Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 13 de Julio de 2010

Fecha de Resolución13 de Julio de 2010
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteDouglas Jose Rivero
ProcedimientoSuspension Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

Carúpano, 13 de Julio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000792

ASUNTO: RP11-P-2009-000792

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Celebrada como ha sido en el día de hoy, Trece (13) de Julio del año 2.010, siendo las 9:00 de la mañana, por ante el Tribunal Quinto de Control del Segundo Circuito Judicial penal del Estado Sucre, presidido por la Juez Abg. D.R. y la Secretaria Judicial en Funciones de sala Abg. N.E.G., la respectiva AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente asunto, arriba numerado seguido al ciudadano: J.M.M.R., por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de SOBORNO A FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en los artículo 63 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, encontrándose presentes: la Fiscal Segunda (E) del Ministerio Público Abg. Crisser B.M., la Defensora Pública Penal N° 06 Abg. U.Q., el imputado J.M.M.R..

DEL TRIBUNAL

Seguidamente toma la palabra el Juez y advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por tanto no podrán tocarse puntos propios del juicio Oral y Público. Asimismo advierte de las medidas alternativas de la prosecución del proceso contempladas en el Código Orgánico Procesal Penal y del procedimiento por admisión de los hechos contenido en el Artículo 376 Ejusdem.

DEL MINISTERIO PÚBLICO

Quien expone: De conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente al ciudadano J.M.M.R., por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de SOBORNO A FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en los artículo 63 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. ( Se deja Constancia que la fiscal hace una breve narración de las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos). En tal sentido ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra del ciudadano J.M.M.R., razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en él, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.

DEL IMPUTADO:

Acto seguido la Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y asimismo lo impone del precepto constitucional consagrado en él articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como J.M.M.R., venezolano, de estado civil soltero, mayor de edad, de oficio Constructor, nacido en fecha 14-10-1978, titular de Cédula de Identidad Nº 16.257.279, hijo de J.R.J.M. , y domiciliado Guayacán de las Flores sector los Antaños, calle 6, Casa N° 02, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; y expone: Me acojo al precepto constitucional; es todo.

DE LA DEFENSA PÚBLICA PENAL:

Quien expone: Me opongo a la pretensión Fiscal, solicito decrete la desestimación de la acusación y el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por ausencia de plurales elementos de convicción, que acrediten la existencia de los elementos del tipo penal imputado por el accionante, de igual forma ausencia de elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del imputado, finalmente solicito copias simples de la presente acta; es todo.

DEL TRIBUNAL

ADMISION DE LA ACUSACION

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por la Fiscal del Segunda (E) del Ministerio Público Abg. Crisser B.M., y los alegatos esgrimidos por la defensa publica Penal, éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, contra el ciudadano J.M.M.R., por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de del delito de SOBORNO A FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en los artículo 63 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; asimismo admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numeral 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL ACUSADO:

Seguidamente el Tribunal procede a instruir al acusado sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem, a lo que a la pregunta realizada al acusado si es su voluntad acogerse a alguna de estas. En este estado el acusado J.M.M.R., solicita el derecho de palabra y expone: Admito los hechos, ofrezco mis disculpas por lo sucedido, y solicito la suspensión condicional del proceso. Es todo.

DEL MINISTERIO PÚBLICO

Quien expone: El Ministerio Público, no tiene objeción alguna en cuanto a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso; es todo.

DE LA DEFENSA PÚBLICA

Quien expone: Oída la admisión de hechos por parte de mi representado, y solicitada como ha sido la Suspensión Condicional del Proceso, pido al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de Ley; es todo.

DECISION DEL TRIBUNAL:

Vista la admisión de hechos realizada a viva voz por el Acusado J.M.M.R.; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa al ciudadano J.M.M.R., por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de de SOBORNO A FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en los artículo 63 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; imputación esta sobre la cual el imputado admitió los hechos y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en su límite superior no excede de tres (03) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho la Fiscal del Ministerio Público, representado al Estado Venezolano, no hizo objeción alguna y visto de igual manera el compromiso asumido por parte del acusado de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse; es por ello que éste Tribunal Quinto de Control, decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO por el lapso de Seis (06) Meses y establece como condiciones a cumplir durante el mismo, las siguientes: PRIMERO: cumplimiento de presentaciones, cada Sesenta (60) días, por el lapso de Seis (06) meses; por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial SEGUNDO: La prohibición de cometer nuevos hechos punibles y así se decide. DISPOSITIVA. Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al ciudadano como J.M.M.R., venezolano, de estado civil soltero, mayor de edad, de oficio Constructor, nacido en fecha 14-10-1978, titular de Cédula de Identidad Nº 16.257.279, hijo de J.R.J.M. , y domiciliado Guayacán de las Flores sector los Antaños, calle 6, Casa N° 02, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la comisión del delito de SOBORNO A FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en los artículo 63 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; imponiéndole el cumplimiento de una medida de presentaciones, cada Sesenta (60) días, por el lapso de un Seis (06) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial y La prohibición de cometer nuevos hechos punibles y así se decide. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Colóquese la presente causa en fase suspendida, a nivel de sistema. Regístrese el régimen de presentaciones en el sistema Juris 2000. Quedan todos notificados de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. D.J.R.

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. N.E.G.

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