Decisión de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Punto Fijo. de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 25 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Punto Fijo.
PonenteCamilo Hurtado Lores
ProcedimientoPrescripción Adquisitiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

-EN SU NOMBRE:

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.-

EXPEDIENTE: 8343.

ACCIÓN: Prescripción Adquisitiva Veintenal.

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano J.M. D LEON GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.574.716, con domicilio procesal en el Sector Doña Emilia de la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado X.F.O., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.525.290, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.450.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano J.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-963.942.

MATERIA: Civil.

Revisadas las actas procesales que conforman la presente causa contentiva de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA VEINTENAL O USUCAPIÓN, incoada por el ciudadano J.M. D’ LEÓN contra el ciudadano J.P., observa el Tribunal que en fecha 28 de Enero de 2009, se admite la demanda, ordenándose citar al ciudadano J.P., ordenándose también librar edicto emplazando a todas aquellas personas que se crean con derechos sobre el inmueble objeto de litigio. En fecha 12 de Febrero de 2009, presenta diligencia el alguacil titular L.H., consignando recibo de citación debidamente firmada por el ciudadano J.P.. En fecha 27 de Abril de 2009, se agregan ejemplares periodísticos donde aparecen publicados el e.l. en el presente juicio. En fecha 18 de Junio de 2009, presenta diligencia el abogado NEL D.E., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 64.069, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana H.A.P., en el cual se da por citado del presente juicio y consigna copia simple del acta de matrimonio que su representada contrajo con el ciudadano J.E.P., consignando también traducción de la apostilla del Acta de defunción del ciudadano J.E.P., quien falleció en fecha 24 de Marzo de 2004 en los Estados Unidos de América, por lo que solicita la reposición de la causa al estado de la citación de los herederos conocidos y desconocidos del ciudadano J.E.P.. En fecha 20 de Julio de 2009, el tribunal ordena oficiar al Sistema Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), solicitándole los movimientos migratorios de la ciudadana H.A.O.d.P., la cual riela respuesta al folio 69 y 71. En fecha 12 de Noviembre de 2009, el tribunal ordena librar exhorto o carta rogatoria a la Oficina de Estadística de v.d.E. de Florida de los Estados Unidos de Norteamérica, requiriéndole información sobre la existencia del certificado del fallecimiento del ciudadano J.P..

M O T I V A

El Tribunal para decidir observa que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.

También se extingue la instancia:

Cuando transcurrido treinta (30) días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado…”.

Así mismo por evidenciarse de las actas procesales que desde el día 15 de Octubre de de 2009, fecha de la ultima actuación del demandante, hasta el día de hoy 24 de Noviembre de 2010, han transcurrido más de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por la parte actora para impulsar el proceso, el tribunal conforme a lo establecido con el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo 269 ejusdem, que dispone: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del articulo 267, es apelable libremente” declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en este juicio. Así se decide.

D I S P O S I T I V A

En mérito de las razones de hecho y de derecho expuestas este Tribunal, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

Se declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el juicio de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA incoada por el ciudadano J.M. D’LEÓN GIL contra el ciudadano J.P..

SEGUNDO

Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y Regístrese.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo a los Veinticinco (25) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Diez (2010).- Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-

El Juez Titular,

Abg. C.H.L..-

La Secretaria Titular,

Abg. M.M..-

CHL/hjt.-

Exp: 8343.

Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 10:30 a.m.,

previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.-

La Secretaria Titular,

Abg. M.M..-

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