.

H.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.579.702, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la Av. C.P., de esta ciudad de Barinas, y leídole las generalidades de ley referente a testigos manifestó no tener impedimento legal para declarar sobre el interrogatorio que será formulado en viva voz por la parte promovente, y estando presente el abogado en ejercicio C.A.C.Q., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 105.054, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada y promovente de este prueba, igualmente el abogado en ejercicio A.A.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.542, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, acto seguido, se comienza a la evacuación de las testificales y concedido el derecho de palabra a la parte promovente expuso: PRIMERA PREGUNTA: diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación a la ciudadana M.E.A.. CONTESTO: si la conozco. SEGUNDA PREGUNTA: diga el testigo si conoció de vista trato y comunicación a la hoy difunta E.M.A.. CONTESTO: si la conozco porque éramos vecinos. TERCERA PREGUNTA: diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación al ciudadano J.M.A.. CONTESTO: si lo conozco, somos vecinos, el vivía ahí, después se mudo. CUARTA PREGUNTA: diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación al ciudadano O.H.. CONTESTO: si lo conozco. QUINTA PREGUNTA: diga si sabe y le consta que entre la ciudadana M.E.A. y la hoy difunta E.M.A. existió una buena relación familiar, CONTESTO: si existió, SEXTA PREGUNTA: diga el testigo si sabe y le consta que el contrato de venta que realizó la ciudadana M.E.A., con la hoy difunta E.M.A. fue un contrato legal y celebrado de mutuo acuerdo, CONTESTO: si señor, así es. SEPTIMA PREGUNTA: diga el testigo si sabe y le consta que la ciudadana M.E.A., jamás simuló la venta con la hoy difunta E.M.A., CONTESTO: no. OCTAVA PREGUNTA: diga el testigo si sabe y le consta que para el momento de la celebración de la venta entre M.E.A. y la hoy difunta E.M.A., el ciudadano O.O.H. era la pareja de M.E.A.. CONTESTO: si era. NOVENA PREGUNTA: diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano O.O.H. fue quien le dio el dinero a M.E.A. para la compra de la casa de la cual era dueña hoy difunta E.M.A., CONTESTO: quien se lo dio fue el señor Oscar. DECIMA PREGUNTA: diga el testigo si sabe y le consta que anterior a la muerte de E.M.A. el ciudadano J.M.A., no mantenía una buena relación familiar con su hija M.E.A.. CONTESTO: no mantenía relación. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: diga el testigo si le consta que la ciudadana M.E.A. siempre estuvo al cuidado de la hoy difunta E.M.A., CONTESTO: si. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: que el testigo de razón fundada de todo lo dicho, CONTESTO: todo lo que he dicho es cierto. Cesaron las preguntas. En este estado solicita el derecho de palabra el apoderado judicial de la parte actora y concedido como fue expuso PRIMERA REPREGUNTA: diga el testigo a que labor se dedica O.H.. CONTESTO: al señor lo conozco que tiene camioneta de pasajeros. SEGUNDA PREGUNTA: diga el testigo si sabe y le consta que la ciudadana M.E.A. no contaba con los recursos económicos para adquirir la casa ubicada en la Av. A.V. N° 10-67, de esta ciudad de Barinas. CONTESTO: ella no contaba pero el concubino le dio para comprar la casa. TERCERA REPREGUNTA. Diga el testigo a que labor se dedica M.E.A.. CONTESTO. Ama de casa. CUARTA REPREGUNTA: diga el testigo si sabe y le consta que la ciudadana M.E.A. logró que su abuela paterna E.M.A. le traspasara su casa ubicada en la Av. A.V. N° 10-67 de esta ciudad de Barinas. CONTESTO: no señor, eso fue una venta. QUINTA REPREGUNTA: diga el testigo como le consta que fue una venta. CONTESTO: bueno porque el señor Hidalgo le dio la plata para que comprara la casa. SEXTA REPREGUNTA: diga el testigo en que fecha supuestamente el señor Hidalgo le dio la plata a M.E.A. para comprara la casa. CONTESTO: no se porque no estaba presente en ese momento. SEPTIMA REPREGUNTA: diga el testigo si es cierto que después de firmado el documento de venta aparente en la Notaría Pública de Barinas la ciudadana E.M.A. continuo habitando y poseyendo de manera pública la casa de la Av. A.V.. CONTESTO: si. OCTAVA REPREGUNTA: diga el testigo si es cierto que la ciudadana E.M.A. era la abuela paterna de M.E.A. y por ello le tenía mucho aprecio y afecto. CONTESTO: si. NOVENA REPREGUNTA: diga el testigo si sabe y le consta que M.E.A. celebró una simulada venta a sabiendas que su abuela paterna se encontraba padeciendo una enfermedad crónica. CONTESTO: la venta legal, y la señora se murió fue de un infarto, esa señora no estaba enferma. DECIMA REPREGUNTA: diga el testigo como le consta que la venta fue legal. CONTESTO: bueno porque el señor O.H. se la compro. DECIMA PRIMERA REPREGUNTA: diga el testigo si la ciudadana E.M.A. no tenía necesidad de vender su vivienda principal ubicada en la Av. A.V. de esta ciudad de Barinas y menos aun por un precio irrisorio. CONTESTO: eso si no me consta a mi porque la vendió ella. DECIMA SEGUNDA REPREGUNTA: diga el testigo porque en el simulado contrato de venta E.M.A. se reservo el derecho de por vida de continuar habitando y disfrutando su casa ubicada en la Av. A.V. N° 10-67 de esta ciudad de Barinas. CONTESTO: bueno en el contrato fue una venta, y después de ello siguió viviendo ahí con la nieta, todo el tiempo estuvo con ella.

A esta declaración no se le concede valor probatorio, en atención a que el testigo entró en contradicción con lo afirmado por las partes intervinientes en el presente litigio, por ejemplo al afirmar en la repregunta novena que la ciudadana: E.M. murió de un infarto, aseverando que esa señora era sana no obstante, en autos cursa inserta acta de defunción de la señalada ciudadana, donde se evidencia que la misma falleció de carcinoma de mama, por lo que de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil la misma se desecha. Y así se declara.

A.G.U.F.: PRIMERA PREGUNTA: diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación a la ciudadana M.E.A.. CONTESTO: si la conozco. SEGUNDA PREGUNTA: diga el testigo si conoció de vista trato y comunicación a la hoy difunta E.M.A.. CONTESTO: si la conocí. TERCERA PREGUNTA: diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación al ciudadano J.M.A.. CONTESTO: si lo conozco, porque es mi vecino. CUARTA PREGUNTA: diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación al ciudadano O.H.. CONTEST: si lo conozco. QUINTA PREGUNTA: diga si sabe y le consta que entre la ciudadana M.E.A. y la hoy difunta E.M.A. existió una buena relación familiar, CONTESTO: si me consta. SEXTA PREGUNTA: diga el testigo si sabe y le consta que el contrato de venta que realizó la ciudadana M.E.A., con la hoy difunta E.M.A. fue un contrato legal y celebrado de mutuo acuerdo, CONTESTO: si me consta porque ella hablaba mucho de eso, que si iba a vender la casa. SEPTIMA PREGUNTA: diga el testigo si sabe y le consta que la ciudadana M.E.A., jamás simuló la venta con la hoy difunta E.M.A., CONTESTO: fue real. OCTAVA PREGUNTA: diga el testigo si sabe y le consta que para el momento de la celebración de la venta entre M.E.A. y la hoy difunta E.M.A., el ciudadano O.O.H. era la pareja de M.E.A.. CONTESTO: si lo era. NOVENA PREGUNTA: diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano O.O.H. fue quien le dio el dinero a M.E.A. para la compra de la casa de la cual era dueña hoy difunta E.M.A., CONTESTO: si me consta. DECIMA PREGUNTA: diga el testigo si sabe y le consta que anterior a la muerte de E.M.A. el ciudadano J.M.A., no mantenía una buena relación familiar con su hija M.E.A.. CONTESTO: no la tenía porque el estaba separado de ella. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: diga el testigo si le consta que la ciudadana M.E.A. siempre estuvo al cuidado de la hoy difunta E.M.A., CONTESTO: si me consta. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: que el testigo de razón fundada de todo lo dicho, CONTESTO: si porque yo fui vecino de allí y siempre tuve comunicación con ellos. Cesaron las preguntas. En este estado solicita el derecho de palabra el apoderado judicial de la parte actora y concedido como fue expuso PRIMERA REPREGUNTA: diga el testigo porque le consta que la venta celebrada entre M.E.A. y E.M.A. fue una venta real. CONTESTO: porque ella siempre decía que iba a vender la casa pero decía que no se iba a salir de ahí y el señor Hidalgo le consiguió los reales para comprar la casa al señor lo conozco que tiene camioneta de pasajeros. SEGUNDA PREGUNTA: diga el testigo si sabe y le consta que la ciudadana M.E.A. no contaba con los recursos económicos para adquirir la casa ubicada en la Av. A.V. N° 10-67, de esta ciudad de Barinas. CONTESTO: no contaba. TERCERA REPREGUNTA. Diga el testigo si sabe y le consta que M.E.A. no tiene profesión u oficio estable alguno que le genere ingresos económicos para adquirir la referida casa. CONTESTO. No los tiene. CUARTA REPREGUNTA: diga el testigo si sabe y le consta que la ciudadana M.E.A. celebró una venta simulada con su abuela paterna E.M.A. por ante la Notaría Pública de Barinas el 05-11-2003. CONTESTO: no lo supe. QUINTA REPREGUNTA: diga el testigo si sabe y le consta que M.E.A. logró que su abuela le traspasara su casa ubicada en la Av. A.V., en virtud del profundo afecto y cariño que esta le tenía. CONTESTO: pues ella hablaba mucho que le daba eso a su hija. SEXTA REPREGUNTA: diga el testigo si sabe y le consta que E.M.A., era la abuela paterna de M.E.A.. CONTESTO: si me consta. SEPTIMA REPREGUNTA: diga el testigo si es cierto que después de firmado el documento de venta aparente en la Notaría Pública de Barinas la ciudadana E.M.A. continuo habitando y poseyendo de manera pública la casa de la Av. A.V.. CONTESTO: si me consta. OCTAVA REPREGUNTA: diga el testigo si sabe y le consta que E.M.A. se reservó el derecho de por vida en la venta celebrada de manera aparente para seguir habitado y disfrutando la casa de la Av. A.V. N° 10-67 de esta ciudad de Barinas. CONTESTO: si porque ella siguió viviendo allí hasta que murió.

A esta declaración no se le concede valor probatorio, en atención a que el testigo entró en contradicción en la repregunta quinta al afirmar que E.M. hablaba de darle eso –es decir el inmueble- a su hija, cuando ha quedado suficientemente demostrado en autos que la compradora del inmueble es la nieta y no la hija de la propietaria del inmueble vendido, luego en la sexta repregunta afirmó que E.M.A. era la abuela paterna de M.E.A., por lo que de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil la misma se desecha. Y así se declara.

E.A.T.L.: PRIMERA PREGUNTA: diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación a la ciudadana M.E.A.. CONTESTO: si la conozco. SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo si conoció de vista trato y comunicación a la hoy difunta E.M.A.. CONTESTO: si la conocí. TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación al ciudadano J.M.A.. CONTESTO: si lo conozco. CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación al ciudadano O.H.C.: si lo conozco. QUINTA PREGUNTA: Diga si sabe y le consta que entre la ciudadana M.E.A. y la hoy difunta E.M.A. existió una buena relación familiar, CONTESTO: si. SEXTA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta que el contrato de venta que realizó la ciudadana M.E.A., con la hoy difunta E.M.A. fue un contrato legal y celebrado de mutuo acuerdo, CONTESTO: bueno esa parte siempre la señora E.M. me comentaba que esa casa se la iba a vender a M.E. y de hecho me dijo que le había hecho la venta a ella. SEPTIMA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta que la ciudadana M.E.A., jamás simuló la venta celebrada con la hoy difunta E.M.A., CONTESTO: no nunca se simulo eso porque la señora me dijo que se la había vendido, y se la vendió fue en vida. OCTAVA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta que para el momento de la celebración de la venta entre M.E.A. y la hoy difunta E.M.A., el ciudadano O.H. era la pareja de M.E.A., CONTESTO: si me consta, si. NOVENA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano O.H. fue quien le dio el dinero a M.E.A. para la compra de la casa de la cual era dueña difunta E.M.A.. CONTESTO: si, DECIMA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta que anterior a la muerte de E.M.A. el ciudadano J.M.A., no mantenía una buena relación familiar con su hija M.E.A.. CONTESTO: no la mantenía porque el nunca vi eso el nunca se hizo cargo de ella. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo si le consta que la ciudadana M.E.A. siempre estuvo al cuidado de la hoy difunta E.M.A., CONTESTO: si y hasta la hora de su muerte. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: que el testigo de razón fundada de todo lo dicho, CONTESTO: porque los conozco, son mis vecinos y los he conocido toda una vida, yo me crié en ese barrio desde los seis meses hasta los treinta años, tengo treinta y uno. En este estado solicita el derecho de palabra el apoderado judicial de la parte actora y concedido como fue expuso PRIMERA REPREGUNTA: diga el testigo en que fecha se celebró la aparente venta entre E.M.A. y E.M.A.. CONTESTO: no fue una aparente venta, fue una venta que le hizo la señora E.M. a M.E.A. pero la fecha en que se hizo la venta no la recuerdo pero ella me lo comento y se que es así. SEGUNDA REPREGUNTA: diga el testigo si sabe y le consta que la ciudadana M.E.A. no contaba con los recursos económicos para adquirir la casa ubicada en la Av. A.V. N° 10-67, de esta ciudad de Barinas. CONTESTO: tenía su pareja y los dos contaban con sus recursos el trabajaba y con los recursos de él se compró la casa el le dio en dinero a María. TERCERA REPREGUNTA: diga el testigo que profesión u oficio estable tiene M.E.A. que le genere ingresos económicos para comprar una casa en la Av. A.V.. CONTESTO: no a ella le dio el dinero su pareja para comprar la casa, mas no se de su profesión ni nada porque no estoy pendiente de eso. CUARTA REPREGUNTA: diga el testigo si es cierto y le consta que M.E.A. logró que su abuela paterna E.M.A. le traspasara la casa de la Av. A.V. en virtud del aprecio y afecto que esta le tenía. CONTESTO: falso, ella le compró, con dinero del cual le dio su pareja. QUINTA REPREGUNTA: Diga el testigo cual fue el precio de la simulada venta. CONTESTO: no tuve nunca al tanto de eso y nunca llegue a preguntar no me lo comentaron. SEXTA PREGUNTA: diga el testigo si es cierto y le consta que después de firmado el documento de venta aparente por ante la notaria pública de Barinas 05-11-2003, luego E.M.A., continuo habitando y poseyendo su casa de la Av. A.V. hasta el momento de su muerte. CONTESTO: no fue documento aparente fue una venta que ella le hizo, fue algo que ella le vendió y si ella siguió viviendo allí yo la despedí la noche que se dirigió a caracas iba saliendo con M.E.M.E.A.. SEPTIMA REPREGUNTA: diga el testigo si es cierto y le consta que E.M.A. se reservó el derecho de por vida en el contrato de venta celebrada de manera ficticia de continuar disfrutando y habitando la casa de su propiedad en la Av. A.V.. CONTESTO: ella no se reservó en ningún momento y además no fue una venta ficticia ella e lo dijo a mi y se le dijo a varias personas, además ella seguía en su casa, fue una venta legal. OCTAVA REPREGUNTA: diga el testigo porque E.M.A. seguía viviendo en la citada casa de la Av. A.V. a pesar de haberla vendido supuestamente, CONTESTO: bueno ahí no se, pero si la vendió y no fue supuestamente nunca le pregunte nada de eso. NOVENA REPREGUNTA: Diga el testigo si es amigo de M.E.A.. CONTESTO: ni amigo ni enemigo, conocidos. DECIMA PREGUNTA: Diga el testigo si es cierto E.M.A. no tenia necesidad económica para vender su casa principal de la Av. A.V. y menos aun precio irrisorio. CONTESTO: si tenía necesidad de venderla mas no fue un precio irrisorio. DECIMA PRIMERA REPREGUNTA: Que diga el testigo porque tenia necesidad de venderla si era su vivienda principal. CONTESTO: para hacerse un chequeo medico, ya que su hijo nunca estuvo pendiente de ella. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe que M.E.A. celebró la supuesta venta a sabiendo que su abuela E.M.A. se encontraba padeciendo una enfermedad crónica que luego le produjo la muerte. CONTESTO: no estaba bien ese tiempo, mas no fue una supuesta venta como dice el señor ni simulada, además ella murió de una infarto no de una enfermedad crónica. DECIMA TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo a que chequeo se refiere cuando señala que esta fue la razón para que E.M.A. vendiera su casa. CONTESTO: ese fue el comentario que ella me dijo mas no se que era el examen que se hacía, mas ella se dirigía a caracas a hacerse un chequeo siempre.

Este testigo entró en varias contradicciones en su declaración, entre ellas en la séptima repregunta dijo que la ciudadana no se había reservado el derecho de por vida y añadió que ella continuo viviendo en su casa, además en la décima repregunta al serle preguntado si la vendedora no tenía necesidad económica de vender el inmueble, señaló que si tenía necesidad, para más adelante afirmar que la ciudadana: E.M. no había muerto de una enfermedad crónica sino de un infarto, no obstante, en autos cursa acta de defunción de la ciudadana: E.M.A. en la que se señala como causa de su fallecimiento Carcinoma de mama izquierda, por lo que en consideración de quien aquí sentencia esta testigo no dijo la verdad, y en virtud de ello esta declaración se desecha de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.

N.C.G.: PRIMERA PREGUNTA: diga la testigo si conoce de vista trato y comunicación a la ciudadana M.E.A.. CONTESTO: si la conozco de vista trato y comunicación. SEGUNDA PREGUNTA: diga la testigo si conoció de vista trato y comunicación a la hoy difunta E.M.A.. CONTESTO: si la conocí de vista trato y comunicación. TERCERA PREGUNTA: diga la testigo si conoce de vista trato y comunicación al ciudadano J.M.A.. CONTESTO: si lo conozco, de vista trato y comunicación. CUARTA PREGUNTA: diga la testigo si conoce de vista trato y comunicación al ciudadano O.H.. CONTEST: si lo conozco, de vista trato y comunicación. QUINTA PREGUNTA: diga si sabe y le consta que entre la ciudadana M.E.A. y la hoy difunta E.M.A. existió una buena relación familiar. CONTESTO: si me consta que existió una buena relación familiar. SEXTA PREGUNTA: diga la testigo si sabe y le consta que el contrato de venta que realizó la ciudadana M.E.A., con la hoy difunta E.M.A. fue un contrato legal y celebrado de mutuo acuerdo. CONTESTO: si me consta que fue de mutuo acuerdo y legal. SEPTIMA PREGUNTA: diga la testigo si sabe y le consta que la ciudadana M.E.A., jamás simuló la venta con la hoy difunta E.M.A., CONTESTO: si jamás la simuló porque es legal. OCTAVA PREGUNTA: diga la testigo si sabe y le consta que para el momento de la celebración de la venta entre M.E.A. y la hoy difunta E.M.A., el ciudadano O.O.H. era la pareja de M.E.A.. CONTESTO: si me consta que el ciudadano O.H. era pareja de M.E.A.. NOVENA PREGUNTA: diga la testigo si sabe y le consta que el ciudadano O.O.H. fue quien le dio el dinero a M.E.A. para la compra de la casa de la cual era dueña hoy difunta E.M.A., CONTESTO: si me consta que le dio el dinero. DECIMA PREGUNTA: diga la testigo si sabe y le consta que anterior a la muerte de E.M.A. el ciudadano J.M.A., no mantenía una buena relación familiar con su hija M.E.A.. CONTESTO: si me consta que no mantenía buena relaciones con la hija. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: diga el testigo si le consta que la ciudadana M.E.A. siempre estuvo al cuidado de la hoy difunta E.M.A., CONTESTO: si me consta que estuvo al cuidado de la difunta. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: que la testigo de razón fundada de todo lo dicho, CONTESTO: bueno me consta que fue una venta legal, y que le quedara a su nieta ella mantenía buenas relaciones, el señor O.H. era su pareja y ella se mantuvo ahí el tiempo de vida de la difunta. Cesaron las preguntas. En este estado solicita el derecho de palabra el apoderado judicial de la parte actora y concedido como fue expuso PRIMERA REPREGUNTA: diga la testigo en que fecha se celebró la aparente venta entre E.M.A. y M.E.A.. CONTESTO: bueno en el 2003 ella me hizo saber que se la había. SEGUNDA PREGUNTA: diga la testigo si sabe y le consta que la ciudadana M.E.A. no contaba con los recursos económicos para adquirir la casa ubicada en la Av. A.V. N° 10-67, de esta ciudad de Barinas. CONTESTO: su pareja le dio los siete millones y con eso contó para pagarle el dinero a la señora el señor frecuentemente le daba dinero. TERCERA REPREGUNTA. Diga la testigo si sabe que la casa de la Av. A.V. N° 10-64, tiene un valor económico muy superior al que fue plasmado en el contrato de venta simulado el cual fue de siete millones. CONTESTO. Es legal ella se al vendió en siete millones no se si tiene un valor superior, me consta que ella la venido por la difunta me lo dijo y ella también que fue en siete millones. CUARTA REPREGUNTA: diga la testigo si es cierto que después de firmado el documento de venta simulado por ante la Notaría pública de Barinas el 05-11-2003, luego E.M.A. continuo habitando y poseyendo de manera publica la casa ubicada en la Av. A.V. hasta su muerte. CONTESTO: si ella continuo viviendo hasta el momento de su muerte con su nieta. QUINTA REPREGUNTA: diga la testigo si es cierto que E.M.A. no tenía necesidad económica de vender su vivienda principal ubicada en la Av. A.V. N° 10-67, de esta ciudad de Barinas y menos aun por un precio irrisorio. CONTESTO: bueno ella comentaba que necesitaba un dinero para hacerse un chequeo medico y necesitaba ese dinero. SEXTA REPREGUNTA: diga la testigo si considera lógico que una persona venda su casa para hacerse solo un chequeo medico. CONTESTO: bueno eso era lo que ella me comentaba, y que le vendía esa casa a su nieta para que no quedara desamparada. SEPTIMA REPREGUNTA: diga el testigo si es cierto que M.E.A. logró que su abuela paterna E.M.A. le traspasara su casa de la Av. A.V. en v.d.c. y afecto que esta le tenía. CONTESTO: si ella le tenía buen aprecio a su nieta y le vendió su casa. OCTAVA REPREGUNTA: diga la testigo si sabe que M.E.A. no tiene un trabajo estable que le genere ingreso económico para adquirir una casa en la Av. A.V. de esta ciudad de Barinas. CONTESTO: si me consta que no tiene un trabajo estable pero el dinero se lo dio su pareja O.H., que siempre le daba dinero. NOVENA REPREGUNTA: diga la testigo si es amiga de M.E.A.. CONTESTO: vecina.

Se le otorga valor probatorio, por no haberse contradicho y por haber demostrado conocimiento sobre los particulares interrogados, todo de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.

Para decidir este Tribunal observa:

La doctrina ha sido exhaustiva acerca de la figura de la simulación, la misma puede comportar la verificación de dos voluntades análogas. La primera (simulación absoluta) cargada del elemento “engaño y fraude”, está referida a la intención de hacer creer que un acto jurídico irradiará los efectos que se hacen públicos cuando en la realidad no se ha creado vínculo alguno entre las partes. En este caso, nos encontramos con un negocio jurídico nulo en forma absoluta, y una situación jurídica que no se ha modificado, que permanece inalterable a pesar de la manifestación de voluntad que configura el “acto simulado”. En la segunda llamada “simulación relativa”, si bien puede existir el elemento “engaño” en un acto jurídico determinado, su propósito está referido a ocultar un acto jurídico que sí proyecta ser consumado. Este acto es el llamado “disimulado” y sus efectos legales prevalecen aún cuando el acto “simulado” es declarado nulo.

La jurisprudencia ha determinado que un acto es simulado cuando existe un acuerdo de las partes para dar una declaración de voluntad contraria al designio de sus pensamientos, con el fin de: engañar en perjuicio de terceros o en perjuicio de la ley.

El maestro Loreto abordando este tema de la simulación ha dicho:

…Tanto en la simulación absoluta como en la relativa, el negocio simulado es absolutamente nulo; pero mientras en aquella se muestra un colorido sin sustancia jurídica, en ésta se muestra un colorido con sustancia jurídica distinta. En la simulación relativa se simula la apariencia y la realidad se disimula.

(Ensayos Jurídicos. Pág.123)

En concordancia con la tesis de Loreto, Melich Orsini, ateniéndose a la noción de simulación relativa, ha dicho que:

“el negocio simulado en sí mismo es ineficaz para producir entre las partes efecto alguno, puesto que ellas solo desean crear por su intermedio una “pantalla” o “máscara”; y esto aún cuando se tratare de simulación relativa en el cual el negocio disimulado es realmente querido por las partes”.(La Acción de Simulación y Daño Moral)

En cuanto a la simulación absoluta, aquella que se concreta cuando no se ha celebrado acto jurídico alguno, con la finalidad de perjudicar a un tercero ajeno al acto simulado, la doctrina ha sostenido que a menudo es fraudulenta y ordinariamente tiene carácter ilícito, de manera que la segura y eventual validez del documento que contenga el negocio simulado, no necesariamente hace válido el negocio mismo; dicho de otra forma, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 1.355 del Código Civil, así como la validez de un documento no influye sobre la validez del hecho jurídico contenido en el mismo, tampoco la validez del instrumento influye sobre la eventual invalidez del negocio a que el documento se contrae, regulado en el artículo 1.360 del mismo Código; de ahí que el medio para atacar el acto simulado es la acción de simulación prevista en el artículo 1.281 eiusdem.

Ahora bien, en cuanto al fondo de la controversia se observa que la demanda incoada es la de simulación de la venta realizada por la ciudadana: E.M.A. a la ciudadana: M.E.A., sobre una casa para habitación familiar construida con paredes de bloque, piso de cemento, techo de zinc, constante de cuatro (4) habitaciones, una (1) sala recibo, una (1) cocina, un (1) comedor, dos (2) salas de baño, un (1) porche y un (1) garaje; edificada sobre una parcela de terreno que se dice propiedad municipal con un área o superficie de ciento setenta y un metros cuadrados con sesenta centímetros cuadrados (171,60 Mts2) ubicado en la Avenida A.V. 10-67 del Barrio La Carolina en Jurisdicción del Municipio Autónomo Barinas de este Estado, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Casa y solar del Dr. G.M.G. y de la Avenida A.V.; Sur: con casa y solar hermanos Garrido; Este: con casa y solar de R.V.G. y Oeste: con la Avenida A.V. que es su frente, según se evidencia de documento firmado el día 05 de noviembre del año 2003, autenticado ante la Notaría Pública de Barinas de este Estado, anotado bajo el N° 19, Tomo 88 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, y posteriormente registrado ante la Oficina del Registro Inmobiliario del Municipio Barinas del estado Barinas, en fecha 28 de enero del año 2005, inserto bajo el Nª 02, folios 7 al 9Vto. del Protocolo Primero, Tomo Octavo, Principal y Duplicado del señalado año.

Ahora bien, el artículo 1.360 del Código Civil lo siguiente:

El instrumento público hace plena fé, así entre las partes como respecto de terceros, de la verdad de las declaraciones formuladas por los otorgantes acerca de la realización del hecho jurídico a que el instrumento se contrae, salvo que en los casos y con los medios permitida por la ley se demuestre la simulación

.

La acción de simulación no esta claramente prevista en el contexto legal; pues sólo el artículo 1281 del Código Civil hace referencia a ella.

Por su parte la doctrina y la jurisprudencia han definido tal institución, y establecido los requisitos concurrentes que la configuran.

La simulación presenta tres formas: absoluta, relativa, e interposición de persona, según verse sobre la existencia del acto, sobre su naturaleza o sobre las partes contratantes.

Las presunciones son las pruebas por excelencia de que pueden valerse los terceros para probar si un acto es simulado. Deben ser graves, precisas y concordantes. Numerosos son los hechos de los cuales pueden surgir presunciones, y en opinión de la doctrina los más destacados son los siguientes: a) el vínculo de parentesco entre las partes contratantes, la amistad íntima, pues generalmente para realizar negocios simulados se buscan personas de confianza; b) las condiciones de solvencia patrimonial del adquirente, por ser sospechosa la negociación por quien carece de los medios necesarios para ello; c) la inejecución material del contrato; y d) el pecio vil.

En el capítulo de los límites de la controversia y la carga de la prueba, se dejó establecido que sobre la parte actora recaía la carga de la prueba en el presente caso; por lo que tenía la parte accionante la responsabilidad de traer a los autos elementos probatorios contundentes para demostrar que la compradora del inmueble ciudadana: E.M.A. no contaba con recursos económicos para comprar el inmueble que le fue vendido, y que además de ello el precio del inmueble vendido fuera vil.

Debe resaltar quien aquí sentencia, que los testigos promovidos por la parte actora fueron desechados por las razones que fueron expuestas en el cuerpo del presente fallo, y además de ello no existen elementos probatorios en autos que lleven a la convicción de esta juzgadora que E.M.A. no haya cancelado el precio del inmueble que le fue vendido, o que la vendedora no haya recibido la contraprestación del valor del inmueble al momento de realizarse la venta.

Por otro lado, la parte accionante no produjo medios probatorios idóneos que permitieran conocer de forma precisa el valor de los inmuebles en la época y zona en que fue vendido el inmueble objeto de la venta que se pretende impugnar, bien pudo la parte actora promover una experticia a los fines de determinar el valor del inmueble en cuestión, o traer a los autos copias de ventas que se hubieran realizado ante la Oficina Inmobiliaria correspondiente de inmuebles en la misma zona en que se encuentra el inmueble ahora propiedad de la demandada, no obstante eso no ocurrió, lo que impide determinar si el inmueble fue vendido o no en su precio real. Y ASI SE DECLARA.

Tampoco existen en autos, hechos contundentes de los cuales se pudieran determinar presunciones que permitan deducir que la negociación celebrada entre E.M.A. y M.E.A. fuere simulada, en virtud de que como ya se dijo no se demostró ni el precio irrisorio del inmueble vendido, ni que la compradora no poseyera suficientes recursos económicos para celebrar la compra; razones por las cuales resulta forzoso declarar sin lugar la demanda de simulación interpuesta. Y ASI SE DECIDE.

En consecuencia al no existir en autos elementos precisos y contundentes de que la venta celebrada entre: entre E.M.A. y M.E.A. fuere simulada, de conformidad con los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 1.354 del Código Civil, y 510 y 274 del Código de Procedimiento Civil, la demanda debe ser declarada sin lugar. Y ASI SE DECIDE.

Por la motivación que antecede, para esta juzgadora es forzoso concluir que el recurso de apelación debe ser declarado sin lugar, la acción de Simulación debe ser declarada sin lugar, en razón de lo cual, la decisión apelada debe ser confirmada en los términos expuestos. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones y consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Dicta sentencia en los términos siguientes:

PRIMERO

Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado en ejercicio A.A.R., en su condición de co-apoderado Judicial de la parte actora, ciudadano: J.M.A., contra la sentencia definitiva, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 07 de Diciembre de 2006, en el juicio de Simulación, incoado contra la ciudadana: M.E.A.P., que se lleva en el expediente Nº 05-7265-C.O., ante ese Tribunal.

SEGUNDO

En consecuencia se declara SIN LUGAR la demanda de simulación, intentada por el ciudadano: J.M.A., contra M.E.A.P., ambos ya identificados en el presente fallo.

TERCERO

Se CONFIRMA la decisión apelada.

CUARTO

Se condena en costas a la parte actora por haber resultado totalmente vencida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

QUINTO

Se condena a la parte apelante en las costas del recurso, de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.

SEXTO

Se REVOCA la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por el Juzgado “A Quo” en fecha 24-01-2006 y participada con oficio Nª 0106 de esa misma fecha a la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Barinas del estado Barinas, medida esta que en todo caso deberá ser levantada o dejada sin efecto una vez que la presente sentencia quede definitivamente firme.

SEPTIMO

Se ordena la notificación de la presente decisión a las partes y/o sus apoderados judiciales por cuanto la misma se dictó fuera del lapso legal. Líbrense boletas.

Publíquese, regístrese y devuélvase al Tribunal de la causa en su oportunidad legal. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas a los dos (02) días del mes de noviembre del año dos mil nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Jueza Suplente Especial,

R.E.Q.A.

La Secretaria,

Abg. A.N.G.

En esta misma fecha, siendo las 3:00 p.m. se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.

La Scría.

Exp. N° 07-2673-C.B.

REQA/ss

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